Decisión nº 021-16 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 20 de Enero de 2016

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP03-P-2015-008103

ASUNTO : VP03-R-2015-002049

DECISION: 021- 2016.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL J.F.G.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en v.d.R.d.A. de autos presentado por la profesional del derecho MIRLEN M.M.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.P.V., titular de la cédula de identidad N° 9.748.426, en contra de la decisión N° 1119-2015 de fecha 27-10-2015, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Sin Lugar la entrega material del vehículo marca TOYOTA, modelo D.T. 387, año 2005, color BLANCO, placa A85AM9M, clase CAMION, tipo CAVA, uso CARGA, serial de carrocería 8XBYD207954000512, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, en fecha 17 de abril de 2015, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional J.F.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La admisión del recurso se produjo el día 06 de enero de 2016. Ahora bien, siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios denunciados, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

La profesional del derecho MIRLEN M.M.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.P.V., apeló de la decisión ut supra identificada, alegando los siguientes aspectos:

“…en virtud, a decir del Tribunal, entre otras cosas, que mi poderdante no logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo; cuestión que contradigo por cuanto se evidencia en el expediente signado por el Tribual cuarto en funciones de Control…documento poder Especial…otorgados por sus poderdantes YUREVIS CORMOTO CARBONELL SOLANO Y A.J.G.…lo cual deja claro que mi poderdante está representando atribuciones que le fueron otorgadas sobre dicho vehículo; que si no es propietario por Certificado de registro de Vehiculo emanado del Instituto Nacional de T.T., pero si es mandatario según poder notariado…

Ahora bien, ciudadano (a) Juez, por otra lado, el tribunal decide declarar sin lugar la entrega del vehículo Placas A85AM9M, Marca TOYOTA, Serial de Carrocería 8YBYD20795400412, SERIAL DEL MOTOR S05CTA12147, Modelo D.T.…por considerar CONFUSA y CUESTIONABLE, por lo que se hace imposible la autentica identificación del vehículo, por cuanto presenta seriales adulterados y falsos.

Asimismo, El Tribunal obvia por completo la existencia de Instrumento Notarial de Poder que fuere otorgado a mi poderdante a los fines de ejercer cualquier acción sobre dicho vehículo, representación de sus poderdantes.

Recurso que explano en los siguientes términos:

BASAMENTO LEGAL:

A.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 30: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas…

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos…

B.- Código Orgánico Procesal penal:

Artículo 311. Devolución de Objetos….

Artículo 13. Finalidad del proceso.

C.- Código Civil:

Artículo 545. La propiedad es el derecho de usa, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva…

Articulo 794. Respecto a los bienes muebles por su naturaleza…

Artículo 1.357. Instrumento Público o autenticado es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador…

D. Ley del Registro Público y del Notariado

(Omissis…)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Sentencia de fecha 13-08-01, caso J.L.M., así como en la Sentencia de fecha 12-09-202, caso C.D.Q., y finalmente en la Sentencia N° 1229 de fecha 19-05-2003, ha ratificado el concepto de lo que debe entenderse como gravamen irreparable y en ese orden de ideas manifiesta que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria, y se le niegue la devolución del mismo.

(Omissis…)

De igual manera, es oportuno aclarar que, la Jurisprudencia patria ha establecido que cuando exista incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo y sólo una persona lo esté reclamando, el mismo debe ser entregado bajo alguna de las dos modalidades.

(Omissis…)

Es diferente el caso en el que existan varios solicitante, en cuyo caso es el Juez Civil quien debe determinar el derecho de propiedad en forma definitiva y fehaciente (Sentencia de la Sala Constitucional del 6 de julio de 2011, caso C.E.L., citada en la Sentencia N° 157, de dicha Sala del 13-02-2003, con Ponencia del magistrado Dr. A.G.)…

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

En atención al derecho constitucional a recurrir del fallo, que faculta a las partes de un proceso a requerir a un órgano jurisdiccional de superior jerarquía la revisión de la resolución cuestionada, como remedio procesal al gravamen que presuntamente tal decisión le genera y siendo que la existencia de un gravamen decisorio puede ser remediado por la vía de un recurso, en este caso la apelación; esta Sala de Alzada pasa a realizar un minucioso análisis a las actas que integran la presente causa, y a la investigación llevada por el Ministerio Público, así como a la decisión recurrida, constatando los siguientes datos:

- Corre inserta al folio (28) de la pieza principal, Comunicación N° 9700-135-SDM-AASEI-2947, de fecha 02-06-2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informan

…Al ser verificado por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) aparece: VEHICULO DECOMISADO, por el Delito: CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO, de fecha 09712/2014, Según Expediente K14-0135-08566, por la Sun delegación Maracaibo,

Al ser verificado por el Sistema Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA a nombre de RIF: J-07030757…

- Al folio (29) de la pieza principal, corre inserta Oficio N° 0593-15 de fecha 02-06-15, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde informa:

EL VEHICULO CON SERIAL DE CARROCERIA 8XBYD207954000512, REGISTRA EN EL SISTEMA CON LAS SIGUIENTES CARCATERISTICA: PLACA: A85AM9M, MARCA TOYOTA, MODELO: D.T. 387, AÑO 2005, COLOR: BLANCO, TIPO: CAVA, CLASE: CAMION, SERIAL DE MOTOR S05CTA12147, USO CARGA, PROPIETARIO: REPUEST Y F VNZLANOS OCCDT C.A, TITULAR DEL R.I.F J-030757-9…

- En los folios (35 y 36) de la pieza principal, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 09-12-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde informan lo siguiente:

…se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO DINA, TIPO: CAVA, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS A85AM9M, el cual presenta alteraciones en sus seriales de identificación…se identifico como CADENAS RAIVEL JOSE…así mismo se le solicito algún documento que certificara la propiedad de vehículo en cuestión; y este nos hizo entrega de un titulo signado con el número, luego se le inquirió información sobre la adquisición del vehículo manifestándonos que el mismo le pertenece a su cuñado de nombre YORDENIS GONZALES…

- Corre inserta al folio (39) del pieza principal, Acta de Entrevista Penal, de fecha 09-12-2015, rendida por el ciudadano CADENAS RAIVEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, donde expone:

Resulta que el día de hoy martes 09-12-14, en momento que me encontraba en las instalaciones del CICPC con la finalidad de realizarle una revisión a mi vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO DINA, TIPO: CAVA, CLASE: CAMINON, COLOR: BLANCO, PLACAS. A85AM9M, me manifestó el funcionario…que el mismo presenta problemas con sus seriales…OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento que certifique la existencia del vehiculo? CONTESTO: Si, poseo copia fotostática del certificado de registro de vehículo, signado con el número 27224324, copia del documento compre y venta que me dio la ciudadana Yurevis Coromoto Carbonell y A.J.G. y constancia de la experticia de transito…

- Riela al folio (40) de la pieza principal, copia fotostática del certificado de Registro de Vehiculo, signado con el N° 27224325, del vehículo placas A85AM9M, a nombre de REPUEST Y F VNZLANOS OCCDT C.A., de fecha 07-04-2009. Autorización N° 4000XY797496.

- Al folio (42) riela Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 4259-47, de fecha 10-12-2014, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de experticia de vehículos, al vehículo marca TOYOTA, modelo D.T. 387, color BLANCO, año 2005, placas NBS50E, donde dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Presenta serial de chapa cabina FALSA Y SUPLANTADA.

Presenta serial de chasis FALSO

Presenta serial de seguridad de la cabina DEBASTADO.

Presenta serial de moto ORIGINAL.

Nota: Al ser verificado dicho vehiculo por ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial (S.I.I.POL) se pudo constar que el mismo presenta estatus Decomisado, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES, según expediente K-14-0135-08566, de fecha 09-12-2014, por ante la Sub delegación Maracaibo y ante el enlace CICPC-INTT registra como propietario el siguiente RIF comercial J7030757. ..

- Riela al folio (75) de la pieza principal, corre inserta Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, del vehiculo Placas A85AM9M de fecha 23-02-2015, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, donde dejan constancia de los siguiente:

1.- Que el Serial de identificación de carrocería se encuentra (SUPLANTADO).

2.- Que el serial del motor se encuentra ORIGINAL.

3.- Vehículo con Seriales SUPLANTADOS Y FALSOS…

- Al folio (80) de la pieza principal, corre inserta Acta de Negativa de Entrega de Vehiculo placas A85AM9M, de fecha 06-04-2015, dictada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del estado Zulia.

- Riela a los folios (82 al 84) de la causa principal, solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia.

- Al folio (90) de la causa principal, corre inserta original del Certificado de Registro de Vehiculo, signado bajo el N° 27224325, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de REPUEST Y F VNZLANOS OCCDT C.A., del vehiculo placa A85AM9M, de fecha 07-04-2009.

- Riela al folio (110) de la causa principal, original del Documento de Compra Venta, efectuada entre la ciudadana M.T.V.V., en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil RESPUESTOS Y FILTROS VENEZOLANOS OCCIDENTES, C.A., y la ciudadana YEJANIS L.C.E., del vehículo placas A85M9M, notariado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, asentado bajo el N° 80, Tomo 118 de los libros de autenticaciones, en fecha 10-08-2011.

- Corre inserta a los folios (100 al 105), corre inserta original del Documento de Compra Venta, efectuada entre la ciudadana N.R.P.D.M., en su carácter de apoderada especial de administración y disposición de la ciudadana YEJANIS L.C.E., con las ciudadanas YUREVIS COROMOTO CARBONELL SOLANO y A.J.G., del vehículo placas A85AM9M, notariado por ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia, asentado bajo el N° 63, Tomo 184 de los libros de autenticaciones, de fecha 12-11-2014.

Ahora bien, se hace necesario referir parte del contenido de la decisión recurrida, a los fines de analizar las denuncias planteadas por el recurrente, y al respecto la Jueza de Control, estableció:

De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros a quien aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehiculo Automotores y en el caso que nos ocupa al ciudadano R.P. no logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehiculo PLACAS A85AM9M, SERIAL DE CARROCERIA 8XBYD20795000512, SERIAL DE MOTOR SO5CTA12147, MARCA TOYOTA, MODELO D.T. 387, AÑO 2005, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, por cuanto el vehículo presenta Que el serial de CHAPA CABINA, así mismo que los resultados arrojados de la Experticia de reconocimiento de fecha 10-12-2014, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas…al vehículo se aprecia en las conclusiones PLACAS A85AM9M, SERIAL DE CARROCERIA 8XBYD20795000512, SERIAL DE MOTOR S05CTA12147, MARCA TOYOTA, MODELO D.T. 387…se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente

…1.- Que el serial de CHAPA CABINA se determina FALSA Y SUPLANTADA, 2.- Que el serial de CHASIS se determina FALSO, 3.- Que el serial de SEGURIDAD DE LA CABINA se determina DEBASTADO, 4.- Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL…”, lo cual hace imposible l autentica identificación del vehículo objeto del presente asunto y por ende determinar su legitimidad ante las autoridades y frente a terceros.

Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar al vehículo que se solicita considerando tal determinación CONFUSA Y CUESTIONABLE considera quien aquí decide que los Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abog. MIRLEN M.M.B., actuando en calidad de apoderada Judicial del ciudadano R.A.P. VILCHEZ…”

Del resumen anteriormente transcrito, esta Sala de Alzada constata que la Jueza de instancia negó la entrega plena del vehículo marca TOYOTA, modelo D.T. 387, año 2005, color BLANCO, placa A85AM9M, clase CAMION, tipo CAVA, uso CARGA, serial de carrocería 8XBYD207954000512, a la ciudadana MIRLEN M.M.B. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.P.V., por considerar la imposibilidad de identificar al vehículo en cuestión, así como determinar su legitimidad antes las autoridades y terceros, ya que los seriales de identificación se encuentran suplantados, devastado y falso, situación que se encuentra ajustada a derecho, pues, del recorrido a las actuaciones insertas a la causa original, se logró evidenciar que el mencionado vehículo no se encuentra totalmente en estado original, sumado a que el Certificado de Registro de Vehículo no se encuentra a nombre del solicitante, circunstancias que, a juicio de esta Sala de Alzada, obstaculizan la posibilidad de determinar la completa identificación del vehículo solicitado, así como su propietario, lo cual hace improcedente la entrega del bien solicitado, tal como refirió la Jueza de Instancia.

De tal manera, que si bien existe un original del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la Sociedad Mercantil RESPUESTOS Y FILTROS VENEZOLANOS OCCIDENTES, C.A, de la cual es presidenta la ciudadana M.T.V.V., quien mediante documento de compra venta, traspasó el vehículo placas A85AM9M, a la ciudadana YEJANIS L.C.E., en fecha 10-08-2011, y esta a su vez según documento de compra venta de fecha 12-11-2014, traspasó el vehiculo a las ciudadanas YUREVIS COROMOTO CARBONELL SOLANO y A.J.G., no es menos cierto, que el documento idóneo para demostrar la propiedad del vehículo, resulta ser el Certificado de Registro de Vehículo y en el caso de autos el referido documento no se encuentra emitido a nombre del hoy solicitante ó solicitantes, así como, no se evidencia de actas que el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de “RESPUEST Y F VNZLANOS OCCDT, C.A”, haya sido sometido a experticia que dictaminen la originalidad o no del mismo, resultando éste un requisito indispensable a los fines de proceder a la entrega del vehículo en cuestión al legitimo propietario.

En tal sentido, la Sala Constitucional del M.T. de la República, ha establecido con relación a la idoneidad del documento que permite acreditar la propiedad de los vehículos, lo siguiente:

“En este orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 1544 del 13 de agosto de 2001, decidió con fundamento a los siguientes términos:

…En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano J.L.M., con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura…

(Omisis)… se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.

. (Sentencia N° 2862 de fecha 29.09.05 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales). (Negritas de este Tribunal de Alzada).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado A.G. García, indicó lo siguiente:

…En atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Las negrillas son de este Órgano Colegiado).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1238, de fecha 30 de junio de 2004, refiere lo siguiente:

... La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor (sic) existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastado... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

. (Subrayado y negritas de la Sala).

Por tanto, de acuerdo a las jurisprudencias antes señaladas, para que se pueda hacer entrega de un vehículo, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas en cuanto a dicha titularidad, argumentos que resultan cónsonos, con lo expuesto por la Jueza de Instancia en su decisión, estimando quienes aquí deciden, que entregar el vehículo objeto de la presente causa, se traduciría en una suerte de inseguridad para el poseedor del mismo, por las futuras retenciones que se producirían cada vez que este bien mueble fuese requisado por cualquier organismo de seguridad del Estado, causando molestias o incluso un gravamen al peticionante.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, al verificar que en el presente caso existen dudas acerca de la identificación del vehículo, dada las conclusiones arrojadas en las experticias de reconocimientos practicadas por organismos de investigaciones, en cuanto a la originalidad o no de los seriales respectivos, tal como se señaló ut supra, así como la a.d.C.d.R.d.V. emitido a nombre del solicitante, considera que no se hace procedente la entrega del mismo en razón de lo argumentado, lo cual fue resuelto por el Juzgado de instancia, cuya decisión no vulnera en modo alguno el derecho de propiedad, el debido proceso o la tutela judicial efectiva, por lo cual no le asiste la razón a la apelante. ASÍ SE DECLARA.

De otro lado, conviene en señalar este Órgano Colegiado, que las decisiones proferidas en sede jurisdiccional respecto de las incidencias de solicitudes de entrega de vehículos poseen el carácter de cosa juzgada formal, mas no material, por ser interlocutorias dictadas en ocasión de una investigación penal y por la mutabilidad de los supuestos valorados en dichas resoluciones provisionales, por lo que, la negativa aquí decretada, no obsta para una futura petición de entrega, una vez hayan variado los supuestos que dieron lugar a la decisión aquí confirmada, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala de Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MIRLEN M.M.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.P.V., y por vía de consecuencia CONFIRMA la decisión N° 1119-2015 de fecha 27-10-2015, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Sin Lugar la entrega material del vehículo marca TOYOTA, modelo D.T. 387, año 2005, color BLANCO, placa A85AM9M, clase CAMION, tipo CAVA, uso CARGA, serial de carrocería 8XBYD207954000512, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MIRLEN M.M.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.P.V.,

SEGUNDO

se CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de enero del año 2016. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LAS JUECES DE APELACIÓN

J.F.G.

Presidenta-Ponente

SILVIA CARROZ DE PULGAR LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS

EL SECRETARIO,

ABOG. J.A.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 021-2016.

EL SECRETARIO,

J.A.A.M.

JFG.-

ASUNTO PRINCIPAL : VP03-P-2015-008103

ASUNTO : VP03-R-2015-002049

El Suscrito Secretario de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. J.A.A.M., hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto No. VP03-R-2015-002049. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

EL SECRETARIO,

ABOG. J.A.A.M.

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