Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Ponencia de la Jueza G.P.

EXP. N° 2366-2008 (As) S-6

CON INFORME.

Corresponde a esta Sala conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.J.G. en su condición de defensor del ciudadano M.J.H.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlo autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal

En fecha 11 de Febrero de 2008, se remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo el mismo asignado en esta misma fecha, a esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibido por esta Alzada, designándose como ponente a la Juez G.P.. (Folios 272 y 273 de la octava pieza del presente expediente),

El 18 de Febrero de 2008 se fijó el ACTO DE INFORMES para el Sexto día hábil siguiente al de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad a lo preceptuado en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 27 de febrero de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el Acto de Informes en la presente causa, este tuvo lugar, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensa quien consignó escrito de Informes.

Visto lo anterior procede la Sala a tenor de lo previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, a examinar el recurso de apelación en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: M.J.H.A., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en Urbanización 23 de enero zona E, bloque 32 y 33, letra B, piso 6, apto. 630, hijo de M.C.A.P. (v) y F.R.H.G. (V), titular de la cédula de Identidad N°. 11.994.024.

DEFENSOR: Abg. J.J.G.C. Abogado en ejercicio

VICTIMA: SOCIEDAD MERCANTIL EVENPRO C.A.

REPRESENTACION FISCAL: Dr. G.G.F.V.T.d.M.P.d.Á.M.d.C..

PARTE NARRATIVA

La presente averiguación, se inició por ante la División de Robos del antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 30 de mayo de 1998, al tener conocimiento de que se había cometido uno de los delitos contra la propiedad en la Quinta Martha, Urbanización Campo Alegre, entre 2° y 3° calle, ubicada en el Municipio de Chacao, en horas de la noche, momento en que los productores de Experiencia Roja de la Coca Cola, se encontraban organizando el evento pautado para el día 31-5-1998, se presentaron en la oficina dos sujetos, portando arma de fuego, uno de los cuales se dirigió a los presentes, manifestando “buenas noches, esto es un atraco”, mientras estos sometían a los mismos bajo amenaza de muerte y un tercer sujeto vigilaba la entrada de la Quinta, mientras otro esperaba en un vehículo, posteriormente uno de los sujetos que también portaba arma de fuego pregunta por la caja donde se encontraba el dinero producto de la venta de las entradas del espectáculo, es cuando el ciudadano J.C., le indica al ciudadano F.S., que le dijera donde estaba la caja, procediendo los sujetos apoderarse de la misma contentiva de la cantidad de aproximadamente Bs. 70.000.000,oo más un celular y un radio portátil de unos de los empleados de la empresa, emprendiendo la huida con el dinero en el vehículo antes mencionado.

Al folio 1, cursa TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 30 de mayo de 1998, suscrita por el secretario adscrito a la División Contra Robos del antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

…por ante esta oficina en el lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día de hoy hasta las 08:00 horas del día 31-05-98, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 21. HORA 22:30 Hrs. RECEPCION LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario N.G., adscrito a la Sala de Transmisiones de este cuerpo policial, informando que en la Quinta Martha, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, entre 2da y 3ra, calle, se había cometido uno de los delitos contra la propiedad, desconociéndose mas datos al respecto…

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Al folio 6 de la primera pieza, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Subinspector L.F. MARRERO, adscrito a la División Contra Robos del antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 31 de mayo de 1998, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ (omisis) “…sostuve entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de la comisión, quedo filiado de la manera siguiente: SERRA BALZA FRANCISCO…informando que efectivamente la empresa en cuestión es la encargada de la organización de un evento a realizarse en el aeropuerto La Carlota, el día domingo 31-05-98, por consiguiente se están vendiendo las entradas, el producto de dichas entradas son llevadas a la empresa, por los diferentes supervisores, dicho dinero lo contaba y lo guardaba en una caja, hasta el día siguiente que se depositaba. Fue cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, luego de haber realizado los pasos mencionados, se presentaron dos sujetos, de cuatro en total, portando armas de fuego irrumpieron a la oficina donde labora y se guarda dicho dinero y bajo amenaza de muerte a los presentes lograron apoderarse de 70.000.000,oo millones aproximadamente en efectivo…”

A los folios 7 al 9, cursa DECLARACIÓN del ciudadano F.S.B., rendida ante la División Contra Robos del antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas manifestó:

…que…de repente llegaron dos personas armadas, diciendo que todo el mundo se tirara al piso… de repente uno de ellos abrió una caja que estaba frente a uno de los escritorios, al ver que no había ningún dinero, lo primero que dijeron fue dónde estaba la caja y después dijeron dónde está el dinero…y mi jefe me dijo que entregara el dinero que dijera donde estaba la caja, yo levanté la mano indicando donde estaba la caja, de una manera rápida tumbando todo uno de ellos agarró la caja, salieron de la oficina y vi que él que llevaba la caja iba atrás del otro al minuto todos nos empezamos a levantar viendo que había pasado y llamamos a la Policía…

(Folio 7 Pieza Nº 1).

A los folios 31 y 32 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 1 de Junio de 1998, rendida por el ciudadano SILVESTRI DAVID, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…se encontraba en la puerta de la Oficina de la empresa de nombre EVENPRO… en ese momento se acercó un sujeto y me apuntó con un arma de fuego automática y me dijo que se trataba de un atraco…lo metieron en un cubículo donde estaban todos, luego el primero de los sujetos se fue de la oficina y nos dejo al cuidado con el segundo de los sujetos, durante un lapso de tiempo como de tres a cinco minutos, en ese momento se escucharon las voces como de dos sujetos quienes les decían que ya estaba listo y que se iban entonces el sujeto que nos cuidaba también se retiró…

(Folios 31 y 32 Pieza Nº 1). Ratificada en fecha 05 de agosto de 1998 por ante el extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 125 Pieza 2).

A los folios 33 al 35, cursa DECLARACIÓN, del ciudadano LEON SARMIENTO E.R., rendida ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

(omisis) como a las 10 de la noche irrumpieron unos sujetos armados indicándonos que se trataba de un atraco, sometió a todas las personas que se encontraban en la planta baja y nos metieron en un cuartito donde nos mandaron a tirar a todos en el piso y que no lo miráramos a la cara, posteriormente trajeron a los otros empleados que se encontraban en los otros departamentos…en esos momentos levanté la cara y me percaté que en la puerta se encontraba otro sujeto que no era el mismo que había dicho lo del atraco y quien se quedó vigilándonos mientras duraba el robo, mientras estuvimos en el cuarto se escuchaba el ruido como que tiraban unas cosas y luego cuando se iban a marchar uno de los sujetos dijo J.v., ALFREDO ya, fue en esos momentos cuando el que nos estaba vigilando respondió cuando dijeron ALFREDO ya…

(Folio 33 al 35 Pieza 1). La cual es ratificada en fecha 05 de agosto de 1998, por ante el Juzgado instructor (folio 124 Pieza 2)”.

Al folio 36 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN, de la ciudadana TANQUE RIBEIRO M.T., rendida ante la División Contra Robos, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

Yo venía bajando de la parte de arriba de la quinta donde funcionan las oficina de EVENPRO C.A., cuando de pronto entro un sujeto con un arma de fuego en la mano y dijo que se trataba de un atraco, sometió a todas las personas que se encontraban en la planta baja y nos metieron en un cuartito donde nos mandaron a tirar a todos en el piso y que no lo miráramos a la cara, posteriormente trajeron a los empleados que se encontraban en los otros departamentos y de igual forma los metieron en el cuarto; en esos momentos levante la cara y me percate que en la puerta se encontraba otro sujeto que no era el mismo que había dicho lo del atraco y se quedo vigilándonos durante el robo, mientras estuvimos en el cuarto, se escuchaba el ruido como que tiraban las cosas y luego cuando se iban a marchar los sujetos dijo J.v., ALFREDO ya, fue en esos momentos cuando el que nos estaba vigilando respondió cuando dijeron ALFREDO ya

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Al folio 37 y 38, cursa DECLARACIÓN, de fecha 2 de Junio de 1998, por la ciudadana R.E.B.S., rendida ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

(omisis) entró un tipo dijo buenas noches, esto es un asalto…los tipos preguntaron donde estaba el dinero, mi jefe le dijo al otro compañero que le diera la caja nos quedamos hasta que se fueron y después nos levantamos…

Al folio 39 y vto, cursa DECLARACIÓN de fecha 2 de Junio de 1998, por el ciudadano BANDRES SISCO HELYAR ANDRES, rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…estaban dos sujetos en las puertas de la oficina y otro venía saliendo con una caja llena de dinero…los dos sujetos golpearon a dos personas que también venían entrando, paso a la oficina y estaban en el piso, me apuntó con una pistola me dijo que me acercara, lo hice y me agaché a sus píes, busqué de levantar la cara pero me dijo que no lo viera a los pocos segundos se sintieron pasos por las escaleras y hombre empezó a llamarlos que todo estaba listo y se fueron…

.(Folio 39 Pieza Nº 1).

Al folio 40 y 41, cursa DECLARACIÓN de fecha 2 de Junio de 1998, por la ciudadana G.P.C.J., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…cuando estoy hablando por teléfono escucho que dicen Buenas Noches, esto es un atraco, yo volteó y veo a uno de los tipos apuntándome con un arma, pero no suelto el teléfono y es donde el viene hacía mi diciéndome que estaba hablando con la policía, me arrebata el teléfono, me para de la silla y me golpea en la cabeza con su arma y me lanza al suelo y es donde comienza a pedir la caja con el dinero después de eso no supe más nada hasta que se fueron

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Al folio 42 al 45, cursa DECLARACIÓN de fecha 2 de Junio de 1998, por el ciudadano CARVALLO TEIXEIRA J.D., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…se presentó un sujeto portando un arma de fuego y dijo buenas noches, esto es un atraco, por favor, todos acuéstense en el piso, luego preguntó dónde se encontraba la caja del dinero…luego procedieron a tumbar todos los teléfonos al piso, luego volvió a preguntar que dónde se encontraba la caja con el dinero, yo le grité a mi asistente de nombre FRANCISCO a quien nosotros llamamos PACO, diciéndole que le entregara la caja con el dinero, él se la entregó y luego el sujeto en compañía de otro quien no habló se retiraron del lugar

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Al folio 49 Y 50 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por la ciudadana CHARBAUD I.R.D.I., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…en el momento en que estoy en la parte de afuera, me percaté de la presencia de un sujeto, quien me impidió seguir hacia afuera,… se sacó un arma de fuego, me manifestó que me quedara tranquila por que eso era un atraco, estaba un sujeto apuntando a los otros muchachos, entonces el sujeto que viene conmigo, se quedó cuidando a todo el personal y el otro sujeto subió hacia la parte de la administración…al cabo de cinco minutos unos de los sujetos dice: ANDRÉS ya todo está listo y el sujeto que nos apuntaba se dirigió hacia la puerta y salieron

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A los folios 52 y 53 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por la ciudadana J.L.V., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…veo a dos sujetos que vienen caminando hacia nosotros porque el pasillo de la entrada de la Quinta… uno de ellos apuntó con un arma de fuego a ENZO y en ese momento pensé que era conocido de él… pero ese mismo sujeto nos dijo que nos quedáramos tranquilos... que era un atraco… nos llevaron a una oficina… uno de los sujetos se quedó allí con nosotros vigilándonos y el otro comenzó mejor dicho supongo que revisó las instalaciones de la quinta… al rato de eso, escucho la voz de un hombre que dice: ANDRÉS estás listo y allí mismo esos sujetos se fueron

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A los folios 53 y 54 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por la ciudadana OLMOS MUÑOZ J.A., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…de repente irrumpieron dos sujetos armados con armas de fuego y bajo amenaza de muerte conminaron al administrador señor J.C., a que le hiciera entrega del dinero recaudo producto de las ventas del evento EXPERIENCIA ROJA 98 para posteriormente darse a la fuga

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A los folios 55 y 56 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por el ciudadano P.S.A.J., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…llegaron dos sujetos, entraron rápidamente y a la vez que gritaban que era un asalto, nos tiraron al piso… y preguntaron al mismo tiempo que donde estaba el dinero y tuvimos que entregar la caja contentiva de algo más de sesenta millones de bolívares la tomaron y se la llevaron

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A los folios 57 al 59 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por el ciudadano ANDUELA DIAZ A.A., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…se presentó un sujeto levantó a mi novia y luego me levantó a mi golpeándome en la cabeza con un arma de fuego procediendo en meternos a la oficina de eventos especiales…y decía que esto era un atraco después de un rato se dieron a la fuga con el dinero de la venta de las entradas

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A los folios 60 y 61 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por la ciudadana OROZCO R.Y., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…entraron dos sujetos portando armas de fuego, con actitud muy pasiva…nos metieron en una de las oficinas, luego de dos minutos aproximadamente metieron al resto del personal de promociones con nosotros y uno de los sujetos nos apuntaba con un arma de fuego y a la vez estaba hablando por un teléfono celular con otra persona y después de un tiempo éste dijo vamonos, todo está listo, JOEL, ANDRÉS y se fueron, al rato llegó la policía y no se más del caso

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A los folios 62 y 63 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por la ciudadana P.M.C., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…se presentaron unos sujetos a los cuales no alcance a ver porque solamente escuché que uno de ellos dio Buenas Noches, esto es un atraco, todos al piso, y después le dijo a una de las muchachas que estaba hablando por teléfono que si estaba llamando a la policía, uno de ellos me pasó por encima para que PACO y ALBERTO quienes estaban debajo del escritorio para que le pasaran la caja del dinero, después de eso, se escuchó cuando arrancaron los teléfonos y después se fueron porque todo quedo callado

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A los folios 64 y vto de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por la ciudadana BELLO TRAVERSO S.M., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…de pronto escuchamos que alguien se acercaba a la oficina llorando, eran cuatro empleados de la empresa, quienes nos explicaron que en la administración… habían robado, de inmediato bajé a mi oficina…encontré como quince personas acostadas en el pasillo, pregunté qué pasaba y me dijeron que todos estaban bien, luego salí a la calle y sentí que un carro arrancaba a toda velocidad, pero no logré verlo…pregunté por mi celular y el radio portátil que había sido asignado a mi persona…me dijeron que se lo habían llevado los sujetos, inmediatamente llamé a mi celular y ya se encontraba fuera de servicio…

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A los folios 69 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 3 de Junio de 1998, por el ciudadano S.H.J.D., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…estábamos cuadrando caja, cuando de pronto dos sujetos portando armas de fuego, sometieron a todos los empleados y bajo amenazas de muerte, nos despojaron de todo el dinero existente en las cajas

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A los folios 70 y 71 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 11 de Junio de 1998, por el ciudadano MATA CHAVIEDO J.D.V., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…me encontraba con mi jefe de repente entró un tipo y dijo Buenas Noches señores, esto es un atraco, saquen los reales nos dijeron que no le viéramos la cara, nos encerraron en una oficina y en la parte de arriba se encontraba el dinero después ellos se fueron

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A los folios 72 y 73 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de fecha 11 de Junio de 1998, por la ciudadana ARANGUREN G.D.C., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

…me encontraba hablando por teléfono, me lo arrebataron, en lo que volteó y veo el arma pegué un grito, luego nos metieron en una oficina y quedé de última, se escucharon los pasos y luego se fueron

Al folio 76 de la primera pieza, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el detective R.H., adscrito a la División Contra Robos, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

…recibe llamada telefónica de parte de una persona con el tono de voz femenino, quien no quiso aportar datos sobre su identificación en resguardo de su integridad física, informando que en la Urbanización 23 de Enero, Zona E, en el estacionamiento del bloque 32, se reúnen varios sujetos, quienes portan armas de fuego y se dedican al robo entre ellos NIGER, MARVIN y EL GOCHO, los mismos días atrás estaban celebrando un robo millonario que habían cometido en Chacao relacionado con el evento denominado Experiencia Roja, celebrado en La Carlota, poseen un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color Arena, un Fiat, Palio, color Rojo, un Ford, Sierra, color Beige y una moto color blanca, de igual forma señaló que dichos sujetos son de alta peligrosidad y varios de ellos residen en la precitada zona, cortándose la comunicación de inmediato…

Acta Policial está ratificada ante el Extinto Tribunal Instructor, en fecha 29 de Julio de 1998. (folio 59 de la segunda pieza).

Al folio 78 y vto de la primera pieza, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Inspector L.K., adscrito a la División Contra Robos, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

…por el sector Nueva Caracas de Catia, avistamos un vehículo marca Chevrolet , modelo Corsa, Placa AAN 23B, estacionado en la calle y en las adyacencias un ciudadano a quien procedimos a practicar la detención, motivado a que dicho vehículo aparece mencionado en autos y las características fisonómicas de las personas coinciden con las de uno de los presuntos indiciados en la presente averiguación. Al efectuar la revisión del ciudadano, el mismo portaba un arma de fuego marca Beretta, calibre 9 mm (pistola), serial 0299M9, de igual manera quedo identificado como YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO…asimismo manifestó que el vehículo en cuestión le pertenecía, para el momento en que nos encontrábamos en el lugar observamos un vehículo marca Fiat, modelo palio, color Vino Tinto, Placas DAH-21J conducido por un ciudadano a quien le dimos la voz de alto, tratando el referido ciudadano de esgrimir un arma de fuego…el referido ciudadano quedo identificado como H.A.M. JOSÉ…

Al folio 83 y vto de la primera pieza, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Inspector L.K., adscrito a la División Contra Robos, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

…avistamos estacionado específicamente frente a la plaza Sucre, un vehículo marca Ford, modelo Sierra, Placas XBA-012, el cual aparece mencionado en autos, como perteneciente a uno de los sujetos que guarda relación con el cual procedimos a practicar la detención de las personas que se encontraban en el vehículo, quienes quedaron identificadas como: NIETO A.A.… quien portaba para el momento, una pistola marca Glock, calibre 9 mm, serial AGG050…

Al folio 84 y vto de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano CORDERO S.W.A., por ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…el carro se quedó accidentado cerca de la plaza Catia, en la entrada de Gramoven… como a los quince minutos llegaron unos funcionarios en el carro del amigo de mi novio y nos trajeron para este Despacho…

(Folio 84 Pieza Nº 1). Ratificada por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de agosto de 1998”.

Declaración esta ratificada ante el Tribunal Instructor, en fecha 21 de agosto de 1998, inserto al folio 55 de la tercera pieza.

Al folio 84 y vto de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana CORDERO S.W.A., por ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…el carro se quedó accidentado cerca de la plaza Catia, en la entrada de Gramoven… como a los quince minutos llegaron unos funcionarios en el carro del amigo de mi novio y nos trajeron para este Despacho…

(Folio 84 Pieza Nº 1). Ratificada por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de agosto de 1998”.

Al folio 90 y vto de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana RONDON RIVAS I.C., por ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…me enteré en horas de la tarde, que unos amigos míos se encontraban detenidos en la Central de la PTJ, por un robo por lo que me preocupe bastante y fui averiguar que era lo que pasaba, una vez en la PTJ fui interceptada por unos funcionarios que me dijeron que los acompañara… me hicieron una serie de preguntas y me dejaron en un cuarto adyacente a los calabozos…

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Al folio 100 y vto de la primera pieza, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Detective R.H., adscrito a la División Contra Robos, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

…sostuvimos entrevista personal con el ciudadano NIETO A.A.…que él había participado en el atraco de la Quinta EVENPRO en su vehículo Ford Sierra, color Beige, Placa XBA-012 su participación fue la de quedarse en la parte de afuera para cantar la zona, señalando que fue vestido con una chaqueta de color negro y una gorra portando un arma de reglamento marca Glock, calibre 9 mm serial AGG050, asimismo, me indicó que fue acompañado por los ciudadanos NIGGER y MARVIN, quienes portaban dos pistolas, marca Beretta y se encargaron de someter a todo el personal que se encontraba presente en la quinta apoderándose de la cantidad de treinta y dos millones de bolívares en efectivo, dándose posteriormente a la fuga, de igual forma indica que se repartieron el dinero en partes iguales y le dieron cuatro millones de bolívares en efectivo a la persona que le suministro el dato de nombre EDUARD, quien trabaja en EVENPRO con su parte del dinero compró una moto marca YAMAHA, modelo MAXIN 700 cc, color Blanca, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, gastando el restante de su dinero con familiares y amigos, manifestando que NIGGER se compró un vehículo corsa y MARVIN un Fiat Palio…

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A los folios 105 y 106 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano NIETO A.A., por ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…un amigo de nombre MARVIN le dijo que le prestara el carro que lo necesitaba para hacer un trabajo con su primo de nombre NIGGER… se lo entregué…el día Domingo me lo entregó en el Valle…me dijo que había salido bien el trabajo que después me salvaba, ese mismo día me fui para la Experiencia Roja…el día Lunes fui a trabajar normalmente y me enteré que habían robado el día sábado el dinero del evento en el que me encontraba…luego el día miércoles llamó MARVIN a mi celular y que cuando saliera del trabajo nos consiguiéramos en Catia…, me conseguí con MARVIN me dijo agarra lo que te voy a dar y me dio 3.800.000 bolívares de la chamba que se tiraron el fin de semana…

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Al folio 147, cursa AMPLIACIÓN de la declaración por parte del ciudadano J.D.C.T., quien al ser interrogado por el Despacho instructor contestó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto, un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z de color negro, serial CHH-970 con mira láser, marca Glock, un arma de fuego tipo pistola de color negro, calibre 9 mm, marca Glock serial AGG050? CONTESTO: Eran de color negro…”.

Al folio 148, cursa AMPLIACIÓN del ciudadano F.S.B., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Se me parecen por el color y el tamaño pero no se si son lasmismas”.

Al folio 149, cursa AMPLIACIÓN del ciudadano J.D.V.M.C., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: No reconozco ninguna ya que no se nada de armas…” .

Al folio 150, cursa AMPLIACIÓN de la declaración de la ciudadana R.Y.O., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: No reconozco a ninguna ya que se de armas…”.

Al folio 151, cursa AMPLIACIÓN de la declaración de la ciudadana C.J.G.P., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Si reconozco el arma de fuego que está a la izquierda (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA QUE EL ARMA RECONOCIDA POR LA CIUDADANA ARRIBA MENCIONADA ES LA PISTOLA MARCA GLOCK DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 mm, SERIAL AGG050…”.

Al folio 152, cursa AMPLIACIÓN de la declaración de la ciudadana M.T.D.T.R., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Si todas se me parecen…”.

Al folio 161 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de la ciudadana N.S.N. quien entre otras cosas manifestó: “…se presentaron unos funcionarios…les abrí la puerta y ellos realizaron la revisión en la cual localizaron una placa de forma de estrella, perteneciente a la Policía de Chacao, un parcho de color negro con amarillo con la insignia de la Policía de Chacao y una libreta telefónica de color azul luego procedieron a retirarse llevándose lo antes mencionado…”(Folio 161 Pieza Nº 1). Ratificada en fecha 13 de agosto de 1998, por ante el Juzgado Instructor (Folio 190 Pieza Nº 2).

Declaración esta ratificada en fecha 13 de agosto de 1998, inserto al folio 190 de la segunda pieza.

Al folio 173 y vto de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de la ciudadana Y.M.H., quien manifestó entre otras cosas: “…realizaron un allanamiento en la casa…ya que un muchacho de nombre A.N. está alquilado en una de las habitaciones del apartamento, revisaron el cuarto de ARQUIMEDES y consiguieron una pistola varios proyectiles, uniformes policiales, es decir, de la Policía Municipal de Chacao…” .

Al folio 180 y 181 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN del ciudadano NIGGER A.Y.I., quien manifestó: “…que lo trasladaron hasta el Despacho, por un supuesto robo que cometieron en EVENPRO del evento Experiencia Roja, desconozco la fecha, me quitaron mi pistola y un vehículo propiedad de mi madre el cual estaba reparando…”.

A los folios 182 y 183 de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN del ciudadano M.J.H.A., quien manifestó: “…estoy detenido en esta División por una averiguación de un robo, relacionado con la empresa EVENPRO, pero yo no tengo conocimiento de ese atraco…” (Folio 182 Pieza Nº 1). Ratificada por ante el extinto Tribunal Vigésimo Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al folio 184 de la primera pieza, cursa ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario A.R.T., adscrito a la División de Inspección Oculares del denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien practicó Inspección Ocular a los vehículos marca Fiat, modelo Palio, color Vino Tinto, placas DAH-21J, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Arena, placas AAN-23B, marca Ford, modelo Sierra 280 LS, color Dorado, placas XBA-102.

Al folio 187 de la primera pieza, cursa ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario C.M., quien hizo constar lo siguiente: “…sostuvo entrevista con el ciudadano YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO…manifestó que la persona que le había suministrado la información para cometer el robo a EVENPRO fue un ciudadano de nombre J.L.P.O., quien trabaja en dicha empresa desde hace tiempo. Asimismo nos manifestó que luego de cometer el robo en compañía de los ciudadanos NIETO ARQUIMEDES y M.H. ambos presuntos indiciados en el referido sumario, a la empresa EVENPRO al ciudadano suministrante (sic) de la información se le habían entregado la cantidad de siete 7.000.000,oo millones de bolívares de igual manera dicho ciudadano había renunciado al trabajo poco después del atraco…” .

Al folio 202 y vto de la primera pieza, cursa INSPECCIÓN OCULAR Nº 1576, efectuada en la Quinta S.M., Urbanización Campo Alegre, Evenpro, entre segunda y tercera transversal de Campo Alegre, por los funcionarios L.Z., F.M. y A.L., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Al folio 210 de la primera pieza, cursa INSPECCIÓN OCULAR Nº 2103, suscrita por los funcionarios GETER GERMENDIA y G.R., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Fiat, color vino tinto, modelo palio, modelo año 1.998, uso particular, placas identificativas DAH-21J.

A los folios 211 y 212 de la primera pieza, cursa INSPECCIONES OCULARES Nº 2.104 Y 2105, suscritas por los funcionarios GETER GERMENDIA y G.R., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Al folio 215 y vto de la primera pieza, cursa Declaración del ciudadano O.G.C.C., quien entre otras cosas manifestó: “…los oficinas fueron tomadas por unos sujetos armados quienes sometieron a todo el personal… uno de los sujetos tomó el control del grupo… luego transcurridos unos seis minutos el sujeto anuncia que se retira diciendo que nadie se mueva o dispara, se dieron a la fuga y posteriormente llegó la Policía del Municipio, en ese momento me enteró que los sujetos se llevaron una fuerte suma de dinero…” .

Al folio 235, cursa AMPLIACIÓN de la declaración del ciudadano HEYLAR A.B.S., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (el despacho deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z, de color negro, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, serial CHH-970, con mira láser, marca Glock un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm, marca glock, serial AGG050? CONTESTO: Reconozco el arma de fuego tipo pistola, de color negro, que tiene el cañón en forma cuadrada, como la misma que portaba el sujeto que reconocí en el acto de reconocimiento en rueda de individuos…” .

Al folio 236 y vto de la primera pieza, cursa DECLARACIÓN de la ciudadana M.C.A.P., quien manifestó entre otras cosas: “…de todo esto no se nada solamente me enteré que mi hijo estaba detenido en la sede central de petejota y hasta la fecha no me han dado ningún tipo de información del por qué se encuentra detenido…”.

SEGUNDA PIEZA

A los folios 47 y 48 de la segunda pieza, cursa EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA, elaborada por los expertos A.R.E. y M.G.Y., adscritos a la División de Grafotécnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a quince (15) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, que resultaron ser auténticos y sumar la cantidad de quince mil bolívares (15.000 Bs).

Al folio 60 cursa DECLARACIÓN del ciudadano J.R.L.R., rendida ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que: “…con los ciudadanos NIGGER y MARVIN había cometido el atraco del evento EXPERIENCIA ROJA y que como él era funcionario de la Policía de Chacao y temía que lo reconocieran se había quedado para el momento del robo esperando fuera de la Quinta a que regresaran NIGGER y MARVIN con el dinero, el mismo lo había sacado del sitio de los acontecimientos, se distribuyeron el dinero, alquilaron unos vehículos y armas de fuego...” .

Al folio 68 cursa DECLARACIÓN del ciudadano L.G.L.R., quien manifestó entre otras cosas que: “…se encontraba presente para el momento en que fue entrevistado el ciudadano NIETO A.A., donde el mismo, manifestó que había sido una de las personas que había atracado la Quinta Evenpro, en compañía de los ciudadanos MARVIN y NIGGER, el había indicado que habían ido en su vehículo que habían sometido a una gran cantidad de personas y que se habían llevado la cantidad creo que treinta y cinco o treinta y dos millones, y que había sido mentira que había sido setenta millones tal como lo manifestaba la prensa”.

A los folios 80 y 81, cursa EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL, suscrito por los funcionarios C.A. y L.C., adscritos al Departamento de Avalúos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de los siguientes bienes: 1) Siete Millones de Bolívares (7.000.000 Bs). 2) Un (1) teléfono celular marca MOTOROLA, serial Nº E-09661, justipreciado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 Bs). 3) Un (1) radio portátil, marca MOTOROLA, justipreciado en Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs).

En fecha 31 de julio de 1998, el Extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETÓ LA DETENCION JUDICIAL del ciudadano M.J.H.A., por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ordinal 3ro del reformado Código Penal Venezolano, cursante a los folios 84 al 113 del presente expediente.

En fecha 4 de Agosto de 1998, el ciudadano M.J.H.A., se da por notificado del AUTO DE DETENCION dictado en su contra por el Extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 119.

Al folio 135, cursa EXPERTICIA Y AVALÚO Nº 1839, de fecha 23 de julio de 1998, realizada por los expertos R.R. y MAIKEL TORRES, adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo MAXIS, de color Blanco, sin placas, serial de carrocería JYA1FG005FA008556, serial de motor 1FG-008556, los cuales se encuentran en estado original, avaluada en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000).

Al folio 138, cursa EXPERTICIA Y AVALÚO Nº 1832, de fecha 21 de julio de 1998, realizada por los expertos L.L. y N.L., adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, de color Rojo, placas DAH-21J, serial de carrocería ZFA1780020V002901, serial de motor 5056161, los cuales se encuentran en estado original, avaluado en Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (7.500.000 Bs).

Al folio 140, cursa Experticia y Avalúo Nº 1831, de fecha 21 de julio de 1998, realizada por los expertos L.L. y N.L., adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo marca FORD, modelo SIERRA, de color Dorado, año 1986, placas XBA-012, serial de carrocería CJBAGT26763, serial de motor 6 cilindros, los cuales se encuentran en estado original, avaluado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs).

Al folio 142, cursa EXPERTICIA Y AVALÚO Nº 1833, de fecha 22 de julio de 1998, realizada por los expertos L.L. y E.C., adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, de color Beige, Año 1997, placas AAN-23B, serial de carrocería 8Z1SC2194VV311570, serial de motor 4VV311570, los cuales se encuentran en estado original, avaluado en Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (5.500.000 Bs).

A los folios 83 y 84, cursa Declaración indagatoria rendida por el ciudadano M.J.H.A., quien debidamente asistido por su defensor apeló del Auto de Detención que le fuera dictado por el Extinto Tribunal Instructor.

TERCERA PIEZA

En fecha 7 de Septiembre de 1998, el Extinto Juzgado Superior Vigésimo tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CONFIRMA el AUTO DE DETENCIÓN, dictado en contra del ciudadano H.A.M.J., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del reformado Código Penal, al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Al folio 185, cursa DECLARACIÓN del ciudadano J.L.P.O., quien entre otras cosas manifestó que: “…El día que ocurrieron los hechos aquí averiguados, yo me encontraba en La Carlota, en horas de la noche, fui en busca de un material en mi carro y a comprar comida, cuando me encontraba a la altura de la entrada Sur de La Carlota, escuché por radio que se estaba cometiendo un robo en la oficina, después de allí no supe más nada ya que en ningún momento llegué a ir nuevamente a la oficina…”.

A los folios 190 y vto, cursa DECLARACIÓN de la ciudadana M.A.I., quien manifestó: “…comparezco ante este Juzgado a los fines de esclarecer la procedencia del vehículo decomisado a mi hijo de nombre NIGGER A.Y., a tal efecto consigno documentos correspondiente al vehículo (Chevrolet, Corsa, Beige, serial de motor AZ1SC2194VV311570) asimismo quiero manifestar que el dinero con el cual compré dicho vehículo, me fue prestado primero por la ciudadana SANTANIELLO G.R., esta ciudadana me prestó la cantidad de Dos Millones, doscientos cincuenta mil bolívares y el resto lo tenía yo ahorrado…”.

Al folio 200 y vto, cursa DECLARACIÓN del ciudadano E.M.G., quien entre otras cosas manifestó: “…en ese momento estaba abajo trabajando en La Carlota…”.

Al folio 201 y vto, cursa DECLARACIÓN de la ciudadana R.S.G., quien entre otras cosas manifestó que: “…A mi me citaron, porque yo presté una plata, a una vecina que vive en la planta baja de la casa donde yo vivo, cuando yo trabajo ella me hace la limpieza de la casa, ella me pidió esa plata, para completar para comprar un carro…”.

Al folio 208 y vto, cursa DECLARACIÓN del ciudadano J.I.M.G., quien entre otras cosas expuso: “…Yo estoy aquí voluntariamente, de parte de la señora M.A.I., porque ella me pidió un dinero prestado, para comprarse un carro”.

A los folios 212 al 214, cursa EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA Nº 2416, de fecha 21 de agosto de 1998, realizada por los expertos L.R.P. y J.A.D., a cuatro (4) permisos de porte de arma, del Ministerio de Relaciones Interiores –Dirección Nacional de Armas y Explosivos Nº A-12230, A-74491, A-76153 y A-53567 a nombre de: H.A.M., YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO y NIETO A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº (s): 11.994.024, 14.286.817 y 11.023.784, los cuales resultaron ser auténticos, a una (1) credencial de la Guardia Nacional de Venezuela –ANTIDROGAS-, a nombre de NIETO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.023.784, el cual lo acredita como Sub-Inspector de dicho organismo, la cual resultó ser falsa.

A los folios 217 al 224, cursa INFORME PERICIAL CONTABLE Nº 4532-98, de fecha 31 de agosto de 1998, realizado por las expertas M.E.U. y T.N.A., a la empresa EVENPRO, en el que luego de auditar el período económico de la misma para la fecha de los hechos objeto del proceso, se concluyó: “…No se pudo determinar faltante en el siniestro ocurrido en la empresa EVENPRO C.A, por las siguientes razones: a.- Las entradas vendidas por los promotores de la empresa EVENPRO C.A, del evento realizado el 31-05-98, fueron superiores a las entregadas por la compañía a ellos, existiendo una diferencia de 1.581 entradas vendidas de más, desconociéndose la procedencia de las mismas. b.- En relación a la recaudación efectuadas también arroja diferencia con lo que presuntamente se iba a recaudar, esto viene como consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior. Es por los motivos antes expuestos, que esta comisión no puede cuantificar el siniestro ocurrido en la empresa EVENPRO C.A…”.

CUARTA PIEZA

Al folio 7 cursa auto dictado por el Extinto Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante la cual ACORDO CONCLUIR EL SUMARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del Código de Enjuiciamiento Criminal (hoy derogado).

A los folios 27 al 31, cursa EXPERTICIA BALÍSTICA Nº 3652, de fecha 01 de octubre de 1998, practicada por los expertos O.G.M. y J.B., adscritos al Departamento de Balística del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z, de color negro, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, serial CHH-970, con mira láser, marca Glock y un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm, marca glock, serial AGG050.

QUINTA PIEZA

A los folios 38 al 57 del presente expediente, cursa ESCRITO DE FORMULACIÓN de CARGOS al ciudadano H.A.M.J., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal Vigente, interpuesto por la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 5 de mayo de 1999, el Tribunal A-Quo hoy suprimido, dicta auto mediante la cual ACORDO FIJAR para la TERCERA AUDIENCIA siguiente a las once (11:00) de la mañana, el acto de de la audiencia pública del reo en la presente causa.

El 13 de mayo de 1999, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia pública del reo en la presente causa, se anunció dicho acto compareciendo el imputado, el representante del Ministerio Público y la Defensa definitiva del mismo.

El 27 de mayo de 1999, el extinto Tribunal a-quo, dictó auto mediante la cual acordó practicar por secretaria el cómputo de las audiencias transcurridas desde la audiencia siguiente al 13 de mayo de 1999, fecha de la celebración de la audiencia pública del reo en el presente juicio, hasta la audiencia de hoy, inclusive han transcurrido once audiencia.

En esta misma fecha el tribunal a-quo hoy suprimido, dictó auto mediante la cual deja expresa constancia de lo siguiente: “Vencido como se encuentra totalmente el lapso de promoción de pruebas, según se evidencia así del cómputo que antecede, sin que el procesado o su defensor haya promovido las pruebas, de conformidad con el artículo 237 del Código de Enjuiciamiento Criminal se decreta la reapertura del lapso probatorio”.

El 21 de diciembre de 1999, el Tribunal Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto acordando la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

El 10 de Enero de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto acordando fijar el 6to día hábil siguiente, para que tenga lugar el acto de Informe.

El 29 de abril de 2002, el Tribunal Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto acordando remitir el presente expediente en su forma original, a la Oficina Distribuidora de Expediente en Materia Penal, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio, a objeto de que sea dictado el fallo correspondiente, en virtud de que este en fecha 10-1-2001 se fijo el acto de Informes.

El 10 de mayo de 2002, el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto acordando fijar el Acto de Informes en la presente causa,

El 31 de mayo de 2002, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE INFORME en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencias de las partes, ordenándose emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad legal.

PIEZA VI

El 14 de Junio de 2002, el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano M.J.H.A., identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal Venezolano, y a cumplir con las accesorias de ley y las costas procesales, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal y 274 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esta anulada en fecha 15 de Agosto de 2002, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la realización de una nueva sentencia en el presente caso, con prescindencia de los vicios señalados, aplicando la valoración de las pruebas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folios 41 al 49 de la pieza VI).

El 10 de Septiembre de 2002, se remite el expediente al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

PIEZA VII

El 6 de Febrero de 2004, el Tribunal a-quo dicta auto acordando fijar el acto de Informes en la presente causa, para el sexto día siguiente que se den por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 19 de la pieza VII).

El 27 de abril de 2004, el Tribunal a-quo dicta nuevo auto acordando fijar el acto de Informes en la presente causa, para el sexto día siguiente que se den por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 37 de la pieza VII).

El 27 de Julio de 2004, la ciudadana Jueza A.A.M., Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante la cual procede a INHIBIRSE de conocer de las actuaciones que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo remitido el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el mismo al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial. (Folios 66 al 68 de la pieza VII).

En fecha 18 de Agosto de 2004, el Tribunal a-quo dicta auto acordando fijar el acto de Informe en la presente causa. (folio 95 de la pieza VII).

El 01 de febrero de 2005, el Tribunal a-quo, acuerda fijar nuevamente el referido acto para el sexto día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano Dr. J.B., había sido convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 30/11/2004, para ocupar el cargo de Juez encargado del mismo.

Al folio 121 cursa auto mediante el cual el Tribunal a-quo acordó fijar nuevamente el referido acto para el sexto día hábil siguiente a la efectiva notificación de todas las partes el acto de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 523 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 134 cursa auto mediante el cual el Tribunal a-quo acordó fijar nuevamente el referido acto para el sexto día hábil siguiente a la efectiva notificación de todas las partes el acto de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 523 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a partir de la data 26-4-2005 se incorporó como Juez temporal.

PIEZA VIII

Al folio 4 cursa acta levantada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia de haberse efectuado el acto de informe y entra en término para decidir.

En fecha 22 de septiembre de 2006, el Tribunal Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Juicio, dicta sentencia en contra del ciudadano M.J.H.A., a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado. (Folio 30). Siendo esta anulada en fecha 9 de mayo de 2007, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 111).

En fecha 21 de mayo de 2007, la Sala N°. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio. (Folio 121).

En fecha 19 de Junio de 2007, el Tribunal a-quo, dicta auto acordando fijar el acto de informe, para el día Jueves 28-6-2007, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 9 de Julio de 2007, siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar el acto de informes en la presente causa, seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en término para dictar sentencia. (Folios 136 al 141).

En fecha 31 de Julio de 2007, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la presente causa, mediante el cual CONDENA al ciudadano M.J.H.A., a quien se encontró culpable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el previsto en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.

En fecha 2 de Octubre de 2007, el profesional del derecho J.J.G., en su condición de Defensor del ciudadano M.J.H.A., apela de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, de fecha 31 de Julio de 2007, alegando entre otras cosas lo siguiente:

(omisis) PRIMERA DENUNCIA: En el caso de autos, de la sentencia recurrida, se alega, la violación del derecho de igualdad y de la tutela judicial efectiva, y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la Repúiblica Bolivariana de Venezuela, así como la normativa que regula los derechos de la victima, prevista en los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal todo esto, en virtud de que se realizó el acto de informe conforme a lo previsto en el artículo 523 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal P, sin haber notificado, a la victima plenamente identificado en autos, tal como consta en los folios 155 y 175 de la pieza N°. 5 del presente expediente, ciudadano S.O.A., presidente de Eventos Promociones 997 C.A y sus representantes legales ciudadanos L.G. Y L.L.L., lo que a nuestro juicio conllevó a su incomparecencia y por ende se le vulneró sus derechos en este proceso.

Ahora bien, se evidencia de la actas procesales, que se libraron boletas de notificación, en dos oportunidades, al Ministerio Público, Defensa privada y acusado, faltando la boleta notificación del ciudadano S.O.A., en su carácter de victima, lo que violó el derecho de la igualdad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del acta levantada, con ocasión del acta de informe, se desprende que el Tribunal de Juicio, verifico la presencia de las partes para dar inicio al acta, a sabiendas que la misma en ningún momento libró boleta de notificación a la victima, vulnerándole flagrantemente su derecho al acceso a la justicia.

(omisis) De igual forma, el Tribunal de Juicio, al no notificar a la victima de la audiencia, inobservó las garantías y los derechos de la partes dentro del proceso penal, obviando su obligación legal establecida en el artículo 118 eiusdem, así como los derechos de la víctima contenidos en el artículo 120 del Código adjetivo, que señalan (omisis).

Por todo lo previamente señalado y en atención a las graves violaciones al orden constitucional y legal, la Defensa privada, solicita, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar el recurso de apelación propuesto y se ordene la notificación de la victima al acta de informes.

SEGUNDA DENUNCIA. Conforme a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 190 y 191 eiusdem, al examinar el fallo impugnado, se verifico la existencia de un vicio de orden publico que hace procedente solicitar que se declarare la nulidad, pues el juzgador de juicio, pues violentó los principios relativos al debido proceso y a la defensa del acusado, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incurrido en la violación de los artículo 125 numeral 12, por falta de aplicación y 526 por indebida aplicación, ibidem, toda vez que, omitió notificar al acusado de la sentencia condenatoria.

En efecto, el juzgador de Juicio, libro boletas de notificación tal como consta en autos en fecha 31 de Julio del año 2007 a la Defensa Privada al representante del Ministerio Público, pero no notifico al acusado M.J.H.A., de dicha decisión para la celebración del Acto de Informes, conforme al artículo 523 del texto adjetivo penal, ya que no cursa ninguna boleta de notificación para notificar a mi defendido.

(omisis) Por consiguiente, esta Defensa privada, solicita que se ANULE el fallo dictado, por el Juez 10 de Primera Instancia en funciones de juicio de esta Circunscripción Judicial y se ORDENE reponer la causa al estado de que sea notificado el acusado de la sentencia condenatoria de fecha 31-07-2007, de acuerdo a lo dispuesto en las normas 180 y 523 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERA DENUNCIA De conformidad con el artículo 527 en relación al artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, por cuanto la misma incurrió en el vicio de inmotivación. En tal sentido, se observa, que el sentenciador de la recurrida declaró comprobado el delito de Robo agravado con los siguientes elementos de pruebas.

(omisis) de lo antes expuesto se aprecia:

Primero:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presentó en su escrito de cargos fiscales indicó como elementos probatorios para ser apreciados en la sentencia definitiva en el lapso de pruebas las siguientes: Declaraciones de los ciudadanos LEON SARMIENTO E.R., SILVESTRI DAVID BANDRES, SISCO R.E., NIETO A.A., CONTRARAS CONTRERAS O.G. Y G.L.R.L.. ( Funcionario aprehensor), tal como consta en los folios 38 al 57 de la pieza N°. 05 del presente expediente.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la sentencia recurrida señaló lo siguiente:

CULPABILIDAD

1. ACTA POLICIALES

1.2. ACTA POLICIAL de fecha 13 de julio de 1998, suscrita por el funcionario R.H., adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo Técnico de Policia Judicial donde se deja constancia….

1.3. ACTA POLICIAL de fecha 13 de Julio de 1998, suscrita por el funcionario R.H.…………

1.4. Acta policial de fecha 15 de julio de 1998 suscrita por el Inspector L.K.…….

TESTIGO NO PRESENCIALES

2.5 ARCIA ROJAS DURVIS MAR

2.6 M.R.S.E.

2.7 A.O.M.A.

2.7 NIETO A.A.

2.8 ACTA POLICIAL de fecha 16-07-1998 suscrita por R.H. funcionario Detective de la División Contra Robos………………………………….”

2.9 ACTA POLICIAL que cursa en el folio 60 de la segunda pieza, del funcionario J.R.L.R..

2.10 Declaración del funcionario G.L.R.L..

PRUEBAS PERICIALES

Inspección Ocular N° 2103 de fecha 20-07-1998

Experticia Grafotecnica cursa en el folio 212 de la pieza N°. 3 del presente expediente

OTRA DECLARACIONES Y RECONOCIMIENTOS DE TESTIGOS

  1. | CARBALLO TEXEIRA J.D.

    SIRRA BALZA FRANCISCO

    DO TANQUE RIBEIRO M.T.

  2. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES

    Cursan oficios de diferentes entidades Bancarias, donde se informan que no tienen cuentas bancarias

    Acta Policial de N.S.

    Acta Policial de R.H.

    Experticia de Vehículo FIAT, modelo palio….”

    Declaración del acusado M.H..

    Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se evidencia que el Tribunal 10 de Primera Instancia en función de Juicio incorporó al debate como medios de pruebas testimoniales y documentales y observa, esta Defensa privada que en el presente caso, mencionadas pruebas testimoniales y documentales valoradas por el Tribunal de juicio y con las cuales sustentó el fallo de condena, no eran susceptibles de ser apreciadas como elementos probatorios, toda vez que no fueron promovidas por el Representante del Ministerio Público en el escrito de cargos fiscales, ni por la defensa en la audiencia publica del Reo, tales como

    ACTA POLICIALES

    R.H., adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se deja constancia……”

    1.3 ACTA POLICIAL de fecha 13 de Julio de 1998, suscrita por el funcionario R.H.……”

    1.4 Acta policial de fecha 15 de julio de 1998 suscrita por el Inspector L.K.….”

    TESTIGO NO PRESENCIALES

    2.5 ARCIA ROJAS DURVIS MAR

    2.6 M.R.S.E.

    2.7 A.O.M.A.

    2.7 NIETO A.A.

    2.8 ACTA POLICIAL de fecha 16-07-1998 suscrita por R.H. funcionario Detective de la División Contra Robos…..”

    2.9 ACTA POLICIAL que cursa en el folio 60 de la segunda pieza, del funcionario J.R.L.R..

    2.10 Declaración del funcionario G.L.R.L..

    PRUEBAS PERICIALES

    Inspección Ocular N°. 2103 de fecha 20-07-1998

    Experticia Grafotecnica cursa en el folio 212 de la pieza N°. 3 del presente expediente OTRAS DECLARACIONES Y RECONOCIMIENTOS DE TESTIGOS

    4.1 CARBALLO TEXEIRA J.D.

    SERRA BALZA FRANCISCO

    DO TANQUE RIBEIRO M.T.

  3. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES

    Cursan oficios de diferentes entidades Bancarias, donde se informan que no tienen cuentas bancarias

    Acta policial de BOLBERTO SIMANCA

    Acta Policial de R.H.

    Experticia de vehículo FIAT, modelo palio…..”

    Declaración del acusado M.H.

    En tal sentido, no existen pruebas documentales y testimoniales, que hayan sido emitidas por el Tribunal en la audiencia publica del Reo en la oportunidad respectiva o por el órgano jurisdiccional, que pudieran haber sido controvertidas por las partes durante dichas pruebas creando así indefensión al ciudadano acusado M.H. la inmotivación del fallo de condena.

SEGUNDO

Igualmente se aprecia que en los fundamentos de hechos y de derecho de la sentencia recurrida se toma una series de elementos que no son apreciados en esta parte de la sentencia y que aparecen en la culpabilidad como son:

En las fundamentos de hechos y derecho señala lo siguiente

Acta Policial de fecha 31-05-1998 del funcionario L.M.

Acta Policial de fecha 31-05-1998 del funcionario J.T.

Acta Policial de fecha 03-06-1998 del funcionario R.A.

Culpabilidad

Acta Policial de R.H., adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se deja constancia …..”

1.3 ACTA POLICIAL de fecha 13 de Julio de 1998 suscrita por el funcionario R.H..

1.4 Acta policial de fecha 15 de julio de 1998 suscrita por el Inspector L.K.……..”

Lo cual crea una gran contradicción con relación a los elementos de culpabilidad en la presente sentencia.

TERCERO

Cursa en los folios 75 al 79, 93 al 100 de la pieza N°. 5 del presente expediente, solicitudes de la defensa privada de pruebas a realizar y oficio N°. 9700-171-98 de fecha 02-02-2000, de lo que se aprecia una Experticia Contable, de la cual señala “ NO SE DETERMINO DAÑO PATRIMONIAL” que cursa en los folios 20 al 21 de la pieza N°. 6 del presente expediente, de lo cual no existe ningún pronunciamiento de su evacuación las pruebas y en su decisión en la sentencia recurrida.

CUARTO Como puede observarse, el tribunal de juicio se limitó a desechar los testimonios de las personas referidas, sin analizar el contenido de los mismos y además, señala que coincidieron parcialmente y concordaban con otros elementos de prueba, pero señala en que coincidieron y en que fueron contradictorios.

Así, señala que el funcionario R.H., manifiesta que recibió llamada telefónica y le informan las personas que cometieron el hecho.

ARCIA ROJAS DUVIS MAR es la novia de M.J., que el acusado portaba armas y que el mismo adquirió el vehículo al poco tiempo de haberse cometido el robo, con los estado de cuentas bancarios no tenía dinero y del oficio de la DISIP que dejo de prestar servicio el 02-10-97, lo que constituye quien no tenía dinero.

M.R.S.E., la declaración de este testigo conlleva determinar que una vez cometido el hecho el reo M.J.H.A. adquirió el vehículo, siendo este un indicio mas en su contra.

5.5 SEÑALA IGUALMENTE SIENDO QUE EL ACUSADO NO TENIA BIENES, ES LÓGICO CONCLUIR QUE EL DINERO PROVENÍA DEL ROBO

Resulta evidente que no se realizó el análisis y comparación de los referidos testimonios, cuyo contenido debe ser plasmado en la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la sentencia, puesto que el juzgador debe indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes, y las razones por las cuales las acredita o las desecha, y esto es un derecho y una garantía que debe tener el acusado para conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve.

Considera la Defensa, que el juzgador de primera instancia, incurren en el vicio de inmotivación que se desprende de la inobservancia del artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resulta contrario a las reglas de la sana critica (las cuales se basan en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia), que se desechen o desestimen declaraciones de personas sólo por el hecho de tener relaciones parentales o afectivas con el acusado. Esto era aplicable en el sistema inquisitivo derogado, el cual establecía reglas para tarifar o medir el alcance de las pruebas, para formar la convicción del juez y para clasificar como hábiles o no los testimonios a favor o en contra del reo de acuerdo a la edad, estado mental, relaciones de parentesco o de otra índole, pero en el actual sistema no existe regla alguna que excluya las declaraciones de personas allegadas al acusado, tanto a favor como en contra del mismo.

De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

(omisis) En el presente caso, la Juez de juicio, desecharon las declaraciones de varios y considero que adolecían de subjetividad e interés a favor del acusado por sus relaciones activas, tal afirmación, por demás inconsistente, no debe privar al contenido u objeto de la declaración puesto, que como se ha dicho, no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presénciales, como parece ser el presente caso, y si sus dichos concuerdan entre si y llegan o no a convencer efectivamente al juez sobre la verdad de los hechos.

Tales circunstancias, observada esta Defensa, por lo que, en el caso “sub júdice” se vulneraron los principios fundamentales al debido proceso relativos al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 (numeral 1) y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(omisis) De allí que la decisión del Juez sea con base en la libre convicción razonada” producto del analisis efectivo y ponderado de las pruebas, el cual debe quedar establecido en el cuerpo de la sentencia, y en el presente caso no se cumplió este supuesto respecto de las pruebas de testigos antes mencionadas, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será que se declare la Nulidad por inmotivación de la sentencia dictadas por el Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea efectuado nuevo actos de informes y se dicte nueva sentencia que analice y comparece las pruebas que se presentaron el La Audiencia Pública del Reo, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que sustenten y delimiten la libre convicción razonada del juez en el cuerpo de la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Por todos lo antes señalado anteriormente, es que le solicito al honorable presidente y demás miembros de la Corte de apelaciones que conozca la presente causa, que se declare con lugar el presente Recurso de apelación en base al artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los artículos 21, 25, 26, 49, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la nulidad de dicha sentencia”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Pasa de seguidas este Tribunal Colegiado, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.J.G. en su condición de defensor del ciudadano M.J.H.A., y dado que se trata de una causa iniciada con la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, a la cual le ha sido aplicado el Régimen de transición, de conformidad con lo previsto en el titulo I, capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a examinar el fallo recurrido, conforme a lo previsto en el artículo 527 de la referida norma adjetiva penal, en los términos siguientes:

PRIMERA DENUNCIA

En relación a la primera denuncia, referida a la falta de notificación de la víctima y sus representantes legales aprecia la Sala:

Que a los folios 266 y 269 de la pieza N°. VIII, se constató que la Juez de la recurrida procedió a librar Boletas de notificación a la víctima en el presente proceso, y que dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente causa a la fecha de emisión de las mismas, resultó infructuosa la notificación, procedió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fijar a las puertas del Tribunal la correspondiente notificación. En este orden de ideas, se observa que estamos ante un hecho cometido el 30-5-1998 en la Quinta Martha, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, donde fungía la empresa EVENPRO, y unos ciudadanos sometieron a varias personas bajo amenaza de muerte, a fin de apoderarse de la caja contentiva de 70.000.000,oo, bolívares, un celular y un radio portátil de uno de los empleados de la empresa ( Folio 154 de la pieza VIII). Por lo tanto es evidente que no estamos ante la presencia de una sola victima, sino de varias personas que fueron sometidas y despojadas de sus bienes, por lo que estaríamos ante la presencia de una posible falta de notificación no sólo de la empresa, sino de todos aquellos que se encontraban en el lugar de los hechos, lo que se traduciría en una nulidad por falta de notificación a todas las victimas.

Ello ante la solicitud de nulidad del recurrente, cabría entonces a.l.u.d.l. nulidad de la sentencia recurrida por falta de notificación de las victimas del acto de informes y si la misma resultaría inoficiosa es decir, sin utilidad alguna, a lo cual si verificamos la génesis del presente caso, observamos que el mismo se inició en el año 1998, en las circunstancias señaladas anteriormente donde fueron sujetos pasivos en la comisión del delito, las personas que se encontraban presentes en el sitio del suceso, muchas de las cuales no se localizaron en los domicilios señalados en sus declaraciones, y atendiendo en este caso particular al régimen de transición, se entienden representados por el Ministerio Público, por lo tanto la razón no asiste al recurrente debiendo declararse SIN LUGAR la presente denuncia. ASI SE DECIDE.

SEGUNDA DENUNCIA

En lo que respecta a la segunda denuncia, alega el recurrente, la falta de aplicación del artículo 125 numeral 12 por indebida aplicación del artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal por omisión de notificación del acusado de la sentencia condenatoria.

Para resolver, constató la Sala de los autos que conforman el expediente, verificando que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de noviembre de 2007 (folio 262 de la pieza VIII), notificó al ciudadano H.A.M.J., de la sentencia dictada en fecha 31-7-2007, en la cual se le condenaba a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por haber sido declarado culpable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho y las penas accesorias previstas en el artículo 13 de la referida norma.

En virtud de lo anterior considera esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la razón no asiste al recurrente por lo tanto la presente denuncia debe declararse SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

TERCERA DENUNCIA:

Alega el apelante, en esta tercera denuncia:

  1. -El vicio de Inmotivación, de conformidad con el artículo 527 en relación con el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, por cuanto a decir del recurrente el Ministerio Público en su escrito de cargos fiscales señaló como elementos probatorios para ser apreciados en la sentencia, las declaraciones de LEON SARMIENTO E.R., SILVESTRI DAVID BANDRES, SISCO R.E., NIETO A.A., CONTRARAS CONTRERAS O.G. Y G.L.R.L.. ( Funcionario aprehensor), tal como consta en los folios 38 al 57 de la pieza N°. 05 del presente expediente. (Folio 244 pieza VIII), señalando el recurrente que de la sentencia recurrida, observó que el Juez incorporó al debate testimoniales y documentales, valorados además en el fallo apelado, que no eran susceptibles de ser apreciadas por cuanto no fueron promovidas por la Vindicta Pública, ni por la defensa pública del reo, procediendo el recurrente a señalar, una serie de pruebas valoradas por el sentenciador en el fallo recurrido.

    Denuncia además el recurrente que la Juez, no efectuó el análisis y comparación de los testimonios de la ciudadana ARCIA ROJAS DUVIS MAR, novia del acusado, del ciudadano M.R.S.E., quien a decir del recurrente, es la persona que señala que el acusado adquirió el vehículo una vez cometido el hecho.

    Finalmente alega el apelante, que resulta contrario a las reglas de la sana critica, que se desechen o desestimen declaraciones de personas sólo por el hecho de tener relaciones paréntales o afectivas con el acusado, pues esto era aplicable en el sistema inquisitivo derogado, el cual establecía reglas para tarifar o medir el alcance de las pruebas para formar la convicción del juez y para clasificar como hábiles o no los testimonios a favor o en contra del reo de acuerdo a la edad, estado mental, relaciones de parentesco o de otra índole, pero en el actual sistema no existe regla alguna que excluya las declaraciones de personas allegadas al acusado, tanto a favor como en contra del mismo. (Folio 248 de la pieza VIII).

    Considera el apelante que de acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. (Folio 248).

    Para resolver, considera este Tribunal Colegiado debe precisar, una vez mas que por cuanto el hecho fue cometido el 30 de mayo de 1998, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, en cumplimiento de las normas aplicables para el régimen procesal transitorio, este Órgano Colegiado debe examinar la sentencia conforme a lo dispuesto en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y la valoración de las pruebas conforme a las reglas tarifadas previstas en la ley adjetiva derogada.

    Por otro lado debe precisar esta Sala que el escrito fiscal, no contiene ofrecimiento de pruebas, sino los elementos que a su juicio, sustentan los cargos formulados contra determinada persona; elementos estos que en su concepto no quedaron destruidos con las diligencias evacuadas después de dictado el auto de detención.

    Ahora bien, en razón de que este Tribunal Colegiado debe examinar la sentencia apelada, en los términos previstos en el Código de Enjuiciamiento Criminal, y dado el vicio de Inmotivación alegado por el recurrente, pasa de seguidas a constatar:

    EN CUANTO A LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO ES DECIR EL RESUMEN DE LOS ACTOS, LOS MISMOS FUERON REFLEJADOS EN LA PARTE NARRATIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CON MENCIÓN DE LAS NORMAS APLICADAS

    Cuerpo del delito:

    De la sentencia recurrida y debidamente examinada ha quedado demostrado en actas que el ciudadano M.J.H.A., en compañía de otros sujetos, el sábado 30 de mayo de 1998, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se dirigió a la empresa que se encargaba de la organización del evento Experiencia Roja de la Coca Cola, ubicada en la Urb. Campo Alegre, entre 2° y 3° calle, Quinta Martha en el Municipio Chacao, portando armas de fuego, uno de los cuales, se dirigió a los presentes, manifestándoles “buenas noches, esto es un atraco”, procediendo a someterlos, bajo amenaza de muerte, y uno de los sujetos que entró armado preguntó por la caja donde estaba el dinero producto de la venta de las entradas del espectáculo, siendo que J.C., le indicó a F.S., que le dijera donde estaba la caja, procediendo los sujetos a apoderarse de la misma contentiva de la cantidad aproximada de Bs. 70.000.000,oo, más un celular y un radio portátil de uno de los empleados de la empresa.

    Quedó demostrado que mientras estos dos sujetos sometían a las personas que estaban presentes en la oficina, un tercer sujeto vigilaba la entrada de la quinta, mientras otro esperaba en un vehículo, donde luego de apoderarse del dinero los delincuentes, emprendieron la huida en el mismo.

    Quedó igualmente demostrado que los dos sujetos que suben a la oficina someten a los presentes y los encierran en una de las oficinas de la quinta, la cual era custodiada por uno de ellos portando arma de fuego. (Folios 154-155 de la pieza VIII).

    A pesar de que el acusado de autos no admitió culpabilidad, tal como se desprende de sus declaraciones, las cuales rielan a los folios 182 y 183 pieza 1 y folio 3 pieza 2, considera este Tribunal Colegiado que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de culpabilidad que indican que el ciudadano M.J.H.A., es autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.

    Tales elementos se sustentan con las siguientes actuaciones policiales:

    TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 30 de mayo de 1998, suscrita por el secretario adscrito a la División Contra Robos del antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

    …por ante esta oficina en el lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día de hoy hasta las 08:00 horas del día 31-05-98, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 21. HORA 22:30 Hrs. RECEPCION LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario N.G., adscrito a la Sala de Transmisiones de este cuerpo policial, informando que en la Quinta Martha, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, entre 2da y 3ra, calle, se había cometido uno de los delitos contra la propiedad, desconociéndose mas datos al respecto…

    .

    ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Subinspector L.F. MARRERO, adscrito a la División Contra Robos del antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 31 de mayo de 1998, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    “ (omisis) “…sostuve entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de la comisión, quedó filiado de la manera siguiente: SERRA BALZA FRANCISCO…informando que efectivamente la empresa en cuestión es la encargada de la organización de un evento a realizarse en el aeropuerto La Carlota, el día domingo 31-05-98, por consiguiente se están vendiendo las entradas, el producto de dichas entradas son llevadas a la empresa, por los diferentes supervisores, dicho dinero lo contaba y lo guardaba en una caja, hasta el día siguiente que se depositaba. Fue cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, luego de haber realizado los pasos mencionados, se presentaron dos sujetos, de cuatro en total, portando armas de fuego irrumpieron a la oficina donde labora y se guarda dicho dinero y bajo amenaza de muerte a los presentes lograron apoderarse de 70.000.000,oo millones aproximadamente en efectivo…”

    Acta policial de fecha 31 de Mayo de 1998, donde el funcionario Detective J.T., adscrito a la División de Contra Robos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial deja constancia que se presentó el ciudadano SERRA BALZA e impuesto de las generales de ley, manifestó que las personas que presenciaron el hecho punibles que nos ocupan son:

    … LEON SARMIENTO E.R., titular de la cédula de identidad Nro. 11.423.232, DO TANQUE RIBEIRO M.T., titular de la cédula de identidad Nro. 11.923.232, BANDRES SISCO R.E., titular de la cédula de identidad Nro. 7.948.117, BANDRES SISCO HELYAS ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.122.426, G.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. 13.128.165, RINCON CHARBAUD I.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.486.267, CORVALLO TEIXEIRA J.D., titular de la cédula de identidad Nro. 5414.360, OLMOS MUÑOZ J.A., titular de la cédula de identidad Nro. 11.161.242, P.S.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. 11.737.020, ANDUEZA DIAZ A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 9.971.846, OROZCO R.Y., titular de la cédula de identidad Nro. 6.338.356, S.H.J.D., titular de la cédula de identidad Nro. 14.275.384 y ARANGUREN G.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.799.497

    . (folio 10 pieza I).

    Los anteriores elementos de naturaleza documental, firmados por funcionarios policiales, debidamente concordados y adminiculados, referidos al hecho que se determina; establecen indicios graves relativos a las circunstancias de lugar, tiempo y medios de ejecución que rodearon al robo en la empresa EVENPRO, que permitieron apreciarlos y valorarlos a tenor de lo establecido en el artículo 279 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 252 único aparte ejusdem, toda vez que de dichas actas se desprende por una parte, que el día en que sucedieron los hechos fue el 30 de mayo de 1998, específicamente en la Quinta S.M.C., ubicada en la Urbanización Campo Alegre, como medio para la ejecución del robo, los sujetos activos de delitos usaron armas de fuego y se apoderaron del dinero, el celular y el radio portátil, huyendo del lugar a bordo de un vehículo.

    Mediante Inspecciones Oculares.

    Cursa al folio 202 de la primera pieza, acta de Inspección ocular nro. 1576 de fecha 30-05-1998, practicada en la Quinta S.M., Urbanización Campo Alegre, entre la segunda y tercera transversal, Evenpro, practicada por los funcionarios L.Z., F.M. Y A.L., donde dejaron constancia de: “…que se trata de un sitio de suceso cerrado correspondiente al interior de la oficina principal de la empresa evenpro y fueron tomadas la fotografías la cuales rielan del folio 203 al 209 de la primera pieza “ …el lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente al interior de la oficina principal de la empresa evenpro, ubicada en la dirección arriba citada, la citada quinta, presenta su fechada y entrada principal orientada en sentido este y protegida a su vez por una puerta elaborada en metal de dos hojas tipo batiente al trasponer la misma nos dirigimos por medio de un pasillo donde se localiza una entrada la cual se halla protegida por una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente de color negro, seguidamente se aprecia un sistema de escalera de forma ascendente, trasladándose hasta el primer piso, donde se avista la fechada de la oficina en cuestión la cual se halla protegida por una puerta elaborada en madera, de una hoja tipo batiente, al transponer la misma podremos constatar que la iluminación artificial, temperatura ambiental fresca (acondicionada) piso de baldosa, en su totalidad,…Una vez en el interior de la referida oficina, podremos aprecia que la misma se halla conformada por dos (02) escritorios con sus respectiva silla, observándose sobre la misma material de oficina y un sistema computarizado,…un inmueble elaborado en madera, conformado por gabeta (sic)..Y sobre el tope se halla una maquina contadora de papel moneda, se toma fotografía de carácter general…”. A los folios 203 al 209 cursa fotos del sitio inspeccionado.

    Esta inspección ocular, conjuntamente con la secuencia fotográfica que las acompaña, producto de la constatación visual de sus practicantes que efectuaron de inmediato a la comisión del hecho, por la concordancia que guarda con las pruebas ya apreciadas y valoradas, contribuye a demostrar que efectivamente existe el sitio donde los testigos presénciales, dicen haberse encontrado el día 30 de mayo de 1998, en la oficina de la Empresa Evenpro, y que efectivamente es un sitio cerrado, donde fueron sometidas las personas para luego apoderarse del dinero los sujetos actuantes, por lo que el Tribunal lo apreció como plena prueba de la existencia del hecho que describió de conformidad con el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por constituir medios directos para la determinación del hecho supra indicado.

    Con las declaraciones:

    DECLARACIÓN del ciudadano F.S.B., quien trabajaba en la empresa EVEMPRO y manifestó:

    …la empresa en cuestión es la encargada de la organización de un evento a realizarse en la carlota el día 31-05-1998, por tanto el dinero recaudado por la venta de las entradas de dicho evento son llevadas a la empresa por diferentes supervisores, el dinero en cuestión se contaba y se guardaba en una caja hasta el día siguiente que se depositaba, fue cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, luego de haber realizado los pasos antes mencionados, se presentaron dos sujetos, de cuatro en total, portando armas de fuego irrumpieron a la oficina donde se guarda dicho dinero, con amenazas de muerte a los que se encontraban presentes en el sitio donde ocurrieron los hechos, los cuales lograron apoderarse de 70.000.000,oo millones paroximadamente en efectivo producto de la venta de las entradas del espectáculo en cuestión, dándose a la fuga…seguidamente se le inquirió de las personas que se encontraban presentes para el momento, manifestando que se encontraban muchas personas, pero que para el momento no lo recordaba, a excepción de una muchacha que labora en la empresa…de nombre C.G., quien fue golpeada por uno de los sujetos en la cabeza con el arma de fuego que cargaba

    .(Folio 161 Pieza Nº 1).

    Se desprende del contenido de la declaración que en fecha 30-5-1998, en la sede de la Oficina de la Empresa Evenpro, se presentaron cuatro sujetos portando armas de fuego y luego de someter a los presentes, lograron sustraer una fuerte suma de dinero proveniente del espectáculo realizado en la Carlota.

    Este mismo ciudadano SERRA BALZA FRANCISCO, amplió su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División contra Robos y expresó:

    …que…de repente llegaron dos personas armadas, diciendo que todo el mundo se tirara al piso… de repente uno de ellos abrió una caja que estaba frente a uno de los escritorios, al ver que no había ningún dinero, lo primero que dijeron fue dónde estaba la caja y después dijeron dónde está el dinero…y mi jefe me dijo que entregara el dinero que dijera donde estaba la caja, yo levanté la mano indicando donde estaba la caja, de una manera rápida tumbando todo uno de ellos agarró la caja, salieron de la oficina y vi que él que llevaba la caja iba atrás del otro al minuto todos nos empezamos a levantar viendo que había pasado y llamamos a la Policía…

    A preguntas que le fueron formuladas contestó: “…Eso fue en la oficina de administración de la empresa Evenpro, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, entre la segunda calle, y tercera transversal, quinta S.M., Chacao, entre las nueve y media aproximadamente de la noche de ayer 30-05-98. Eramos como ocho…mi jefe de nombre J.C., el supervisor A.P., otro supervisor de nombre Julio, una promotora de nombre Reina, otra…Yamilet, la novia del supervisor Alberto…laboran más de treinta personas… A una promotora le dieron un cachazo…En la parte de arriba estaban los dos que se llevaron el dinero pero abajo no se…”.

    Del contenido de esta declaración igualmente se desprende que el día 30 de mayo de 1998, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, en la oficina de la Empresa Evenpro, en la parte administrativa cuando se encontraban contando el dinero producto de las entradas del evento experiencia roja de la coca cola, se presentaron dos sujetos portando armas de fuego y dijeron que era un atraco, que se tiraran al piso, lesionando a una de las promotoras, y se llevaron el dinero de la caja que se había recaudado.

    DECLARACIÓN de fecha 1 de Junio de 1998, rendida por el ciudadano SILVESTRI DAVID, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …yo me encontraba en la puerta de la Oficina de la empresa de nombre EVENPRO… en ese momento se acercó un sujeto y me apuntó con un arma de fuego automática y me dijo que se trataba de un atraco…lo metieron en un cubículo donde estaban todos, luego el primero de los sujetos se fue de la oficina y nos dejo al cuidado con el segundo de los sujetos, durante un lapso de tiempo como de tres a cinco minutos, en ese momento se escucharon las voces como de dos sujetos quienes les decían que ya estaba listo y que se iban entonces el sujeto que nos cuidaba también se retiró…

    La declaración de este ciudadano, contribuye a determinar que se encontraba en la puerta de la oficina de la Empresa Evenpro, cuando fue apuntado por un sujeto con un arma de fuego y lo conminó hasta el lugar donde se encontraban las otras personas, y escuchó cuando otro sujeto le dijo que ya todo estaba listo y que se iban.

    DECLARACIÓN, del ciudadano LEON SARMIENTO E.R., rendida ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    (omisis) como a las 10 de la noche irrumpieron unos sujetos armados indicándonos que se trataba de un atraco, sometió a todas las personas que se encontraban en la planta baja y nos metieron en un cuartito donde nos mandaron a tirar a todos en el piso y que no lo miráramos a la cara, posteriormente trajeron a los otros empleados que se encontraban en los otros departamentos…en esos momentos levanté la cara y me percaté que en la puerta se encontraba otro sujeto que no era el mismo que había dicho lo del atraco y quien se quedó vigilándonos mientras duraba el robo, mientras estuvimos en el cuarto se escuchaba el ruido como que tiraban unas cosas y luego cuando se iban a marchar uno de los sujetos dijo J.v., ALFREDO ya, fue en esos momentos cuando el que nos estaba vigilando respondió cuando dijeron ALFREDO ya…

    De esta declaración se desprende que LEON SARMIENTO ENZO, se encontraba presente al momento de ocurrir los hechos en la oficina de la Empresa Evenpro, aproximadamente a las 10 horas de la noche, cuando unos sujetos irrumpen en el lugar y portando armas de fuego, luego de someter a los empleados se llevaron el dinero producto de las ventas de las entradas del espectáculo la experiencia roja.

    DECLARACIÓN de la ciudadana DO TANQUE RIBEIRO M.T., rendida ante la División Contra Robos, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    Yo venía bajando de la parte de arriba de la quinta donde funcionan las oficina de EVENPRO C.A., cuando de pronto entro un sujeto con un arma de fuego en la mano y dijo que se trataba de un atraco, sometió a todas las personas que se encontraban en la planta baja y nos metieron en un cuartito donde nos mandaron a tirar a todos en el piso y que no lo miráramos a la cara, posteriormente trajeron a los empleados que se encontraban en los otros departamentos y de igual forma los metieron en el cuarto; en esos momentos levante la cara y me percate que en la puerta se encontraba otro sujeto que no era el mismo que había dicho lo del atraco y se quedo vigilándonos durante el robo, mientras estuvimos en el cuarto, se escuchaba el ruido como que tiraban las cosas y luego cuando se iban a marchar los sujetos dijo J.v., ALFREDO ya, fue en esos momentos cuando el que nos estaba vigilando respondió cuando dijeron ALFREDO ya

    .

    Con la declaración de esta ciudadana, se determina que estuvo presente en el lugar del hecho, es decir en la oficina de la Empresa Evenpro, cuando se presentaron unos sujetos, sometieron a los empleados de la oficina, los encerraron en un cuarto, y luego de un momento escuchó cuando se iban a marchar manifestando J.V., ALFREDO, ya y que fue en ese momento cuando el que estaba vigilando a los empleados sometidos dijo ALFREDO ya.

    Con la declaración que rinde la ciudadana R.E.B.S., ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    (omisis) entró un tipo dijo buenas noches, esto es un asalto…los tipos preguntaron donde estaba el dinero, mi jefe le dijo al otro compañero que le diera la caja nos quedamos hasta que se fueron y después nos levantamos…

    Se desprende del contenido de esta declaración que esta ciudadana se encontraba en la oficina de la Empresa Evenpro, cuando se presentó un sujeto y dijo que era un asalto, que vió cuando le dieron los golpes a la mesa donde se encontraba su amiga hablando por teléfono, que luego los sujetos preguntaron donde estaba el dinero, y su jefe le dijo al compañero que le diera la caja.

    Declaración rendida por el ciudadano BANDRES SISCO HELYAR ANDRES, ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …estaban dos sujetos en las puertas de la oficina y otro venía saliendo con una caja llena de dinero…los dos sujetos golpearon a dos personas que también venían entrando, paso a la oficina y estaban en el piso, me apuntó con una pistola me dijo que me acercara, lo hice y me agaché a sus píes, busqué de levantar la cara pero me dijo que no lo viera a los pocos segundos se sintieron pasos por las escaleras y hombre empezó a llamarlos que todo estaba listo y se fueron…

    .(Folio 39 Pieza Nº 1).

    Del contenido de esta declaración, se desprende que en la oficina de la Empresa Evenpro habían dos sujetos portando pistolas, que golpearon a dos personas, y las otras se encontraban en el piso, que luego escuchó unos pasos por las escaleras y un hombre empezó a llamarlas que todo estaba listo y se fueron.

    Declaración rendida por la ciudadana G.P.C.J., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …cuando estoy hablando por teléfono escucho que dicen Buenas Noches, esto es un atraco, yo volteó y veo a uno de los tipos apuntándome con un arma, pero no suelto el teléfono y es donde el viene hacía mi diciéndome que estaba hablando con la policía, me arrebata el teléfono, me para de la silla y me golpea en la cabeza con su arma y me lanza al suelo y es donde comienza a pedir la caja con el dinero después de eso no supe más nada hasta que se fueron

    .

    Esta es la testigo presencial que se encontraba en la sede de la oficina de la Empresa Evenpro hablando por teléfono cuando se presentaron unos sujetos, y uno apuntándola le preguntó si estaba hablando con la policía, le arrebató el teléfono y la paró de la silla golpeándola con el arma en la cabeza y la lanzándola al piso, requiriendo la caja con el dinero.

    Declaración rendida por el ciudadano CARVALLO TEIXEIRA J.D., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …se presentó un sujeto portando un arma de fuego y dijo buenas noches, esto es un atraco, por favor, todos acuéstense en el piso, luego preguntó dónde se encontraba la caja del dinero…luego procedieron a tumbar todos los teléfonos al piso, luego volvió a preguntar que dónde se encontraba la caja con el dinero, yo le grité a mi asistente de nombre FRANCISCO a quien nosotros llamamos PACO, diciéndole que le entregara la caja con el dinero, él se la entregó y luego el sujeto en compañía de otro quien no habló se retiraron del lugar

    .

    Testigo presencial y cuanto este ciudadano, señaló que se encontraba en el interior de la oficina con otras personas empleadas, se presentó un sujeto portando arma de fuego y dijo que era un atraco, se acostaran en el piso, y el sujeto preguntó donde estaba la caja de dinero, luego se dirigió al lugar donde estaba Carla hablando por teléfono y le dió un cachazo y la lanzó al piso, y este le manifestó a su asistente de nombre Francisco, que le entregara la caja con el dinero y luego el sujeto en compañía de otro se retiraron del lugar.

    Declaración rendida por la ciudadana I.R.R.C., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …en el momento en que estoy en la parte de afuera, me percaté de la presencia de un sujeto, quien me impidió seguir hacia afuera,… se sacó un arma de fuego, me manifestó que me quedara tranquila por que eso era un atraco, estaba un sujeto apuntando a los otros muchachos, entonces el sujeto que viene conmigo, se quedó cuidando a todo el personal y el otro sujeto subió hacia la parte de la administración…al cabo de cinco minutos unos de los sujetos dice: ANDRÉS ya todo está listo y el sujeto que nos apuntaba se dirigió hacia la puerta y salieron

    .

    Contribuye la declaración de esta testigo, para determinar que efectivamente en la Empresa se presentaron varios sujetos, portando armas de fuego sometieron al personal que labora en dicha oficina y luego de varios minutos oyó cuando decían Andrés todo esta listo y el sujeto que los apuntaba se dirigió a la puerta y salieron.

    Declaración rendida por la ciudadana J.L.V., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …veo a dos sujetos que vienen caminando hacia nosotros porque el pasillo de la entrada de la Quinta… uno de ellos apuntó con un arma de fuego a ENZO y en ese momento pensé que era conocido de él… pero ese mismo sujeto nos dijo que nos quedáramos tranquilos... que era un atraco… nos llevaron a una oficina… uno de los sujetos se quedó allí con nosotros vigilándonos y el otro comenzó mejor dicho supongo que revisó las instalaciones de la quinta… al rato de eso, escucho la voz de un hombre que dice: ANDRÉS estás listo y allí mismo esos sujetos se fueron

    .

    Del contenido de esta declaración se desprende, que en al oficina de la Empresa Evenpro, se presentaron dos sujetos, uno de los cuales sometió a las personas que iban saliendo lo obligó y los llevó a una oficina donde los encerraron, uno de los sujetos quedó vigilando, mientras que el otro revisó las instalaciones de la oficina llevando a las personas a la misma oficina encerrándolos y sometiéndolos con un arma de fuego, posteriormente escuchó una voz que decía Andrés está listo y se fueron.

    Declaración rendida por la OLMOS MUÑOZ J.A., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …de repente irrumpieron dos sujetos armados con armas de fuego y bajo amenaza de muerte conminaron al administrador señor J.C., a que le hiciera entrega del dinero recaudo producto de las ventas del evento EXPERIENCIA ROJA 98 para posteriormente darse a la fuga

    .

    Esta ciudadana OLMOS MUÑOZ JENNIFER, era otra de las personas que como trabajadora se encontraba en la oficina de la Empresa Evenpro cuando se presentaron unos sujetos con arma de fuego y bajo amenaza de muerte conminaron al señor J.C., para que hiciera entrega del dinero producto de las ventas del evento de experiencia roja 98 para posteriormente darse a la fuga.

    Declaración rendida por el ciudadano P.S.A.J., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …llegaron dos sujetos, entraron rápidamente y a la vez que gritaban que era un asalto, nos tiraron al piso… y preguntaron al mismo tiempo que donde estaba el dinero y tuvimos que entregar la caja contentiva de algo más de sesenta millones de bolívares la tomaron y se la llevaron

    .

    De lo anterior se desprende que este ciudadano, se encontraba presente al momento de ocurrir los hechos en la oficina de Evenpro, junto con M.C., JULIO, J.C., cuando estaban contando el dinero producto de la ventas del espectáculo Marea Roja, a realizar en el Aeropuerto La Carlota, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la noche se presentaron unos sujetos y dijeron que era un robo, los tiraron al piso y lo golpearon en la cabeza, tuvieron que entregar la caja contentiva de dinero.

    Declaración rendida por el ciudadano ANDUELA DIAZ A.A., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …se presentó un sujeto levantó a mi novia y luego me levantó a mi golpeándome en la cabeza con un arma de fuego procediendo en meternos a la oficina de eventos especiales…y decía que esto era un atraco después de un rato se dieron a la fuga con el dinero de la venta de las entradas

    .

    Se desprende igualmente del contenido de esta declaración que este ciudadano se encontraba presente en la oficina de Evenpro cuando uno de los sujetos se acercó hasta la recepción donde estaba durmiendo con su novia y los levantó y sometió, le golpeó la cabeza llevándolos a la oficina de eventos especiales donde ya estaban otras personas sometidas, les ordenó tirarse al piso, que era un robo y después de un rato se dieron a la fuga con el dinero de la venta de entradas.

    Declaración rendida por la ciudadana OROZCO R.Y., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …entraron dos sujetos portando armas de fuego, con actitud muy pasiva…nos metieron en una de las oficinas, luego de dos minutos aproximadamente metieron al resto del personal de promociones con nosotros y uno de los sujetos nos apuntaba con un arma de fuego y a la vez estaba hablando por un teléfono celular con otra persona y después de un tiempo éste dijo vamonos, todo está listo, JOEL, ANDRÉS y se fueron, al rato llegó la policía y no se más del caso

    .

    Se desprende del contenido de la presente declaración que esta ciudadana estaba igualmente presente al momento que se presentaron dos sujetos portando armas de fuego y sometieron a los presentes, los introdujeron en una de las oficinas y dos minutos después sometieron al resto de las personas, y luego de un tiempo, dijeron vámonos, todo está listo JOEL, ANDRES y se fueron.

    Declaración de la ciudadana P.M.C., rendida ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …se presentaron unos sujetos a los cuales no alcance a ver porque solamente escuché que uno de ellos dio Buenas Noches, esto es un atraco, todos al piso, y después le dijo a una de las muchachas que estaba hablando por teléfono que si estaba llamando a la policía, uno de ellos me pasó por encima para que PACO y ALBERTO quienes estaban debajo del escritorio para que le pasaran la caja del dinero, después de eso, se escuchó cuando arrancaron los teléfonos y después se fueron porque todo quedo callado

    .

    Es igualmente conteste esta declaración, con las anteriores, pues se encontraba en la oficina de Evenpro, esperando a que contaran el dinero cuando de repente se presentaron unos sujetos los cuales no vió, sólo escuchó que uno de ellos decía buenas noches esto es un atraco. Manifiesta igualmente que vió cuando se dirigió a una de las muchachas que estaba hablando por teléfono y le dijo que si estaba llamando a la policía, después que le pasaron el dinero arrancaron los teléfonos y se fueron.

    Declaración rendida por el ciudadano S.H.J.D., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …estábamos cuadrando caja, cuando de pronto dos sujetos portando armas de fuego, sometieron a todos los empleados y bajo amenazas de muerte, nos despojaron de todo el dinero existente en las cajas

    .

    De la declaración de este ciudadano, se aprecia que fue testigo presencial del hecho ocurrido el sábado 30-05-98 en la sede de la oficina de la Empresa Evenpro, cuando se presentaron dos sujetos portando armas de fuego, sometieron a los presentes y bajo amenaza de muerte se llevaron el dinero existente en caja.

    Declaración rendida por la MATA CHAVIEDO J.D.V., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …me encontraba con mi jefe de repente entró un tipo y dijo Buenas Noches señores, esto es un atraco, saquen los reales nos dijeron que no le viéramos la cara, nos encerraron en una oficina y en la parte de arriba se encontraba el dinero después ellos se fueron

    .

    De la declaración rendida por el anterior ciudadano se aprecia que el mismo es testigo presencial de los hechos acaecidos el día 30 de mayo de 1998 en la Empresa Evenpro cuando sujetos armadas sometieron a los presentes y se llevaron el dinero.

    Declaración rendida por la ciudadana ARANGUREN G.D.C., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …me encontraba hablando por teléfono, me lo arrebataron, en lo que volteó y veo el arma pegué un grito, luego nos metieron en una oficina y quedé de última, se escucharon los pasos y luego se fueron

    De la testimonial de esta ciudadana se aprecia que la misma fue testigo presencial del hecho, cuando manifestó que vió el arma, la sometieron con otras personas en una oficina, quedó de última, que sintió luego unos pasos y se fueron.

    Declaración rendida por el ciudadano O.G.C.C., quien entre otras cosas manifestó:

    …los oficinas fueron tomadas por unos sujetos armados quienes sometieron a todo el personal… uno de los sujetos tomó el control del grupo… luego transcurridos unos seis minutos el sujeto anuncia que se retira diciendo que nadie se mueva o dispara, se dieron a la fuga y posteriormente llegó la Policía del Municipio, en ese momento me enteró que los sujetos se llevaron una fuerte suma de dinero…

    .

    A.l.p. declaraciones, las cuales fueron debidamente concordadas entre sí, por el a-quo quedó probado que el día 30 de mayo de 1998 entre las 9:30 y 10:30 horas de la noche, en la Quinta S.M., Urbanización Campo Alegre, entre la segunda y tercera transversal, donde funciona la Empresa Evenpro, varios sujetos portando armas de fuego se introdujeron en dicha residencia y después de someter a la personas que se encontraban presentes, se apoderaron de la caja contentiva del dinero producto de la venta de las entradas del espectáculo que organizaba esa Empresa llamado Experiencia Roja de la Coca Cola 98. Por lo que las declaraciones son apreciadas conjuntamente, sin duda alguna, por provenir de testigos presenciales y hábiles, como plena prueba, en los términos del artículo 261 primer aparte del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Testigos referenciales.

  2. La rendida por la ciudadana BELLO TRAVERSO S.M., ante la División Contra Robos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …de pronto escuchamos que alguien se acercaba a la oficina llorando, eran cuatro empleados de la empresa, quienes nos explicaron que en la administración… habían robado, de inmediato bajé a mi oficina…encontré como quince personas acostadas en el pasillo, pregunté qué pasaba y me dijeron que todos estaban bien, luego salí a la calle y sentí que un carro arrancaba a toda velocidad, pero no logré verlo…pregunté por mi celular y el radio portátil que había sido asignado a mi persona…me dijeron que se lo habían llevado los sujetos, inmediatamente llamé a mi celular y ya se encontraba fuera de servicio…

    .

  3. - Con la declaración del ciudadano J.L.P.O., quien entre otras cosas manifestó que:

    …El día que ocurrieron los hechos aquí averiguados, yo me encontraba en La Carlota, en horas de la noche, fui en busca de un material en mi carro y a comprar comida, cuando me encontraba a la altura de la entrada Sur de La Carlota, escuché por radio que se estaba cometiendo un robo en la oficina, después de allí no supe más nada ya que en ningún momento llegué a ir nuevamente a la oficina…

    .

    La primera testigo BELLO S.M. es referencial, en relación a los hechos ocurridos, toda vez que manifestó que ella se encontraba en la oficina de la Gerente General de la Empresa Evenpro, cuando escuchó que alguien se acercaba llorando, y que eran cuatro empleados de la empresa, quienes le explicaron que en la administración ubicada en el mismo piso de la empresa, habían robado. Que bajó a su oficina de comercialización y encontró a quince personas acostadas en el piso, que preguntó que pasaba y le dijeron que todos estaban bien, luego salió a la calle y sintió un carro que arrancaba a toda velocidad pero no logró verlo, y le dijeron que su celular y radio portátil se lo habían llevado los sujetos. El segundo testigo J.L.P.O., también surge como referencial toda vez que manifestó que estaba en la Carlota cuando oyó por radio que se estaba cometiendo un robo.

    Las declaraciones de estos dos ciudadanos fueron apreciadas por cuanto sus dichos han sido debidamente corroborados por los testigos presénciales SERRA BALZA FRANCISCO, S.D., LEON ENZO, DO TANQUE RIBEIRO M.T., BANDRES SISCO R.E., BANDRE SISCO HELYAR , G.P.C., CARVALO J.D., CHARBAUD IRLANDA, J.V., OLMOS JENNIFER, P.S.A.J., ANDUEZA DIAZ ANDRES, OROZCO YURAIMA, P.M., S.J., CHAVIEDO JESUS, ARANGURE G.D. CALUDES, CONTRERA OMAR, quienes fueron contestes en manifestar que estuvieron presentes cuando se cometió el robo en la Empresa Evenpro. Por lo que el tribunal las apreció y valoró conforme a lo previsto en el artículo 257 en su encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Pruebas Periciales.

  4. Al folio 80 cursa EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL, suscrito por los funcionarios C.A. y L.C., por un monto de Bs. 7.620.000,oo, realizado sobre los datos aportados por la víctima, que sustrajeron Bs.7.000.000 más un celular MOTOROLA, y un radio portátil, marca MOTOROLA.

    Examinadas como han sido las declaraciones rendidas por el ciudadano SERRA BALZA FRANCISCO, quien funge como uno de los representantes de la Empresa Evenpro, y quien da parte a la autoridad policial, se desprende que el monto aproximado que se sustrajo de la empresa era aproximadamente SETENTA MILLONES, tal como lo declaró y no SIETE MILLONES como lo índica la prueba pericial, en razón de ello el Tribunal no estuvo de acuerdo con lo expuesto en cuanto al monto a que hace referencia el avalúo prudencial, por cuanto además el mismo avalúo establece que el monto fue el señalado por el denunciante y es precisamente SERRA BALZA, por lo que el Tribunal se adhirió al informe en forma parcial en cuanto al motorola y radio portátil que también fueron robados tal como surge de las declaraciones de las ciudadanas C.J.G. Y BELLO TRAVERSO S.M. la primera como testigo presencial y la segunda referencial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal atribuyó valor de plena prueba en lo que respecta a lo manifestado por el experto del motorola y radio portátil, por cuanto emerge de dicho informe características de los objetos allí mencionados y el valor de los mismos, además de haber sido prácticado por persona con conocimiento en la materia.

    A los folios 216 al 313 de la tercera pieza, cursa informe de experticia contable, practicada a la Empresa EVENPRO C.A., por los expertos T.N. y M.E.U., adscritas a la División de Experticias Financieras del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el que luego de auditar el período económico de la misma para la fecha de los hechos objeto del proceso, se concluyó: “…No se pudo determinar faltante en el siniestro ocurrido en la empresa EVENPRO C.A, por las siguientes razones: a.- Las entradas vendidas por los promotores de la empresa EVENPRO C.A, del evento realizado el 31-05-98, fueron superiores a las entregadas por la compañía a ellos, existiendo una diferencia de 1.581 entradas vendidas de más, desconociéndose la procedencia de las mismas. b.- En relación a la recaudación efectuadas también arroja diferencia con lo que presuntamente se iba a recaudar, esto viene como consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior. Es por los motivos antes expuestos, que esta comisión no puede cuantificar el siniestro ocurrido en la empresa EVENPRO C.A…”.

    El informe técnico prácticado por personas con suficientes conocimientos en la materia, emergen plenamente que la Empresa Evenpro vendió entradas para el espectáculo a celebrarse en el aeropuerto La Carlota, denominado “Experiencia roja” de la coca cola, y que si bien no se puede cuantificar el siniestro por cuanto hubo excedente en la venta de las entradas tal conclusión no niega el hecho de que la empresa tuvo un siniestro por lo que el Tribunal lo apreció como plena prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Al folio 27 de la cuarta pieza, cursa EXPERTICIA BALÍSTICA Nº 3652, de fecha 1 de octubre de 1998, prácticada por los expertos O.G.M. y J.B., adscritos al Departamento de Balística del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z, de color negro, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, serial CHH-970, con mira láser, marca Glock y un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm, marca glock, serial AGG050. donde concluyeron: “Con estas armas de fuego una vez disparadas, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impacto…con cada una de estas armas de fuego se realizó un disparo de prueba con la finalidad de obtener las piezas conchas y proyectiles, para efectos de futuras comparaciones…”.

    El informe antes descrito, fue prácticado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con experiencia en la materia por lo que el Tribunal le atribuyó valor de plena prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, del cual emanan las características de las armas allí mencionadas, así como el estado en que se encontraban para el momento de la revisión, siendo que dos de las cinco armas inspeccionadas, la portaba el acusado M.J.H.A., como lo era la pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial D00497Z y una pistola marca Glock, calibre 9mm, serial CHH-970 con mira láser, tal como consta en el acta policial de fecha 15 de julio de 1998, cursante al folio 78 de la pieza I del expediente, donde se deja constancia de la detención del acusado. A esto fue concordado con los reconocimientos de las armas efectuados por testigos presénciales que examinó el a-quo en la parte correspondiente a la culpabilidad del acusado.

    Quedó así determinado que el día sábado 30 de mayo de 1998, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, en la sede de la Empresa EVENPRO, empresa que se encargaba de la organización del evento Experiencia Roja de la Coca Cola, a realizarse en la Carlota el día 31-5-1998, momento cuando se presentaron en la oficina dos sujetos, portando armas de fuego, uno de los cuales, se dirigió a los presentes, manifestándoles “buenas noches, esto es un atraco”, seguidamente procedieron a someterlos, bajo amenaza de muerte, que uno de los sujetos armado preguntó por la caja donde estaba el dinero producto de la venta de las entradas del espectáculo, siendo que J.C., le indicó a F.S., que le dijera donde estaba la caja, procediendo los sujetos a apoderarse de la caja contentiva de la cantidad aproximada de Bs. 70.000.000,oo más un celular y un radio portátil marca motorola. Asimismo quedó demostrado, con el dicho de los anteriores ciudadanos, todos testigos presénciales y unos referenciales que durante la ejecución del robo, a las personas que se encontraban presentes en la empresa los encerraron en una de las oficinas, la cual era vigilada por uno de los sujetos armados, mientras que el otro preguntaba donde estaba la caja con el dinero y se apoderaba de el. Además aparece demostrado que mientras sometían al personal, un sujeto custodiaba la puerta de entrada y otro esperaba a bordo de un vehículo donde luego de apoderarse del dinero huyeron.

    CULPABILIDAD

    Con el exámen anterior, constata la Sala que la recurrida demostró suficientemente el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, por consiguiente pasa la Sala a examinar y si de igual forma se estableció la autoría, responsabilidad y participación del ciudadano M.J.H.A., en los hechos supra descritos a saber:

  5. Con el Acta Policial de fecha 13 de Julio de 1998, suscrita por el funcionario R.H., quien dejó constancia entre otras cosas:

    …encontrándome en la oficialía de Guardia de este Despacho, recibí una llamada telefónica de parte de una persona con el tono de voz femenino quien no quiso aportar datos sobre su identificación en resguardo de su integridad física, informando que en la urbanización 23 de enero, zona E, en el estacionamiento del bloque 32, se reúnen varios sujetos, quienes portan armas de fuego y se dedican al robo, entre ellos “NIGER, MARVIN Y EL GOCHO” los mismos días atrás estaban celebrando un robo millonario que habían cometido en Chacao, relacionado con el evento de la experiencia roja, celebrado en la Carlota, poseen un vehículo Chevrolet, modelo corsa, color arena, un fiat palio, color rojo, un ford sierra, color beige y un moto color blanca, de igual forma señaló que dichos sujetos son de lata peligrosidad y varios de ellos residen en la precitada zona”.

    Esta acta policial fue ratificada al folio (59) de la primera pieza, por el ciudadano R.J.H.T..

    2.- Con el Acta Policial de fecha 13 de Julio de 1998, suscrita por el detective R.H., en el que dejó constancia que se trasladó con los funcionarios LAFFY JESUS Y G.L., en un vehículo particular hacia la Urbanización 23 de Enero Zona E, adyacencias del bloque 32, con la finalidad de ubicar a NIGEER, MARVIN Y EL GOCHO, y personas que no se quisieron identificar, aportaron la características del sujeto de nombre MARVIN, como de contextura fuerte, como de 1.75 metros de estatura, de cabellos color negro, bigotes poblados, de 30 años de edad, porta armas de fuego, tiene vehículo Fiat, modelo Palio, color rojo, placa DAH-21J, se le pasa en compañía de dos ciudadanos de nombres N.Y...y el GOCHO ARQUIMEDES…

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  6. -Con el Acta Policial suscrita por el Inspector L.K., adscrito a la División Contra Robos, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

    …por el sector Nueva Caracas de Catia, avistamos un vehículo marca Chevrolet , modelo Corsa, Placa AAN 23B, estacionado en la calle y en las adyacencias un ciudadano a quien procedimos a practicar la detención, motivado a que dicho vehículo aparece mencionado en autos y las características fisonómicas de las personas coinciden con las de uno de los presuntos indiciados en la presente averiguación. Al efectuar la revisión del ciudadano, el mismo portaba un arma de fuego marca Beretta, calibre 9 mm (pistola), serial 0299M9, de igual manera quedo identificado como YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO…asimismo manifestó que el vehículo en cuestión le pertenecía, para el momento en que nos encontrábamos en el lugar observamos un vehículo marca Fiat, modelo palio, color Vino Tinto, Placas DAH-21J conducido por un ciudadano a quien le dimos la voz de alto, tratando el referido ciudadano de esgrimir un arma de fuego…el referido ciudadano quedo identificado como H.A.M. JOSÉ…ex funcionario de la Policía Municipal de Chacao y de la DISIP, el mismo portaba una pistola marca Beretta, calibre 9 milimetros, serial DOO497Z y la segunda marca Glock, calibre 9 milimetros, serial CHH-970, con mira láser, ambas armas de fuego tenían sus respectivos permisos

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    Los anteriores elementos de naturaleza documental, firmados por funcionarios policiales, debidamente concordados y adminiculados, referidos al hecho que se determina, establecen indicios graves relativos a las circunstancias de lugar, tiempo y medios de ejecución que rodearon al robo en la empresa EVENPRO, que permitieron al Juzgador apreciarlos y valorarlos a tenor de lo establecido en el artículo 279 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 252 único aparte ejusdem, ya que de estas actas policiales surgen indicios sobre la participación del acusado de autos en la comisión del hecho, cuando el funcionario R.H., manifestó que recibió llamada telefónica donde le informaron que entre los sujetos que cometieron el hecho se encuentra el ciudadano MARVIN y que el mismo posee un vehículo Fiat Palio, color rojo. Lo cual al concordar con el acta policial donde el mismo funcionario dejó constancia que se trasladó al sitio indicado por la ciudadana que no se quiso identificar, otras personas del lugar que tampoco quisieron identificarse dieron las características de los sujetos involucrados, entre ellos MARVIN, y de acuerdo al acta policial de fecha 15 de julio de 1998, los funcionarios LAFFI RUDA, R.H. Y C.M., detienen a M.J.H.A. a bordo del vehículo FIAT PALIO, color vino tinto placas DAH-21J conducido por el mismo.

    Ahora bien, debe constatar este Órgano Colegiado la presencia de pruebas directas de índole testimonial, relativas al comportamiento del acusado M.J.H., en el hecho, las cuales son:

  7. Con la declaración de la ciudadana R.E.B.S., rendida ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    (omisis) entró un tipo dijo buenas noches, esto es un asalto…los tipos preguntaron donde estaba el dinero, mi jefe le dijo al otro compañero que le diera la caja nos quedamos hasta que se fueron y después nos levantamos…

  8. - Con la declaración del ciudadano O.G.C.C., quien entre otras cosas manifestó: “…los oficinas fueron tomadas por unos sujetos armados quienes sometieron a todo el personal… uno de los sujetos tomó el control del grupo… luego transcurridos unos seis minutos el sujeto anuncia que se retira diciendo que nadie se mueva o dispara, se dieron a la fuga y posteriormente llegó la Policía del Municipio, en ese momento me enteró que los sujetos se llevaron una fuerte suma de dinero…” .

    Se adminicula a esta declaración acta de reconocimiento en rueda de individuos donde el reconocedor es el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS O.G., y éste ciudadano reconoció al ciudadano H.A.M.J., como “ el que estaba con nosotros en la habitación, con una chaqueta negra, una gorra una arma en la mano de alta potencia y tenía un celular en la otra mano, y la gorra con una figura Nike…”.

  9. - Con la declaración del ciudadano: LEON SARMIENTO E.R., rendida ante la División Contra Robos, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    (omisis) como a las 10 de la noche irrumpieron unos sujetos armados indicándonos que se trataba de un atraco, sometió a todas las personas que se encontraban en la planta baja y nos metieron en un cuartito donde nos mandaron a tirar a todos en el piso y que no lo miráramos a la cara, posteriormente trajeron a los otros empleados que se encontraban en los otros departamentos…en esos momentos levanté la cara y me percaté que en la puerta se encontraba otro sujeto que no era el mismo que había dicho lo del atraco y quien se quedó vigilándonos mientras duraba el robo, mientras estuvimos en el cuarto se escuchaba el ruido como que tiraban unas cosas y luego cuando se iban a marchar uno de los sujetos dijo J.v., ALFREDO ya, fue en esos momentos cuando el que nos estaba vigilando respondió cuando dijeron ALFREDO ya…

    (Folio 33 al 35 Pieza 1). La cual es ratificada en fecha 05 de agosto de 1998, por ante el Juzgado instructor (folio 124 Pieza 2)”.

    Se adminicula a esta declaración el acta de reconocimiento de individuos donde el reconocedor es el ciudadano LEON SARMIENTO E.R., el mismo reconoció a los ciudadanos identificados con los números 1 y 5, siendo estos los ciudadanos A.A.N. Y M.H..

  10. - Con el testimonio del ciudadano SILVESTRI DAVID, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …se encontraba en la puerta de la Oficina de la empresa de nombre EVENPRO… en ese momento se acercó un sujeto y me apuntó con un arma de fuego automática y me dijo que se trataba de un atraco…lo metieron en un cubículo donde estaban todos, luego el primero de los sujetos se fue de la oficina y nos dejo al cuidado con el segundo de los sujetos, durante un lapso de tiempo como de tres a cinco minutos, en ese momento se escucharon las voces como de dos sujetos quienes les decían que ya estaba listo y que se iban entonces el sujeto que nos cuidaba también se retiró…

    (Folios 31 y 32 Pieza Nº 1). Ratificada en fecha 05 de agosto de 1998 por ante el extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 125 Pieza 2).

    Se adminiculó a esta declaración el acta de reconocimiento en rueda de individuos en la cual el reconocedor es el ciudadano SILVESTRI DAVID, y el mismo reconoció a los ciudadanos identificados con los números 3 y 5, siendo estos los ciudadanos M.J.H. Y A.A.N..

    Las anteriores declaraciones provenientes los ciudadanos BANDRES SISCO R.E., CONTRERAS CONTRERAS O.G., LEON SARMIENTO E.R. Y SILVESTRI DAVID, cinco testimonios en su totalidad, adminiculadas a los reconocimientos en rueda de individuos, todos testigos presenciales, hábiles y contestes, hacen plena prueba en contra del acusado M.J.H.A., toda vez que estos ciudadanos, bajo juramento, manifestaron haber estado presentes el día que se presentaron dos sujetos en la oficina de la empresa EVENPRO portando armas de fuego los sometieron con el fin de apoderarse del dinero de la empresa proveniente de la venta de las entradas para el espectáculo experiencia roja de la coca cola.

    La testigo BANDRES SISCO R.E. dijo “ estábamos en la oficina, yo me encontraba, sentada en la silla de mi jefe, de repente entro un tipo, dijo buenas noches, esto es un asalto”, el testigo CONTRERAS CONTRERAS O.G., dijo: “ me encontraba en la oficina de EVENPRO, retirando unas credenciales, de repente las oficinas fueron tomadas por unos sujetos armados quienes sometieron a todo el personal”, el testigo LEON SARMIENTO E.R., afirmó: “ yo me encontraba en la compañía como a las 10 de la noche, en eso irrumpieron unos sujetos armados, e indicándonos que se trataba de un atraco, y el testigo SILVESTRI DAVID declaró: “ Yo me encontraba en la puerta de la oficina donde trabajo, de nombre EVEMPRO, ya que me disponía a salir, en ese momento se me acerco un sujeto y me apuntó con un arma de fuego automática y me dijo que se trataba de un atraco”.

    Estos ciudadanos, fueron contestes en afirmar que estaban cuando ocurrió el hecho, asimismo estos ciudadanos, en cumplimiento del artículo 181 del Código de Enjuiciamiento Criminal, actuaron en actos de reconocimiento en rueda de individuos, cuyas actas tal como cursa a los autos, aparecen suscritas, por el Juez, el secretario, el reconocedor y el Fiscal del Ministerio Público, y reconocieron a M.J.H.A., como uno de los sujetos que entró portando un arma y dijo que era un atraco. Por lo que estas testimoniales fueron valoradas por el Tribunal sentenciador con fundamento en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, como plena prueba en contra del acusado M.J.H.A., y lo cual lo hacen partícipe del ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de la empresa EVENPRO. Asimismo tiene valor probatorio de conformidad con el artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Criminal los reconocimientos hechos por los testigos antes citados, al haber sido realizados bajo juramento.

  11. Con la declaración de la ciudadana ARCIA ROJAS DURVIS MAR, quien expone:

    …resulta ser que yo soy la novia de M.H. y al parecer esta involucrado en un robo, y me trasladaron a esta división a rendir declaración, pero yo no se nada de eso. A preguntas que le fueron formuladas, contesto: ¿ Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos N.Y., ARQUIMINES NIETO Y M.H., contesto: MARVIN es mi novio, y NIGER ANEZ Y A.N., son amigos de mi novio…MARVIN Y NIGER están desempleados y ARQUIMEDES es un funcionario de la Policía de Chacao…todos ellos tiene armas de fuego con sus portes legales…MARVIN tenía una pistola glock y una beretta,…y MARVIN tiene un fiat palio de color vino tinto desde hace como tres semana

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    Testigo esta no presencial, pero señala la adquisición de un vehículo por parte del acusado M.J.H. y manifestó no saber nada.

    Observó este Tribunal Colegiado, que la referida ciudadana manifestó ser la novia del acusado M.J.H., y su testimonio contribuyó a demostrar, que los acusados se conocen, que todos portaban armas de fuego, y en especial M.J. tenía una pistola glock y una beretta, asimismo que tenía un vehículo que había adquirido apenas tres semanas, por lo que si bien es cierto que existe una relación entre la testigo y el acusado, no es menos cierto que su declaración constituye al menos un indicio de conformidad con lo previsto en el artículo 279 numeral 1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a que el acusado portaba armas y que el mismo adquirió un vehículo al poco tiempo de haberse cometido el robo, que tal como mencionó la recurrida en las otras pruebas de acuerdo a los estados de cuentas bancarios el acusado no tenía dinero depositado en el banco para haber adquirido en tan poco tiempo un vehículo de contado, lo cual constituye otro indicio más en contra del acusado y más aún cuando también cursa comunicación por parte del ciudadano R.A.R.O., Director General Sectorial de la Dirección de General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de fecha 11-08-1998, donde se informa que el mismo dejó de prestar servicios desde el 02-10-97, lo cual constituye otro indicio más de que el acusado no tenía como adquirir tal unidad la cual justificó como un regalo para su mamá, según lo manifestado por M.R.S.E., como se examinó.

  12. -Con la declaración del ciudadano M.R.S.E., quien expuso entre otras cosas:

    …yo me encontraba en mi oficina, pero donde aparco los vehículos en venta, en eso se presentaron unas personas, entre ellos un señor y una dama, preguntándome el precio de los vehículos, como les gusto uno, hicieron la reserva, por la cantidad de cincuenta mil bolívares, al día siguiente se presentaron con la cantidad de cinco millones trescientos mil bolívares, que era la cantidad pautada para la venta y hicimos un documento compraventa interno de la compañía, posteriormente se llevó el vehículo a experticia de la Policía Judicial ese mismo día, luego de esto se entregó el vehículo a la espera de la firma por notaria. A preguntas que le fueron formuladas respondió, que el señor se llama M.J.H.A., un vehículo marca Fiat, modelo palio edx, color rojo placas DAH-21J.

    Declaración esta que conlleva a determinar que una vez cometido el hecho el ciudadano M.J.H.A., adquirió un vehículo por Bs. 5.000.000,oo lo cual canceló en efectivo, siendo esto un indicio más en su contra, la cual la recurrida dio un valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 279 numeral 1 del Código de enjuiciamiento Criminal.

    6.- Con la declaración del ciudadano A.O.M.A., quien expone: “ Coloque el anuncio en el periódico de la venta del vehículo de mi padre, recibí una llamada a mi teléfono celular de unas personas que estaban interesados, le informe la dirección de mi trabajo, al día siguiente se presentaron dos ciudadanos que se identificaron como MARVIN Y NIGGER, de inmediato los lleve hasta donde tenía estacionado el vehículo, uno de ellos me dijo que si les interesaba llamaría luego, se fueron y al día siguiente, recibí otra llamada telefónica de parte de NIGGER en el cual me informaba que quería comprar el carro, me dijo que le quitara los letreros de se vende, le dije que si estaba interesado en el vehículo tenía que depositarme en el numero de cuenta de mi padre, la cantidad de cinco millones de bolívares, al final de la tarde mi papa llamo al banco para verificar el deposito y le informaron que estaba disponible el dinero, para el día siguiente lleve todos los papeles y el vehículo hacia la notaria publica séptima de la candelaria, allí me encontré con Níger y su mama que fue la persona quien firmo el documento”.

    Declaración esta que fue concordada con la anterior declaración del ciudadano S.M., y demuestra que una vez cometido el hecho, el acusado M.H., en compañía de otro de los co-acusados empezaron a buscar vehículos para comprar, lo que esta declaración tiene valor conforme a lo previsto en el artículo 279 numeral 1ro del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo cual hizo con dinero en efectivo.

  13. - Con la declaración del co acusado NIETO A.A., rendida ante el organismo policial, quien expone:

    …un amigo de nombre MARVIN le dijo que le prestara el carro que lo necesitaba para hacer un trabajo con su primo de nombre NIGGER… se lo entregué…el día Domingo me lo entregó en el Valle…me dijo que había salido bien el trabajo que después me salvaba, ese mismo día me fui para la Experiencia Roja…el día Lunes fui a trabajar normalmente y me enteré que habían robado el día sábado el dinero del evento en el que me encontraba…luego el día miércoles llamó MARVIN a mi celular y que cuando saliera del trabajo nos consiguiéramos en Catia…, me conseguí con MARVIN me dijo agarra lo que te voy a dar y me dio 3.800.000 bolívares de la chamba que se tiraron el fin de semana…

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    Declaración esta que no fue ratificada, por el imputado en su segunda declaración rendida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, cursante al folio 10 de la segunda pieza, que más adelante se cita, aduciendo que dicha declaración la rindió por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial bajo amenaza.

    Para analizar esta declaración la recurrida procedió a examinar las declaraciones de los funcionarios policiales que estuvieron presentes cuando el co acusado rindió su primera declaración, a saber:

    …sostuvimos entrevista personal con el ciudadano NIETO A.A.…que él había participado en el atraco de la Quinta EVENPRO en su vehículo Ford Sierra, color Beige, Placa XBA-012 su participación fue la de quedarse en la parte de afuera para cantar la zona, señalando que fue vestido con una chaqueta de color negro y una gorra portando un arma de reglamento marca Glock, calibre 9 mm serial AGG050, asimismo, me indicó que fue acompañado por los ciudadanos NIGGER y MARVIN, quienes portaban dos pistolas, marca Beretta y se encargaron de someter a todo el personal que se encontraba presente en la quinta apoderándose de la cantidad de treinta y dos millones de bolívares en efectivo, dándose posteriormente a la fuga, de igual forma indica que se repartieron el dinero en partes iguales y le dieron cuatro millones de bolívares en efectivo a la persona que le suministro el dato de nombre EDUARD, quien trabaja en EVENPRO con su parte del dinero compró una moto marca YAMAHA, modelo MAXIN 700 cc, color Blanca, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, gastando el restante de su dinero con familiares y amigos, manifestando que NIGGER se compró un vehículo corsa y MARVIN un Fiat Palio…

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    Al folio 60 de la segunda pieza, cursa acta mediante la cual el funcionario J.R.L.R., dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    … los ciudadanos NIGGER y MARVIN había cometido el atraco del evento EXPERIENCIA ROJA y que como él era funcionario de la Policía de Chacao y temía que lo reconocieran se había quedado para el momento del robo esperando fuera de la Quinta a que regresaran NIGGER y MARVIN con el dinero, el mismo lo había sacado del sitio de los acontecimientos, se distribuyeron el dinero, alquilaron unos vehículos y armas de fuego...

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    Este funcionario al momento de rendir declaración se refirió al acta policial, cursante al folio 100 de la primera pieza, donde dejó constancia que en presencia de R.H. y su persona, NIETO ARQUIMEDES, confesó el hecho.

  14. - Con la declaración del ciudadano G.D.L.R.L., funcionario policial, quien entre otras cosas manifestó que:

    …se encontraba presente para el momento en que fue entrevistado el ciudadano NIETO A.A., donde el mismo, manifestó que había sido una de las personas que había atracado la Quinta Evenpro, en compañía de los ciudadanos MARVIN y NIGGER, el había indicado que habían ido en su vehículo que habían sometido a una gran cantidad de personas y que se habían llevado la cantidad creo que treinta y cinco o treinta y dos millones, y que había sido mentira que había sido setenta millones tal como lo manifestaba la prensa

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    Este funcionario al momento de declarar se refirió al acta policial cursante al folio 100 de la primera pieza, en donde en presencia del también funcionario R.H. y su persona, NIETO ARQUIMEDES, confesó el hecho.

    La recurrida consideró que la confesión rendida ante el organismo policial supra transcrita, fué efectuada bajo todas las formalidad legales previstas a tales efectos y demuestran que es falso lo expresado por el acusado en la otras declaraciones, y tales circunstancias hacen desechar la misma, ya que al compararlas con los demás elementos de prueba, como lo son la declaración de los tres funcionarios que se encontraban presentes cuando este declaró hacen carente de veracidad lo que luego afirmó el acusado que declaró bajo amenaza, dicha circunstancia fue apreciada por el Juzgador conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que involucra en la misma al acusado ciudadano M.J.H.A., por lo que constituye un indicio grave de culpabilidad en su contra.

  15. Con la Inspección Ocular N°. 2.103 de fecha 20 de Julio de 1998, suscrita por los funcionarios GETER GERMENDIA y G.R., adscrito a la División de Inspecciones Oculares del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Fiat, color vino tinto, modelo palio, modelo año 1.998, uso particular, placas identificativas DAH-21J.

    Inspección esta que fue valorada de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto se evidencia en autos que este vehículo fue adquirido por el acusado M.J.H., por la cantidad de cinco millones de bolívares, cuyo pago lo hizo en efectivo después de la comisión del hecho punible.

  16. Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA Nº 2416, de fecha 21 de agosto de 1998, realizada por los expertos L.R.P. y J.A.D., a cuatro portes de arma expedidos por el Ministerio de Relaciones Interiores –Dirección Nacional de Armas y Explosivos Nº A-12230, A-74491, A-76153 y A-53567 a nombre de: H.A.M., YANEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO y NIETO A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº (s): 11.994.024, 14.286.817 y 11.023.784, los cuales resultaron ser auténticos, a una (1) credencial de la Guardia Nacional de Venezuela –ANTIDROGAS-, a nombre de NIETO A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.023.784, el cual lo acredita como Sub-Inspector de dicho organismo, resultando ser falsa.

    Experticia esta que le fue dado un valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que la misma fue prácticada por funcionarios con experiencia y conocimiento en la materia, conllevó a determinar que el acusado si estaba autorizado para portar armas de fuego, y en cuento a la credencial la misma no fue encontrada a M.J.H..

  17. Con la AMPLIACIÓN de la declaración hecha por el ciudadano CARVALLO TEIXEIRA J.D., quien al ser interrogado por el Despacho instructor contestó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto, un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Beretta, serial 0292M9, calibre 9 mm, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial D00497Z de color negro, serial CHH-970 con mira láser, marca Glock, un arma de fuego tipo pistola de color negro, calibre 9 mm, marca Glock serial AGG050? CONTESTO: Eran de color negro…”.

    Con la AMPLIACIÓN interpuesta por el ciudadano SERRA BALZA FRANCISCO, quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Se me parecen por el color y el tamaño pero no se si son lasmismas”.

    Con la AMPLIACIÓN de la ciudadana DO TANQUE RIBEIRO M.T., quien a preguntas formuladas por el Despacho instructor contestó: “…¿Diga usted, reconoce lo que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA BERETTA, SERIAL 0292M9, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL D00497Z, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MM, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL CHH-970, CON MIRA LÁSER, MARCA GLOCK UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9mm, MARCA GLOCK, SERIAL AGG050? CONTESTO: Si todas se me parecen…”.

    Ampliaciones estas que fueron valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 276 numeral 1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y al concordarlo que sus declaraciones y la de los demás testigos se valoraron como plena prueba por ser presenciales, y coincidentes por cuanto manifestaron que los sujetos portaban armas de fuego tipo pistola.

    Con el oficio N°. 303, suscrito por el General de Brigada R.A.R.O., Director General Sectorial de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de fecha 11-8-1998, donde informa que el ciudadano H.A.M.J., se desempeñó en esa Institución por un lapso de un (1) año y Un (1) mes, dejando de prestar sus servicios para esa Institución, a partir del 2-10-97, por medida de destitución y el mismo ostentaba el rango de detective.

    En relación a este oficio consideró la recurrida valorarlo como un indicio de culpabilidad en contra del ciudadano M.J.H.A., toda vez que al concatenar tal elemento surgió que el acusado no tenía dinero, tampoco un empleo fijo, sin embargo, compró un vehículo por Bs. 5.000.000,oo, aduciendo que era un regalo para su mamá, siendo que era evidente que dicho acusado no tenía bienes, por lo tanto resultó para el sentenciador lógico concluir que el dinero provenía del robo cometido.

    Con el acta policial de fecha 8 de agosto de 1998, suscrita por el funcionario N.S., dejando constancia de lo siguiente: “…las personas propietarias de los vehículos con la siguientes características: el primero marca Fiat, año 97, modelo Palio EDX, color rojo, placas DAH-21J serial de carrocería…se pudo conocer que el primer vehículo aparece registrado a nombre AGROPECUARIA FUNDO COLOR, la V.E. Aragua…”.

    Con el acta policial de fecha 14-8-98, en donde el Sub Inspector N.S., dejó constancia: “ efectué llamada telefónica al siguiente numero telefónico 044-361281, correspondiente a la AGROPECUARIA FUNDO COLOR, ubicada en la Victoria…con la finalidad de constatar si el vehículo marca Fiat, modelo Palio EDX, año 97, color rojo, placas DAH-21J…Dicha llamada fue recibida por la Secretaria de la precitada compañía, quien al ser impuesta del motivo de la misma, me informó que el vehículo le fue vendido al ciudadano M.R.S.E..

    Con el acta policial de fecha 17-8-98, en la cual el funcionario R.H., dejó constancia que hizo llamada telefónica al ciudadano M.R.S., con la finalidad de constatar si el vehículo marca Fiat modelo Palio EDX, placas DAH-21J, le pertenece, informando el mismo que era de su propiedad y lo había vendido, que podía ser localizado en el Centro Comercial Cediaz, nivel estacionamiento local 1, planta baja, ubicado en la Avenida Casanova.

    Las anteriores actas policiales, las estimó la recurrida como un indicio más contra el acusado, otorgándole un valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 279 ordinal 1ro del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Con la experticia practicada al Fiat, modelo palio, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placas DAH-21J, valorado en Bs. 7.500.000,oo. Esta experticia demuestra la existencia del vehículo con las características señaladas y el cual fue adquirido por el acusado M.J.H., según la declaración rendida por el ciudadano M.R.S.E., (folio 130 de la pieza III), quien dijo que las personas que fueron a reservar el vehículo cuando este lo estaba vendiendo era M.J.H.A., la novia de este y su madre de nombre M.C.A.P., el día siguiente después de la reserva, hicieron el pago en efectivo, y manifiesta el testigo que el carro aparece a nombre de la mamá porque Marvín dijo que era un regalo para ella, no obstante el acusado fue detenido a bordo de dicho vehículo.

    La experticia practicada al vehículo, la valoró el Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal y fue suscrita por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial por cuanto en ella determinan las características del vehículo en que fue detenido el acusado.

    En cuanto a las declaraciones rendidas por el acusado M.J.H.A., constan en el expediente.

  18. - Declaración rendida por el ciudadano M.J.H.A., ante el Organismo policial, donde expuso: “estoy detenido en esta División por una averiguación de un robo, relacionado con la empresa EVENPRO, pero yo no tengo conocimiento de ese atraco”.

  19. - Con la declaración sin juramento rendida por el imputado M.J.H.A., ante el Juzgado Suprimido Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal, quien manifestó: “…Ratifico en todo su contenido y firma mi declaración rendida ante la División Contra Robos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y reconozco como mía una de las firmas que la suscriben, es todo”. A preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación, a los ciudadanos que se encuentran con su persona detenidas? Respondió: Si las conozco, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce a dichos ciudadanos? Respondió: ARQUIMEDES desde hace cuatro años en la policía de Chacao y a NIGEER de toda la vida, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona llego a asistir al evento de la Coca-Cola? Respondió: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento llegó a asistir al evento de la coca-cola junto con estas personas? Respondió: No, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra involucrado en el hecho que este Tribunal investiga? Respondió: realmente no tengo conocimiento lo que sé que el día 15 del presente mes y año, funcionarios adscritos a la división contra robos, me detienen el los f.d.C. en horas de la tarde, me trasladan al cuerpo de policía judicial, allí me encuentro que se encuentran detenidos A.N. Y NIGGER HERNANDEZ también estaba detenido, y yo tenía como tres meses que no veía a ARQUÍMEDES. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si acostumbra a portar algún tipo de arma de fuego? Respondió: Sí, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted que le fue decomisado al momento de su detención? Respondió: un vehículo y mis armas de fuego, el vehículo es propiedad de mi madre. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde se encontraba el día 30-05-98 en horas de la tarde y noche? Respondió: trabaje todo el día y en horas de la noche como a las ocho horas de la noche me encontraba en compañía de mi madre y de mi concubina, ya que el 31 de mayo tenia que trabajar, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona consume algún tipo de sustancia estupefacientes? Contesto: No, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? Respondió: deseo agregar todo el maltrato físico, el cual fui objeto por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes me obligaban a declararme culpable de esta situación que no tengo nada que ver, y la cual ratifico mi inocencia en este acto”.

  20. - Con la declaración rendida al momento de la indagatoria, quien expuso: “…soy totalmente inocente de los hechos que se me pretenden imputar, y ratifico mi declaración ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial y ante este tribunal”.

    Como se desprende de la declaración de M.J.H.A., este no confesó en ningún momento el hecho que se le imputó, por el contrario lo negó en todo momento no obstante del cúmulo de pruebas antes transcritos debidamente valoradas y analizadas por la recurrida, las mismas destruyen la inocencia del acusado M.J.H., por cuanto, existen testigos presénciales del hecho que lo reconocen como uno de los sujetos que entró en la Quinta y portando armas de fuego sometió a los presentes para luego apoderarse del dinero, existen además una serie de indicios en su contra como lo es haber adquirido vehículo para su madre pagándolo con dinero en efectivo, aun cuando no tenía un empleo fijo, pues como quedó demostrado el mismo ya no trabajaba en la D.I.S.I.P., por lo tanto su declaración no desvirtúa las pruebas existentes en su contra, por el contrario aún cuando este manifiesta que no tiene nada que ver en el hecho, el mismo afirma que fue detenido en el vehículo fiat, ampliamente descrito, portando armas de fuego, y conocía a los otros acusados, por lo tanto su declaración rendida ante el Tribunal hace prueba en cuanto a las armas incautadas y al vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pues la rindió libremente y sin juramento por lo tanto , está el cuerpo del delito plenamente demostrado y existen pruebas e indicios que lo responsabilizan en la comisión del hecho punible.

    PRUEBAS DESECHADAS POR CUANTO NO DEMUESTRAN LA RESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO M.J.H.A. EN EL HECHO OBJETO DEL PROCESO

    Cursa en el folio ciento cuarenta y nueve (149), ampliación de declaración rendida por el ciudadano MATA CHAVIERO J.D.V. a quien se le ponen a vista las armas de fuego tipo pistola, de color negro, marca beretta, serial 0292M9, calibre 9mm, un arma de fuego tipo pistola, marca beretta, serial D00497z de color negro, calibre 9mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro serial CHH-970, con mira laser, marca Glock, un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm marca glock serial AGG050, el mismo a pregunta formulada si reconoce las armas manifestó: “...No reconozco a ninguna ya que no se nada de armas...”

    Como se desprende de la declaración de este testigo el mismo no reconoció ninguna de las armas que le fueron puestas de manifiesto por lo que este Tribunal, consideró que la misma no demostraba la materialidad del delito o responsabilidad penal.

    Cursa en el folio ciento cincuenta (150) de la primera pieza, ampliación de declaración de la ciudadana OROZCO R.Y. a quien se le ponen a vista las armas de fuego tipo pistola, de color negro, marca beretta, serial 0292M9, calibre 9mm, un arma de fuego tipo pistola, marca beretta, serial D00497z de color negro, calibre 9mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro serial CHH-970, con mira laser, marca Glock, un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm marca glock serial AGG050, el mismo a pregunta formulada si reconoce las armas manifestó: “..No reconozco a ninguna ya que no se de armas”.

    Como se desprende de la declaración de este testigo el mismo no reconoció ninguna de las armas que le fueron puestas de manifiesto por lo que el Tribunal, consideró inconducente para demostrar materialidad del delito o responsabilidad penal.

    Cursa en el folio ciento cincuenta y uno (151) de la primera pieza, ampliación de la declaración por la ciudadana PADRON C.J. a quien se le ponen a vista las armas de fuego tipo pistola, de color negro, marca beretta, serial 0292M9, calibre 9mm, un arma de fuego tipo pistola, marca beretta, serial D00497z de color negro, calibre 9mm, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro serial CHH-970, con mira laser, marca Glock, un arma de fuego tipo pistola, de color negro, calibre 9mm marca glock serial AGG050, el mismo a pregunta formulada si reconoce las armas manifestó: “...reconozco el arma de fuego que está a la izquierda.( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA QUE EL ARMA RECONOCIDA POR LA CIUDADANA ARRIBA MENCIONADA ES LA PISTOLA GLOCK DE COLOR NEGRO CALIBRE 9MM SERIAL AGG050).”

    Este testigo reconoció un arma de la que cargaba otro de los acusados que no se está juzgando en esta sentencia, tampoco atribuye responsabilidad penal al acusado M.J.H.A..

    Cursa al folio 102 de la primera pieza del expediente, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 16 de julio de 1998, practicada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Contra Robos, en el inmueble, ubicado en el Bloque 12, letra c, piso 13, apartamento 134, Pro patria, Caracas, donde S.J.A., dueño de inmueble, facilitó el acceso, en la misma no se encontró evidencias de interés criminalístico. Esta prueba no contribuye a demostrar existencia del delito ni culpabilidad del acusado, toda vez que sólo se determina que fue allanada una residencia en donde no se encontró objeto alguno de interés criminalístico o relacionado con el presente hecho.-

    Cursa en el folio ochenta y tres (83), acta policial de fecha 15 de julio de 1998, donde se realizó la aprehensión del ciudadano NIETO A.A., quien manejaba un vehículo marca Ford, modelo sierra, placa XBA-012, el cual aparece mencionado en autos, como perteneciente a uno de los sujetos que guarda relación con la presente investigación, al realizar la inspección se le incautó al ciudadano antes referido una pistola marca Glock, calibre 9 milímetros, serial AGG050, el mismo manifestó que la pistola que portaba es su arma de reglamento ya que es funcionario activo de la Policía Municipal de Chacao, donde es conocido como “el gocho”. Asimismo fue detenida la ciudadana CORDERO S.W.A..

    Con esta acta policial, se determina como fue detenido el ciudadano NIETO A.A., pero dado que en la presente sentencia se refiere sólo a la participación del acusado M.J.H.A., el Tribunal no procedió a su valoración.

    Cursa al folio ochenta y cuatro (84), entrevista rendida por la ciudadana CORDERO S.W.A., quien expone: “me encontraba en la playa con mi novio y un amigo de el, cuando subimos de la Guaira, el carro se quedo accidentado cerca de la plaza Catia, en la entrada de Gramoven, mi novio llamo por teléfono a un amigo para que nos auxiliara, como a los quince minutos llegaron unos funcionarios en el carro del amigo de mi novio y nos trajeron para este despacho.”.

    Dicha declaración fue ratificada al folio cincuenta y cinco (55) de la tercera pieza, por la ciudadana WILSAN A.C.S., quien expuso: “ ratifico en todo su contenido y firma mi declaración rendida ante la División Contra Robo Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial, inserto en el folio 84, y reconozco como mía una de las firmas que lo suscriben, así mismo quiero manifestar que no estoy de acuerdo con la pregunta numero seis, ya que el funcionario instructor puso en mi respuesta que Níger y Marvin, son amigos de mi novio, a la cual yo no respondí eso ya que yo no los conozco”.

    Consideró la recurrida, no valorar dicha declaración por cuanto la referida era novia de acusado A.A.N., por lo tanto no aportó nada a favor ni en contra del acusado M.J.H..

    Cursa al folio noventa (90), declaración rendida bajo juramento por la ciudadana RONDON RIVAS I.C., quien expuso: “...resulta que el quince de los corrientes, me entere en horas de la tarde que unos amigos mío se encontraban detenidos en la Central de la P.T.J, por un robo por lo que me preocupe bastante y fui a averiguar que era lo que pasaba, una vez en la P.T.J, fui interceptada por unos funcionarios que me dijeron que los acompañara luego de estar en la cede central, los funcionarios me hicieron unas series de preguntas y me dejaron en un cuarto adyacente a los calabozos para seguir con las averiguaciones.” A preguntas formuladas contesto: que se conocía a Marvín y que es novio de su amiga DURVIS MAR.

    La declaración del ciudadano RONDON RIVAS I.C., no constituye prueba ni a favor ni en contra del acusado, por cuanto no estuvo el día en que ocurrió el hecho ni al momento de ser detenido el acusado, tampoco aportó otros datos que contribuyeran al esclarecimiento de los hechos.

    Cursa al folio 102 del expediente acta de visita domiciliaria de fecha 16 de julio de 1998, practicada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Contra Robos, en el inmueble, ubicado en el Bloque 12, letra c, piso 13, apartamento 134, Propatria, Caracas, donde S.J.A., dueño de inmueble, facilitó el acceso, en la misma no encontrando evidencias de interés criminalísticos.

    Esta visita domiciliaria no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y tampoco aporta elemento a favor o en contra del acusado.

    7.9.- Cursa en el folio ciento treinta y ocho (138) acta de reconocimiento en rueda de individuo, donde cumple la función de reconocedor la ciudadana OROZCO R.Y., quien manifestó que no reconocía a ninguno de los sujetos que se encontraban presentes, es decir no reconoció a M.J.H.A..

    Este reconocimiento, aun cuando actúo una de las testigos presénciales, no demuestra culpabilidad de persona alguna.

    Cursa en el folio ciento treinta y nueve (139), acta de reconocimiento en rueda de individuo, donde funge como reconocedor al ciudadano SERRA BALZA FRANCISCO, quien manifestó que no reconocía a ninguno de los sujetos.

    Este reconocimiento, aún cuando actúo uno de los testigos presénciales, no obstante culpabilidad de persona alguna.

    Cursa en el folio ciento cuarenta (140) acta de reconocimiento en rueda de individuo, donde funge como de reconocedor la ciudadana TANQUE RIBEIRO M.T., quien manifestó que se le parecía el numero cuatro (04) como una de las personas que entró al local donde se cometió el atraco, donde el sujeto que identificó la ciudadana antes mencionada es el ciudadano NIETO A.A..

    Esta testigo presencial, reconoció a uno de los autores del delito, no obstante la presente sentencia está dirigida hacia el acusado M.J.H.A..

    Cursa en el folio ciento cuarenta y uno (141), acta de reconocimiento en rueda de individuo, donde funge como reconocedor el ciudadano MATA CHAVIEDO J.D.V., quien manifestó que no reconocía a ninguno de los sujetos.

    Este reconocimiento, aùn cuando actúo como reconocedor uno de los testigos presénciales, no manifestó culpabilidad de persona alguna.

    Cursa en el folio ciento cuarenta y dos (142), acta de reconocimiento en rueda de individuo, donde el reconocedor es el ciudadano CARBALLO TEIXEIRA J.D., quien manifestó que no reconocía a ninguno de los sujetos.

    Este reconocimiento, aùn cuando actúo como reconocedor uno de los testigos presénciales, culpabilidad de persona alguna.

    Cursa en el folio ciento cuarenta y tres (143), acta de reconocimiento en rueda de individuo, donde el reconocedor es la ciudadana G.P.C.J., quien manifestó que no reconocía a ninguno de los sujetos.

    Este reconocimiento, aùn cuando actúo como reconocedor una de las testigos presénciales, no demuestra culpabilidad de persona alguna.

    Cursa en el folio ciento sesenta y uno (161), entrevista a la ciudadana NIETO N.S., quien manifestó ser hermana del ciudadano NIETO A.A., quien expone:”...Resulta que a mi apartamento se presentaron varios funcionarios del Cuerpo Técnico, me preguntados que si allí vivía mi hermano Arquimides, le respondí que no ya que el se había marchado desde hace aproximadamente cuatro meses, buscaron dos testigos, manifestándome que tenían que revisar el apartamento, les abrí la puerta y ellos realizaron la revisión en la cual localizaron una placa en forma de estrella, perteneciente a la Policía de Chacao, un parcho de color negro con amarillo con la insignia de la Policía de Cahcao, u un libreta telefónica de color azul luego procedieron a retirarse...”.

    Esta declaración fue ratificada al folio ciento noventa (190) de la segunda pieza, por la ciudadana N.S.N., donde expone: ratifico en todo su contenido y firma mi declaración rendida ante la División Contra Robos Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial, cursante en el folio 161, y reconozco como mía una de las firmas que la suscriben.

    Esta declaración es rendida por una de las hermanas del co-imputado NIETO A.A., sin embargo, la presente sentencia no está dirigida al mencionado imputado, siendo además un testigo inhábil con respecto a él, tampoco demuestra materialidad de delito ni prueba a favor o en contra de M.J.H.A..

    Al folio 167 cursa acta de visita domiciliaria practicada en el inmueble ubicado en el bloque 32, letra B, piso 6, apto 603 Propatria, propietario de la vivienda el ciudadano ARVELO PACHERO T.E., donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

    Esta visita domiciliaria no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y tampoco aportó elemento a favor o en contra del acusado.

    Al folio 170 cursa acta de visita domiciliaria, practicada al inmueble ubicada en Monte Piedad, calle El carmen, casa nro. 78, del 23 de Enero, estaba presente la encargada K.J.D.Y.G., no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico.

    Esta visita domiciliaria no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y tampoco aportó elemento a favor o en contra del acusado.

    Al folio 173, cursa acta de la declaración rendida bajo juramento por al ciudadana H.Y.M., quien expuso:”... el día jueves 16-07-1998, unos funcionarios de este despacho, realizaron un allanamiento en la casa donde yo vivo, ya que un muchacho de nombre A.N., esta alquilado en una de las habitaciones del apartamento, revisaron el cuarto de ARQUÍMEDES, y consiguieron una pistola, varios proyectiles, uniformes policiales, es decir de la policía municipal de Chacao.

    En esta visita domiciliaria, aún cuando se encontró evidencia de interés criminalístico, dicha prueba sería en contra del acusado A.N., quién no está siendo sentenciado en el presente caso, no constituyendo prueba ni a favor ni en contra del acusado M.J.H..

    Cursa en el folio ciento ochenta (180), declaración rendida sin juramento por el ciudadano YÁNEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO, en compañía de su defensa el Abogado RON B.M.D.V., donde expone: “me trasladaron detenido hacia este despacho por un supuesto robo que cometieron en EVENPRO, del evento de la experiencia roja, desconozco la fecha, me quitaron mi pistola, y un vehículo propiedad de mi madre el cual estaba reparando.

    Tampoco se está sentenciando al referido ciudadano por lo tanto constituye dicha declaración prueba a favor o en contra del imputado M.J.H., además de haber sido rendida sin juramento.-

    Al folio 211 cursa inspección ocular nro. 2.104, de fecha 20 de julio de 1998, practicada por lo funcionarios GETER GARMENCIA y G.R., adscritos a la división de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada al vehículo automóvil, tipo coupe, marca chevrolet, color beige, modelo corza, año 1998, uso particular, serial de carrocería 8Z15C2194VV311570, el cual porta las placas AAN-23, en el mismo no se encontró evidencia de interés criminalístico, este vehículo pertenece a NIGGER YANEZ.

    Al folio 212, cursa inspección ocular nro. 2.105, de fecha 20 de julio de 1998, practicada por lo funcionarios GETER GARMENCIA y G.R., adscritos a la división de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada al vehículo automóvil, tipo sedan, marca ford, color marrón, modelo sierra LS280, uso particular, el cual porta las placas XBA-012, en el mismo no se encontró evidencia de interés criminalístico. Este vehículo pertenece a A.N..

    Estas inspecciones demuestran la existencia de unos vehículos que son propiedad por otros acusados, si bien tiene valor de acuerdo a lo previsto en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, no es menos cierto que dicha prueba esta referida a la participación de otro ciudadano que no es M.J.H..

    Cursa en el folio doscientos treinta y dos (232), acta de reconocimiento en donde el reconocedor es el ciudadano BANDRES SISCO HELYAR ANDRES, donde este ciudadano reconoció a NIETO A.A., como la persona que tenia una gorra y chaqueta negra y estaba armado.

    Aún cuando el reconocimiento es positivo, este Tribunal no lo valora por cuanto se refiere a otro sujeto y no al imputado a ser sentenciado en el presente caso.

    Cursa en el folio doscientos treinta y cinco (235), ampliación de declaración del ciudadano BANDRES SISCO HELYAR ANDRES, con los fines de reconocer las armas de fuego utilizadas por los sujetos, a lo cual este ciudadano respondió que reconocía el arma de fuego tipo pistola, de color negro, que tiene el cañón de forma cuadrada, como la misma que portaba el sujeto que reconocí en el acto de reconocimiento de individuos.

    También este reconocimiento del arma, hecho por HELYAR BANDRES, se refiere a la participación de otro sujeto, que no es el ciudadano M.H.H.A..

    Cursa al folio 236 declaración rendida sin juramento por parte de la ciudadana M.C.A.P. por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, madre del imputado M.J.H.A., quien manifestó: “bueno de todo esto no se nada solamente me enteré que mi hijo estaba detenido en la sede central de petejota y hasta la fecha no se han dado ningún tipo de información del porque se encuentra detenido.”

    Esta declaración no tiene ningún valor, por provenir de un testigo inhábil, por ser la madre de imputado, y ser rendida sin juramento, de conformidad a lo previsto en el artículo 255 ordinal 3ro del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Cursa en el folio seis de la segunda pieza declaración rendida sin juramento por el imputado YÁNEZ IGLESIAS NIGGER ANTONIO, por ante el Tribunal de la causa, quien expuso: “ ratifico en todo su contenido y firma mi declaración rendida ante la división contra robo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y reconozco como mía la firma que la suscriben”.

    En esta nueva declaración del imputado ratifica su declaración anterior y en ningún momento admite responsabilidad en el hecho, tampoco constituye prueba ni a favor ni en contra del acusado M.J.H..

    Cursa en el folio cuarenta y uno (41) de la pieza II, declaración del imputado YÁNEZ IGLESIAS NÍGGER ANTONIO, del día veintinueve (29) de julio de 1998, este acusado, en su declaración ni admite responsabilidad, como tampoco señala nada en contra del acusado M.H..

    Cursa de los folios 47 al 48 de la pieza II, INFORME PERICIAL, practicado por los expertos A.R.E. Y MEÑIZA GERDEL YRAIDA adscritos a la División de Grafotécnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 23 de julio de 1998, cuya conclusión fue que los billetes eran auténticos y la suma de estos eran quince mil bolívares. Esto billetes se incautaron durante la visita domiciliaria practicada en fecha 16 de julio de 1998, en la residencia ubicada en el bloque 10, piso 6, entrada 2 Nro. 603, San A.E. valle, propiedad de Y.H. y que en todo caso se relacionan con el acusado ARQUIMEDES.

    Cursa al folio 59 de la segunda pieza, acta mediante la cual el ciudadano RAINALDO J.H. funcionario adscrito a la División de Robos del Cuerpo Policial, ratifica su firma en el acta policial y manifiesta que los sujetos aprehendido para el momento de sus detenciones se le decomisaron armas de fuego, con sus respectivos portes. Vale decir este funcionario ratifica el acta policial cursante al folio 78 de la primera pieza donde se detiene al acusado M.J.H..

    Cursa en el folio ciento cincuenta y tres (153) de la segunda pieza, declaración de la ciudadana M.C.A.P., quien expone: “ratifico en todo su contenido y firma mi declaración rendida ante la División Contra Robos Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial”, dicha ciudadana es la madre del acusado M.J.H., a quien este Tribunal no le ha dado valor probatorio por ser testigo inhábil.

    Al folio 194, riela declaración indagatoria, rendida por el indiciado NIGEER A.Y.I., asistido por el profesional Abogado M.F., en la cual manifestó. “...soy totalmente inocente de los hechos que se me imputan, por cuanto en ningún momento yo participe en dicho robo, ya que si bien es cierto que conozco a los otros detenidos que se encuentran actualmente conmigo en la sede de la PTJ, e igualmente quiero decir que desconozco la participación de los mismos en cualquier hecho delictivo, por cuanto nunca los he visto en ninguna actividad de esta naturaleza, mucho menos he podido participar en una actividad delictual, prueba de ellos es que no fui reconocido como se puede ver en el expediente”.

    Este acusado no se está sentenciando en este acto tampoco de su declaración surge algún indicio o prueba en contra del acusado M.J.H..

    Cursa al folio 71 de la tercera pieza, declaración indagatoria rendida por el imputado A.A.N., quien manifestó: “no estoy de acuerdo con lo que se me está acusando, y en relación a la declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Contra Robo, no la ratifico, ya que dicha declaración fue hecha bajo presión de golpes y maltratos físicos, asimismo no se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que apeló del Auto de Detención que me fuera dictado.”.

    Este reo no se está juzgando en este acto tampoco de su declaración surge algún indicio o prueba en contra del acusado M.J.H..

    Cursa en el folio ciento treinta y cinco (135) de la tercera pieza, entrevista con el ciudadano A.A.A., quien expone: mi hijo de nombre A.M.A., coloco un aviso en el periódico el negocio redondo, con la finalidad de vender mi vehículo marca chevrolet, modelo corsa, año 97, color beige, placa AAN23B, a los días mi hijo atendió a dos muchachos que se interesaron por el vehículo, los llevo hasta el estacionamiento donde se encontraba aparcado el carro, les gusto posteriormente uno de ellos realizo negocio con mi hijo comprando el vehículo por la cantidad de cinco millones de bolívares, realice el notario de la venta del vehículo en la candelaria y la otra persona que estaba recibiendo el vehículo era la mama del muchacho con la cual mi hijo había hecho el negocio” A preguntas formuladas contesto que era un vehículo chevrolet corsa”.

    Esta declaración se relaciona con la adquisición de otro vehículo por parte de otro co-reo, que se sentencia en este acto.

    Cursa al folio 136 de la tercera pieza, declaración rendida por la ciudadana OROZCO L.D.A.R., quien manifestó: “... resulta que mi esposo de nombre A.A.A., tenía un vehículo marca chevrolet, corsa y decidimos venderlo, por que se puso el anuncio en la prensa para dicha venta y fue mi hijo quien se encargó de realizar la negociación, entonces como estoy casada, tuve que ir a firmar a la Notaría cuando se hizo la venta en sí; posteriormente fuimos citados para esta División.”.

    Esta declaración se relaciona con la adquisición de otro vehículo por parte de otro co-reo, que no se esta juzgando en este acto

    Cursa al folio 135 de la segunda pieza, experticia practica a la moto, marca yamaha, modelo maxis, tipo paseo, color blanco, uso particular, por un monto de Bs.600.000,000. Solo se demuestra con esta prueba la existencia de una moto con las características señaladas, más no se relaciona ni con el hecho ni la culpabilidad.

    Cursa al folio 140 de la segunda pieza, experticia practicada al vehículo, clase automóvil, marca ford, modelo sierra, uso sedan, color dorado, año 86, uso particular, placas XBA-012, valorado en Bs. 1.500.000,00. Solo demuestra la existencia de un vehículo con las características señaladas y el cual fue adquirido por A.N., más de ninguna parte se demuestra que este sea el vehículo en donde los perpetradores del hecho huyeron del sitio del suceso, lo que si fue probado es que este vehículo es propiedad de uno de los acusados que no se esta juzgando en este acto, por lo que el a quo consideró que al no surgir como prueba a favor o en contra del acusado M.H. no le da valor probatorio.

    Cursa al folio 142 de la segunda pieza, experticia practicada al vehículo clase automóvil, tipo coupe, uso particular, marca chevrolet, color beige, placas AAN-23B, modelo corsa, año 97. en estado original, valorado en Bs. 5.500.000,00. Solo demuestra la existencia de un vehículo con las características señaladas y el cual fue adquirido por M.A.I., madre de uno de los co acusados de nombre YANEZ IGLESAS NIGGER, sin embargo, no se demostró que este sea el vehículo donde los perpetradores del hecho huyeron del sitio del suceso.

    Cursa en el folio ciento cuarenta y ocho (148) de la tercera pieza oficio de la entidad bancaria Corpbanca donde informa que el ciudadano NIETO A.A., posee una cuenta bancaria en esa institución signada con el N° 101-485185-9, la cual mantiene con un estatus de activa.

    Este co-reo no se está sentenciando en el presente acto tampoco surge como prueba en contra del acusado M.J.H..

    Al folio 165 de la tercera pieza, cursa oficio Nro del Banco exterior en donde informa que el ciudadano NIETO A.A., posee tarjetas de crédito Visa 4560-3536-2516-3313 y Mastercard 5437-2251-2516-3065.

    Este co-reo no se está sentenciando en el presente acto tampoco surge como prueba en contra del acusado M.J.H..

    Al folio 190 cursa declaración rendida sin juramento por la ciudadana M.A.I., madre del indiciado NIGGER A.Y., mediante al cual consigna documentos relacionados con el vehículo decomisado a su hijo, lo cual hizo en copia simple.

    Este co-reo no se está sentenciando en el presente acto, tampoco surge como prueba en contra del acusado M.J.H..

    Al folio 200, cursa declaración rendida bajo juramento por el ciudadano E.M.G., mediante la cual manifiesta que no tiene conocimiento de los hecho que se investigan.

    Esta declaración no contribuye a demostrar el hecho ilícito, tampoco constituye prueba a favor o en contra de reo.

    Al folio 201, cursa declaración rendida bajo juramento por la ciudadana R.S.G., por ante el Tribunal en la cual manifiesta: “... a mi me citaron, porque yo presté una plata, a una vecina que vive en la planta baja de la casa, donde yo vivo, cuando yo trabajo ella me hace la limpieza de la casa, ella me pidió esa plata, para completar para compara un carro...” A preguntas formuladas contestó: que eran dos millones de bolívares y se los prestó a M.I..

    La declaración de esta ciudadana se relaciona con uno de los co-reos que no se está sentenciando en este acto como lo es N.A.Y..

    Cursa al folio 208, declaración rendida bajo juramento por parte del ciudadano J.I.M.G., mediante el cual informa: “yo estoy aquí voluntariamente de parte de la señora M.A.I., porque ella me pidió un dinero prestado, para comprarse un carro y con eso me pagaba el dinero prestado..” a preguntas formuladas contestó que le prestó dos millones de bolívares.

    La declaración de esta ciudadana se relaciona con uno de los co-reos que no se está juzgando en la presente sentencia como lo es N.A.Y..

    Al folio dos de la pieza IV, cursa escrito mediante el cual la defensa de N.Y.I., consigna factura 033039, a nombre de su defendido en donde se constata cuando compró el arma de fuego tipo pistola, marca beretta modelo 92 FS grabada.

    Cursa en el folio trece (13) de la cuarta pieza, oficio del Banco Industrial De Venezuela, donde informa que el ciudadano NIETO A.A., posee cuenta de ahorro en dicha institución bancaria signada con el N° 01-73-006007-1, con saldo de 43.529,82 bolívares.

    Este co-reo no se está sentenciando en este acto ni surge como prueba a favor o en contra del acusado.-

    PRUEBAS EVACUADAS EN EL PLENARIO

    Al folio 08 cursa oficio Nro. 9700-029-0333 suscrito por el Sub comisario MORALVIA SUAREZ RODRIGUEZ, Jefe del Departamento de Planimetría del Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde informa al Tribunal que no se realizaron retratos hablados por no recordar con claridad los rasgos fisonómicos del rostro de la persona solicitada, se remiten copias de las planillas firmadas por: C.G., J.C..

    No contribuye a demostrar ni hecho punible ni culpabilidad.

    Al folio (20) cursa oficio nro. 9700-171-98, de fecha 02 de febrero de 2000, suscrito por P.G.S., Jefe de la División de Experticias Financieras, mediante el cual informa que la Experticia Contable fue concluida por la Expertas contables T.N. y M.E.U. y en la misma no se pudo determinar el daño patrimonial, por cuanto los documentos contables asignados y revisados por las Expertas, reflejan que el producto de las ventas por entradas al evento MAREA ROJA, es superior al que correspondería por las entradas entregadas a los promotores encargados de dichas ventas.

    Con relación a esta experticia la misma fue valorada, ampliamente.

    CALIFICACION JURIDICA

    El Juez de la recurrida acogió la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal en su debida oportunidad legal, determinando conforme a esta motiva, la culpabilidad del acusado M.J.H.A., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrió el hecho, es decir 30-05-98, por ser este más favorable en cuanto al quantum de la pena, y toda vez que éste fue una de las personas que participó en ejecución del hecho y penetró en la Quinta Martha, ubicada en la Urbanización Campo Alegre entre 2da y 3ra Transversal, donde funciona la empresa Evenpro, en compañía de los otros que se encuentran fugados, portando un arma de fuego procedió a intimidar a los presentes hasta apoderarse del dinero producto de las ventas de las entradas del espectáculo experiencia roja de la coca cola a celebrarse en el aeropuerto la Carlota el día 31 de mayo de 1998.

    Por lo tanto los hechos fueron encuadrados perfectamente dentro del tipo penal previsto como ROBO AGRAVADO, delito que para su configuración requiere que el sujeto activo o activos estén manifiestamente armados y en el presente caso efectivamente estaban armados, con pistolas 9 mm, eran más de dos, hubo amenazas a la vida, encerraron a los presentes en uno de los cubículos de la Quinta, se apoderaron de bienes que no les pertenecía, hubo un atentado a lo propiedad y la libertad, a la integridad personal, de allí que el delito de robo sea un delito complejo, pluriofensivo y en razón de lo cual la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA.

    PENALIDAD

    EL delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, establece una pena de OCHO (8) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 37 ejusdem, la pena normalmente a aplicar sería el término medio, es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pero que atendiendo las circunstancias atenuantes o agravantes, el acusado M.J.H.A., no posee antecedentes penales, tal como se evidencia de la certificación emanada del Ministerio de Justicia, Dirección de Prisiones, que cursa al folio 30 de la segunda pieza, conforme al artículo 74 numeral 4to ibidem, por lo tanto se le atenuó la pena en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior, es decir OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta en definitiva que ha de cumplir M.J.H.A., por el delito aquí señalado, en agravio de la empresa EVENPRO.

    En virtud de lo anteriormente examinado, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, considera, que la sentencia recurrida no adolece del vicio denunciado, es decir, es motivada, la recurrida dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, emitida en fecha 31 de Julio de 2007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

    Ahora bien visto que en fecha 13-4-2005, fue reformado el Código Penal y verificada que la pena impuesta en la sentencia recurrida fue de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, procede este Tribunal Colegiado a REVISAR DE OFICIO a favor del ciudadano M.H.A., sólo lo correspondiente a la pena accesoria impuesta ya que como lo señaló la recurrida, la derogada norma favorece al ciudadano antes señalado, sólo en lo que respecta al quantum de la pena, sino a las accesorias de la misma, es decir, en los que respecta a las accesorias de la pena principal que prevé la norma sustantiva penal lo siguiente:

    Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio.

    1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

    2. La inhabilitación política mientras dure la pena.

    3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

    Artículo 16. Son penas accesorias de la prisión:

    1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

    2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

    (Subrayado y negrilla de la Sala).

    De lo anterior podemos observar que la diferencia básicamente , en lo que respecta a este punto considerado por la alzada, entre lo establecido en los artículos 460 del derogado Código Penal y 458 del Vigente en relación al ROBO AGRAVADO no sólo es el cambio suscitado en cuanto al tiempo a cumplir, sino entre la pena de presidio y la pena de prisión, lo cual redundaría de manera por demás obligatoria en las llamadas penas accesorias, ya que es evidente al compararse someramente tales artículos ya precitados (13 y 16) que la pena de prisión no incluye lo concerniente a la Interdicción Civil, y establece una rebaja en lo que respecta al tiempo que ha de estar sujeto a vigilancia de la autoridad el penado, específicamente, de una cuarta parte a una quinta parte del tiempo de la condena; evidenciándose que esta última es mas benigna al mismo.

    Establece J.L.A.G., en su obra titulada “Derecho Civil”, lo siguiente:

    Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ellas el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

    Clases de interdicción. La interdicción puede ser judicial o legal:

    1°. Judicial es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.

    2°. Legal es la interdicción resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.

    Interdicción social.

    I- Causas: queda sometida a interdicción legal toda persona condenada a presidio, durante el tiempo de éste.

    II. Naturaleza: la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesariamente a la presidio, y que no puede imponerse separadamente de éste.

    (Subrayado y negrilla de la Sala)

    Lo que haría de la actual pena a cumplir por el hoy condenado, una pena mucho más favorable y menos exigente para él.

    Se entiende igualmente por Presidio:

    Art.12 del Código Penal: “la pena de presidio se cumplirá en las penitenciarias que se establezca y reglamente la ley. Dicha pena comporta los trabajos forzados dentro o fuera del respectivo establecimiento, conforme lo determine la ley, la cual fijará también el tiempo que haya de pasar el reo en aislamiento celular. En todo caso, los trabajos serán proporcionales a las fuerzas del penado, a quien en sus enfermedades, se cuidará en la Enfermería del establecimiento o en los locales adecuados, con la debida seguridad”

    Así mismo por Prisión:

    Art. 14 ejusdem: “La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley y en su defecto en alguna de las mismas penitenciarias destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena”.

    En razón de lo anterior, la pena que ha de cumplir en definitiva el ciudadano M.J.H.A., es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 460 del Código Penal derogado en relación con el artículo 16 del vigente Código Penal, en perjuicio de la Empresa EVENPRO C.A. y ASÍ SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.J.G. en su condición de defensor del ciudadano M.J.H.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quedando de esta manera CONFIRMADA la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, emitida en fecha 31 de Julio de 2007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

SEGUNDO

Se modifica la pena impuesta al ciudadano M.J.H.A., sólo en lo atinente a las penas accesorias, quedando en definitiva condenado a cumplir OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal derogado en relación con el artículo 16 del vigente Código Penal, en perjuicio de la Empresa EVENPRO C.A.

Regístrese esta decisión, déjese copia autorizada de la misma, y en su oportunidad remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

La presente decisión se dictó en la Sala de Audiencias de esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el día de hoy siete (7) de Marzo de dos mil ocho, año 197 de Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ (PONENTE)

DRA. G.P.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

PMM/GP/MM/yngrid

Exp. No. 2366-2008 (As) S-6

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