Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de marzo de 2010

199º y 151º

Por diligencia presentada en fecha 10.3.10, el abogado H.J.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 82.533, actuando en su carácter de apoderado del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó la apertura del lapso probatorio.

Este Juzgado, para decidir, observa:

Por decisión de fecha 12.5.09 se admitió el presente recurso de nulidad, ordenándose citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, librándose los respectivos oficios en fecha 26.5.09.

Asimismo, vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte accionante en fecha 9.7.09, este Juzgado ordenó citar al Presidente del C.L. delE.B., asimismo, librar el cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la aludida citación, expidiéndose en fecha 19.1.10.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, el ejemplar del cartel publicado en el diario “El Nacional”, de fecha 10.2.10 (folio 225), en el cual se emplazan a todos los interesados para que, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su publicación, se den por citados en el presente juicio.

Ahora bien, como quiera que -según el cómputo que antecede-, el lapso de emplazamiento feneció el 9.3.10; este Juzgado, deja establecido que el lapso de cinco (5) días de despacho para promover las pruebas, quedó abierto a partir del día 10.3.10, inclusive, por tanto, resulta inoficioso proveer acerca de la solicitud formulada por el abogado H.J.G.H.. Así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

ExpNº2007-0762/ias Noemí del Valle Andrade

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