Sentencia nº 01684 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. N° 2003-0406

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2003, los abogados E.T.S., S.G.E., R.M.Y., A.R.M., J.M.G.E. y B.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.626, 35.477, 86.565, 57.727, 96.108 y 75.211, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA MURY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el No. 110, Tomo III habilitado, demandaron por indemnización de daños y perjuicios a la empresa PDVSA GAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1972, bajo el No. 60, Tomo 74-A de los libros respectivos y cuya última modificación estatutaria cursa ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial el 21 de agosto de 2001, bajo el No. 18, Tomo 64-A-Cto, en virtud del retardo en el cumplimiento de los deberes contractuales.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2003, el referido Juzgado admitió la demanda interpuesta, ordenó emplazar al representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., a los fines de que diera contestación a la misma. De igual forma, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 10 de junio de 2003, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada a la entonces Procuradora General de la República.

El 26 de junio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A.

Posteriormente, en fecha 08 de julio de 2003, el abogado A.R.M., antes identificado, actuando con el carácter expresado, solicitó al Juzgado de Sustanciación practicar la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por Oficio N° 007663 de fecha 09 de julio de 2003, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 09 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar la referida citación, librándose los respectivos carteles el 30 del mismo mes y año, siendo retirados, publicados y consignados en las oportunidades respectivas.

Luego, en diligencia de fecha 04 de noviembre de 2003, la parte actora solicitó la designación de un defensor ad litem, lo cual fue acordado por auto del 26 del mismo mes y año, ordenándose practicar su notificación. En fecha 3 de diciembre de 2003, se libró el oficio de notificación respectivo.

El 10 de diciembre de 2003, se agregó a los autos el Oficio N° 82/03 del 09 del mismo mes y año, mediante el cual el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a esta Sala fijar la oportunidad correspondiente, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo “sobre los derechos litigiosos del demandante en el expediente N° 2003-0406”, acordada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por cobro de bolívares incoado por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., contra la sociedad mercantil Promotora Mury, C.A.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala fijó la oportunidad para ejecutar la medida de embargo preventivo sobre los derechos litigiosos del expediente N° 2003-0406, decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Llegada la fecha fijada por el tribunal, se practicó la medida acordada.

En fecha 28 de enero de 2004, la abogada A.A., titular de la cédula de identidad N° 3.118.150, manifestó su aceptación como defensora juramentándose en esa misma oportunidad.

El 03 de febrero de 2004, la abogada L.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.992, consignó en autos el poder que acredita su representación como apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.; y posteriormente, el 9 de marzo de 2004, la mencionada abogada presentó la revocatoria de poder realizada por la empresa.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2004, los abogados G.B.C. y F.N.J., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.300 y 15.444 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., opusieron la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en escrito del 13 de abril de 2004, los abogados A.R.M. y R.M.Y.F., previamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promotora MURY, C.A., presentaron escrito de subsanación de la cuestión previa opuesta.

Por auto del 11 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir acerca de las cuestiones previas opuestas.

El 20 de mayo de 2004 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, para decidir lo conducente.

La Sala por decisión publicada el 05 de abril de 2006 declaró improcedente el alegato de extemporaneidad de la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora MURY, C.A. En la misma oportunidad se declaró que no había materia sobre la cual decidir tanto de la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., como de la subsanación presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promotora Mury, C.A.

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 26 de septiembre de 2006, compareció la abogada A.G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.420, actuando en su condición de apoderada judicial de PDVSA Gas, S.A., y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 01 de noviembre de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consignó su escrito de promoción de pruebas.

El 02 de noviembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., y consignó su escrito de promoción de pruebas.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2006, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., se opusieron a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, el abogado F.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.716, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., desconoció las pruebas presentadas en copias simples por la parte actora.

Mediante providencia dictada el 22 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas promovidas por la parte demandante. Respecto a la impugnación de las referidas pruebas presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil de la parte demandada, PDVSA Gas, S.A., esta fue declarada intempestiva por no haberse propuesto en el acto de contestación de la demanda, toda vez que las mismas fueron producidas junto con el escrito de la demanda.

Por auto de la misma fecha, esto es, el 22 de noviembre de 2006, el mismo Juzgado declaró improcedente la oposición presentada por la actora a las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada y admitió las mismas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

El 31 de enero de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y apeló del auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Sustanciación.

El 01 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación intimó a la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., para la exhibición de la documentación indicada en el capítulo II del escrito de pruebas presentado por la demandada.

Por auto del 07 de febrero de 2007, el referido Juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y acordó remitir a esta Sala las copias de las actas conducentes.

En fecha 22 de febrero de 2007, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de exhibición, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que desconocía la existencia de los documentos cuya exhibición se pretendía.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, dicha representación solicitó al Juzgado de Sustanciación una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, lo cual fue acordado en fecha 28 de marzo del mismo año.

El 03 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación, visto que se encontraba concluida la sustanciación, ordenó remitir las actuaciones a esta Sala.

El 12 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala del expediente y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Asimismo, se fijó el tercer (3º) día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 19 de julio de 2007, comenzó la relación y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, el cual fue posteriormente diferido.

El 27 de marzo de 2008, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, comparecieron los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio y expusieron sus argumentos.

El 15 de mayo de 2008, terminó la relación en este juicio. Se dijo “Vistos”.

Por diligencias consignadas en fechas 05 de febrero de 2009, 20 de enero de 2010 y 19 de enero de 2011, la representación judicial de Promotora Mury, C.A. solicitó a esta Sala que emitiera pronunciamiento sobre el asunto controvertido.

Mediante auto del 20 de enero de 2011, se hizo constar la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 07 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

Para decidir, se observa:

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., demandaron por daños y perjuicios a PDVSA Gas, S.A., con fundamento en los siguientes hechos:

  1. - CONTRATO No. 4600000885:

    Señalan los referidos profesionales del derecho que en fecha 18 de julio de 2001, su representada suscribió con la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., un contrato de servicio identificado con el No. 4600000885, para ejecutar con el personal, herramientas, materiales y equipos de Promotora MURY C.A., el tendido de “Líneas de Recolección de Gas Compresión Adicional 2001, campos Zapatos/Mata R”, con una duración de ciento veinte (120) días calendario; por la cantidad de un mil novecientos noventa y siete millones quinientos noventa y tres mil doscientos treinta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.997.593.239,30), actualmente expresados en la cantidad de un millón novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.997.593,24).

    Indican que el negocio jurídico se inició efectivamente el 20 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de Inicio de Obra, en la cual establecieron las partes que Promotora MURY C.A. se obligaba a concluir los trabajos el 18 de diciembre de 2001.

  2. - CONTRATO No. 4600000929:

    Por otra parte, explican los representantes judiciales de la actora que en fecha 09 de agosto de 2001, su representada suscribió con la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., un contrato de servicio identificado con el No. 4600000929, para ejecutar con el personal, herramientas, materiales y equipos de Promotora MURY C.A., el tendido de “Líneas de Recolección de Gas Compresión Adicional 2001, Campo S.R.”, con una duración de ciento veinte (120) días calendario; por la cantidad de dos mil ciento treinta millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos trece bolívares con noventa céntimos (Bs. 2.130.439.813,90), actualmente expresados en la cantidad de dos millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.130.439,81).

    Este contrato comenzó a ejecutarse en fecha 20 de agosto de 2001, tal como se evidencia del Acta de Inicio de Obra, suscrita entre las partes; que en dicho documento se estableció que su representada se obligaba a concluir los trabajos el 17 de enero de 2002.

  3. - Ahora bien, en lo que concierne a la ejecución de ambos contratos, alegan que en atención a lo convenido en el contrato, su mandante presentaba regularmente a PDVSA Gas, S.A., los denominados Informes Semanales, en los cuales se demuestra el histograma de horas/hombre, fechas de recepción de materiales suministrados por la contratista, las curvas de avance de la obra, los calendarios de ejecución, descripción de actividades y su desarrollo.

    Afirman que en fecha 02 de enero de 2002, PDVSA Gas, S.A. rescindió unilateralmente los referidos negocios jurídicos suscritos con su representada, por presuntos retrasos en la ejecución de la obra con respecto a la programación.

    Dicho esto, sostienen que desde el inicio de los trabajos se produjeron grandes fallas por parte de PDVSA Gas, S.A., concernientes a la entrega de los materiales mecánicos (tuberías, bridas, etc.), lo cual se tradujo en improductividad y pérdida de tiempo y dinero.

    Asimismo, aclaran que según los manuales de Planificación y Control de Proyectos, que forman parte integrante de cada contrato, existía una pauta de obra/tiempos, que permitía ver el desarrollo de la obra. Con fundamento en ellos, concluyen que el incumplimiento de los parámetros acordados por las partes en el contrato, se debió única y exclusivamente a la irresponsabilidad de PDVSA Gas, S.A., en cumplir con sus deberes contractuales.

    Sostienen los apoderados de la sociedad demandante que el porcentaje de improductividad en cada caso es de treinta por ciento (30%) del total de horas gastadas, “...desde el inicio del proyecto hasta la entrega de la tubería matriz del proyecto diámetro 20”” (sic); siendo el monto calculado de la pérdida por este concepto en el contrato No. 4600000885, de ciento noventa y cinco millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 195.395.497,44), actualmente expresados en la cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 195.395,50); asimismo, la pérdida generada respecto al contrato No. 4600000929 es de ciento ochenta millones ciento sesenta y un mil ciento sesenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 180.161.161,63), actualmente expresados en la cantidad de ciento ochenta mil ciento sesenta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 180.161,16).

    Agregan que durante los primeros días del mes de octubre de 2001, la obra se vio afectada por paros del personal de PDVSA S.A., emisor de los permisos de trabajo necesarios para poder efectuar cualquier actividad en las instalaciones petroleras, esto motivado a un llamado a paro de actividades realizado por los representantes sindicales a los cuales están adscritos los operadores de planta. Dicho paro fue acatado por los trabajadores de PDVSA Gas, S.A., y originó que los referidos permisos fuesen firmados los días 01, 02 y 03 de octubre, acarreando un tiempo de espera que afectó directamente al personal, creando una improductividad elevada.

    De igual modo, señalan los apoderados de Promotora MURY, C.A. que para el mes de noviembre de 2001, las labores en PDVSA Gas, S.A. se paralizaron por la factibilidad de crear una empresa independiente de gas, generándose una contingencia y “paro indefinido”. Observan que en ese mismo mes se perdieron tres (03) días completos, no continuos, por paros distintos, unos por las comunidades de la zona contra la empresa LINDSAY, C.A. (que mantenía un contrato de operación de plantas compresoras de gas con PDVSA Gas, S.A.), durante los cuales fueron tomadas las vías de acceso a los diferentes puestos de trabajo, impidiendo que por esos días se pudiera laborar.

    Todo lo expuesto configura, en su criterio, una causa extraña no imputable a su representada y desvirtúa la relación de causalidad entre el incumplimiento y los daños y perjuicios causados al acreedor de la obligación contractual.

    Explican que en virtud de la toma y saqueo de las instalaciones temporales de Promotora MURY C.A., parte de los recibos de pago por concepto de “útiles escolares” al personal de nómina diaria, fueron extraviados; por ello, PDVSA Gas, S.A. no quiso tramitar el respectivo reembolso de lo pagado durante el mes de noviembre de 2001.

    Indican también que en fecha 01 de julio de 2001, hubo un aumento de salario mediante Decreto Presidencial por el cual se produjeron cambios en los pagos a realizarse de conformidad con lo establecido en el contrato colectivo petrolero. Al respecto, añaden que el impacto económico que esta medida significó, fue presentado a PDVSA Gas, S.A.; sin embargo, no hubo respuesta escrita en señal de aceptación.

    A lo expuesto agregan que en virtud de las acciones y omisiones de PDVSA Gas, S.A., “...hubo la necesidad de mantener el personal en nómina activa, por un tiempo superior al inicialmente presupuestado...”. Ello, a su juicio, generó costos adicionales que atribuyen al retardo de la demandada.

    Asimismo, argumentan que a tenor de lo previsto en la Cláusula Quinta del contrato, cuando ocurren cambios en la obra o servicio ordenado por PDVSA Gas, S.A., y se realizan esos trabajos “...los mismos deben facturarse y cobrarse...”; pero como quiera que existían reclamos por parte de su mandante por variaciones en la cantidad de obra no presupuestadas en el contrato, “...dichos reclamos debían acumularse para el final del contrato y luego se haría un reajuste de la facturación”. Con ello, destacan que “...aunado a los retrasos operacionales, hubo retraso en el reconocimiento de las variaciones en la Cantidad de Obra”. A lo anterior, agregan la falta de reconocimiento de labores efectivamente realizadas (como Cambios en la Obra) que, en su decir, son imputables a PDVSA Gas, S.A.

    De otra parte, indican los apoderados judiciales de Promotora MURY C.A., que los daños generados a su representada derivan del no reconocimiento del total de las obras en ambos contratos, además del retardo “en el procedimiento de dicho reconocimiento, en virtud de los cambios tanto en la Cantidad de Obra, como en los Cambios en el Alcance de la Obra, todo lo cual generó que PROMOTORA MURY C.A., haya quedado obligada a múltiples obligaciones con proveedores, sub-contratistas y personal empleado y obrero, que ocasionaron múltiples procesos jurisdiccionales en su contra”. Por tal razón aseveran se le han ocasionado daños y perjuicios a la imagen, crédito y buen nombre de Promotora MURY C.A., derivados de la actitud de la empresa PDVSA Gas, S.A., “...consistente en retenerle pagos, no reconocer obras y retrasos administrativos, hechos estos que hicieron que se corriera la especie en la población de Punta de Mata y en la ciudad de Maturín, de que mi representada no estaba en capacidad de pagar sus obligaciones” (sic).

  4. - Con fundamento en lo expuesto, solicitan que PDVSA Gas, S.A., pague a la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., “por concepto de daños y perjuicios”, las siguientes cantidades:

    4.1.- Ciento noventa y cinco millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 195.395.497,44), actualmente expresados en la cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 195.395,50), como indemnización por el retardo en la entrega de materiales por el contrato ZAPATOS/MATA R.

    4.2.- Ciento ochenta millones ciento sesenta y un mil ciento sesenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 180.161.161,63), actualmente expresados en la cantidad de ciento ochenta mil ciento sesenta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 180.161,16), como indemnización por el retardo en la entrega de materiales por el contrato S.R..

    4.3.- Veintidós millones setecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 22.743.144,72), actualmente expresados en la cantidad de veintidós mil setecientos cuarenta y tres bolívares con catorce céntimos (Bs. 22.743,14), derivados de los paros de PDVSA Gas, S.A., “...por Posible Cambio de Nómina Contractual al Ministerio de Energía y Minas [ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo], por el contrato ZAPATOS/MATA R.”.

    4.4.- Veintiún millones trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 21.399.369,24), actualmente expresados en la cantidad de veintiún mil trescientos noventa y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 21.399,37), derivados de los paros de PDVSA Gas, S.A., “...por Posible Cambio de Nómina Contractual al Ministerio de Energía y Minas [ahora Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo], por el contrato SANTAROSA” (sic).

    4.5.- Cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 48.446.701,92), actualmente expresados en la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 48.446,70), derivados de paros de comunidades contra otras contratistas en la zona, por el contrato ZAPATOS/MATA R.

    4.6.- Cincuenta millones trescientos veintidós mil setecientos sesenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 50.322.760,80), actualmente expresados en la cantidad de cincuenta mil trescientos veintidós bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 50.322,76), derivados de paros de comunidades contra otras contratistas en la zona, por el contrato S.R..

    4.7.- Cinco millones trescientos treinta y siete mil bolívares (Bs. 5.337.000,00), actualmente expresados en la cantidad de cinco mil trescientos treinta y siete bolívares (Bs. 5.337,00), derivados del no reconocimiento de gastos reembolsables por pago de útiles escolares al personal activo durante el inicio del período escolar 2001-2002, por el contrato ZAPATOS/MATA R.

    4.8.- Seis millones seiscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 6.628.000,00), actualmente expresados en la cantidad de seis mil seiscientos veintiocho bolívares (Bs. 6.628,00), derivados del no reconocimiento de gastos reembolsables por pago de útiles escolares al personal activo durante el inicio del período escolar 2001-2002, por el contrato S.R..

    4.9.- Nueve millones seis mil veinte bolívares (Bs. 9.006.020,00), actualmente expresados en la cantidad de nueve mil seis bolívares con dos céntimos (Bs. 9.006,02), derivados del no reconocimiento del impacto laboral por incremento salarial a partir del 01 de julio de 2001, por el contrato ZAPATOS/MATA R.

    4.10.- Diez millones trescientos cuatro mil quinientos cincuenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 10.304.553,37), actualmente expresados en la cantidad de diez mil trescientos cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 10.304,55), derivados del no reconocimiento del impacto laboral por incremento salarial a partir del 01 de julio de 2001, por el contrato S.R..

    4.11.- Cuatro mil millones de bolívares (Bs. 4.000.000.000,00), actualmente expresados en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), derivados del no reconocimiento total de las obras y además el retardo en el procedimiento de dicho reconocimiento, en virtud de los cambios tanto en la cantidad de obra como en los cambios en el alcance de la obra, lo que en su decir, generó que Promotora MURY C.A., haya quedado obligada a múltiples obligaciones con proveedores, sub-contratistas y personal empleado y obrero, que ocasionaron múltiples procesos jurisdiccionales en su contra por ambos contratos.

    Además, solicitan que al momento de condenar al pago de las cantidades dinerarias demandadas, se aplique la indexación o método de corrección monetaria, “...a fin de que la suma de dinero que en definitiva se condene a pagar a la demandada sea equivalente para restablecer el valor adquisitivo que tenía el monto del capital que hoy se demanda para la fecha en que ocurrieron los vencimientos de los pagos cuyo cobro constituye el objeto de esta demanda”.

    Finalmente, estiman la demanda en la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 4.549.744.209,12), ahora expresados en la suma de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 4.549.744,21).

    II DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En fecha 26 de septiembre de 2006 compareció la abogada A.G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.420, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., para presentar escrito mediante el cual dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

  5. - Indica la mencionada profesional del derecho que fue su representada la que el 02 de enero de 2002, dio por terminados los contratos números 4600000885 y 4600000929, celebrados con la demandante; ello, con base en lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta, en vista de los incumplimientos de la contratista en la ejecución de las obras convenidas, con inclusión del incumplimiento de las obligaciones laborales para con sus trabajadores. En consecuencia, a través de comunicaciones números GPGA-02-002 y GPGA-02-003 de esa misma fecha, se ordenó proceder a la ejecución de las respectivas fianzas laborales y de fiel cumplimiento.

  6. - En nombre de su mandante, rechaza y contradice la demanda, por las siguientes razones:

    2.1.- Respecto al presunto retraso en la entrega de materiales que imputa Promotora MURY, C.A. a su representada, señaló que desde el inicio se pudo constatar un atraso significativo en las obras contratadas con la demandante, siendo que desde el día 31 de octubre de 2001, apenas dos (2) meses después del inicio de las obras, la contratista ya se encontraba en situación de incumplimiento del cronograma planificado de ejecución de las obras, habiendo mediado nueve (9) reclamos por parte de su representada por los retardos o demoras en la ejecución de las obras.

    Destacó igualmente que los reclamos por retrasos en la realización de las obras planteados por PDVSA Gas, S.A. “...nunca fueron cuestionados u objetados por la DEMANDANTE, lo que constituye una inequívoca señal de aceptación de lo justificado de los reclamos”.

    Adicionalmente indicó, que al momento de iniciarse los paros de los empleados de PDVSA Gas, S.A., la demandante no había cumplido con un alto porcentaje de obras. Además, que los referidos paros, como causa extraña no imputable, operan como un eximente de responsabilidad para cualquier atraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales que pudiera ser imputado a su representada, sin dejar de mencionar “que en el presente expediente no existe prueba alguna que evidencie el aludido retraso”.

  7. - En lo que se refiere a los paros del personal de PDVSA Gas, S.A., por posible cambio de la nómina contractual al entonces Ministerio de Energía y Minas, correspondientes a los tres (3) primeros días del mes de octubre de 2001, alegado por los apoderados judiciales de la parte demandante como una de las causas que impidieron el cumplimiento oportuno de sus obligaciones contractuales, señaló la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., que tales hechos indicados como supuestos generadores de responsabilidad de su representada tienen origen a partir de una causa extraña no imputable, calificable de fuerza mayor por provenir de la voluntad de terceras personas, que en todo caso fueron las que impidieron el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Agregó esa representación que lo anterior “...ha sido expresamente admitido por las partes en este juicio (páginas 13, 14, 27, 28 y 34 del escrito de la demanda) y que por tanto debe considerarse como un hecho no controvertido y por ende relevado de prueba”.

  8. - En cuanto a los paros de comunidades producidos en “el mes de noviembre de 2001” contra otras contratistas en la zona de ejecución de las obras, igualmente alegado por la parte actora, la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A. reprodujo los argumentos explanados en el punto anterior, referidos a la presencia de una causa extraña no imputable como eximente de responsabilidad contractual, toda vez que se pretendía que la demandada respondiera por hechos totalmente desvinculados de la relación contractual (hecho ilícito), cuando lo que se ha incoado es una acción por responsabilidad contractual.

  9. - Indicó la parte actora que PDVSA Gas, S.A., no tramitó el pago de útiles escolares al personal activo durante el inicio de período escolar 2001-2002, en virtud de que la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., incumplió con su obligación de presentar los recibos de pago correspondientes dentro de la oportunidad de ley, y que PDVSA Gas, S.A., como empresa del Estado, se encuentra obligada a respetar las normas básicas de contabilidad, por tanto debe contar con un soporte que justifique los egresos realizados, que en el presente caso serían los recibos de pago que la demandante afirmó fueron extraviados supuestamente a causa de hechos como la toma y saqueo de sus instalaciones temporales, que por su naturaleza no es posible imputar a ninguna de las partes por constituir, en todo caso, un típico caso de causa extraña no imputable.

  10. - En lo concerniente al reconocimiento del impacto laboral para ambos contratos reclamado por los apoderados judiciales de Promotora MURY C.A., con base en el aumento de salario que comenzó a regir en virtud del “Decreto Presidencial de fecha 01 de julio de 2001”, la representación judicial de PDVSA Gas, S.A. aclaró, en primer lugar, que la fecha cierta en la que tuvo lugar el aumento de salario básico es el 13 de julio de 2001, cuando se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.239, el Decreto No. 1.368 del 12 de julio de 2001.

    Además, argumentó que al participar en el proceso licitatorio, la contratista presentó una oferta en la cual no estimó ni consideró un aumento de salario debido a que éste no había sido decretado para ese momento, pero que los contratos suscritos establecían en la cláusula 3.1 que los mismos eran de tipo “Precio Unitario” y en la cláusula 3.2 se dispuso el monto en bolívares que su representada debía cancelar a Promotora MURY, C.A. por la ejecución de las obras contratadas.

    Sin embargo, en la cláusula 5 (referida al “Precio Total”) se dispuso que la posibilidad de realizar ajustes a los precios de los contratos en caso de variaciones en los montos por efecto de decretos y contratos colectivos.

    Conforme a lo expuesto, indicó que la demandante no fue diligente en solicitar el ajuste por concepto de incremento de salario mínimo en tiempo hábil, es decir, durante la vigencia de los contratos, y que no obstante lo contemplado en la cláusula 5 de los contratos, “...no es posible atribuirle el reconocimiento al Hecho del Príncipe (Decreto N° 1.368 del 12 de julio de 2001) invocado por la demandante, ya que no tuvo lugar durante el período de vigencia de los contratos, sino antes de que éstos hubieran sido suscritos)”.

  11. - Invocó la cláusula décima tercera de los contratos, la cual prevé que los costos adicionales ocasionados por la demora en la ejecución de la obra o servicio por causas imputables a la contratista, serán por cuenta de esta. En este sentido, afirmó que desde el 31 de octubre de 2001 Promotora MURY, C.A. estaba incumpliendo los contratos por la demora en la ejecución de las respectivas obras; por ello solicita que se considere improcedente el alegato de la parte actora sobre el reconocimiento del impacto laboral por “mantener el personal en nómina activa, por un tiempo superior al inicialmente presupuestado”.

  12. - Con relación a las variaciones en la cantidad de obra no presupuestadas en el contrato, que en el decir de Promotora MURY, C.A. debían acumularse para el final del contrato para hacer, posteriormente, un reajuste de la facturación, explicó la apoderada de PDVSA Gas, S.A. que la demandante no estimó el presunto daño causado por esta Empresa del Estado. Al respecto, señaló que la Cláusula Quinta es bastante clara al señalar el mecanismo para tramitar y reconocer cualquier variación que implique un cambio en la obra o servicio contratado.

  13. - En cuanto a los daños presuntamente causados a la imagen, crédito y buen nombre de Promotora MURY C.A., “...por el no reconocimiento total de las obras y además el retardo en el procedimiento de dicho reconocimiento, en virtud de los cambios tanto en la Cantidad de Obra, como en los cambios en el Alcance de la Obra”, indicó la representante judicial de PDVSA Gas, S.A., que la parte accionante circunscribió su pretensión al ámbito de la responsabilidad contractual al afirmar que “la presente demanda de solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de contratos firmados”, razón por la cual considera que resulta improcedente en este caso el resarcimiento de daños y perjuicios a la imagen, crédito y buen nombre, al no ser posible considerarlo un daño contractual.

    Por último, solicitó que esta Sala desestime la pretensión planteada por la demandante, y sea condenada en costas con las consecuencias de ley.

    III

    DE LAS PRUEBAS 1.- Examinadas las actas que conforman el expediente, se observa que la parte actora acompañó al escrito de la demanda los documentos que a continuación se indican, los cuales se entienden consignados en original salvo que se indique lo contrario.

    1.1.- Probanzas que guardan relación con el contrato No. 4600000885 ZAPATOS/MATA R:

    1.1.1.- Documento intitulado “NOTIFICACIÓN OTORGAMIENTO DE BUENA PRO”, de fecha 27 de junio de 2001, por medio del cual se le comunica a Promotora MURY C.A., que fue favorecida con la buena pro para la realización del trabajo “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPOS ZAPATOS/MATA R”, a ser ejecutado en 120 días calendario por un precio de un mil novecientos noventa y siete millones quinientos noventa y tres mil doscientos treinta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.997.593.239,30), cantidad que actualmente se expresa en un millón novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.997.593,24).

    1.1.2.- Comunicación de fecha 03 de julio de 2001, suscrita por el Vice-Presidente de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., por medio de la cual consignó ante el Banco Mercantil, C.A. la Buena Pro de la obra “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPOS ZAPATOS/MATA R”. Al pie de esta documental se aprecia sello húmedo en señal de haber sido recibida por la entidad bancaria.

    1.1.3.- Comunicación del 02 de junio de 2001, suscrita por la ciudadana T.R., del servicio de Relaciones Institucionales de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., y dirigida a la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A, con el objeto de informarle que a la empresa se le otorgó la Buena Pro de la Obra “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPOS ZAPATOS/MATA R”, y solicitarle la elaboración de los anexos correspondientes a las pólizas de Responsabilidad Civil General y Responsabilidad Civil Patronal.

    1.1.4.- Comunicación del 08 de agosto de 2001, emanada de la ciudadana T.R., del servicio de Relaciones Institucionales de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., y dirigida a PDVSA Gerencia de Ingeniería y Construcción, con la cual consignó Fianzas de fiel cumplimiento y laboral, solvencia del Seguro Social, solvencia del Colegio de Ingenieros del ciudadano H.M., Ingeniero Residente del proyecto, así como los textos de las pólizas de responsabilidad civil general, patronal y vehículos (cuyas copias simples cursan igualmente entre las actas procesales, con excepción de la póliza de vehículos).

    La referida prueba presenta sello húmedo en señal de haber sido recibida por su destinatario, en fecha 14 de agosto de 2001.

    1.1.5.- Contrato No. 4600000885 y sus respectivos anexos para la ejecución de la obra “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPOS ZAPATOS/MATA R”, suscrito el 18 de julio de 2001. En él se aprecian firmas ilegibles de los representantes de ambas partes.

    Asimismo constan en el expediente, los Anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “D” de este negocio jurídico.

    1.1.6.- “ACTA DE INICIO DE OBRA”, suscrita en fecha 20 de agosto de 2001, por los ciudadanos I.R.O., en representación de Promotora MURY C.A.; y A.B., por PDVSA Gas, S.A.

    1.1.7.- “Memorandum” de fecha 14 de septiembre de 2001, dirigido por el ciudadano J.A.M., en representación de Promotora MURY C.A., al ciudadano R.G. de PDVSA, por medio del cual se entregó el informe semanal de avance No. 1.

    Al pie del referido documento se advierte firma ilegible y fecha del 14 de septiembre de 2001.

    Del mismo modo, consta en el expediente el informe antes mencionado.

    1.1.8.- Oficio No. PGA-GC-01-005-E de fecha 31 de octubre de 2001, suscrito por el ciudadano J.M., en su condición de Gerente Construcción Proyecto Gas Anaco de PDVSA Gas, S.A., dirigido a Promotora MURY C.A., cuyo texto parcial es el siguiente:

    (Omissis)… queremos manifestar nuestra preocupación debido al atraso de la obra en Campo Zapatos/Mata R, el cual se ubica con una desviación 16.45% (real ejecutado es 30.24% vs un plan de 46.68%)

    .

    Al pie del citado documento se aprecia firma ilegible, con fecha de recibido el 01 de noviembre de 2001.

    1.1.9.- Oficio No. GPGA-02-003 de fecha 02 de enero de 2002, emanado del Gerente Producción Gas Anaco C.A., a través del cual le comunica a la sociedad mercantil Promotora MURY, C.A. “...la necesidad de proceder a dar por terminado el referido contrato [refiriéndose al contrato No. 4600000885], con efectividad a partir de la presente fecha, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta: Terminación del Contrato sin conclusión de la Obra o Servicio, específicamente en su literal B ‘Por Causas imputables a la Contratista”, el cual se encuentra firmado por J. Arismendi (quien en otras documentales cursantes en autos figura como Administrador de Contratos de la sociedad demandante), en señal de recibido el 05 de enero de 2002.

    1.1.10.- Facsímil contentivo de copia simple de oficio No. PGA-GC-01-009 de fecha 08 de noviembre de 2001, suscrito por el ciudadano J.M., en su condición de Gerente Proyecto Gas Anaco, dirigido a Promotora MURY C.A., mediante el cual solicita nuevamente a la contratista “...la incorporación inmediata de los equipos necesarios para cumplir con el plan de recuperación de actividades acordado entre las partes, ya que en recorrido por los diferentes frentes de trabajo se nota la carencia de equipos, y se hace necesaria su incorporación para cumplir con la fecha de culminación prevista para los trabajos”; en ese sentido, aclara que dichas obras “...presentan un atraso respecto a la replanificación en la ejecución de los mismos, de un 27.45% en S.R. y de 25.08% en Zapatos/Mata R”.

    Forma parte de esta copia fotostática sello húmedo de Promotora Mury, C.A., estampado en fecha 08 de noviembre de 2001.

    1.1.11.- Informe (consignado en copia simple) sin fecha y sin firma, intitulado “IMPACTO CAUSADO A PDVSA PETRÓLEO S.A. CON MOTIVO DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRATUALES INCURRIDOS POR PROMOTORA MURY, C.A.”, elaborado por PDVSA/Anaco.

    1.1.12.- Impresiones de la página web http: //www.pdv.com/news/espanol/2001, emanadas de la Sala de Prensa de PDVSA, en las cuales se reseña el paro iniciado por los trabajadores de PDVSA Gas, S.A.

    1.1.13.- Documentos contentivos de información elaborada por Promotora MURY C.A., y dispuesta en cuadros intitulados “CÁLCULO DE IMPACTO ECONÓMICO POR PAROS DE COMUNIDADES A EMPRESA CONTRATISTA DE PDVSA (LINDSAY) EN LA ZONA DE ZAPATOS MATA R, DURANTE NOVIEMBRE 2001”, “CONTROL DE VALUACIONES POR PERÍODO DE FACTURACIÓN, DESDE EL INICIO HASTA EL 21-12-01”, “REAJUSTE DE MANO DE OBRA POR VALUACIÓN MOTIVADO AL AUMENTO SALARIAL DE Bs. 485,00 A PARTIR DEL 01/07/2001”, y “REAJUSTE DE PRECIOS POR INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01-07-2001, SEGÚN NUEVO C.C.P. 2001-2003” (elaborados todos el 12 de marzo de 2002, salvo el primero, de fecha 23 de junio de 2002).

    Las documentales señaladas no aparecen suscritas por representantes de las partes, aún cuando disponen de espacios específicos para la signatura de estas.

    1.1.14.- Copia simple de comunicación de fecha 29 de enero de 2002, suscrita por el ciudadano M.C.F., en su condición de Presidente de Promotora MURY C.A., dirigida al Ing. R.L., Gerente de Proyectos PDVSA Petróleo y Gas, por medio de la cual solicita la cancelación del personal adscrito a cada uno de los contratos suscritos, autorizando expresamente que el monto total por concepto de pasivo laboral nómina mensual, “nos sea debitado del dinero retenido por Uds, de las facturas presentadas por ejecución de obra de los contratos indicados en el recuadro superior”.

    1.1.15.- Copias simples de recortes de prensa del diario “La Prensa”, el primero de ellos, sin fecha, contentivo de un cartel de intimación expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra de Promotora MURY C.A.; y los dos restantes son avisos de notificación a varias empresas, entre ellas “Promotora de Vivienda MURY C.A.”, solicitándoles comunicarse con el Dr. W.C. “para tratar asunto de su interés”. El último de estos avisos tiene fecha 17 de mayo de 2002.

    1.2.- CONTRATO No. 4600000929 CAMPO S.R.:

    1.2.1.- Documento sin fecha y sin firma, denominado “DEMANDA DE PROMOTORA MURY CONTRA PDVSA POR OBRAS EN EJECUCIÓN EN EL EDO. ANZOÁTEGUI. 2.- OBRA: TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS, COMPRESIÓN ADICIONAL, CAMPO STA. ROSA. CONTRATO NO. 4600000929”.

    1.2.2.- Documento intitulado “NOTIFICACIÓN OTORGAMIENTO DE BUENA PRO”, de fecha 16 de julio de 2001, por medio del cual se le comunica a Promotora MURY C.A., que fue favorecida con la buena pro, para la ejecución de la obra “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPO S.R.” en un lapso de 150 días calendario, por un monto de dos mil ciento treinta millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos trece bolívares con noventa céntimos (Bs. 2.130.439.813,90), actualmente expresado en la cantidad de dos millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y un céntimos (Bs. 2.130.439,81).

    1.2.3.- Comunicación del 08 de agosto de 2001, suscrita por la ciudadana T.R., del servicio de Relaciones Institucionales de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., y dirigida a PDVSA Gerencia de Ingeniería y Construcción, con la cual se consignaron los siguientes documentos: fianza de fiel cumplimiento, fianza laboral, solvencia del Seguro Social, solvencia del Colegio de Ingenieros del ciudadano H.M., Ingeniero Residente del proyecto (todos igualmente agregados al expediente).

    1.2.4.- “MINUTA DE REUNIÓN PARA LA FIRMA DE CONTRATO [No. 4600000929]”, suscrita el 09 de agosto de 2001 por representantes de ambas partes.

    1.2.5.- Contrato No. 4600000929 y sus respectivos anexos para la ejecución de la obra “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPO S.R.”, de fecha 10 de agosto de 2001, el cual aparece suscrito por representantes de PDVSA Gas, S.A. y de la contratista.

    1.2.6.- Documento de fecha 13 de agosto de 2001, intitulado “notificación de inicio de obras”, sucrito por la ciudadana A.B., en su carácter de Supervisora, y dirigido a la Sección de Relaciones Laborales-Anaco de PDVSA Gas, S.A., contentivo de información sobre la contratista, el número de trabajadores requeridos, así como fechas estimadas de inicio y de terminación de la obra “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS, COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPO S.R.”, entre otros aspectos.

    1.2.7.- “ACTA DE INICIO DE OBRA”, suscrito en fecha 20 de agosto de 2001, por los ciudadanos I.R.O. en representación de Promotora MURY C.A., y A.B. por PDVSA Gas, S.A.

    1.2.8.- Sendos documentos intitulados “Minuta de Reunión Seguimiento” (consignados en copia simple) de fechas 03 y 11 de septiembre de 2001, en la cual las partes trataron varios puntos relacionados con la ejecución de la obra. No aparecen firmados por quienes se mencionan en ellos como asistentes.

    1.2.9.- Documentos (sin fecha) contentivos de información elaborada por Promotora MURY C.A., y dispuesta en cuadros intitulados “CÁLCULO DE IMPACTO ECONÓMICO POR IMPRODUCTIVIDAD MOTIVADO A TARDANZA EN ENTREGA DE MATERIALES” y “HORAS PERDIDAS POR PAROS DE PDVSA GAS EN OCTUBRE 20011”, así como “INFORME DE PROMOTORA MURY, POR TARDANZA DE PDVSA GAS, EN LA ENTREGA DE MATERIALES (TUBERÍAS), EN LOS PROYECTOS ‘TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS, COMPRESIÓN ADICIONAL, CAMPO STA. ROSA Y CAMPOS ZAPATOS/MATA R’”.

    1.2.10.- Copia simple de comunicación de fecha 20 de septiembre de 2001, dirigida por el ciudadano A.H., en su condición de Ingeniero Residente de la obra, a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual plantea algunas observaciones relacionadas con los planos y especificaciones del proyecto “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001, CAMPO S.R.”.

    1.2.11.- Copia simple de comunicación de fecha 21 de septiembre de 2001, emanada del ciudadano A.H., en su condición de Ingeniero Residente de la obra, y dirigida a la Ing. A.B., PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual le informa de problemas que se venían presentando desde el 20 de septiembre de 2001, “...con la carga y despacho de tubería de Æ 26"x0.250" desde los patios de Atlántida en Buena Vista”.

    1.2.12.- Copia simple de comunicación de fecha 01 de octubre de 2001, suscrita por el Ing. I.O., Gerente de Construcción de Promotora MURY C.A., a través de la cual solicita a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, “...su colaboración para que el trámite del permiso de trabajo matutino se haga a primeras horas de la mañana”, y además, la extensión de los permisos hasta las 6:00 de la tarde.

    1.2.13.- Copia simple de comunicación de fecha 10 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano A.H., en su condición de Ingeniero Inspector de Promotora MURY C.A., dirigida al Ing. J. Noriega, PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se informa que los documentos de retiro de materiales recibidos el 04 de octubre de 2001, no fueron recibidos por el almacén de PDVSA Anaco hasta el 09 de octubre de 2001, debido a una paralización general de actividades de PDVSA Gas, S.A. En la misma comunicación se indicó que la entrega se realizaría después de levantado el paro indicado.

    1.2.14.- Copia simple de comunicación de fecha 19 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicita el suministro de materiales “para la parada de fabricación del by Parsr en la línea 20” de 1200 libras, las bridas de 20”x600 libras y dentro de la planta. Las bridas de 14”x300 libras y las válvulas de 20”...”.

    1.2.15.- Copia simple de comunicación de fecha 26 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., y dirigida a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicita el material faltante para la fabricación de varias piezas.

    1.2.16.- Copia simple de comunicación de fecha 29 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicita respuesta a la correspondencia enviada el 25 de octubre de 2001, con relación al “...cambio de ruteo de las líneas Ø26”, 16”, 10”...”.

    1.2.17.- Copia simple de comunicación de fecha 05 de noviembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se informa el reemplazo de codos de 20”.

    1.2.18.- Copia simple de comunicación de fecha 13 de noviembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se da respuesta a la misiva No. PGA-GC-01-009, recibida de PDVSA Gas, S.A.

    1.2.19.- Copia simple de comunicación de fecha 13 de noviembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida al Ing. J.M., PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicitan las modificaciones de ingeniería en la llegada de las tuberías que allí se indican a la Planta Compresora S.R..

    1.2.20.- Copia simple de comunicación de fecha 13 de noviembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual le notifica que la tubería de Æ16” y 26”, presenta abolladuras y cierto grado de corrosión que necesita ser evaluado a los efectos de su utilización en el proyecto.

    1.2.21.- Comunicación de fecha 20 de noviembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicita respuesta a las correspondencias enviadas “...para tomar las acciones pertinentes en el avance de las actividades en las diferentes disciplinas”.

    1.2.22.- Comunicación de fecha 22 de noviembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., de PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicita la habilitación de más custodios para otorgar los permisos de trabajo.

    1.2.23.- Informe elaborado por Promotora MURY C.A., denominado “Cálculo de Impacto económico por paros de comunidades a empresa contratista de PDVSA (LINDSAY) en la zona de S.R., durante noviembre 2001”.

    1.2.24.- Copia simple de comunicación de fecha 04 de diciembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicitan los soportes de tubería requeridos.

    1.2.25.- Copia simple de comunicación de fecha 07 de diciembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se le hizo entrega “de la segunda revisión del resumen de materiales pendientes por entregar por parte de PDVSA...”, una vez deducidos “...los materiales que fueron efectivamente recibidos de los diferentes movimientos emitidos por ustedes”.

    1.2.26.- Comunicación de fecha 11 de diciembre de 2001, suscrita por el ciudadano E.C., Gerente de Proyecto de Promotora MURY C.A., dirigida a la Ing. A.B., PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual solicitan que las modificaciones que vayan a realizarse en el taller de fabricación deben ser notificadas a los ingenieros encargados de la obra.

    1.2.27.- Copia simple de comunicación de fecha 13 de diciembre de 2001, suscrita por el Ing. W.D., Gerente de Construcción de Promotora MURY C.A., dirigida al Ing. J.M., PDVSA Ingeniería y Construcción, por la cual se solicitan una prórroga de sesenta (60) días calendario para el proyecto “Tendido de líneas de recolección de gas, compresión adicional, Campo S.R./Ctto. No. 4600000885”.

    1.2.28.- Comunicación de fecha 02 de enero de 2002, suscrita por el ciudadano O.M., Gerente Producción Gas Anaco, dirigida a Promotora MURY C.A., cuyo texto parcial es el siguiente:

    “Ahora bien, considerando los incumplimientos en la ejecución de la obra a que se contrae el contrato N° 4600000929, los cuales abarcan igualmente la insolvencia que desde el punto de vista laboral mantienen con sus trabajadores, siendo dichos incumplimientos además ampliamente reconocidos por ustedes en las comunicaciones arriba reseñadas, nos vemos en la necesidad de proceder a dar por terminado el referido Contrato, con efectividad a partir de la presente fecha, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta: ‘Terminación del Contrato sin conclusión de la Obra o Servicio’, específicamente en su literal “B”. ‘Por Causas Imputables a la Contratista”.

    El citado documento contiene dos firmas ilegibles con fecha de recibido 05 de enero de 2002.

    1.2.29.- Comunicación de fecha 15 de febrero de 2002 (consignada en copia simple), suscrita por el ciudadano J.B.A.F., Administrador de Contratos de Promotora MURY C.A., dirigida al Ing. J.M., Ingeniería PDVSA Gas Distrito Anaco, cuyo texto parcial es el siguiente:

    La presente tiene por objeto hacerle entrega, para su revisión y comentarios, del reclamo por horas perdidas durante los paros de PDVSA GAS, en Octubre 2001. Se anexa cuadro resumen, detallado y soportes originales de los permisos de trabajo

    .

    El referido documento contiene dos (2) sellos húmedos (que forman parte integrante de la copia fotostática) en señal de haber sido recibido, uno por la Gerencia Proyecto Gas Anaco, con fecha de recibido 15 de febrero de 2002, y otro por PDVSA Distrito Anaco con fecha 12 de marzo de 2002.

    1.2.30.- Sendos documentos elaborados el 15 de julio de 2002 por Promotora MURY, C.A., contentivos de cuadros intitulados “MANO DE OBRA DEL PRESUPUESTO ORIGINAL” y “RESUMEN GENERAL”.

  14. - En la oportunidad en que presentó escrito de cuestiones previas, la parte demandada consignó, en copias simples, los documentos que a continuación se indican:

    2.1.- Contrato de obra No. 4600000885, antes descrito.

    2.2.- Contrato de obra No. 4600000929, también descrito supra.

    2.3.- Contrato No. 4600003092, celebrado entre PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y Promotora MURY, C.A. en fecha 26 de septiembre de 2000, para la ejecución de la obra denominada “REEMPLAZO DE 9 KM EN EL OLEDUCTO Æ16” LATERAL Z”, por un precio de cuatrocientos treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta mil ciento veinticuatro bolívares (Bs. 430.460.124,00).

    2.4.- Estatutos Sociales de PDVSA Gas, S.A. (consignados en copias simples).

  15. - En el lapso probatorio, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora MURY, C.A., reprodujo el mérito favorable que se desprende de los documentos ya consignados y, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba testimonial, a ser rendida por los ciudadanos que se mencionan de seguidas:

    3.1.- L.M., titular de la cédula de identidad No. 16.572.451, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.2.- J.A., titular de la cédula de identidad No. 8.452.819, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.3.- Keisi Velásquez, titular de la cédula de identidad No. 8.492.299, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.4.- E.C., titular de la cédula de identidad No. 5.390.756, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.5.- M.R., titular de la cédula de identidad No. 5.858.774, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.6.- E.G., titular de la cédula de identidad No. 8.321.160, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.7.- L.I., titular de la cédula de identidad No. 8.377.494, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.8.- A.R., titular de la cédula de identidad No. 4.619.615, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    3.9.- F.P., titular de la cédula de identidad No. 9.374.316, domiciliado en la ciudad de Maturín.

    Se deja constancia de que estas testimoniales fueron evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente.

  16. - En lo que atañe a la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., esta reprodujo el mérito favorable de los autos y, por otra parte, promovió las siguientes documentales:

    4.1.- Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela No. 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996, contentiva del Decreto No. 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

    4.2.- Copia simple de “Minuta de reunión” de fecha 26 de diciembre de 2001, celebrada entre PDVSA Gas, S.A., y Promotora MURY C.A, en la que se trataron diversos puntos con relación al proyecto Gas Anaco: “Tendido de Líneas de Recolección, Compresión adicional 2011”, entre los cuales figuran la entrega de anexos por parte de la demandante en los que plantea problemas financieros, lo relativo al progreso de la obra y el proceso de pago.

    4.3.- Copia simple de “Minuta de reunión” de fecha 27 de diciembre de 2001, celebrada entre PDVSA Gas, S.A., y Promotora MURY C.A, en la que se trataron diversos puntos con relación a los “Contratos líneas de recolección Zapatos/Mata R. y S.R.”, entre los cuales están el resguardo de los materiales para la ejecución de la obra por parte de la contratista y los pasivos laborales.

    4.4.- Original de varias “ACTAS DE TRANSACCIÓN LABORAL” celebradas entre PDVSA Gas, S.A., y trabajadores de diversas compañías subcontratadas por Promotora MURY C.A., homologadas en la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui.

    4.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la exhibición de las Minutas de Reunión antes mencionadas.

    El 22 de febrero de 2007 tuvo lugar el acto fijado por el Juzgado de Sustanciación para la evacuación de esta prueba. En esa oportunidad, la representación de Promotora Mury, C.A. dijo no estar en posesión de los documentos cuya exhibición solicitó la parte demandada.

    IV

    PUNTO PREVIO VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre el presente asunto, resulta necesario analizar previamente las documentales producidas por las partes en el curso del juicio; ello sin perjuicio de que otras pruebas tanto de este tipo como de otra naturaleza sean valoradas en la oportunidad de decidir sobre el mérito del asunto debatido. Al efecto se observa:

    1.- Sobre las pruebas enunciadas en los puntos 1.1.1 y 1.2.2, así como 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.2.3, están referidas a la fase previa a la suscripción del contrato, siendo las dos primeras de naturaleza administrativa por haber emanado de la sociedad contratante como resultado de procesos licitatorios en los que la buena pro le fue otorgada a Promotora Mury, C.A. De allí que por tratarse de una tercera categoría de documentales que según jurisprudencia constante y pacífica de esta Sala se asemejan a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se valoran favorablemente las mencionadas probanzas conforme a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

    En cuanto a los restantes documentos aquí referidos, esto es, las comunicaciones dirigidas por representantes de Promotora MURY, C.A. a las sociedades mercantiles Banco Mercantil, C.A., Multinacional de Seguros, C.A. y PDVSA, tiene cada una valoración distinta, habida cuenta que presentan diferencias en cuanto a sus destinatarios y a los signos distintivos de su recepción.

    En particular, la correspondencia remitida al Banco Mercantil, C.A., que presenta firma ilegible y sello húmedo en señal de haber sido recibida, no tiene en esta causa valor probatorio habida cuenta que dicha sociedad resulta ser un tercero ajeno al juicio que debió ser llamado al mismo a los fines de ratificar su recepción por vía testimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Por otro lado, en la comunicación enviada a Multinacional de Seguros, C.A. no se aprecia sello húmedo de recepción o cualquier otro elemento que demuestre su autenticidad, por lo que atendiendo al principio de alteridad que rige en materia probatoria “...según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, de manera posterior e intencional a los hechos debatidos en el proceso, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad...” (conforme al criterio reiterado y pacífico sostenido por esta Sala en sentencias números 00233 y 01529 , de fechas 27 de febrero de 2008 y 28 de octubre de 2009, entre otras), la documental en cuestión no puede valorarse favorablemente.

    En lo que atañe a las comunicaciones de fecha 08 de agosto de 2001, dirigidas por la actora a la Gerencia de Ingeniería y Construcción de PDVSA, aquella cuyo contenido versa sobre el contrato “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN DE GAS COMPRESIÓN ADICIONAL 2001 CAMPOS ZAPATO/MATA R.” y que muestra firma y sello húmedo de dicha gerencia por haber sido recibida, solo tiene eficacia probatoria en cuanto a dicha circunstancia. No es el caso de la comunicación que se refiere al contrato “TENDIDO DE LÍNEAS DE RECOLECCIÓN ADICIONAL AÑO 2001, CAMPO S.R.”, la cual no cuenta con los referidos elementos distintivos de su recibo, por lo que no tiene eficacia probatoria en este juicio.

  17. - En cuanto a los contratos números 4600000885 y 4600000929, y sus respectivos anexos (cuyos originales cursan entre los documentos que acompañan el libelo de la demanda, y se encuentran enunciados en los puntos 1.1.5 y 1.2.5 del capítulo precedente), los mismos no fueron desconocidos por la sociedad demandada, antes bien, en la oportunidad de oponer cuestiones previas esta trajo a los autos copias simples de tales documentos. Por esa razón, la Sala le otorga valor probatorio de acuerdo con lo contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

    De igual modo se valoran los documentos denominados “ACTA DE INICIO DE OBRA” (puntos 1.1.6 y 1.2.7 del capítulo de pruebas de este fallo), suscritos para dar comienzo a la ejecución de los contratos números 4600000885 y 4600000929, cuyo supuesto incumplimiento dio lugar a la indemnización de daños y perjuicios reclamada en este juicio por la actora; ello por cuanto las probanzas mencionadas configuran documentos privados que no fueron impugnados en forma alguna por la parte a quien se opusieron.

  18. - Por lo que respecta a las pruebas enunciadas en los puntos 1.1.13, 1.1.14, 1.2.9 al 1.2.20, y 1.2.23 al 1.2.25, así como las que se describen en los puntos 1.2.27 y 1.2.30 del capítulo anterior, no es posible valorarlas favorablemente habida cuenta de que emanan de la actora (parte que, además, los produjo en juicio), sin que en ellos se aprecie los signos distintivos de su recepción por parte de la sociedad demandada, tales como firma y sello húmedo. Así, en atención al principio de alteridad, arriba mencionado, estas probanzas quedan desechadas del análisis a realizar para la solución del asunto controvertido.

  19. - Las comunicaciones descritas en los puntos 1.1.7, 1.2.21, 1.2.22, 1.2.26 y 1.2.29 (consignadas todas en original, salvo la última), emanadas de Promotora MURY, C.A. y dirigidas al Departamento de PDVSA Ingeniería y Construcción o al de PDVSA Gas Distrito Anaco, han de correr la misma suerte que las anteriores en lo que atañe a su fehaciencia en este juicio. En este sentido, cabe señalar que si bien se observa al pie de las primeras cuatro documentales firma y fecha en señal de haber sido recibidas, no presentan sello húmedo del departamento respectivo, ni se indican en ellas otros datos del funcionario receptor, como el cargo y la cédula de identidad.

    Similares consideraciones deben hacerse sobre la probanza indicada en el punto 1.2.29, pues cuenta con firmas y sellos húmedos que forman parte integrante de la copia fotostática.

  20. - Los señalados en los puntos 1.1.8 y 1.1.9 y 1.2.28 son documentos emanados de PVSA Gas, S.A. y dirigidos a la contratista con ocasión de la ejecución de los contratos celebrados.

    Ahora bien, como quiera que estas probanzas se encuentran estrechamente vinculadas a los negocios jurídicos que apoyan la pretensión de la actora, y siendo estos de naturaleza privada, esta Sala considera que dichas documentales han de tenerse como documentos privados. Así, en virtud de que no fueron desconocidas por la parte a quien se opusieron en juicio y de quien emanan, se entienden reconocidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  21. - Por su parte, considera la Sala que no tienen eficacia probatoria en esta causa las documentales que se indican en los puntos 1.2.1 y 1.2.8, por cuanto no se aprecia en ellas nombre, firma o sello que denoten que su contenido es producto de la voluntad de quien aparece en ellas como su autor.

  22. - Tiene fuerza probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, la minuta de reunión suscrita el 09 de agosto de 2001, que se describió en el punto 1.2.4, pues se trata de un documento original que no fue impugnado en forma alguna por la representación judicial de PDVSA Gas, S.A. y a cuya formación concurrieron las partes para dar su consentimiento a los fines de llegar a un acuerdo sobre diversos aspectos que se relacionaban con la ejecución de los contratos.

  23. - En otro orden de ideas, a las minutas de reunión de fechas 26 y 27 de diciembre de 2001, consignadas por la sociedad demandada en copias simples, en el lapso probatorio (enunciadas en los puntos 4.2 y 4.3 del capítulo de esta decisión relativo a las pruebas), se opuso la representación judicial de Promotora MURY, C.A. en el escrito presentado el 09 de noviembre de 2006. Por auto del 22 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada por considerar que la consignación de tales documentales cumplió con los requisitos previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar su exhibición, tal como lo hizo la accionada en su escrito de promoción de pruebas.

    El acto en cuestión se llevó a cabo el 22 de febrero de 2007, al cual comparecieron las partes. En esa oportunidad, el apoderado de Promotora MURY, C.A. expuso: “Mi representada Promotora Mury [C.A.] no posee los documentos que la parte demanda[da] solicita su exhibición. (...) A todo evento, no existe evidencia alguna, ni siquiera indicio de que mi representada tenga a su disposición o en sus archivos dichos documentos que la parte actora pretenda sean exhibidos. Ratificamos, en virtud de lo anterior, el desconocimiento de esos documentos y solicitamos [que] dicha prueba sea desechada en virtud que no puede pretenderse que mi representada exhiba algo que simplemente desconoce su existencia. En caso de ratificarse o de insistirse en esta prueba por parte de la demandada, solicitamos, en cualquier caso, nos indique dónde, cómo y de qué manera mi representada posee los documentos que pretende sean exhibidos, que a todo evento, tal como lo indicamos anteriormente, mi representada desconoce la existencia de los mismos” (sic).

    Expuesto lo anterior, debe la Sala decidir con apego a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:

    La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

    A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen

    .

    Ahora bien, visto que Promotora Mury, C.A. no exhibió el documento, y a falta de pruebas que demuestren que este no se halla en poder de dicha sociedad mercantil, la consecuencia jurídica que ha de seguirse es la de tener por exacto el contenido de las referidas minutas, por ser insuficiente el argumento de que dicha parte no estaba en posesión de ellas.

  24. - En lo que respecta al facsímil enunciado en el punto 1.1.10, en el cual se muestra oficio de fecha 08 de noviembre de 2001, emanado del Gerente Proyecto Gas Anaco y dirigido a la actora, el mismo ha de valorarse conforme a la normativa que rige a las pruebas documentales.

    Es preciso aclarar aquí que con este método de transmisión eléctrica (por medio de una línea telefónica) de información gráfica de un lugar a otro, la máquina emite una nota de envío, en la que deja constancia del número telefónico desde el cual se hizo la llamada, así como la fecha, hora, y si el documento fue recibido o no por el receptor.

    Con base en lo expuesto, se aprecia que el facsímil en estudio presenta en su parte superior, los datos concernientes a su transmisión, de manera que la falta de otra prueba que lleve a considerar lo contrario, esta Sala presume que emanó de PDVSA Gas, S.A.

    Dicho esto y visto que se trata de un documento de naturaleza privada en razón de que se encuentra estrechamente vinculado a los contratos suscritos por las partes, el mismo tiene la fuerza probatoria que le otorga el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido desconocido por la demandada, parte a quien se opuso y de quien emana el instrumento.

  25. - Por otro lado, esta Sala observa que entre las pruebas incorporadas al expediente están las impresiones del sitio oficial de PDVSA en internet www.pdv.com/news/espanol/2001 (punto 1.1.12 del capítulo que antecede). Se trata de información divulgada por vía digital mediante mecanismos electrónicos, y que es producida en juicio en forma documental.

    No siendo estas de las probanzas que emanan de un funcionario investido por ley para otorgarles fe pública, la veracidad de su contenido se encuentra sujeta a constatación por otros medios. De allí que para la Sala estas deben valorarse como pruebas indiciarias y, por tanto, su análisis se hará en concordancia con otras pruebas cursantes en el expediente que permitan establecer con certeza los hechos en los cuales sustentan las partes sus alegatos.

  26. - Cursan también en el expediente cartel y avisos de prensa (punto 1.1.15 del capítulo de pruebas de este fallo), promovidos por la actora con el propósito de demostrar “...que nuestra representada tiene procesos judiciales en su contra como consecuencia del incumplimiento de PDVSA de los contratos objeto del presente proceso”.

    El cartel de intimación y los avisos referidos, de los cuales no consta fecha de publicación, no demuestran por sí solos el incumplimiento contractual atribuido por la sociedad accionante a PDVSA Gas, S.A. Por ello, considera la Sala que estas probanzas resultan inconducentes en el caso de autos.

  27. - Por lo que atañe a la prueba descrita en el punto 1.2.6, intitulada “notificación de inicio de obras” es preciso observar que siendo este una documental emanada de la Supervisora a cargo de PDVSA Gas, S.A. y dirigida al Departamento de Relaciones Laborales-Anaco, de la misma sociedad mercantil, participa de la misma naturaleza del memorandum por ser un medio de comunicación interno. Así, siendo este un documento administrativo, tiene eficacia probatoria por asemejarse a los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, cuya valoración se rige por lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

  28. - La parte demandada consignó en la oportunidad de presentar escrito de cuestiones previas, contrato No. 4600003092, celebrado entre las partes el 26 de septiembre de 2000. Ahora bien, limitándose la pretensión de la actora a la indemnización de daños y perjuicios derivada del supuesto incumplimiento de los contratos números 4600000885 y 4600000929, el documento aquí referido resulta impertinente, pues no guarda relación con lo solicitado en el libelo de la demanda.

  29. - La Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela No. 5.096 del 16 de septiembre de 1996, consignada por la representación judicial de la sociedad demandada, tiene fuerza probatoria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

  30. - Los Estatutos Sociales de PDVSA Gas, S.A., consignados por su representación judicial junto con el escrito de promoción de pruebas, se valoran de acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de constar en copias fotostáticas y haber sido autorizado con las solemnidades de ley por un Registrador, funcionario investido por ley para darle fe pública.

    V

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  31. - En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A., demandó a PDVSA Gas, S.A., el pago de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 4.549.744.209,12), ahora expresados en cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 4.549.744, 21), como indemnización de daños y perjuicios en razón de las obligaciones supuestamente incumplidas por la sociedad accionada, que se estipularon en los contratos identificados con los números 4600000885 y 4600000929, así como la correspondiente corrección monetaria.

    Por su parte, la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., negó, rechazó y contradijo los daños que la actora atribuye a su representada en el libelo de la demanda.

  32. - Existen, por otro lado, argumentos sobre los cuales no existe debate y que por no requerir de actividad probatoria para tenerlos por demostrados, permitirán establecer determinados hechos; estos son:

    2.1.- Que en fecha 18 de julio de 2001, las sociedades mercantiles PDVSA Gas, S.A. y Promotora MURY C.A. suscribieron el contrato No. 4600000885, con el objeto de realizar el tendido de “Líneas de Recolección de Gas Compresión Adicional 2001, campos Zapatos/Mata R”.

    2.2.- Que en fecha 09 de agosto de 2001, las partes suscribieron el contrato No. 4600000929, para realizar el tendido de “Líneas de Recolección de Gas Compresión Adicional 2001, Campo S.R.”.

    2.3.- Que en fecha 02 de enero de 2002, PDVSA Gas, S.A. dio por terminados unilateralmente ambos contratos.

  33. - Ahora bien, examinadas las pruebas promovidas y evacuadas en el curso del debate, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos:

    Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la pretensión indemnizatoria propuesta con sustento en los contratos identificados con los números 46000000885 4600000929, que celebraron Promotora MURY C.A. y PDVSA Gas, S.A. en fechas 18 de julio y 09 de agosto de 2001, respectivamente, para la ejecución de obras en campos distintos (ZAPATO/MATA R y S.R.), presenta iguales reclamaciones para cada uno de estos negocios jurídicos, fundamentadas en las mismas circunstancias y alegatos.

    Por otra parte, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, las defensas expuestas por la representante judicial de PDVSA Gas, S.A., fueron las mismas para ambos contratos.

    Así las cosas, la Sala resolverá de manera conjunta las reclamaciones formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A.

    3.1.- Señaló la parte actora en su escrito de demanda, que desde el inicio de los trabajos existieron grandes fallas por parte de PDVSA Gas, S.A., en la entrega de los materiales mecánicos (tuberías, bridas, etc.), lo cual se tradujo en improductividad y pérdida de tiempo y dinero.

    Por su parte la apoderada judicial de PDVSA Gas, S.A., indicó con respecto al presunto retraso en la entrega de materiales, que contrariamente a lo señalado por la actora, desde el inicio de la obra se pudo constatar un atraso significativo en la ejecución de las obras contratadas con la demandante, siendo que apenas dos (2) meses después del inicio de las mismas, la contratista ya se encontraba en situación de incumplimiento del cronograma planificado de ejecución, habiendo mediado nueve (9) reclamos de su representada por los retardos o demoras en la ejecución de las obras.

    Ahora bien, la Cláusula Segunda de ambos contratos, sobre el “PLAZO DE EJECUCIÓN”, dispone que:

    LA CONTRATISTA ejecutará LA OBRA o SERVICIO en el plazo establecido en el Anexo B. El plazo de ejecución será contado a partir de la fecha efectiva de EL CONTRATO hasta la fecha de RECEPCIÓN PROVISIONAL, pero EL CONTRATO se considerará vigente hasta a RECEPCIÓN DEFINITIVA de LA OBRA o SERVICIO

    .

    El ANEXO “B”, que en ambos documentos presenta las “CONDICIONES GENERALES DE EL CONTRATO” (sic), contempla un lapso de 120 días calendario para la ejecución de los trabajos convenidos, contados a partir de la fecha en que se firmara el acta de inicio hasta la recepción provisional, en el caso del contrato No. 4600000885; y de 150 días calendario, que comenzarían a correr desde una vez verificada la circunstancia arriba anotada y hasta la recepción provisional de la obra, por lo que respecta al contrato No. 4600000929.

    Así, las actas de inicio que se levantaron por cada contrato, fueron suscritas el 20 de agosto de 2001. Del mismo modo, se hizo constar en la que se vincula con el contrato No. 4600000885, que “...el Contratista, se obliga a concluir los trabajos del mencionado Contrato para el día 18 de Diciembre de 2001”; y en la que se levantó con ocasión del comienzo de la ejecución de las obras previstas en el segundo negocio jurídico, que “...el Contratista, se obliga a concluir los trabajos del mencionado Contrato para el día 17 de Enero de 2001” (sic).

    Ahora bien, a fin de demostrar que el incumplimiento en la ejecución del contrato se originó por el retraso en la entrega de materiales por parte de PDVSA Gas, S.A., la actora promovió y evacuó diversas comunicaciones dirigidas a la contratante, las cuales fueron desechadas por no tener fuerza probatoria.

    Sin embargo, las minutas de reunión celebradas en fechas 26 y 27 de diciembre de 2001, por representantes de ambas partes, aportan información al respecto.

    En la primera de ellas se dejó constancia de lo siguiente:

    - Promotora Mury nos entregó correspondencia con anexos donde plantean problemas financieros y solicitan: revisar relación de obra ejecutada no facturable por los hitos de pago establecidos en los contratos, que PDVSA asuma el pago de las utilidades del personal obrero y debite el monto de los pagos en proceso, agilizar pagos en progreso.

    - PDVSA revisará los recaudos presentados, en conjunto con personal de Mury, y se determinará el progreso real ejecutado y los montos a facturar según hitos establecidos en los contratos. Se aclaró que no se puede pagar nada adicional a lo que resulte sobre los hitos establecidos contractualmente. Se indicó a Mury que de existir algún planteamiento particular lo deben someter en forma específica, por partidas, con la justificación asociada.

    Sobre el proceso de pago, R.S. [Gerente de Finanzas de la contratante] aclaró que PDVSA pagará a partir del 07-01-02 y que a la fecha los tiempos de pago están dentro de los plazos establecidos en los contratos.

    PDVSA solicitó a Mury explicaciones sobre el retiro de equipos de A.A., computadoras y otros de las instalaciones provisionales de Sta. Rosa y Mata-R... (omissis)

    . Destacado de la Sala.

    Asimismo, en la minuta de reunión levantada el 27 de diciembre de 2001, se dejó constancia de los aspectos siguientes:

    (Omissis) 2) Para el inicio de la Obra G.F. [Vicepresidente de Promotora Mury, C.A.] indicó que acordó con la nómina diaria pagar la semana básica en Zapato y el total en la semana en S.R.; con respecto a la nómina Mensual acordó con sus empleados pagarles la primera quincena de diciembre este 28/12 y la segunda Quincena el 15/01 junto con la correspondiente para el arranque de la obra el personal de Mury se comprometió a tener el personal de seguridad e implementos para mañana 28/12.

    (...)

    5) G.F. indicó que no dispone de los documentos que indiquen los pasivos laborales y otros pasivos de la obra y se comprometió a entregarlos para el día Miércoles 02-01-2002.

    6) Con respecto a la comunicación enviada por Mury el día de N° G.F. indicó que se revisó el contrato, valuaciones, etc. y no se encontró la desviación indicada en dicha correspondencia, por lo que todos y cada uno de los pagos realizados por PDVSA están correctos, y no existe atraso en los pagos.

    7) Mury entregó propuesta con hitos de pago para la revisión de PDVSA.

    (...)

    9) Mury entregó un informe por obra ejecutada no contemplada en Sta. Rosa por monto 9,8 MM Bs., para su evaluación... (omissis)

    . Destacado de la Sala.

    Del texto transcrito de las minutas, se evidencia que en ambas oportunidades PDVSA Gas, S.A. sostuvo haber realizado los pagos por la obra ejecutada sin retrasos, a lo cual Promotora Mury, C.A. no puso objeciones.

    Una versión distinta de estos hechos es la que en principio surge de las testimoniales practicadas a los ciudadanos que a continuación se mencionan, cuyas cédulas de identidad se indican seguidamente: L.M.P. (16.572.451), J.B.A.F. (8.452.819), E.d.V.C.M. (5.390.756), A.A.R.M. (4.619.615), F.J.P.A. (9.347.316), quienes trabajaron para Promotora Mury, C.A. durante la vigencia de los contratos celebrados con PDVSA Gas, S.A.

    En particular, el ciudadano L.M.P. trabajó como subcontratista y, según la respuesta que dio a la segunda pregunta, “...era quien le ejecutaba sus obras de soldadura”. Destacan en esta prueba, las siguientes preguntas:

    TERCERA: Diga el testigo: ¿Si trabajó como subcontratista en la obra contratada por dicha empresa [Promotora Mury, C.A.], y P.D.V.S.A. GAS denominada tendido de líneas de recolección de Gas CAMPOS ZAPATO Y MATA R? Contestó: Si el trabajo consistía en un trabajo de tuberías de diferentes diámetros, y siempre teníamos problemas en las mañanas con los permisos se arrancaba tarde, teníamos paros por las comunidades, retardo en la entrega de los materiales para la ejecución de la obra, y también en ese tiempo existía problemas con un cambio que se estaba haciendo en P.D.V.S.A. motivo por el cual retrasaba el avance de la obra, quiero destacar aquí que esta altura todavía a mí se me adeuda de mi trabajo ejecutado allí. (...) CUARTA: Diga el testigo: Si usted trabajó como subcontratista en la obra contratada por dicha empresa, y P.D.V.S.A. GAS denominada tendido de líneas de recolección de Gas CAMPOS S.R.? Contestó: Si trabajé en esa obra también. QUINTA: Diga el testigo: ¿En qué época aproximadamente prestó usted dichos servicios y si puede dar fe personalmente de algún tipo de problema en la ejecución de las obras mencionadas. Contestó: Eso fue en el año 2001, y [en] esta obra se presentó también los mismos inconvenientes para la ejecución, las que les mencioné anteriormente. SEXTA: Diga el testigo: Si hubo algún retraso en la entrega de materiales sobre los cuales el testigo debía trabajar en obras de soldaduras. Contestó: Si hubo bastante retardo en la entrega de accesorios y tuberías que eran lo que se necesitaba para la construcción

    (sic).

    Llama la atención la fase de repreguntas, llevada a cabo por el representante de la sociedad contratante, siendo algunas de las interrogantes que se hicieron en ella, las que a continuación se transcriben:

    PRIMERA: Diga el testigo: ¿Por qué cree que promotora MURY, no le paga su trabajo adeudado? Contestó: Por el conocimiento que tengo de Promotora MURY era por incumplimiento de los pagos de P.D.V.S.A., hacia ella. (...) TERCERA: Diga el testigo: ¿Quién le informaba sobre los supuestos retrasos en la entrega de materiales para la ejecución de las obras? Contestó: Mi supervisor inmediato o Ingeniero de obra, cuando yo se los solicitaba me decía que no habían llegado...(omissis)

    .

    Este testigo, tal como lo señala la representación judicial de PDVSA Gas, S.A. al final de su interrogatorio, es de los que denomina la doctrina como testigo referencial, por cuanto dice conocer los hechos a través de Promotora Mury, C.A., esto es, atribuye a la demandada el retraso en la entrega de material para la realización de las obras por ser esta la información que le proporcionaba Promotora Mury, C.A. De allí que esta declaración no pueda tener valor probatorio en el presente juicio, a los efectos del establecimiento de los hechos con relación al retardo en la ejecución de las obras que la actora imputa a PDVSA Gas, S.A. Así se declara.

    Por otra parte, el ciudadano J.B.A.F., quien señaló haber trabajado como Gerente de Planificación de Promotora Mury, C.A., contestó:

    SEGUNDA: Diga el testigo: Si por dicha circunstancia [la de ocupar el cargo de Gerente de Planificación] conoce de las obras contratadas por dicha empresa, y P.D.V.S.A. GAS denominada tendido de líneas de recolección de Gas CAMPOS ZAPATA Y MATA R y CAMPOS S.R.? Contestó: Si, se ejecutaba, la llegada era la estación S.R. era interconectada con dos plantas más cercanas, eran dos proyectos la otra obra se ejecutaba CAMPOS ZAPATO MATA R están cercanos a la población de campo mata. TERCERA: Diga el testigo: ¿Si como gerente de planificación puede explicar al tribunal los problemas que se hayan presentado por P.D.V.S.A. gas en la ejecución de dichas obras. Contestó: Hubieron problemas fuertes y graves, el primero a mi juicio era con la tardanza de entrega de materiales suministrados por P.D.V.S.A. (tuberías, accesorios, bridas), después hubo problemas con la tardanza en la entrega en la ingeniería de detalles, en ese tiempo hubo problemas de paros con las comunidades, que trancaban las vías de acceso lo que impedía el paso del personal a los sitios de trabajo, los problemas no eran con promotora MURY, eran con una empresa LINDSAY. (...) CUARTA: Diga el testigo: Explique y describa con detalle al tribunal los hechos en la relación de P.D.V.S.A. GAS con promotora MURY en dichos contratos. Contestó: El objeto principal de los contratos era tender tuberías que interconectaban unas estaciones de recolección de Gas cercana a la estación de Gas S.R., y justamente la tubería que se iba a tender para interconectarla, empezó a llegar a la obra con retraso, ya que P.D.V.S.A. Gas no la entregó oportunamente, había transcurrido más de mes y medio del inicio de la obra cuando comenzaron a llegar las primeras tuberías, igualmente hubo tardanza en la entrega de los accesorios, lo cual no permitía el progreso de la fabricación igualmente el hecho de no contar con los planos isométricos de los arreglos necesarios para interconectar las estaciones entre sí, generó retraso e improductividad, por otro lado los días perdidos por paro de las comunidades más los paros del personal de P.D.V.S.A. GAS, incrementaron la desviación de las curvas de progreso físico y financiera, de eso hubo muchas comunicaciones que se entregaron a P.D.V.S.A. GAS donde se informaba de lo que estaba ocurriendo, todo esto se aplica para ambos contratos ya que la unidad contratante era la misma

    (sic).

    A los problemas que enfrentaban la ejecución de las obras, también se refirió el ciudadano E.d.V.C.M., Gerente de Construcción de Promotora MURY, C.A.:

    SEGUNDA: Diga el testigo: Si por dicha circunstancia conoce de las obras contratadas por dicha empresa [Promotora MURY, C.A.], y P.D.V.S:A. GAS denominada tendido de líneas de recolección de Gas CAMPOS ZAPATO Y MATA R y CAMPOS S.R.? Contestó: Si las conozco yo tuve los proyectos y todo lo que sucedió en la ejecución de los proyectos, de los tendidos de líneas.

    TERCERA: Diga el testigo: ¿Si puede explicar al tribunal los problemas que se hayan presentado por P.D.V.S.A. gas en la ejecución de dichas obras. Contestó: Si, primer punto hubo atraso en la obra por emisión de los permisos de la construcción de la obra nueve de la mañana, diez de la mañana, once de la mañana no hubo hora fija en la entrega de los permisos de los trabajos, con respecto al material de la ejecución de la obra hubo atraso en la entrega de material; el material que entregaban era insuficiente se hacía una requisición de material y entregaban un 30% o un 40%; los detalles de ingeniería retardaban en entregar información hubo problemas laborales en la obra donde P.D.V.S.A. no se involucraba al momento de la relación de trabajo esto permitía un atraso en la obra con respecto al pase de P.D.V.S.A. gas, había cierta incertidumbre si pasaba de P.D.V.S.A. exploración a P.D.V.S.A. GAS, cuando se hacían las radiografías en las tuberías el departamento de aseguramiento de calidad de P.D.V.S.A. tuvo tardanzas en las liberaciones de dichas soldaduras, esto evitaba el buen avance de la obra debido a que los tendidos de líneas no se podían enterrar, también hubo tardío en las valuaciones que se producían en P.D.V.S.A. por la ejecución de las partidas, tardaban en su aprobación...(omissis)

    (sic).

    En similares términos declaró el ciudadano A.A.R.M., quien se desempeñó como Coordinador de Materiales en Promotora MURY, C.A.:

    CUARTA: Diga el testigo: ¿Si puede explicar los problemas que se puedan haber presentado con P.D.V.S.A. GAS, en relación con la ejecución de los mencionados contratos. Contestó: Los materiales nunca lo habían, cuando iba [a] Atlántida nunca había material y en los mismos patios de P.D.V.S.A. nunca había materiales. QUINTA: Diga el testigo: ¿A qué se refiere cuando dice atlántida? Contestó: Atlántida es una planta de revestimiento de tuberías, que las trabaja P.D.V.S.A., P.D.V.S.A. manda la tubería desnuda para atlántida y ellos las revisten. SEXTA: Diga el testigo: ¿Cuál era el procedimiento para recibir los materiales para las obras de parte de P.D.V.S.A. GAS? Contestó: P.D.V.S.A. entregaba la orden y promotora MURY, contrataba un transporte y luego el transporte iba a atlántida o a P.D.V.S.A. SÉPTIMA: Diga el testigo: ¿Si había retrasos por parte de P.D.V.S:A. en la entrega de las órdenes de retiro de materiales o en la entrega de los materiales? Contestó: En ambas había y era cuando tenía problemas P.D.V.S.A. GAS iba a pasar a energía y minas, tenían ese problema y retrasaban todo

    (sic).

    Corrobora lo expuesto por este testigo, la respuesta que el mismo dio a la cuarta repregunta, formulada por el apoderado judicial de PDVSA Gas, S.A.:

    (Omissis)... Diga el testigo: Que cuando él expresa que había retraso en la entrega de los materiales era por conocimiento de otras personas, entre ellos sus superiores o supervisores? Contestó: Yo mismo cuando MURY me entregaba la orden iba a retirar el material a P.D.V.S.A., había el problema que no había material...(omissis)

    .

    Adicionalmente, el ciudadano F.J.P.A., Planificador de Obras al servicio de Promotora MURY, C.A. desde enero de 2000 hasta el año 2002, declaró:

    CUARTA: Diga el testigo: Si como planificador de obras, puede explicar al tribunal los problemas que se hayan presentado por P.D.V.S.A. gas en la ejecución de dichas obras. Contestó: Nosotros una vez, digo la empresa, al otorgarle el proyecto por licitación P.D.V.S.A. nos entregaba unas especificaciones técnicas del proyecto a ejecutar, al ir al campo a realizar los levantamientos de obras para iniciar, encontrábamos diferencias entre los que estaban en las especificaciones técnicas versus lo hallado en el terreno en las líneas y e las plantas, esas diferencias sugerían o ameritaban cambios de alcance los cuales fueron planteados con anterioridad a P.D.V.S.A. a quien estaban a cargo del proyecto para su respectiva aprobación y tramitación a lo cual ellos respondían, dada la circunstancia que se hallaron muchas diferencias en realizar un cambio de alcance al final del proyecto, por lo cual se procedió a dar inicio a dicho proyecto, sin embargo durante la ejecución estas diferencias de levantamiento entre los planos versus el terreno real, ameritaron gran cantidad de material (tuberías, codos, accesorios, bridas, válvulas) adicionales a ser suministradas por P.D.V.S.A. los cuales obviamente no estaban estipulados dentro [de] los cómputos originales de P.D.V.S.A. esta problemática de materiales producía atraso en los diferentes frentes de la obra, generando paralizaciones algunos hasta por tres meses, situación que notablemente bajó el rendimiento y produjo gastos adicionales a la empresa promotora MURY

    .

    Cónsono con lo expresado, a la cuarta repregunta planteada por la parte demandada, el referido testigo señaló:

    CUARTA: Diga el testigo: ¿Qué persona de la empresa Promotora MURY, le manifestaba a usted que P.D.V.S.A. no cancelaba la partida de los materiales faltantes? Contestó: Ninguna, dado que mi cargo era de planificador y manejaba los alcances y especificaciones técnicas de cada partida ejecutada, y estas partidas de los faltantes de materiales rezaba en las especificaciones técnicas de P.D.V.S.A. que eran canceladas única y exclusivamente al estar instalado el equipo y en funcionamiento, por ellos al no estar en funcionamiento por falta de materiales yo no podría tramitar el 100% de avance de esa partida para su posterior cobro a P.D.V.S.A.

    (sic).

    Ahora bien, con el propósito de valorar estas testimoniales debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:

    Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

    .

    Conforme a la norma citada, no puede pasar inadvertido el hecho de que todos los testigos trabajaron para Promotora MURY, C.A. durante la ejecución de los contratos números 4600000885 y 4600000929 y que, por otro lado, forman parte de la pretensión de dicha sociedad mercantil, el pago de una indemnización por conceptos laborales, y de beneficios a sus trabajadores para esa época (como el pago de los útiles escolares al personal activo en ambos contratos). En este sentido, esta Sala considera que los testimonios parcialmente transcritos tienen en este procedimiento valor de indicios, y por tanto, deberán apreciarse junto con otras pruebas con mayor fehaciencia a los fines de tener por cierta la información que aportan.

    Así, en el decir de los últimos cuatro testigos mencionados, la ejecución de la obra experimentó retrasos debido a la falta de los materiales que debía proporcionar PDVSA Gas, S.A., además de paros llevados a cabo por las comunidades vecinas a los campos en los cuales se realizaban las labores contratadas, y por personal de la sociedad contratante.

    Dicho esto y efectuada la revisión detallada de las actas que conforman el expediente, se observa que nada más hay en autos que corrobore los señalamientos de los testigos promovidos por la actora, todos trabajadores de la misma durante la vigencia de los contratos en estudio; y como quiera que de las minutas de reunión de fechas 26 y 27 de diciembre de 2001 no surgen elementos que permitan afirmar que se produjeron retrasos imputables a PDVSA Gas, S.A. para la realización de las obras convenidas, debe la Sala desestimar tales argumentos esgrimidos por Promotora Mury, C.A. Así se declara.

    3.2.- Por otro lado, la actora reclama indemnizaciones derivadas de paros del personal de PDVSA Gas, S.A. y “...de Comunidades Contra Otras Contratistas en la Zona”; sobre este aspecto cabe acotar que salvo por el rechazo motivado de la representación judicial de PDVSA Gas, S.A., no destacan en el expediente elementos suficientes que permitan establecer que la paralización de las actividades se habría prolongado al punto de generar retrasos en las labores a ejecutar para el cumplimiento de ambos contratos o la permanencia del personal por tiempo adicional en las actividades pautadas.

    Al respecto, se constata de la minuta de reunión de fecha 27 de diciembre de 2001, que se discutieron los pagos a realizar para dar inicio a la obra por parte de Promotora Mury, C.A., por lo que se presume que para tomar esta decisión debieron paralizarse previamente las labores. Sin embargo, no se hace aquí mención alguna a paros que hubiesen afectado los lapsos de ejecución de los contratos.

    Sobre este último aspecto, la Sala observa que en tres de las cinco testimoniales evacuadas, se aprecian referencias a paros entre otros problemas suscitados durante los trabajos convenidos entre las partes. En efecto, el ciudadano L.M.P. (subcontratista) indicó que “...el trabajo consistía en un trabajo de tuberías de diferentes diámetros, y siempre teníamos problemas en las mañanas con los permisos se arrancaba tarde, teníamos paros por las comunidades, retardo en la entrega de los materiales para la ejecución de la obra, y también en ese tiempo existía problemas con un cambio que se estaba haciendo en P.D.V.S.A. motivo por el cual se retrasaba el avance de la obra...”.

    Por su parte, a la tercera pregunta que se le formuló, el ciudadano Juan Bautista A.F. (Gerente de Planificación de Promotora MURY, C.A.) respondió:

    (Omissis)...hubo problemas con la tardanza en la entrega en la ingeniería de detalles, en ese tiempo hubo problemas de paros con las comunidades, que trancaban las vías de acceso lo que impedía el paso del personal a los sitios de trabajo, los problemas no eran con promotora MURY, eran con una empresa LINDSAY...(omissis)

    .

    De igual manera, el apoderado judicial de la demandada interrogó al ciudadano F.J.P.A. (Planificador de Obras), sobre estos hechos:

    TERCERA: Diga el testigo: ¿Si tiene algún conocimiento de los paros que hubo para la época de la ejecución de las obras en los campos ZAPATO MATA R Y S.R.? Contestó: En referencia a los campos S.R. y Mata R a la empresa promotora MURY, si hubo paros, paralizaciones de las actividades por parte de promotora MURY a falta de los materiales adicionales a ser suministrados por P.D.V.S.A. (omissis)...

    .

    Por otro lado, cabe advertir que en la página de PDVSA en internet, www.pdv.com, del año 2001, se indica:

    PDVSA Gas informa que a partir de hoy a las 6 de la tarde quedó suspendido el paro indefinido convocado el pasado martes 6 de noviembre por la Asamblea de Trabajadores de esta filial de Petróleos de Venezuela...(omissis)

    .

    Se observa en la documental que contiene esta nota que PDVSA Gas, S.A. informó la reanudación de las actividades, luego de haberse convocado a un paro indefinido el 06 de noviembre de 2001, pero en ella no se agregó el día en que cesó el paro convocado por la Asamblea de Trabajadores de esa empresa, o su duración.

    Visto así que entre las probanzas cursantes en el expediente, solo figura la paralización de las labores en las obras en el material extraído de internet ya referido, así como en las testimoniales parcialmente transcritas, llega la Sala a la conclusión de que estas probanzas no son determinantes en la comprobación de los alegatos esgrimidos por la actora por haberles otorgado la Sala valor de indicio. En consecuencia, resulta improcedente la indemnización reclamada por la demandante con fundamento en tales hechos. Así se declara.

    3.3.- Por lo que respecta a los conceptos salariales reclamados, observa la Sala que mediante Decreto No. 1.368 del 12 de julio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.239 en fecha 13 de julio de 2001, se estableció un aumento del salario mínimo con vigencia a partir de esa misma fecha.

    Sobre este planteamiento, la sociedad demandada señala que:

    ...aunque LA DEMANDANTE hace alusión a que desde el primero (1°) de julio de 2001 se aumentó el salario básico mediante Decreto, sin embargo, la fecha cierta en la que tuvo lugar el aumento del salario básico fue el día 13 de julio de 2001 (...). Es pertinente advertir que dicho Decreto no contiene norma alguna que establezca su aplicación retroactiva.

    El caso es que LA DEMANDANTE, como contratista, al participar en un proceso licitatorio de la magnitud de los procesos que dieron lugar a los Contratos Nos. 4600000885 y 4600000929, debió presentar, como en efecto lo hizo, una oferta en la que obviamente no estimó ni consideró un aumento de salario debido a que este no había sido decretado para ese momento, de hecho la Buena Pro para el Contrato No. 4600000885 se le notificó el 27 de junio de 2001 y la Buena Pro para el Contrato No. 4600000929 se le notificó el 16 de julio de 2001, es decir tres (3) días después de publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el Decreto No. 1.368

    .

    Los contratos bajo examen prevén, en el punto 3 de la cláusula TERCERA, lo que sigue:

    3.- Pagos en Bolívares

    LA COMPAÑÍA [PDVSA Gas, S.A.] pagará a LA CONTRATISTA, en bolívares, el componente nacional de LA OBRA o SERVICIO.

    La Cantidad en bolívares a que se refiere el párrafo anterior de esta Cláusula será inalterable por todo el período de duración de EL CONTRATO, salvo que LA CONTRATISTA someta a la consideración de LA COMPAÑÍA ajustes al precio en bolívares, según los mecanismos establecidos en EL CONTRATO. En tal eventualidad, LA COMPAÑÍA reconocerá las modificaciones al referido precio en bolívares, mediante la aplicación de las correspondientes fórmulas de ajuste

    .

    Además, las partes estipularon en el punto 5 de la misma cláusula:

    “5. Precio total

    LA CONTRATISTA declara que, en la determinación del precio de EL CONTRATO ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con LA OBRA o SERVICIO, que declara conocer en todos sus detalles, por lo cual LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna frente a LA COMPAÑÍA, en razón de dificultades en la ejecución de LA OBRA o SERVICIO o variaciones de precios en EL CONTRATO, con excepción de las modificaciones que pudieran introducirse en EL CONTRATO, por las causas indicadas en las Cláusulas Quinta y Sexta del mismo y por variaciones en los montos por efecto de inflación, cambio de paridad cambiaria, medidas arancelarias, leyes, decretos y contratos colectivos. Para pagar estas variaciones se utilizará el procedimiento previsto en el Anexo B.

    Si LA CONTRATISTA incurre en cualesquiera gastos o costos por encima del Precio del CONTRATO antes señalado, LA CONTRATISTA asumirá por su sola cuenta y cargo cualesquiera gastos o costos adicionales que se hubiesen originado, por la ejecución de LA OBRA o SERVICIO objeto del CONTRATO”.

    Las cláusulas QUINTA y SEXTA complementan lo convenido en materia de gastos o costos adicionales:

    QUINTA.- CAMBIOS EN LA OBRA o SERVICIO

    LA COMPAÑÍA podrá hacer cambios en los trabajos de LA OBRA o SERVICIO, o en la manera de llevarlos a cabo, incorporando las alteraciones, modificaciones, adiciones o reducciones que considere necesarias (...).

    SEXTA.- MODIFICACIONES A EL CONTRATO

    EL CONTRATO podrá tener modificaciones por las siguientes causas: cambios en LA OBRA o SERVICIO, o variaciones en el plazo de ejecución... (omissis)

    .

    Ahora bien, observa la Sala que para la fecha en que se otorgó a la demandante la buena pro de los contratos números 4600000885 y 4600000929, no podía estar incorporado el incremento salarial acordado mediante el Decreto No. 1.368 del 12 de julio de 2001; pero para el momento en que se firmaron los contratos (esto es, 18 de julio y 10 de agosto de 2001, respectivamente), ya la contratista debía estar en conocimiento del aumento acordado; pese a ello, con la suscripción de los documentos contentivos de los negocios jurídicos señalados, declaró (en el punto 5 de la cláusula TERCERA) no tener derecho a reclamación alguna en razón de las dificultades en la ejecución de la obra o variaciones de precios en el contrato, debiendo aclararse en este punto que no se cuenta entre las excepciones a esta norma la referida a incrementos salariales.

    Dicho esto, no puede pasar inadvertido el punto 16.0 del ANEXO “B”, sobre “CONDICIONES PARTICULARES DE EL CONTRATO” (sic), el cual es del tenor siguiente:

    16.0 PAGO POR RECLAMOS LABORALES

    En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales de LA CONTRATISTA, en virtud del cual se produzcan reclamos ante las oficinas de LA COMPAÑÍA, citaciones ante la Inspectoría del Trabajo o demanda judiciales que involucren o interfieran con el desenvolvimiento de LA COMPAÑÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo Contrato Colectivo Petrolero o cualquier otra Ley o contrato colectivo aplicable, LA COMPAÑÍA, lo notificará por escrito a LA CONTRATISTA, quien tendrá la obligación de presentar la documentación que contenga los cálculos y explicaciones de cada concepto que presuntamente adeude a sus trabajadores, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario y proceder a cancelar si fuere el caso. Si LA CONTRATISTA no ha cancelado sus obligaciones laborales, en un lapso de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de LA COMPAÑÍA, esta podrá proceder a realizar los pagos según la documentación presentada por los trabajadores y LA CONTRATISTA y/o mediante sus propios cálculos, y cargará a LA CONTRATISTA todos los gastos que esta actividad ocasione. Si tales erogaciones fueren inferiores a lo que LA COMPAÑÍA adeude a LA CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA le pagará la diferencia; pero si fueren superiores, la diferencia será cargada a LA CONTRATISTA y deducida de lo que se le adeude por cualquier concepto

    .

    Pues bien, se observa que en la minuta de reunión levantada el 27 de diciembre de 2001, se hizo constar que el ciudadano G.F. (actuando en su carácter de Vicepresidente de Promotora MURY, C.A.) no disponía de los documentos que indicaban los pasivos laborales y otros pasivos de la obra, comprometiéndose en esa oportunidad a entregarlos el día 02 de enero de 2002.

    En este orden de ideas, no hay evidencia en autos de que esta documentación haya sido consignada ante la contratante, ni en el presente juicio.

    Por otra parte, surge aquí la imposibilidad de conocer si subsisten a cargo de PDVSA Gas, S.A. las obligaciones laborales derivadas del incremento salarial decretado, toda vez que dicha sociedad consignó junto con su escrito de promoción de pruebas, cinco actas de transacción laboral celebradas entre PDVSA Petróleo, S.A. y un total de 322 trabajadores al servicio de Promotora MURY, C.A., ante la Inspectoría Adjunta del Trabajo con jurisdicción en las ciudades de El Tigre y San Tomé, Estado Anzoátegui, y homologadas entre abril y mayo de 2002 (salvo una de ellas que aun cuando no se acompañó con la debida homologación, aparece suscrita por la Sub-Inspectora del Trabajo el 15 de mayo de 2002, en cuya presencia se llevó a cabo el acto).

    Los documentos anteriores se asemejan a los administrativos (en cuanto al acta de homologación), por haberse celebrado ante el funcionario competente de un órgano de la Administración Pública, que les otorgó su conformidad a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Por ello se les otorga valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

    En los puntos “TERCERO” y “CUARTO” de las probanzas en referencia, los extrabajadores de Promotora Mury, C.A. declararon:

    ...que con la cantidad de dinero que aquí reciben, quedan plenamente satisfechas, además de todas las obligaciones de carácter laboral, cualquier supuesto daño material o moral que pudieran eventualmente alegar o pretender haber sufrido durante el lapso que permanecieron laborando a la orden de PROMOTORA MURY, C.A., y en tal sentido (...) aceptan y convienen en la total subrogación de PDVSA PETRÓLEO, S.A. en los derechos y acciones para la posible reclamación y cobro de tales conceptos a PROMOTORA MURY, C.A., cediendo pues (...) a PDVSA PETRÓLEO, S.A. cualesquiera derechos y acciones que, con motivo de la relación de trabajo, les pudieron haber asistido. En el mismo orden de ideas, en la cantidad de dinero que se le cancela a cada uno (...), según el Cuadro anexo, dichos extrabajadores convienen y aceptan que se hallarían en todo caso incluidas cualesquiera cantidades y/o conceptos que eventualmente no le fueron canceladas por PROMOTORA MURY, C.A. en su momento, y más específicamente, por concepto de indemnización sustitutiva de alojamiento, bono compensatorio, vacaciones legales y/o contractuales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, bono nocturno, días de descanso y/o feriados, incidencia de tales conceptos sobre las prestaciones sociales y utilidades, horas extra, horas nocturnas, horas de disponibilidad y/o guardias, pago de tiempo de viaje y/o de manejo, utilidades anuales y fracción de las mismas, o las denominadas líquidas, gastos por asistencia y consultas médicas, tarjetas o subsidios por comisariato o casas de abasto, y día correspondiente a examen médico pre-retiro efectivamente practicado, etc.

    CUARTO

    Todos (...) declaran que con la suma de dinero que reciben, no tienen nada que reclamar a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.; igualmente declaran que quedan saldados cualesquiera réditos y/o intereses de la cantidad de dinero que efectivamente reciben en cheque de gerencia, y que se especifica en el Cuadro anexo, cuestión esta que determina la renuncia a cualquier acción laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra índole que pudiera asistirles, individual o colectivamente, en contra de PDVSA PETRÓLEO, S.A. Petróleos de Venezuela, S.A. o cualesquiera de las empresas Filiales de esta última, derivada de la solidaridad de PDVSA PETRÓLEO, S.A. por la ya extinta relación de trabajo que mantuvieron con la empresa PROMOTORA MURY, C.A. En tal sentido pues, cada uno (...) extiende el más amplio finiquito a PDVSA PETRÓLEO, S.A. al haber esta hecho frente a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que se le debían

    . Destacado de la Sala.

    Del mismo modo, la demandada consignó en copia simple, otras transacciones celebradas entre Promotora Mury, C.A. y algunos de sus trabajadores, que muestran al pie, nota y firma de la Sub-Inspectora del Trabajo, mediante la cual dejó constancia que dichos actos se llevaron a cabo en su presencia.

    En estos documentos, sobre los cuales no pesa impugnación alguna de Promotora MURY, C.A. y que la Sala valora conforme a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cada trabajador declaró:

    (Omissis)...que con la cantidad de dinero recibida, no tiene nada que reclamar a LA CONTRATISTA, ni a PDVSA PETRÓLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A. por estos ni por algún otro concepto, igualmente declara que quedan saldados cualesquiera créditos y/o intereses de la cantidad de dinero que recibió, y que por lo tanto renuncia a cualquier acción extrajudicial, laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier índole que pudiera asistirle en contra de LA CONTRATISTA y de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En tal sentido pues, EL TRABAJADOR, antes identificado, extiende el más amplio finiquito a LA CONTRATISTA, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., al haber pagado en conjunto la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que se le debían

    .

    En vista de estas transacciones laborales, desconoce la Sala si existen a la fecha de la publicación de este fallo, obligaciones contractuales de índole laboral y, específicamente, en virtud del aumento de los salarios decretado el 13 de julio de 2001, a cargo de PDVSA Gas, S.A. para con los trabajadores que estuvieron al servicio de Promotora MURY, C.A. para la ejecución de los contratos números 4600000885 y 4600000929.

    De allí que resulte improcedente la indemnización pretendida por la actora, relativa al impacto laboral por razón del incremento salarial. Así se declara.

    3.4.- En cuanto a los montos solicitados en virtud de los gastos realizados por la actora por pago de los útiles escolares al personal activo para el inicio del período 2001-2002, la representación judicial de PDVSA Gas, S.A. alega que su mandante no puede realizar el pago de una “obligación no derivada del contrato” sin los debidos soportes. A su juicio, se trata de una causa extraña no imputable a PDVSA Gas, S.A. el hecho de haber sido tomadas y saqueadas las instalaciones temporales de la actora, quien afirma que los soportes se extraviaron en dichas circunstancias.

    Efectuada como ha sido la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que como lo indicó la demandada, Promotora MURY, C.A. no consignó los comprobantes por pago de útiles escolares al personal activo, por lo que aun siendo una obligación asumida por PDVSA Gas, S.A. pese a no estar contemplada entre las estipulaciones contractuales, es preciso contar con dichas pruebas para tener por cierto que la demandante efectuó dichos pagos a sus trabajadores.

    Por consiguiente, la indemnización pedida en este caso resulta igualmente improcedente. Así se decide.

    3.5.- En otro orden de ideas, denuncia la demandante que el “...no reconocimiento total de las obras, en ambos contratos, y además el retardo en el procedimiento de dicho reconocimiento, en virtud de los cambios tanto en la Cantidad de Obra, como en los Cambios en el Alcance de la Obra...” fue la causa de que quedara obligada a múltiples obligaciones con proveedores, subcontratistas y personal empleado y obrero, en virtud de que estos instauraron procesos jurisdiccionales en su contra. Sostiene que por ello se vieron afectados su imagen, crédito y buen nombre.

    Antes de resolver el señalado argumento, debe la Sala hacer las siguientes consideraciones:

    Entre los bienes que encuentran protección en el ordenamiento jurídico a través de los denominados derechos de la personalidad, está el honor, el cual forma parte de la esfera moral de toda persona.

    Ahora bien, la doctrina más autorizada ha distinguido dentro del concepto de honor, el aspecto subjetivo, relativo a la apreciación que tiene cada individuo sobre sí mismo; del aspecto objetivo, que atañe a la reputación o apreciación que tienen los demás de una persona, considerando, además, que la noción de honor es extensible a las personas jurídicas, sólo por lo que concierne al elemento objetivo.

    Así, podría una persona jurídica, al ver afectada su reputación o imagen, observar una merma en las ganancias reportadas en virtud de su actividad comercial, llegando a ser éste un factor determinante en su normal desenvolvimiento.

    El honor, y en particular, la reputación de toda persona, encuentra tutela en el capítulo relativo a los Delitos Contra las Personas, del Código Penal, específicamente, en los artículos 444, 446 y 461, eiusdem, los cuales tipifican los delitos de difamación, injuria y chantaje, respectivamente.

    La circunstancia de que la vulneración del honor y la reputación puedan encuadrar dentro del supuesto de hecho previsto en las normas aludidas y, por ende, calificarse de delito, no obsta para que la actuación lesiva de los derechos de la personalidad, se considere también como constitutiva de un ilícito civil.

    En consecuencia, la mencionada calificación, atribuible a una conducta ofensiva del honor y/o la reputación de una persona, que le ha generado un daño a ésta en el ámbito moral, da lugar al correspondiente resarcimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.185 del Código Civil.

    Expuesto lo anterior, observa la Sala que la instauración de procedimientos judiciales contra la demandante no implica, por sí sola, la afectación de su imagen. Para que esto sea posible, tendría que haberse establecido en varias de estas causas (e incluso en el presente juicio) que la contratante faltó de tal forma a sus obligaciones frente a Promotora MURY, C.A. que en razón de dicho incumplimiento esta debió suspender los pagos a sus acreedores.

    Sin embargo, no cuenta la Sala con esta información; antes bien, en su escrito de demanda la accionante se limitó a mencionar las causas que se iniciaron en su contra por diversas entidades y sociedades mercantiles, sin que conste que tales acciones estén vinculadas a la falta de cumplimiento de las normas contractuales que se imputan a PDVSA Gas, S.A., o que en ellas se haya dictado sentencia definitiva.

    Por consiguiente, visto que no se encuentra demostrada la afectación de la “imagen, crédito y buen nombre” de Promotora MURY, C.A., resulta forzoso declarar la improcedencia de la indemnización reclamada por este concepto. Así se declara.

    Por las razones expuestas, esta Sala declara sin lugar la demanda incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora MURY C.A. contra PDVSA Gas, S.A. Así finalmente se declara.

    VI DECISIÓN En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil PROMOTORA MURY C.A., contra PDVSA GAS, S.A.

    Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del texto legal antes referido.

    Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Presidenta

    E.M.O.

    La Vicepresidenta

    YOLANDA J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    Ponente

    E.G.R.

    T.O.Z.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En siete (07) de diciembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01684.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

2 temas prácticos
  • Efectos del Incumplimiento Voluntario: La Responsabilidad Civil Contractual del Deudor
    • Venezuela
    • Curso de derecho civil III. Obligaciones Teoría general de las obligaciones
    • 1 Enero 2017
    ...del tema probatorio, por cuanto tratándose de elementos objetivos éstos no se encontrarían totalmente exentos de prueba ” TSJ/SPA, Sent. 01684 de 7-12-11, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/diciembre/01684-71211-2011-2003-0406.html. CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES 255 amplio, es......
  • El daño moral en las personas incorporales: improcedencia de la prueba in re ipsa
    • Venezuela
    • Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia Núm. 6, Julio 2015
    • 1 Enero 2016
    ...del 04-08-10, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/ agosto/00802-4810-2010-2004-0266.html. Véase también citada infra 5: TSJ/SPA, sent. Nº 01684 de 07-12-11, [81] Pinto Oliveros: ob. cit., pp. 497-498. [82] Vid. Barrantes Ramírez, Mariamarta: “Notas sobre el daño moral en materia labo......
2 artículos doctrinales
  • Efectos del Incumplimiento Voluntario: La Responsabilidad Civil Contractual del Deudor
    • Venezuela
    • Curso de derecho civil III. Obligaciones Teoría general de las obligaciones
    • 1 Enero 2017
    ...del tema probatorio, por cuanto tratándose de elementos objetivos éstos no se encontrarían totalmente exentos de prueba ” TSJ/SPA, Sent. 01684 de 7-12-11, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/diciembre/01684-71211-2011-2003-0406.html. CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES 255 amplio, es......
  • El daño moral en las personas incorporales: improcedencia de la prueba in re ipsa
    • Venezuela
    • Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia Núm. 6, Julio 2015
    • 1 Enero 2016
    ...del 04-08-10, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/ agosto/00802-4810-2010-2004-0266.html. Véase también citada infra 5: TSJ/SPA, sent. Nº 01684 de 07-12-11, [81] Pinto Oliveros: ob. cit., pp. 497-498. [82] Vid. Barrantes Ramírez, Mariamarta: “Notas sobre el daño moral en materia labo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR