Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala Plena
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAuto

sALA PLENA

Caracas, de Octubre de 2013

203° y 154°

Visto que mediante oficio No. 077-2012 del once (11) de enero de 2012, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. RE41-G-2005-000038 contentivo de DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la sociedad de comercio PROMOTORA PANCOR, C.A., representada por el ciudadano J.I.C., cédula de identidad 3760253, asistido por el abogado L.L.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6070, contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), creada por el Ejecutivo del Estado Sucre a través de decreto No. 0011, de fecha veintiuno (21) de junio de 1993, constituida mediante documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, el veinticinco (25) de agosto de 1993, quedando anotado bajo el número 6, tomo 14, protocolo primero, de dicha oficina.

Visto también que, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha veintidós (22) de junio de 2006, solicitó de oficio la regulación de competencia (manteniéndose la causa en suspenso por encontrarse en estado de dictar sentencia), a la Sala de Casación Civil de este M.T. de la República de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Remitiéndose a la Sala de Casación Civil con oficio No. 00-1045 del once (11) de junio de 2009 copias certificadas de: “la demanda (folios 1 a 9 y sus vueltos), del auto de admisión (folios 60 y 61), del auto en que se dice ‘Vistos’, de la decisión en que se declina la competencia (folios 212 al 245) y de esta decisión”. (Folios 261 y 262 del expediente).

Visto igualmente que, la remisión efectuada a la Sala Plena, es a los fines de resolver la SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Visto el expediente remitido No. RE41-G-2005-000038 (en estado original), en el cual no consta decisión No. 480 de fecha catorce (14) de agosto de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resulta indispensable agregar al expediente No. AA10-L-2012-000074 (nomenclatura de esta Sala) para emitir el fallo correspondiente; se ACUERDA solicitar a la Sala de Casación Civil que remita a la Sala Plena copia certificada de la sentencia dictada que reguló el conflicto (alfanumérico 2009-000391 de esa Sala), dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 145 (único aparte) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA PRESIDENTA,

G.M.G.A.

PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

F.R. VEGAS TORREALBA D.N. BASTIDAS

Los Directores,

E.G. ROSAS Y.A.P.E.

L.E.F.G.

Los Magistrados,

F.C.L. E.M.O.

M.G. RODRÍGUEZ ISBELIA P.V.

H.C.F. C.E.P.D.R.

L.E.M. LAMUÑO JUAN J.N.C.

L.A.O. HERNÁNDEZ M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN A.D.R.

J.J.M. JOVER T.O.Z.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO O.J.L.U.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA P.J. APONTE RUEDA

(Ponente)

Y.B. KARABÍN DE DÍAZ E.A.R.G.

AURIDES MERCEDES MORA YRAIMA DE J.Z.L.

O.J. SISCO RICCIARDI S.C.A.P.

C.E.G. CABRERA U.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Exp. No. AA10-L-2012-000074

PJAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR