Decisión nº PJ0072016000082 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dos (02) de noviembre de 2016.

206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: NP11-N-2016-000049.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 12 de febrero de 2008, bajo el N° 08, Tomo A-5

APODERADO JUDICIAL: M.R., inscritos en el I.P.SA., bajo el Nro 33.027, respectivamente.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: ONNER OROZCO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.820.307.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En fecha 24 de octubre de 2016, la abogada M.R., antes identificada, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la p.a. Nro. 00129-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2011-01-00767, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ONNER OROZCO HENRIQUEZ, igualmente identificado.

Posteriormente el día veinticinco (25) de octubre de 2016, es recibida la presente acción, por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y tres (folio 95). Luego en fecha 27 de octubre de 2016, este tribunal dicta despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 numeral 4 y 6 ejusdem. Mediante escrito consignado en fecha 31 del referido mes y año, la apoderada judicial de la parte recurrente procede a subsanar las omisiones del libelo de la demanda.

Ahora bien, encontrándose esta Juzgadora dentro de la oportunidad legal, para pronunciarse sobre su admisión, lo hace con fundamento en los siguientes razonamientos:

Ahora bien, encontrándose este Juzgador dentro de la oportunidad legal, para pronunciarse sobre su admisión, lo hace con fundamento en los siguientes razonamientos:

Que en fecha 15 de agosto de 2011, el ciudadano Onner Orozco Henríquez, presentó ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Monagas, escrito de solicitud de reenganche y pago de de salario caídos y a esos fines informó haber trabajado para su representada desde el 02 de febrero de 2010 y haber sido despedido injustificadamente en fecha 12 de agosto de 2011. Notificada ya la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, su representada en el acto de contestación de dicha solicitud, afirmó expresamente que ciudadano reclamante no trabajaba para ella.

Que la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante p.A. número 00129-2012 de fecha 20 de septiembre de 2012, declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Onner J.H.. Por todo locuaz al no estar su representada conforme con el contenido de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, ya referida, precedió en este acto a interponer formalmente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la misma fundamentando la razones de hecho y de derecho

En ese orden de ideas pasó a denunciar los siguientes vicios:

.- Vicio de Falso Supuesto de Hecho, al fundamentar su decisión en el hechos que son falsos e inexistente.

.- Vicios de Falso Supuesto de derecho, dado que la administración en la P.I. mediante recurso de Nulidad Incurrió en el referido vicio de falso supuesto de derecho, al dar al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo una interpretación que no se adapta el verdadero sentido y alcance de dicha norma jurídica.

Igualmente solicitó, que la presente acción se declare la nulidad de la P.A. número 00129-2012 de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas y en consecuencia sea revocada la orden de de reenganche y pago de de salarios caídos formulada en contra de de su representada, la empresa Promotora Virgen del valle, C.A.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la Jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del M.T. de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.-

De tal manera, que declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

    En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

    “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  8. Caducidad de la acción.

  9. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  10. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

  11. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

  12. Existencia de cosa juzgada.

  13. Existencia de conceptos irrespetuosos.

  14. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

    Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el articulo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra el Acto Administrativo, emitido por la inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas en fecha 20 de septiembre de 2012, contenido en el expediente administrativo signado con e Nº 044-2011-01-00767l, mediante el cual declaró mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ONNER OROZCO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.820.307, incoado por la mencionada entidad de trabajo, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley, no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

    En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que señala: “…9) En caso de reenganche los Tribunales no darán curso alguno a los recursos de Nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación Jurídica Infringida…”,

    Por lo tanto, revisados como han sido los requerimientos exigidos para la admisión del presente recurso, y como quiera que han sido cumplido los extremos de ley, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoado por la ciudadana M.R., inscritos en el I.P.SA., bajo el Nro 33.027, respectivamente, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A, en contra del Auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con e Nº 044-2011-01-00767l, mediante el cual declaro CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ONNER OROZCO HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.820.307, interpuesta por la mencionada entidad de trabajo; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, éste Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo de la ciudadana Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Así se decide.

    Asimismo, se le hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem. Así se decide.

    DECISIÓN

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la M.R., inscritos en el I.P.SA., bajo el Nro. 33.027actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A, contra el Auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2011-01-00767, mediante el cual declaró mediante el cual declaro CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ONNER OROZCO HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.820.30.

SEGUNDO

Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

TERCERO

Se ordena la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

CUARTO

Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-00767 correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos su notificación.

QUINTO

Se ordena la notificación del ciudadano ONNER OROZCO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.820.307, en su dirección personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y de no lograrse la notificación del mencionado ciudadano, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º. Dios y Federación.-

LA JUEZA,

ABG. C.G..-

EL SECRETARIO (A),

En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO (A),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR