Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoNegativa De Solicitud

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, martes once (11) de febrero del año dos mil catorce.-

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de febrero de 2014 por el abogado Wolfred B.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.357, actuando como apoderado judicial de la parte demandada; este tribunal observa lo siguiente:

Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo segundo, si bien es cierto ha sido criterio de esta Alzada dada la naturaleza especial de la materia agraria, trasladarse y constituirse en determinados casos que lo ameriten, se observa de las actas que consta experticia practicada por el Ingeniero J.A.M.O., razón por la cual no es necesario practicar la referida inspección, amén de que no son pruebas permitidas en segunda instancia; motivos por los cuales se declara inadmisible dicha prueba.

Lo anterior no obsta a que dicha prueba se acuerde mediante auto para mejor proveer, en caso de que esta juzgadora lo estime necesario una vez pasada la oportunidad de la audiencia oral de informes y vistos los argumentos de la apelación.

En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el capítulo tercero del citado escrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara inadmisible por no ser prueba permitida en segunda instancia. Lo anterior, no obsta a que una vez transcurrida la audiencia oral de informes esta juzgadora si lo considera prudente acuerde dicha prueba mediante auto para mejor proveer.

En lo que respecta a la ratificación de las pruebas promovidas en los capítulos cuarto y quinto, relacionadas con la ratificación de la experticia y la prueba libre indicada como video, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dejó copia conforme a lo ordenado.-

Exp. 2958.-

JLFDEA/jo

Va sin enmienda

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