Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de mayo de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia del 14 de marzo del 2013, presentada por el abogado C.O.G., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 9.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, mediante la cual solicitó a este Juzgado, se “(…) sirva activar lo necesario para el nombramiento del Defensor ad-lite[m] en el presente procedimiento y pueda (…) fijar la Audiencia Preliminar”.

Tomando en cuenta de la revisión de las actas que conforman el expediente que la citación de la parte demandada no se ha practicado, por cuanto no constan en autos las resultas de la comisión librada mediante oficio Nro. 000590 del 19 de junio de 2012 dirigido al Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, es necesario el agotamiento de la citación personal, antes de la designación del Defensor ad-litem, resulta improcedente la solicitud planteada.

En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente al aludido Tribunal a los fines de que informe el estado en que se encuentra la indicada citación. Así se decide. Líbrese oficio, y anéxese copia certificada de la mencionada diligencia, del oficio Nro. 000590 del 19 de junio de 2012 y del presente auto.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-1016/DA-JS

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