Sentencia nº 749 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de diciembre de 2010

200º y 151º

Por diligencia de fecha 30.06.10, el abogado C.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.318, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó que se ordene la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que “…el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no ha podido citar a la demandada Consorcio Valle Grande.”.

Para decidir, se observa:

Ciertamente consta en autos, las resultas de la comisión conferida por decisión del 21.01.10, al Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se alega que la misma fue devuelta, sin habérsele dado cumplimiento “por falta de impulso procesal”.

Ahora bien, como quiera que en fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto además que no se ha practicado la citación del demandado, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206, del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 12.02.08, en lo que respecta al procedimiento aplicable; y, en consecuencia, acuerda librar auto de comparecencia indicando que la sociedad mercantil Consorcio Valle Grande, C.A., en la persona de su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos dicha citación, vencidos como sean los dos días para la vuelta concedidos como término de distancia, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la decisión del 21.01.10, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2009-1016/ech.

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