Sentencia nº 59 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de diciembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escritos presentados en fechas 12 de agosto y 19 de noviembre de 2009, el abogado C.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fundación Pro-Patria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda), interpuso demanda contra la sociedad mercantil Consorcio Valle Grande, por cobro de bolívares, derivados del “…contrato N° DCI-03-CT-825 para la ejecución de las obras: `AUTOPISTA J.A. PÁEZ. CONSTRUCCIÓN TRAMO AGUA BLANCA. LIMITE COJEDES, PROG. 0+000 A LA 22+800. MOVIMIENTO DE TIERRA. OBRAS DE DRENAJE MENOR Y CONSTRUCCIÓN DE CAJONES. ESTADO PORTUGUESA…” (folio 2 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Consorcio Valle Grande, en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, vencidos como sean los dos (2) días para la vuelta del término de distancia, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio y despacho.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA HASTA CUBRIR EL DOBLE DE LA CANTIDAD DEMANDAD...” (folio 4 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1016/io.

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