Decisión nº KH01-V-2001-000170 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH01-V-2001-000170

DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, constituida originalmente como sociedad Civil, por acta inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Pública del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1963, anotada bajo el Nro. 113, folios 227 al 231, tomo VI del Protocolo Primero y posteriormente transformada en compañía anónima, según documento inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1996, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 14-A publicada en el diario El Nacional, en fecha 31 de Agosto de 1996.

APODERADO DEL DEMANDANTE: L.B.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.176

DEMANDADO: L.C.B., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.739.210.

DEFENSORA AD-LITEM: C.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 80.635.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE OPOSICION EN EJECUCIÓN DE HIPOTECA

En fecha 08 de Julio de 2004, la defensora Ad-litem, Abg. C.C., presenta escrito de oposición en el cual alega:

Que en fecha 17 de Mayo de los corrientes, fue designada defensor ad-litem, de la ciudadana L.C.B., designación que le fue notificada mediante boleta entregada por el alguacil y que firmó el día 15-06-2004, comenzando a transcurrir los tres día para su aceptación, excusas y/o juramentación, evento que ocurre el 22-06-200, momento a partir del cual comenzó a ejercer su función, y que hace del conocimiento que envió telegrama con acuse de recibo a la demandada, quien no se comunicó con ella, ni en forma personal, no en forma telefónica.

Que a los fines de ejercer efectivamente la defensa de conformidad con el Art. 663 del C.P.C. pasó a hacer oposición en los términos siguientes:

Siendo la oportunidad procesal correspondiente conforme lo establece el Art. 663 del C.P.C., hace formal oposición al pago que se le intima a su defendida en el Juicio por Ejecución de hipoteca, por considerar que la parte actora ha tramitado incorrectamente reclamo al pago correspondiente, toda ves que se desprende de autos que no hubo el pertinente reclamo extrajudicial a los fines agotar esa vía ni se acompañaron soportes de tales diligencia.

Que en lo relativo a la cuantían real de la deuda que pretende se haga efectivo su pago, la parte actora solicita que haga los correctivos monetarios, ésto supone un defecto de forma de la demanda, en cuanto a que como reclamantes deben especificar la cantidad a reclamar, por considerar que los intereses a reclamar, vencidos, así como los intereses moratorios que debe tener un soporte por la entidad bancaria.

Que hasta los momentos el tribunal no ha ordenado el cálculo, recalculo o en todo caso el ajuste que arroje el resultado de la cantidad que debe cancelar la demandada, ni se ha designado experto contable, lo cual debería provenir de la actora.

Que el existe la oportunidad procesal para hacerlo y que la actora (la entidad) debe indicar con precisión la suma o sumas a reclamar por concepto de acreencias con relación al deudor hipotecario.

Que el deudor hipotecario en caso de ejecución si no esta conforme con el saldo porque haya hecho pago parcial, podrá oponerse.

Este tribunal para decidir observa:

El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece las causales específicas por las que se puede hacer oposición al juicio de Hipoteca y ninguna de ellas fue debidamente alegado y probadas por defensor Ad-litem. No está entre dichas causales el que se demuestre que se agotó la vía extrajudicial y revisado el libelo de demanda se desprende que han sido plasmados en forma legal y con suficiente especificación los conceptos demandados y en lo relativo al calculo de la indexación se realizará en fase de ejecución de solicitarlo la parte actora. Por los razonamientos expuestos la oposición debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la Defensora Ad Litem, en contra del pago que por juicio por ejecución de hipoteca intimó este Tribunal.

Por cuanto la presente sentencia sale dentro del lapso legal no es necesaria la notificación a las partes.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Julio de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL

(Primer Suplente Titular por Concurso) FDO

ABG. P.E.C.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.P.M.F.

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 p.m.

La Sec. Acc. FDO

La secretaria que suscribe certifica que la anterior es copia fiel y exacta de su original.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.P.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR