La propiedad

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas347-438
TEMA 7
La propiedad*
S :
1. Aproxim ación normativa 1.1. Generalidades 1.2. La propied ad
en los instrumentos normativos internacionales y sus bases constitu-
cionales 1.3. Importancia del rango constitucional del derecho de
propiedad 2. Noción y evolución 3. Caracteres 4. Elementos
5. Contenido o facultades 5.1. Disposición 5.2. Uso y goce 6. Ex-
tensión o ámbito 7. Modos de adquirir la propiedad 8. Modos
de extinción de la propiedad 9. Limita ciones legales de la pro-
piedad 9.1. Generalidades 9.2. Limitaciones que tienen por objeto
utilidad pública 9.3. Limitaciones legales que tienen por objeto la uti-
lidad privada 10. Acciones civi les protectoras de la propiedad
10.1. I ntrod ucció n 10.2. Acción reivindicatoria 10.3. Reivindicación
de bienes muebles 10.4. Acción de declaraci ón de certeza 10.5. Acción
de deslinde 10.6. Acción negatoria
1. A 
1.1. Generalidades
El derecho real –por oposición al derecho personal o de obligaciones– es
aquel que supone un señorío sobre una cosa. El Derecho real implica un
poder directo a favor del titular sobre un bien determinado en orden a su
* La versión original del pres ente tema fue publicada como: «El derecho de propiedad:
breves notas para su sistematización». En: Revista Tachirense de Derecho. N.º 31.
U, San Cristóbal, 2020, pp. 57-124, http://www.ucat.edu.ve.
348 M C D G / C P F
aprovechamiento. En tanto que el derecho de crédito deriva para su titular
en el poder de exigir a otra persona –deudor– una prestación. Tal distin-
ción entre derechos reales y de crédito se tiene como la summa divisio de los
derechos patrimonia les1068, distinguiendo así las situaciones patrimoniales
generalmente entre «reales» y «obligatorias»; de un lado, la propiedad y
demás derechos reales de goce y de garantía; del otro, las relaciones obliga-
torias, denidas casi en vía residual con respecto a las relaciones reales1069.
La relación jurídica que arropa los derechos reales acontece entre personas,
aunque con ocasión de un bien1070, admitiendo con razón L que el
debate «carece verdaderamente de sentido práctico alguno»1071.
De la variedad de los derechos reales ninguno es más pleno, importante
y de mayor trascendencia práctica como la «propiedad». Congura, sin
duda, el máximo de los derechos reales, por ser el de las más plenas facul-
tades, al punto que sobre él se da origen a otros derechos reales limitados.
La propiedad es, pues, sin duda, el derecho real por antonomasia, también
denominada «dominio». Entre los poderes característicos del dominio
y sus desmembraciones, se ubican el uso, el goce y la disposición. Estos
tres se dan en la propiedad, pero en otros derechos reales se reconocen
otras variedades de poderes según el derecho de que se trate1072. La pro-
piedad, por su parte, tiene enlace con casi todas las instituciones privadas
(contrato, familia, sucesiones, etc.)1073.
1068 Vé ase supra tema 5; L, Carlos: Propiedad y derechos reales de goce. Principios
de Derecho Civil. T. , 9.ª, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 7 y ss.; O  G:
ob. cit., p. .
1069 P, Pietro: El Derecho en l a legalidad constitucional. Segú n el sistema italo-
comunitario de las f uentes. Dykinson, Madrid, 200 8, p. 806.
1070 D G: ob. cit. (Manual de Derecho Civil I Personas), pp. 44 y 45;
D G: ob. cit. (Instituciones fundamentales…), pp. 143 y ss.
1071 L : ob. cit. (Propiedad y derechos…), p. 6.
1072 T B y M E: ob. cit. («El concepto de derechos
reale s»), p. 122.
1073 P: ob. cit. (El Derecho en la l egalidad…), p. 828.
C  B  D R 349
1.2. La propiedad en los instrumentos normativos internacionales
y sus bases constitucionales
Los pactos y convenios internacionales vigentes para América que reconocen
a la propiedad como derecho humano son:
Asamblea General de la ONU en fecha 10 de diciembre de 1948, cuyo
artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, in-
dividual y colectivamente1074; ii. la Declaración Americana de los Dere-
chos y Deberes del Hombre, en la cual de conformidad con lo dispuesto
en el artículo , toda persona tiene de derecho a la propiedad pri-
vada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa,
que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar1075;
San José–, que dispone en la parte del ar tículo 21, que toda persona tiene
derecho al uso y goce de sus bienes y la ley puede subordinar tal uso y
goce al interés social, así como que ningu na persona puede ser privada de
sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por ra zones
de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley1076.
1074 Vid. N , Pedro: Código de derecho humanos. E ditorial Jurídica Venezolana,
Caracas, 2 006, pp. 65 y 68.
1075 Ibíd., pp. 105 y 108.
1076 Ibíd., pp. 111 y 118. Véase sobre el tratamiento del derecho de propiedad en las
instancias internacionales del ámbito americano: M G, E duardo:
«El derecho de propiedad en el Sistema Interamerica no de Derechos Humanos».
En: Lo mío, lo tuyo, lo nuestro… Visiones sobre la propiedad. Club de Roma,
Capítulo Venezolano (M. R R, comp.), Caracas, 2006, pp. 35-54;
F L , Héctor: «El acervo juri sprudencial de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos». En: Venezuela y el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Libro homenaje al Doctor Alirio Abreu Burelli. Universidad Monteávila-
Fundación Konrad Adenauer, Caraca s, 2011, pp. 147 y 152; A B ,
Alirio: «Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». En:
XXX Jornadas «J. M. Domínguez Escovar» en homenaje a la memoria de Luis Oscar

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