La propiedad como garantía: las garantías reales mobiliarias en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado

AutorLuis David Briceño Pérez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; tesista de la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado; Profesor de Filosofía del Derecho
Páginas505-531
La propiedad como garantía: las garantías reales
mobiliarias en el sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado
Luis David BriCeño Pérez*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 505-531.
«The private internation al law of security interest is inf‌initely
more complicated than the ordinar y contractual conf‌licts which
seem elementary and ro utine by comparison»1
Sumario
Una ded icatoria… Introducción 1. La propiedad como ga-
rantía: Un análisis necesario 2. El problema en la def‌ini-
ción 3. El derecho de garantía: el caso venezolano 3.1. Ley de
Ventas con Reserva de Dominio 3.2. Ley de Hipoteca Mobiliaria
y Prenda sin Desplazamiento de Posesión 3.3. Otro problema:
los contratos enlazados Conclusiones
Una dedicatoria…
Cuando fui invitado a escribir un artículo para un número de la Revista en
honor al doctor James roDner, me sentí no solo halagado, sino profunda-
mente conmovido por ser considerado su amigo. Luego de haber trabajado
* Universidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; tesista de la
Maestría de De recho Internacional Privado y Com parado; Profesor de Filosofía del
Derecho. Yale University, participante del Law Seminar. U. S. Fulbrighter (2019-
2020). Abogado asociado en Rodner, Martínez y Asociados. bluisdavid@g mail.
com. Agradezco los comentarios y sugerencias por Jaime Martínez Estévez y
Eugenio Hernández-Br etón. Todo error o falta me es imput able a mí.
1 wooD, Philip: Comparative Law of security and guarantees. Sweet & Maxwell.
Londres, 1995, p. 178.
506 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
cuatro años con él, tendría muchas cosas que expresar sobre a quien consi-
dero no solo un brillante jurista sino un gran ser humano. Su constante con-
sejo y comentarios me hizo un mejor abogado e investigador del Derecho,
también me motivó constantemente para seguir mis estudios en los Estados
Unidos y para ampliar mis conocimientos sobre el Derecho comercial, bancar io
y arbitraje internacional.
En mi formación he tenido muchísimos maestros que, en gran parte sin sa-
berlo, han sido un ejemplo que seguir como abogado, y que, gracias a su
apoyo y paciencia, me han ayudado a mirar más lejos de mis propias limita-
ciones, y han puesto nuevas metas y alzar cada vez más las bar ras. El doctor
roDner es uno de ellos, y estoy seguro de que muchos de los que lo hemos
conocido podemos ver más lejos en el Derecho, gracias al camino que nos ha
abierto este brillante jur ista.
Introducción
Parece ser la tendencia mayoritaria explicar el Derecho como debe ser, sin
hacer mayor análisis de la razón de ser de determinadas reglas. En el campo
del Derecho comercial debemos entonces analizar el negocio o relación co-
mercial que da razón de ser y se ve afectada por la norma en cuestión2. Ac-
tualmente, en la doctrina, jurisprudencia e incluso en el ordenamiento
jurídico, se ha reconocido la importancia de entender la ratio legis de las
normas a f‌in de aplicar el Derecho ef‌icientemente3. Así, se reconoce, al menos
implícitamente, que hay todo un mundo racional detrás de cada norma que
justif‌ica que en determinados supuestos procedan determinadas consecuen-
cias jurídicas y no otras. Esta conclusión es meridianamente comprobada
con normas como la del artículo 5 del Código Orgánico Tributario4, ya que
2 menDoza gil, Lu is Ignacio: «Actualid ad de garantías comercia les en Venezuela».
En: Centenario del Código de Comercio vene zolano de 1904. T. ii. Academia de
Ciencias Políticas y Sociales. Caraca s, 2004, p. 1349.
3 El artículo 4 del Código Civil d e Venezuela nos habla de la intención del legislador
y dentro de esta pod emos conseguir las razones que lo llevaron a d ictar la norma.
4 «Artículo 5.- Las normas tr ibutarias se interpretarán con a rreglo a todos los mé-
todos admitidos en Derecho, atendiendo a su f‌in y a su signif‌icación económica,

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