Propiedad y libertad de disposición en la antigüedad tardía hispana

AutorJosé Justo Megías Quirós
CargoCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Cádiz
Fecha de recepción: 29/7/2020
Fecha de aceptación: 25/8/2020
DIKAIOSYNE Nº 35
Universidad de Los Andes
Mérida Venezuela
Enero-Diciembre, 2020
ISSN 1316-7939
PROPIEDAD Y LIBERTAD DE DISPOSICIÓN
EN LA ANTIGÜEDAD TARDÍA HISPANA
José Justo Megías Quirós
Resumen: El Derecho visigodo r eguló la propiedad bajo la influencia del De-
recho romano y modificó sus propias costumbres. Fue decisiva para la regulación
romanista de la propiedad en el Derecho castellano altomedieval, en el que predo-
minó la libertad de disposición del propietario e ignoró en un principio- los dere-
chos de adquisición preferente.
Palabras clave: Derecho visigodo; propiedad; libertad de disposición; dere-
chos de adquisición preferente
Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Cádiz. Avda. de la Universidad 4.
11406 Jerez de la Fra., Cádiz, E spaña. Dirección electrónica: josejusto.megias@uca.es. El
artículo forma parte del Proyecto I+D PGC2018-094243-B-C22, “Los derechos de adquisi-
ción y de preferencia”, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
(España).
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José Justo Megías Quirós
PROPIEDAD Y LIBERTAD DE DISPOSICIÓN
EN LA ANTIGÜEDAD TARDÍA HISPAN A
Revista Dikaiosyne Nº 35
PROPERTY AND FREEDOM TO DISPOSE
IN THE LATE HISPANIC ANTIQUITY
Abstract
Visigothic law regulated property under the influence of Roman law and modi-
fied its own customs. It was decisive for the Romanist regulation of property in
early medieval Castilian law, in which the owner's freedom of disposition prevailed
and ignored -at first- the preferential acquisition rights.
Keywords: Visigothic Law; Property; freedom to dispose; preferential acquis i-
tion rights
Introducción
El paso de la Antigüedad a la Edad Media no se produjo de forma inmediata.
Hubo un periodo intermedio tardoantiguo que no fue ni antiguo ni medieval, sino
ambos a la vez. En Hispania coincidió con la presencia visigoda desde el desmoro-
namiento del Imperio Romano de Occidente, a finales del siglo V, hasta la ocupa-
ción musulmana a principios del siglo VIII. Fue un periodo clave para la consoli-
dación de los principios que inspirarían el Derecho medieval castellano que termi-
nó por extenderse a todos los reinos de España y a América.
A la llegada del pueblo visigodo, Hispania estaba en gran medida romanizada,
a excepción de algunos reductos del interior descontentos con la política romana-
y del norte peninsular, apegado a usos y tradiciones locales. Los nuevos ocupantes
ya se habían romanizado tras décadas de asentamiento en territorios del Imperio,
primero en Oriente y después en Occidente, de ahí que su legislación tuviera una

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