PROPIEDAD Y LIBERTAD DE DISPOSICION EN LA ANTIGUEDAD TARDIA HISPANA.

AutorMegías Quirós, José Justo

PROPERTY AND FREEDOM TO DISPOSE IN THE LATE HISPANIC ANTIQUITY

Introduccion

El paso de la Antiguedad a la Edad Media no se produjo de forma inmediata. Hubo un periodo intermedio tardoantiguo que no fue ni antiguo ni medieval, sino ambos a la vez. En Hispania coincidio con la presencia visigoda desde el desmoronamiento del Imperio Romano de Occidente, a finales del siglo V, hasta la ocupacion musulmana a principios del siglo VIII. Fue un periodo clave para la consolidacion de los principios que inspirarian el Derecho medieval castellano que termino por extenderse a todos los reinos de Espana y a America.

A la llegada del pueblo visigodo, Hispania estaba en gran medida romanizada, a excepcion de algunos reductos del interior--descontentos con la politica romanay del norte peninsular, apegado a usos y tradiciones locales. Los nuevos ocupantes ya se habian romanizado tras decadas de asentamiento en territorios del Imperio, primero en Oriente y despues en Occidente, de ahi que su legislacion tuviera una clara presencia del Derecho romano, no recogido de forma literal, sino interpretado desde la optica germana. La influencia romanista se explica desde la realidad de que el pueblo visigodo ya no era puramente germano. Estaba formado por una mezcla de pueblos con preeminencia goda, por supuesto, a la que se habian unido en su marcha por el Imperio restos de otros pueblos germanos y no germanos (celtas, vandalos, hunos, etc.), asi como grupos locales--excluidos o temerosos de perder su estatus--que encontraron seguridad bajo la direccion de los caudillos visigodos. Ello explica que terminaran uniendose tambien grupos de galorromanos y mas tarde de hispanorromanos, que favorecieron la relacion con el Derecho romano.

La romanizacion de los visigodos tuvo una importancia trascendental para la regulacion de la propiedad en las leyes goticas, que, abandonando gran parte de sus tradiciones colectivistas, incorporaron una concepcion mas romana, individualista y partidaria de la mas amplia libertad de disposicion del propietario sobre sus bienes. Pero la continua lucha por el poder privo al propietario de la seguridad juridica que habia ofrecido el Derecho romano, sufriendo continuas confiscaciones arbitrarias y contrarias a la ley. Afortunadamente, las luchas cesaron al llegar la Alta Edad Media y se beneficio de la regulacion recibida.

En ocasiones se resta relevancia a este periodo historico, pero la realidad es que fue decisivo para el Derecho castellano que, partiendo de los restos del Derecho visigodo de tradicion romanista recogido primero en el Liber Iudiciorum y despues en el Fuero Juzgo, constituyo el nucleo de un ordenamiento medieval castellano que, a la larga, se impondria en Espana y en America durante la Edad Moderna (1).

  1. El Derecho en la Hispania visigoda

    Afirma Alvarado que el derecho tardorromano siguio vigente en Hispania con los visigodos por tres vias. En primer lugar, por la aplicacion directa del Codigo Teodosiano (2) a los ciudadanos hispanorromanos y con caracter supletorio a los visigodos. En segundo lugar, por la incorporacion de preceptos claramente romanos a la legislacion visigoda. Y, en tercer lugar, por influencia de la Iglesia, que continuo inspirandose en el Derecho romano para crear sus normas (3). El modo de manifestarse esta influencia sobre el Derecho gotico nos permite distinguir dos clara etapas, una primera que llegaria hasta el ano 654, ano en que Recesvinto promulgo el Liber Iudiciorum, y otra segunda a partir de su promulgacion.

    Con respecto a la primera etapa, las discusiones se han centrado en si el Derecho visigodo, que ya tenia un alto grado de romanizacion, tuvo caracter territorial o personal. Un sector doctrinal ha defendido la tesis personalista de aplicacion del Derecho, inclinandose por la vigencia del Derecho romano vulgar entre los hispanorromanos mientras la poblacion visigoda se regia por sus propias leyes, el Codigo de Eurico (Codex Revisus tras la actualizacion de Leovigildo a fines del siglo VI) y el Breviario de Alarico, en los que las leyes y costumbres germanas se fundian con el Derecho contenido en el Codigo Teodosiano y diversas obras jurisprudenciales vulgarizadas. Frente a esta tesis se ha defendido el caracter territorial del Derecho visigodo desde un principio, lo que supondria que este habria sido aplicado a todos los habitantes, visigodos o hispanorromanos, si bien el Derecho romano habria mantenido un caracter subsidiario (4). Para Alvarado, sin embargo, podrian apreciarse dos subetapas dentro de esta primera:

    "hasta el Codex Revisus de Leovigildo, los romanos se regian por su derecho y los godos por su derecho nacional, aunque, en ausencia de norma, podian acudir al derecho romano. A partir de Leovigildo, ambas poblaciones se regian por el derecho del rey, pero, caso de vacio legal, acudian al derecho romano" (5).

    La segunda etapa comenzaria con la promulgacion en el ano 654 del Liber Iudiciorum de Recesvinto, revisado y completado por Ervigio en el ano 681. El Liber, primer y mas importante cuerpo legislativo propiamente hispano, sintesis del derecho romano vulgar y del germanico perfectamente armonizados, paso a ser la fuente legal para todos los habitantes de Hispania sin diferencias, romanizando muchas de las costumbres visigodas (6). La version mas extendida seria la denominada Vulgata, conocida posteriormente como Lex Gothica y redactada por juristas practicos que, ademas de incorporar las leyes de Egica y Witiza, modificaron leyes del Liber para reintroducir viejas instituciones germanas descartadas por Recesvinto. Este fue el Derecho que rigio durante las primeras decadas en el reino astur y que se extenderia con las innovaciones propias de la epoca a Leon y Castilla. Los documentos juridicos y legales de la epoca muestran una continua invocacion del Liber Iudiciorum, en ocasiones citando su contenido de forma generica, en otras atribuyendole una regulacion que realmente no contenia, y en otras, incluso, haciendole afirmar lo contrario a lo que realmente establecia. Todo ello respondia a un intento de aparentar que el nuevo Derecho hispano no era mas que la continuacion de la tradicion visigotica, pero era en gran medida innovador (7).

  2. Realidad historica de la ocupacion visigoda

    La propiedad habia seguido en Hispania, como provincia romana, los derroteros marcados por Roma desde los inicios de la ocupacion. El ager provincialis hispano supuso la incorporacion al Imperio de vastas y excelentes tierras para la explotacion agricola, cultivadas por mano servil o asignadas a los autoctonos a cambio de un canon. La concesion por Vespasiano del ius latii supuso el inicio de su romanizacion total y la posibilidad generalizada para los habitantes de adquirir la ciudadania romana y con ella el acceso a la propiedad de las tierras (8). El proceso de romanizacion se acentuo en el ano 212 con la ciudadania general concedida a todo el Imperio por Caracalla, la conversion del ager provincialis hispano en ager publicus y la asignacion administrativa a cada comunidad urbana de unos territorios delimitados, que a su vez se dividieron en propiedades privadas (por lo general transmitidas a las elites aristocraticas y a legionarios veteranos, que adquirian asi el dominium) y propiedades publicas del pueblo romano. Una parte de estas ultimas (bosques, praderas, pastos, etc.) mantuvieron el aprovechamiento comun para toda la comunidad a la que habian sido asignadas. La otra parte fue dividida en parcelas de cultivo y adjudicadas para su explotacion a arrendatarios particulares, a quienes se cedia la posesion temporal o perpetua--incluso transmisible de forma hereditaria- mientras pagaran el canon o vectigal al aerariumpopuli Romani. La equiparacion legal del ager provincialis al ager italicus a finales del siglo III trajo consigo el acceso generalizado a la propiedad privada de las tierras que se habian venido poseyendo legal y pacificamente, originandose de este modo los grandes latifundios en manos de la aristocracia hispanorromana (9).

    Estas posesiones se vieron alteradas con las primeras ocupaciones de tierras hispanas por los visigodos mediado el siglo V con las bendiciones del Imperio. Hispania habia sido invadida por otros pueblos germanos (vandalos, alanos y suevos) que, junto a campesinos descontentos con la ocupacion romana de las tierras, causaban estragos entre la poblacion hispanorromana y en los intereses economicos del Imperio, razon por la que el emperador encomendo a los visigodos instalados en la Galia la expulsion de los invasores a cambio, entre otras dadivas, de tierras en Hispania (10). Asi llegaron los primeros magnates visigodos que se instalaron en tierras hispanas (especialmente en el centro y norte de la Peninsula) con una mision claramente militar, no de ocupacion (11). La mision militar continuaria durante mas de medio siglo, con incursiones hacia la Betica, Lusitania, Cantabria y Galicia para contrarrestar la resistencia campesina autoctona, las incursiones de vascones y los restos de dominio suevo, que no terminaban de ceder ante la autoridad imperial representada por el poder administrativo hispanorromano y el militar visigodo bajo el mando de Teodorico II.

    Con la caida del emperador de Occidente en el ano 476 la situacion dio un giro radical. El entonces rey de los visigodos, Eurico, se convirtio en monarca de un reino independiente del Imperio con territorios en la Galia y en Hispania, promulgando su famoso Codigo de inspiracion romana para regular las relaciones de sus subditos, entre los que ahora se incluian galorromanos e hispanorromanos (12). Muerto en el ano 484, su hijo Alarico II siguio la politica paterna y extendio la ocupacion a nuevos territorios hispanos, dotando a sus dominios de una nueva regulacion tambien de inspiracion romana con su Breviario.

    Hacia el ano 494 se produjo otra importante migracion de visigodos hacia Hispania de caracter principalmente militar, motivada quizas por los intentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR