Propiedad y posesión agraria en la legislación venezolana

AutorGonzález León, Dariela Alejandra
CargoAbogada. Magister Scientiae en Desarrollo Agrario por la Universidad de Los Andes. Profesora en Derecho Agrario, Derecho Ambiental y Derecho Administrativo por la Universidad Valle del Momboy. Doctorando en Ciencias Jurídicas por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Abogado Auxiliar II de la Sala Constitucional del Tribunal ...
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Abogada. Magister Scientiae en Desarrollo Agrario por la Universidad de Los
Andes. Profesora en Derecho Agrario, Derecho Ambiental y Derecho
Administrativo por la Universidad Valle del Momboy. Doctorando en Ciencias
Jurídicas por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Abogado
Auxiliar II de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Email:
daryalegonzalez@gmail.com
Recibido: 31/05/2021 Aceptado: 29/06/2021
El presente artículo analiza las distinciones que surgen entre la propiedad
y posesión civil con relación a la propiedad y posesión agraria, conforme
Venezuela en concordancia con lo establecido en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario del 2010, a los fines de profundizar con base a los
análisis legales, doctrinaros y jurisprudenciales desde el recorrido
histórico de la legislación agraria de Venezuela, con el objetivo de
comprender los aspectos que actualmente en la legislación venezolana
garantizan los beneficios de la producción del desarrollo agrario del país,
siendo la materia agraria de carácter social con requisitos propios,
logrando el alcance de los derechos colectivos en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
Palabras Clave: propiedad agraria, posesión agraria, afectación de
tierras, tipos de tierra, función social, carácter social, desarrollo agrario.
This article analyzes the distinctions that arise between property and civil
possession in relation to agrarian property and possession, in accordance
with the principles of the Constitution of the Bolivarian Republic of
Venezuela according to the provisions of the Land and Agrarian
Development Law of 2010 in order to deepen based on the legal, doctrinal
and jurisprudential analyses from the historical route of the agrarian
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legislation of Venezuela, with the aim of understanding the aspects that
currently in the Venezuelan legislation guarantee the benefits of the
production of the agrarian development of the country being the agrarian
matter of social character with its own requirements, achieving the scope
of collective rights for the benefit of present and future generations.
Key Words: agricultural property, posesión agraria, land grabbing, land
types, social function, social character, agricultural development.
En los tiempos de la Colonia, existían formas legales e ilegales para
realizar los traspasos de tierra pública a manos de particulares, entre las
formas legales tenemos los repartimientos y merced reales mientras que,
entre las formas ilegales, estaban la usurpación de tierras de una
encomienda, ocupaciones de tierras públicas, ocupaciones de ejidos,
usurpación de territorios indígenas, entre otras.
La propiedad agraria en la actualidad con base al uso, goce y disposición
de las tierras con vocación agraria se encuentra sometida al
cumplimiento efectivo de la función social, cuya relación directa con la
productividad en la unidad de producción deberá garantizar el alcance
concreto de la soberanía alimentaria conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la gaceta
oficial Nº 5.991 extraordinario del 29 de julio de 2010, en correspondencia
con el último apartado del artículo 115 de la Constitución de la República
Ahora bien, en referencia a la posesión agraria encontramos que radica
en un acto realizado por una o más personas sobre un predio rústico de
manera pacífica, directa, ininterrumpida y con ánimo de ser dueño, por lo
que se halla directamente ligada a la propiedad agraria, hecho lo cual la
posesión del predio consiste esencialmente en un principio agrario
universal y reconocido en nuestra legislación tal como lo señala el artículo
13, último aparte de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al
señalar que “la tierra es de quien la trabaja”, cuya premisa extrafronteriza
sigue vigente en las actividades agrarias derivadas de la tenencia de la
tierra2, por lo tanto, y en este aspecto, la posesión agraria conlleva a
adquirir la propiedad agraria.
extraordinario del 30 de diciembre de 1999.
2 Véase Salomón Vargas, René: “ Proceso Agrario en Bolivia y Latinoamérica”,
Vargas Vega John D. (Coord.): El Proceso Agrario en Bolivia y Latinoamérica. La
Paz: Plural Editores, 2003, p. 65. [Contenido en línea] http://biblioteca.clacso.edu.ar/
Bolivia/cides-umsa/20120904103738/procesoagrario.pdf [Consulta: 2020, diciembre
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ANUARIO DE DERECHO. Año 35, N° 35. Especial 2019-2020
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Contrariamente a estos conceptos, en el Derecho Civil la propiedad es el
derecho real por excelencia, siendo que los demás derechos reales
parten de ella, cuyo derecho autónomo obliga a los demás a respetar el
dominio, control y ejercicio del legítimo propietario, en virtud de
estructurarse en un derecho perpetuo y puro, lo cual conlleva a ubicarse
al margen de todo gravamen, cuya unidad fundamental no sufre
alteración, además comporta de manera exclusiva hacia el propietario,
en virtud de excluir del uso goce y disposición a quienes son ajenos de
la propiedad.
De lo antes señalado, se comprende el carácter fundamental de distinguir
entre el derecho de propiedad y de posesión en materia civil y agraria,
a como en cualesquiera de sus acepciones, ya que la legislación
agraria venezolana ha sido objeto de diversas transformaciones, en
razón de cambios de orden social, político, cultural y económico entre
otros, tomando en cuenta como eje fundamental o aspecto primordial la
función y el carácter social, ya que existe importancia y necesidad de la
producción agroalimentaria.
Es necesario señalar aspectos fundamentales del derecho de propiedad
en materia civil para poder distinguirla del derecho de propiedad agraria.
En este sentido, resulta oportuno resaltar que el Código Civil define la
propiedad en su artículo 545 al señalar: “La propiedad es el derecho de
usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por la ley”; así, el derecho de
propiedad en materia civil consiste en la disposición directa e inmediata
sobre un bien3, debido a que el propietario cuenta con la capacidad para
disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, y
que por constituirse en un derecho real implica el ejercicio de las
facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede
sobre un bien, por lo que sigue siendo el derecho real más amplio y
perfecto al respecto.
1]; Chonchol, Jacques: “La reforma agraria en América Latina”, Vargas Vega John
D. (Coord.): El Proceso…, cit., p. 208.
3 Los bienes cubren o proporcionan “alguna utilidad a un individuo; así mismo, deben
ser susceptibles de apropiación por parte de un sujeto, de lo contrario no serían
considerados un bien. Las entidades que no reúnen los requisitos antes identificados
se les conocen como ‘cosas’ ”; Melean Brito, Jorge E.: “Acerca de las bases
conceptuales del patrimonio”, Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia,
Nº 14, 2020, p. 168.

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