La propina en su contexto sociojurídico

AutorEfrén Córdova
CargoDoctor en Derecho
Páginas85-95
Revista Gaceta Laboral
Vol. 17, No. 1 (2011): 85 - 95
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
La propina en su contexto sociojurídico*
Efrén Córdova
Doctor en Derecho, Profesor de las Universidades de La Habana,
Puerto Rico y Florida International University. Ex Jefe de la Divi-
sión de Derecho Laboral y Relaciones Obrero-Patronales de la
Organización Internacional del Trabajo. University Park, Miami,
Florida. 33199.
1. Una ambigua razón de ser
En su más amplia acepción de gra-
tificación con que se recompensa un
servicio personal, la propina presenta
ante todo dos categorías diferentes, a
saber la que recibe un trabajador por
cuenta propia y la que se da a un tra-
bajador que presta servicios por cuen-
ta ajena. Las primera modalidad care-
ce de interés para este estudio; se tra-
ta de una donación eventual (como la
que se ofrece al taxista que es dueño
del coche) que no tiene efectos jurídi-
cos ni siquiera constituye en sí misma
un negocio jurídico; es un gesto que no
pasa de la fugaz complacencia o insa-
tisfacción del que la recibe.
Es la segunda modalidad, en cam-
bio, la que tiene relevancia y suscita el
interés de los laboralistas. Algunos
llegan a dedicarle capítulos enteros a
su discusión. Otros cuestionan su im-
portancia y aún su misma razón de ser
como institución del derecho laboral.
A la propina se le prestó mayor aten-
ción en los inicios de nuestro derecho
cuando André Voirin escribió en 1929
su estudio jurídico clásico y Gallart
Folch (1938) la estudió en España.
Unos años más tarde comenzó a
operarse una reacción adversa a su
aceptación. En Argentina, por ejem-
plo, se dictó en 1945 un famoso laudo
que proscribió la propina por ser una
“forma irregular de pago que impide
que el trabajador cuente con recursos
fijos y exigibles”. Unos años más tarde
Cabanellas (1968) la calificó como
“práctica generada por la coacción so-
cial”, Krotoschin (1971) la estimaba
“un sustituto anacrónico del salario” y
Alburquerque (1985) advierte que su
pago se hace “compulsado por un uso
social”. Quedó no obstante amplio
margen para el debate pues Mario de
la Cueva (1978) le reconoció su carác-
ter de “práctica universal” y
Sussekindt (1981) la consideró “prác-
tica universalmente consagrada”.
Una cosa es, sin embargo, recono-
cer que existe y admitir que está regu-
lada por algunos códigos y leyes, y
otra es rodearla de atributos que no
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* Por considerarlo de interés, la editora reproduce este ensayo que recoge opiniones de importantes
laboralistas latinoamericanos.

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