Decisión nº 01-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 155°

PARTE SOLICITANTE ORIGINARIA.

C.Y.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.305, de este domicilio y hábil. Actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: EULMAN J.M.G., N.Y.M.G., C.O.M.G. Y EULMAN D.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.103.039, V-10.179.839, V-11.501.756 y V-15.858.259 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE.

R.E.D. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128.

ADHERIDOS A LA PARTE SOLICITANTE ORIGINARIA.

EULMAN R.M.G. Y J.L.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.505.298 y V-9.515.386 respectivamente, domiciliado en Coro, Estado Falcón y hábiles.

APODERADA DE LOS SOLICITANTES ADHERIDOS. GLORYS BEJARANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.667, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.162, de este domicilio y hábil.

PRESUNTO AUSENTE.

EULMAN R.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.435, militar en situación de retiro y de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM DEL PRESUNTO AUSENTE.

MOTIVO. B.X.L.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.228, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.591, de este domicilio y hábil.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

EXPEDIENTE N°

15637-2005

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, del ciudadano EULMAN R.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.435, militar en situación de retiro y de este domicilio, mediante escrito presentado por la ciudadana C.Y.G.D.M., actuando por su propio nombre y en representación de sus hijos: Eulman J.M.G., N.Y.M.G., C.O.M.G. y Eulman D.M.G., asistida por el abogado R.E.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128, en el cual expuso que:

Que desde el día 08 de de agosto de 2002, se encuentra desaparecido su cónyuge ciudadano Eulman R.M.G., quien fue secuestrado por delincuentes que lo mantienen desde entonces, oculto y privado de su libertad, lo cual consta en el expediente llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, bajo el N° 20F4-854-02, y por ante el Juzgado Sexto de Control, bajo el número 6C-3103-02.

Que además es un hecho público y notorio, el secuestro de su cónyuge, ya que fue publicado tanto en los medios escritos, radiales, audiovisuales, regionales y nacionales.

Que en tal razón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419 y 421, se declare la ausencia de su cónyuge Eulman R.M.G. y se le confiera el nombramiento de representante de su cónyuge por cuanto no dejó apoderado.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, se admitió la presente demanda y se acordó emplazar mediante cartel de citación al ciudadano Eulman R.M.G., a fin de que compareciera o diera aviso de su existencia en el lapso de tres meses, cartel que se ordenó publicar en los Diarios EL NACIONAL y LA NACIÓN, una vez cada quince días, durante el lapso de tres meses.

En fecha 05 de mayo de 2005, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado E.D.C., consignó los ejemplares de diario La Nación y El Nacional, donde aparecía publicado el cartel de citación librado, y en la misma fecha se agregaron al expediente.

En fecha 18 de mayo de 2005, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado E.D.C., consignó los ejemplares de diario La Nación y El Nacional, donde aparecía publicado el cartel de citación librado, y solicitó c.d.p.. Y en la misma fecha se agregaron al expediente los periódicos consignados.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2005, se acordó y expidió la constancia solicitada.

En fecha 20 de junio de 2005, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado E.D.C., solicitó al Juez, el avocamiento de la causa.

Por auto de fecha 21 de junio de 2005, el Juez Temporal, P.A.S.R., se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2005, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado E.D., solicitó constancia dirigida al IPSFA, para ejercer las gestiones referentes a las pensiones de su cónyuge. Y en la misma fecha, consignó los ejemplares de diario La Nación y El Nacional, donde aparecía publicado el cartel librado, y en la misma fecha se agregaron al expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2005, por la abogada Glorys Bejarano Guerrero, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Eulman R.M.G. y J.L.M.G., según poder otorgado por ante la Notaria Pública de Coro Estado Falcón, en fecha 20 de julio de 2005, solicitó se tenga a sus representados como parte en la presente causa de declaración de ausencia, por ser hijos legítimos y tener derechos e intereses en el proceso. Igualmente solicitó se oficiara a los bancos, para que informaran al Tribunal el movimiento de las cuentas a nombre de Eulman R.M.G., los montos que aparecían para el día 08 de agosto de 2002 y quien las ha movilizado.

En fecha 09 de agosto de 2005, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado E.D.C., consignó los ejemplares de diario La Nación y El Nacional, donde aparecía publicado el cartel de citación librado, y en la misma fecha se agregaron al expediente.

En fecha 10 de agosto de 2005, la abogada Glorys Bejarano, consignó escrito aclaratorio con su segundo apellido. Y solicitó se oficiara a diferentes bancos para que informaran al Tribunal el movimiento de las cuentas a nombre de Eulman R.M.G., para el día 08 de agosto de 2002 y quien las ha movilizado.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2005, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado R.E.D.C., presentó sus alegatos referentes al escrito consignado por la abogada Glorys Bejarano Guerrero.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2005, este Tribunal, decidió:

Suspender la autorización otorgada a la ciudadana C.Y.G.d.M., en fecha 23 de septiembre de 2003, en cuanto a la movilización de dinero propiedad de la sociedad conyugal. Suspendió los actos de administración y las facultades otorgadas. Oficiar a los bancos Provincial, Mercantil, Caribe, Banesco, Venezuela, Banpro, Banco Occidental de Descuento, Banco Central de Venezuela y Banfoandes, para que informaran los montos existentes a nombre del ciudadano Eulman R.M.G., para el día 08 de agosto de 2002, y las transacciones realizadas por la ciudadana C.Y.G.d.M.. Y se instó a la ciudadana C.Y.G.d.M., a que informará al Tribunal las negociaciones realizadas respecto a maquinarias y equipos propiedad de la sociedad conyugal. Librándose al efecto los oficios acordados.

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado E.D.C., apeló del auto de fecha 08 de diciembre de 2005.

En fecha 19 de diciembre de 2005, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana C.Y.G.d.M..

En fecha 12 de enero de 2006, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado E.D.C., solicito copias certificadas.

Por auto de fecha 16 de enero de 2006, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la apelante.

En fecha 24 de enero de 2006, se expidieron las copias certificadas y se remitieron con oficio N° 63 al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 26 de enero de 2006, se agregó al expediente, oficio N° ACTR-0139-05-00147, proveniente del Banco Provincial.

En fecha 03 de febrero de 2006, se agregó al expediente, oficio N° 1493, proveniente de Banesco, Banco Universal. Y por auto de la misma fecha se salvaron los folios tachados, con enmendaduras o entre paréntesis en el expediente.

En fecha 06 de febrero de 2006, se agregó al expediente, oficio N° GRAS-2006-01-003, proveniente del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal.

En fecha 08 de febrero de 2006, se agregó al expediente, oficio N° USGB/0532/06, proveniente del Banfoandes, Banco Universal.

En fecha 16 de febrero de 2006, se agregó al expediente, oficios enviados por el Banco Mercantil y Banco de Venezuela.

En fecha 13 de marzo de 2006, se agregó al expediente, comunicación enviada por el Banco del Caribe.

En fecha 07 de abril de 2006, se agregó al expediente, comunicación N° 356, enviada por el Banco Central de Venezuela.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2006, se agregó al expediente el cuaderno de apelación, remitido por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, constante de treinta y ocho (38) folios útiles y se corrigió la foliatura.

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2006, la abogada Glorys Bejarano, solicitó se le designe defensor Ad-Litem, al ciudadano Eulman R.M..

En fecha 10 de agosto de 2006, la ciudadana C.Y.G.d.M., asistida por el abogado J.M.M.B., solicitó se le designará defensor y confirió poder apud-acta, al abogado asistente.

En fecha 13 de octubre de 2006, el abogado J.M.M.B., ratificó la solicitud de nombramiento de Defensor.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2006, se designó como defensor Ad-Litem del ciudadano Eulman R.M.G., a la abogada Belkys X.L. de Hernández, y se le libró la boleta de notificación.

En fecha 14 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado en forma personal por la abogada Belkys X.L. de Hernández.

En fecha 16 de noviembre de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora Ad-Litem, B.X.L.d.H..

En fecha 10 de abril de 2007, se libró la compulsa a la defensora Ad-Litem, B.X.L.d.H..

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2007, la abogada Glorys Bejarano, solicitó al Alguacil del tribunal que informará, sobre la citación de la defensora Ad-Litem.

En fecha 24 de mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación, firmado personalmente por la abogada B.X.L.d.H..

Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2007, la abogada B.X.L.d.H., en su condición de defensor Ad-Litem, contestó la demanda.

Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2007, la abogada X.L. de Hernández, promovió pruebas.

En auto de fecha 23 de julio de 2007, se agregó al expediente el escrito de pruebas consignado, por la defensora Ad-Litem.

En fecha 31 de julio de 2007, se admitió el escrito de pruebas presentado por la abogada B.X.L.d.H..

En fecha 01 de agosto de 2007, la abogada Glorys Bejarano, solicitó se oficiara al Banco Banesco, a fin de que informaran sobre los movimientos de la cuenta de ahorro a nombre de Eulman R.M.G., así como que persona la movilizó y con que facultad.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se acordó y libró oficio N° 1.184 al Banco Banesco, para que informaran lo solicitado.

En fecha 08 de noviembre de 2007, la abogada Glorys Bejarano Guerrero, solicitó se oficiara nuevamente al Banco Banesco.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, se acordó y libró nuevamente oficio N° 1493 al Banco Banesco.

En fecha 10 de enero de 2007, se agregó al expediente, comunicación y movimientos bancarios, remitidos por Banesco Banco Universal.

En fecha 14 de enero de 2008, se agregó al expediente el oficio N° 1493, devuelto por Ipostel.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, la abogada Glorys Bejarano, solicitó se oficiara a Banpro, a fin de que informaran sobre los movimientos de la cuenta de ahorro a nombre de Eulman R.M.G., así como que persona la movilizó y con que facultad.

En fecha 15 de mayo de 2008, la abogada Glorys Bejarano, ratificó la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, y solicitó al Tribunal dictara sentencia y ordenara el inventario de los bienes.

En fecha 06 de junio de 2008, la abogada Glorys Bejarano, solicitó al Tribunal dictara sentencia y ordenara el inventario de los bienes, debido a que sus representados, quien son hijos del primer matrimonio, necesitan conocer la realidad de los bienes dejados por su padre.

Mediante diligencias de fechas 01 de julio y 01 de octubre de 2008, la abogada Glorys Bejarano, ratificó las diligencias realizadas, y solicitó nuevamente al Tribunal, dictara sentencia y ordenara el inventario de los bienes.

En fecha 06 de noviembre de 2008, la abogada Glorys Bejarano, solicitó al Tribunal, dictara sentencia y ordenara el inventario de los bienes dejados por el ciudadano Eulman R.M.G..

Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, los abogados Glorys Bejarano y J.M.M.B., solicitaron que antes de decidir la causa, oficiara al grupo anti-extorsión y secuestro “GAES”, de la Guardia Nacional, para que informarán si el ciudadano Eulman R.M., todavía permanecía en situación de secuestrado.

En fecha 24 de marzo de 2009, la abogada Glorys Bejarano, ratificó la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, se acordó y libró oficio N° 442 al grupo anti-extorsión y secuestro “GAES”, de la Guardia Nacional del Estado Táchira, para que informarán los resultados de la investigación en el caso de secuestro del ciudadano Eulman R.M..

En diligencia de fecha 29 de abril de 2009, el abogado J.M.M.B., expuso al Tribunal que por cuanto es un hecho notorio que el ciudadano Eulman R.M., fue secuestrado desde el día 08 de agosto de 2002, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de noviembre de 2009, la abogada Glorys Bejarano, solicitó se oficiara nuevamente al grupo anti-extorsión y secuestro “GAES”, de la Guardia Nacional del Estado Táchira.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se acordó y ratificó el oficio N° 442, con oficio N° 1391.

En fecha 13 de julio de 2010, la abogada Glorys Bejarano, solicitó al Tribunal que por cuanto, el Grupo “Gaes”, no ha dado respuesta a los oficios enviados, se libre oficio al General Jefe del Core I, de la Guardia Nacional, a los fines de que informe lo conducente.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, se acordó y se libró oficio N° 782 al General Jefe del Core I, de la Guardia Nacional Bolivariana, para que informara los resultados de la investigación en el caso de secuestro del ciudadano Eulman R.M..

En fecha 29 de octubre de 2010, el abogado J.M.M.B., expuso al Tribunal que por cuanto es un hecho notorio que el ciudadano Eulman R.M., fue secuestrado desde el día 08 de agosto de 2002, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 03 de mayo de 2011, la abogada Glorys Bejarano, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de julio de 2011, la abogada Glorys Bejarano, solicitó se oficiara a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de que informen si el señor Eulman R.M., apareció o no.

Por auto de fecha 20 de julio de 2011, la Juez Temporal, abogada H.R.R., se avocó al conocimiento de la causa, y en la misma fecha se acordó y libró oficios Nos. 626 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio N° 627 al Ministerio de Interior y Justicia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal “A”.

En fecha 25 de noviembre de 2011, se agregó al expediente, comunicación N° 20-F-6300-11, de fecha 07 de noviembre de 2011, procedente de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 28 de noviembre de 2011, los abogados J.M.M.B. y Glorys Bejarano, manifestaron al Tribunal, que en virtud de lo informado por la Fiscalía Superior del Estado Táchira, se proceda a declarar la ausencia solicitada.

En fecha 22 de octubre de 2012, la abogada Glorys Bejarano, solicitó se dicte sentencia en la presente causa, en razón de que el ciudadano Eulman R.M.G., cumplió diez (10) años de estar secuestrado y hasta la fecha, no a aparecido.

Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2012, el Tribunal acordó celebrar una reunión entre las partes, a las diez de la mañana del quinto de despacho, a que constará en autos la última notificación. Librándose al efecto las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por la abogada Glorys Bejarano.

Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013, la abogada Glorys Bejarano, expuso al Tribunal que por cuanto no hubo acuerdo ni interés por parte de los demandantes, para nombrar el representante del ausente y por cuanto el ciudadano Eulman R.M.G., tiene 11 años de haber sido secuestrado, pidió se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de febrero de 2014, la abogada Glorys Bejarano, manifestó al Tribunal que por cuanto hasta la presente fecha, el ciudadano Eulman R.M.G., tiene 11 años y seis meses desaparecido, y la esposa y sus hijos han usufructuado todos los bienes, razón por la cual solicitó al Tribunal se dicte sentencia y se ordene realizar el inventario de los bienes.

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSORA AD¬-LITEM

La defensora nombrada y juramentada presentó escrito de contestación de demanda, en el cual como punto previo, manifestó que era público y notorio la desaparición del ciudadano Eulman R.M.G., por su secuestro, lo cual fue reseñado en los diferentes medios de comunicación, razón por la cual no le fue posible localizarlo, y así realizar una mejor defensa de sus derechos e intereses, consignó acuse de recibo de Ipostel, donde dejó constancia del telegrama enviado, instando al ciudadano Eulman R.M.G., para que compareciera a su oficina, y consignó copia de la pagina del Diario La Nación, en donde aparecía la lista de los secuestrados, encontrándose allí el nombre de su representado. Igualmente solicitó al Tribunal se tomarán las medidas necesarias y se dictaran las providencias convenientes para la conservación de su patrimonio, debido a que hay intereses compartidos entre los hijos del primer matrimonio y los concebidos con la ciudadana C.Y.G.d.M., providenciándose, a los fines de respetar la legítima y evitar dilapidar los bienes.

APRECIACION Y VALORACION DE LA PRUEBAS

AGREGADAS AL ESCRITO LIBELAR.-

  1. -Solicitud original de autorización para realizar actos respecto al patrimonio de la sociedad conyugal, tramitada por ante este mismo Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el N° 4109, en la cual fueron consignados los siguientes recaudos:

    a).- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Eulman R.M.G. y C.Y.G.P., expedida por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira, el cual por ser un documento emanado de órgano administrativo competente se le atribuye valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con dichos ciudadanos son cónyuges.

    b).-Ejemplares del Diario La Nación, de esta ciudad, de fechas 03/09/2003, 05/09/2003 y 08/09/2003, donde aparece publicada la lista de personas secuestradas, reseñándose que el ciudadano Eulman R.M.G., fue secuestrado en el Municipio Torbes, en fecha 08 de agosto de 2002. Este documento se valora de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo un indicio de que el referido ciudadano fue objeto de una acción contraria a su voluntad.

    c.- Copia simple del expediente N° 6C3/03/02, llevado por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde fueron indiciados los ciudadanos C.A.R.C., J.B.A., J.A.C.D. y C.R.H.Q., contra el ciudadano Eulman R.M.G., por el delito de Secuestro, y tramitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira. Este documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de su contenido se desprende como indicio la ocurrencia de un evento contra el ciudadano Eulman R.M.G., imputado a los prenombrados.

    d).-Poder original otorgado por los ciudadanos Eulman J.M.G., N.Y.M.G., C.O.M.G. y Eulman D.M.G., en su condición de hijos del ciudadano Eulman R.M.G., a la ciudadana C.Y.G.d.M., en su carácter de madre de los poderdantes, para que en beneficio de los bienes del padre y del patrimonio familiar solicitara por ante cualquier Tribunal de la República, autorización o poder para que sin limitación alguna administrara y dispusiera de los bienes del patrimonio familiar. El cual por ser un documento emanado de órgano administrativo competente se le atribuye valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil.

    e).-Auto de fecha 23 de septiembre de 2003, dictado por este Tribunal, mediante el cual se inventarió y se le dio entrada, bajo el N° 4109, a la solicitud de autorización para realizar actos respecto al patrimonio de la sociedad conyugal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil, se autorizó al ciudadana C.Y.G.D.M., para realizar por si sola o por el tiempo que permanezca desaparecido el ciudadano Eulman R.M.G., los siguientes actos, respecto al patrimonio de la sociedad conyugal. Este instrumento, por estar incorporado como parte de un expediente se tiene con pleno valor probatorio y del mismo se desprende una presunción de certeza con relación a la actuación que debe tener la cónyuge del presunto ausente para resguardar sus derechos patrimoniales.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    DE LA DEFENSORA AD-LITEM DEL PRESUNTO AUSENTE, CIUDADANO EULMAN R.M.G..

  2. - Valor y mérito de los autos en todo cuanto favorezca a su representado. Por cuanto lo promovido no constituye una pruebas de las previstas o permitidas en la legislación venezolana, se desecha del proceso.

  3. - Se acogió a la comunidad de la prueba, en todo lo que pueda favorecer a la parte demandada. Por cuanto lo promovido no constituye una pruebas de las previstas o permitidas en la legislación venezolana, se desecha del proceso.

  4. Cuerpo “C” del diario La Nación, donde aparece el nombre de su representado, dentro de las personas de las cuales se espera su liberación. Este documento se valora de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo un indicio de que el referido ciudadano fue objeto de una acción contraria a su voluntad.

    PARTE MOTIVA

    La presente solicitud, intentada por la ciudadana C.Y.G.D.M., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: EULMAN J.M.G., N.Y.M.G., C.O.M.G. Y EULMAN D.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.103.039, V-10.179.839, V-11.501.756 y V-15.858.259 respectivamente, debidamente asistida por el abogado R.E.D.C.; de igual manera por los ciudadanos EULMAN R.M.G. Y J.L.M.G., adheridos como hijos también, tiene como fin que se declare la AUSENCIA del ciudadano EULMAN R.M.G., quien fue secuestrado el día 08 de agosto de 2002, por delincuentes en la Troncal 5, carretera vía el Llano, adyacente al Restaurant “Mi Bohio”, por delincuentes que lo mantienen desde entonces, oculto y privado de su libertad, y a pesar de las diligencias hechas y de las investigaciones que pudo adelantar el C.I.C.P.C, no ha sido posible localizarlo, desde hace más de diez (10) años, dejando un conjunto de bienes sobre los cuales tiene derechos y deben ser protegidos, como patrimonio personal.

    Los artículos 421, 422, 423 y siguientes del Código Civil, señalan el procedimiento a seguir en los casos de solicitud de declaratoria de ausencia.

    Artículo 421: “Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.”

    Artículo 422: “Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.”

    Artículo 423: “Si transcurrido el lapso de citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica, de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia.”

    En este orden de ideas, el autor J.L.A.G. en su libro “PERSONAS DERECHO CIVIL I”, Edición 21ª, Caracas Venezuela 2.008, páginas 395, 396, 397, 399 y 400 señala en relación al procedimiento para conocer acerca de la solicitud de ausencia declarada, que:

    … GENERALIDADES SOBRE AUSENCIA.

    CONCEPTO. La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

    RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES.

    La ausencia tiene puntos de semejanza con otras instituciones, especialmente:

    I. 1° Con la incapacidad, ya que tanto el incapaz como el ausente se encuentran, aunque por distintas razones, en la imposibilidad de obrar.

    II. 2° Con los regímenes de incapaces, ya que tanto en éstos como en la ausencia, hay que proteger intereses de quienes no pueden hacerlo por sí mismos; y 3° Con la muerte, ya que la ausencia produce en parte los efectos jurídicos de aquélla. III. INTERESES EN JUEGO

    III. En materia de ausencia están en juego diversos intereses.

    1° El interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de los mismos a otra persona; y 2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (p. ej.: los intereses del nudo propietario de un bien sobre el cual el ausente tuviera un usufructo vitalicio, los intereses de los presuntos herederos o legatarios del ausente, etc.), así como los interés de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (p. ej.: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia). En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida al menos totalmente entrar en el goce de tales derechos o liberarse de algunas obligaciones suyas, según los casos. …II. EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA. Mientras dura la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque con ello indirectamente protege también lo intereses de otras personas como, por ejemplo, de los presuntos herederos). 1° Las medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado. A) Si el presunto ausente no ha dejado apoderado, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar una persona que represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés: y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio (C.C. art. 419, encab.). Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente (C.C. art. 419, ap. 1°). Para el nombramiento de representante se preferirá el cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez (C.C. art. 419, ap. últ.). … 4° PROCEDIMIENTO. Acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia, el Juez ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses (C.C. art. 422, 1° disp.). Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia (C.C. art. 422, 2ª disp.)

    Si transcurrido el lapso de citación, no compareciere el ausente por sí o por medio de su apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juez le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia (C.C. art. 423). En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el presunto ausente u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia (C.C. art. 424, encab.).

    La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico (C.C. art. 424, ap. único) …

    .

    Al respecto, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 8 dictada en fecha 27 de enero de 2.010 en el expediente N° 2.009-000077 y publicada el 28 de enero de 2.010, al resolver el conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y un Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, destacó que:

    …El artículo 418 del Código Civil establece que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente; y según lo dispuesto en el artículo 421 ejusdem, después de dos (2) años de ausencia presunta o de tres (3), si el ausente dejó mandatario para la administración de sus bienes, los interesados (herederos ab-intestato, herederos testamentarios o quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte), podrán pedir judicialmente la declaratoria de ausencia. En principio, la principal consecuencia de la declaratoria de ausencia es de orden patrimonial, referida a la posesión provisional de los bienes del ausente (artículo 426 y siguientes del Código Civil). …

    .

    En el presente caso, manifiesta la solicitante que su cónyuge ciudadano Eulman R.M.G., quien es evidente, fue secuestrado por unos delincuentes en fecha 08 de agosto de 2002, y tal como consta en el expediente llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, bajo el N° 20F4-854-02 y por ante el Juzgado Sexto de Control, bajo el número 6C-3103-02, el hecho ocurrió, en la Troncal 5, carretera vía el Llano, adyacente al Restaurant “Mi Bohío”, Estado Táchira, siendo un hecho público y notorio en los medios de comunicación social de carácter regional, y habiendo transcurrido hasta la fecha diez años y cuatro meses, sin saber del paradero de su cónyuge,

    Así mismo, se desprende de las actas procesales que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 423 del Código Civil, se ordenó la publicación por prensa de Carteles de Citación en los Diarios El Nacional y La Nación, cuyo objetivo primordial era que a través de la publicidad, se pudiera tener conocimiento del presunto ausente, e igualmente si alguna persona o personas lo conocían, sabían de su existencia y podían hacerle saber sobre tales Carteles y que al haberse cumplido con tal exigencia sin que compareciera el presunto ausente o persona alguna que informara sobre su destino o ubicación, como efectivamente sucedió, el tribunal en garantía de su derecho al debido proceso, procediera al nombramiento de defensor con quien prosiguió el juicio.

    La defensora nombrada y juramentada presentó un escrito de contestación de demanda, en el cual en primer lugar dejó constancia como punto previo, que por cuanto fue un hecho público y notorio la desaparición del ciudadano Eulman R.M.G., no le fue posible localizarlo para realizar una mejor defensa de sus derechos e intereses, procediendo a consignar constancia del telegrama enviado y la pagina del Diario La Nación donde aparecía la lista de secuestrados, solicitando al Tribunal se tomaran las medidas necesarias y las providencias convenientes para la conservación del patrimonio. De igual forma manifestó que por cuanto existían intereses compartidos entre los hijos del primer matrimonio y los concebidos con la ciudadana C.Y.G.d.M., se providenciara a los fines de respetar la legítima y evitar dilapidar los bienes.

    Así mismo consta, en autos que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los ciudadanos: C.A.R.C., J.B.A., J.A.C.D. y C.R.H.Q., quienes fueron aprehendidos en flagrancia, por el delito de secuestro, contra el ciudadano Eulman R.M.G., el cual quedó inventariado bajo el N° 6C3/03/02, de fecha 12 de agosto de 2002.

    Que fue imposible su ubicación por parte de los organismos de seguridad del estado, por lo que al haber transcurrido un lapso superior al establecido por la norma antes señalada, es forzoso concluir que debe declararse CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano EULMAN R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.435, casado, militar en situación de retiro, de este domicilio, y declararse LEGALMENTE AUSENTE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano EULMAN R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.435, casado, militar en situación de retiro, quien tenía su domicilio en la Urbanización Bajumbal, Calle Principal, Quinta Naltha San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por la ciudadana C.Y.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.305, de este domicilio y hábil. Actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: EULMAN J.M.G., N.Y.M.G., C.O.M.G. Y EULMAN D.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.103.039, V-10.179.839, V-11.501.756 y V-15.858.259 respectivamente, asistida por el abogado R.E.D.C..

SEGUNDO

SE DECLARA LEGALMENTE AUSENTE al ciudadano EULMAN R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.435, casado, militar en situación de retiro, quien tenía su domicilio en la Urbanización Bajumbal, Calle Principal, Quinta Naltha San Cristóbal, Estado Táchira.

TERCERO

Se designa a la ciudadana C.Y.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.305, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.202, como representante del ausente, ciudadano EULMAN R.M., para que obre de conformidad con lo preceptuado en artículo 419 del Código Civil.

CUARTO

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la publicación de un EXTRACTO de la misma, en el Diario La Nación de esta ciudad, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud incoada.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. P.A.S.R.. (FDO) LA SECRETARIA. M.A.M.D.H..

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