A propósito de los contratos de servicios y de los contratos de ingeniería en la industria petrolera venezolana

AutorSheraldine Pinto Oliveros
Páginas441-455

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Introducción

Grosso modo, la industria petrolera estriba en numerosas actividades separadas, pero interconectadas entre sí; en cuanto la cadena productiva de los hidrocarburos se encuentra compuesta por una sucesión de etapas consecutivas

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(upstream, midstream y downstream), que involucra distintas actividades relacionadas entre ellas, las cuales se extienden desde la exploración en busca de yacimiento de hidrocarburos y la producción de estos últimos, pasando por su refinación e industrialización, hasta llegar a la comercialización de los hidrocarburos naturales y de los productos derivados.

Desde el punto de vista jurídico, cada una de dichas actividades requiere contratos, cuya complejidad, atipicidad e interdependencia plantean numerosas problemáticas jurídicas, incluso de carácter novedoso en los distintos ordenamientos jurídicos y en el Derecho venezolano.

En general, entre las modalidades más comunes de contratos en la industria petrolera internacional, se pueden identificar aquellos dirigidos a autorizar la exploración y explotación de hidrocarburos (concesiones1, licencias2, decretos3),

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aquellos relativos a la participación4en dichas actividades (Production Sharing Agreements5), aquellos referidos a la prestación de servicios en el sector petrolero (Service Agreements) y, por último, aquellos relativos a la cooperación6para desarrollar alguna(s) de las precitadas actividades (Joint Operation Agreements, asociaciones público-privadas7).

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En la práctica, es posible emplear conjuntamente algunos de los precitados contratos para la exploración, explotación y aprovechamiento de hidrocarburos8, dando lugar a numerosas relaciones contractuales, que pudieran responder al arquetipo tradicional del contrato (es decir, contrato(s) singularmente considerado(s)9), o frecuentemente podrían tratarse de contratos subordinados recíprocamente (o sea, contratos conexos10), o pudieran referirse a contratos

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que se encuentran en relación de dependencia respecto a un contrato principal (o, lo que es lo mismo, contratos accesorios11). De esta forma, se pone de manifiesto no solo la riqueza sino también la complejidad de los denominados “contratos petroleros”.

Por ello, el presente trabajo ofrece una panorámica de las principales modalidades de contratos petroleros empleados a nivel internacional y en Venezuela para, sucesivamente, concentrar la atención en los contratos de servicios, celebrados por las empresas mixtas operadoras venezolanas, y en los contratos de ingeniería dirigidos a la construcción de la infraestructura petrolera; debido a que, ambas tipologías de contratos implican o involucran transferencia de tecnología y, por lo tanto, adquieren especial importancia en la estrategia de fortalecer la industria petrolera venezolana, en particular, con relación a la denominada soberanía tecnológica.

1. Contratos petroleros

La exploración, explotación y aprovechamiento de hidrocarburos requiere importantes recursos económicos, físicos, tecnológicos y humanos que, gene-ralmente, no pueden ser asumidos exclusivamente por los Estados, propietarios de los yacimientos12, o por sus empresas públicas. De allí que sea necesario recurrir a empresas privadas, frecuentemente extranjeras, para de sarrollar las distintas actividades que componen la cadena de valor de la industria del petróleo y/o del gas13.

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En este orden de ideas, los países que poseen hidrocarburos y otros recursos naturales han desarrollado mecanismos como las licencias, los contratos de participación –especialmente, los Production Sharing Agreements14y contratos de servicios15, que permiten la participación privada (en algunas o) en las distintas etapas de la cadena productiva de los hidrocarburos, con el objeto de aprovechar sus recursos.

En el específico caso venezolano, las denominadas “actividades primarias”16, es decir, aquellas actividades relativas a la exploración en busca de yacimiento de los hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento inicial17son realizadas, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por el Estado venezolano, sea directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad, sea a través de las denominadas “empresas mixtas”

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(operadoras)18o, lo que es lo mismo, empresas donde el Estado venezolano tenga control de las decisiones, por mantener una participación mayor del 50 % del capital social.

Estas empresas mixtas operadoras19constituyen una especie de los denominados “contratos de cooperación duradera o a largo plazo” que, en el específico ámbito de la industria petrolera venezolana, se perfecciona entre la Corporación Venezolana del Petróleo y una empresa privada o consorcio20de empresas privadas. Dicho contrato de cooperación duradera adopta una estructura similar a la joint-venture21corporation; aunque, en el caso de las empresas mixtas (operadoras) venezolanas, el poder decisional y de gestión de las partes se encuentra limitado, en cuanto el control de las decisiones de la empresa mixta debe quedar en manos del Estado venezolano.

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De allí que, la empresa mixta operadora no pueda celebrar contratos en los que transfieran, directa o indirectamente, su función de operadora22. Sin embargo, puede celebrar contratos de servicios petroleros necesarios para la ejecución de las actividades primarias23; entre estos contratos de servicios, se pueden enumerar los contratos de exploración sísmica, perforación exploratoria, sellado de pozos improductivos, operación y explotación de campos petroleros, mantenimiento, etc.

2. Contratos de servicio, de ingeniería y transferencia de tecnología en la industria petrolera

En la práctica internacional, en general, el contrato de servicio petrolero es un contrato marco24(Master Service Agreement) que regula la relación entre el ente contratante del gobierno anfitrión y la compañía (de servicio) petrolera (generalmente, extranjera); la cual, de acuerdo a las estipulaciones contractuales, explotará los yacimientos de petróleo y/o gas, en nombre del gobierno anfitrión, a cambio de remuneración (en las formas y modalidades establecidas en el contrato), y sin que se transfiera la propiedad del subsuelo y/o de los recursos extraídos del mismo a la compañía petrolera. En otras palabras, la empresa de servicios petrolera en ejecución de dicho contrato realiza todas las (denominadas en el ordenamiento jurídico venezolano) actividades prima-rias, o incluso todas las actividades que componen la cadena de valor del petróleo o del gas, según las estipulaciones contractuales.

Ahora bien, diversamente a la práctica internacional, la empresa mixta operadora en Venezuela no puede celebrar contratos en los que transfieran –directa o indi-

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rectamente– su función de operadora. En otros términos, no puede contratar conjuntamente todos los servicios necesarios para ejecutar las actividades primarias en el área delimitada por el Decreto de transferencia25, pues ello implicaría transferir su función de operadora. Sin embargo, puede celebrar separadamente contratos de servicios petroleros necesarios para la ejecución de las actividades primarias con compañías de servicios petroleros; las cuales, frecuentemente, suministran la tecnología requerida para la realización de dichas actividades y, además, aportan parte del capital (inicial) necesario para la explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos.

Por ello, en los contratos de servicios, uno de los aspectos más relevantes para el fortalecimiento de la industria petrolera venezolana es la transferencia de tecnología que las contratistas, o empresas de servicios petroleros, deberían realizar –conforme a las estipulaciones contractuales– a las empresas mixtas y, por ende, a la industria petrolera nacional26.

Igualmente, uno de los puntos más resaltantes de los contratos de ingeniería dirigidos a la construcción de la infraestructura o complejo petrolero necesario para la explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos es la transferencia de tecnología, que ellos implican o incluyen.

En este orden de ideas, debe recordarse que, atendiendo a las estipulaciones contractuales, existen numerosas modalidades de contratos de ingeniería27.

Sin embargo, en su forma más elemental, el contrato de ingeniería es aquel por el cual una de las partes (denominada “contratista, ingeniero o empresa de ingeniería”) se compromete a concebir, mediante remuneración, una unidad industrial para otro sujeto (denominado “comitente, propietario o dueño

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de la obra, o cliente”), sin poder de representación ni bajo relación de dependencia. En esta genérica modalidad de contrato de ingeniería, la prestación del contratista generalmente incluye la exposición/suministro de la idea, los estudios preliminares y, atendiendo a las estipulaciones contractuales, pudiera incluir la asistencia técnica y la ingeniería de base; mientras que, por lo general, excluye la construcción de la unidad industrial, el suministro de materiales, las licencias, patentes, o la transferencia de tecnología en sentido estricto.

Ahora bien, aunque el contrato de ingeniería –en su forma más simple– excluya la transferencia de tecnología en sentido estricto, la exposición de la idea o proyecto y los estudios preliminares requieren frecuentemente la aplica -ción de derechos de tecnología, de conocimientos técnicos y/o de procedimientos y/o técnicas, incluso protegidos legalmente por patentes y/o derechos de autor. De allí que, dicho contrato pudiera implicar una indirecta transferencia de tecnología, la cual es aún más evidente si el contrato incluye también la asistencia técnica de la contratista al cliente.

En otras modalidades...

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