Propuesta Reforma Ley Orgánica Procesal del Trabajo en materia de inamovilidad y estabilidad relativa

AutorLuis Oquendo Rotondaro
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y Procesal Laboral en la Universidad Central de Venezuela. Profesor Asistente de la Cátedra Rafael Alfonso-Guzmán en el Postgrado de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela
Páginas245-274
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Luis Oquendo Rotondaro
Propuesta Reforma Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en materia de
inamovilidad y estabilidad relativa.
Luis Oquendo Rotondaro
Profesor de Derecho del Trabajo y Procesal
Laboral en la Universidad Central de Venezuela
Profesor Asistente de la Cátedra Rafael Alfonso-
Guzmán en el Postgrado de Derecho del Trabajo de
la Universidad Central de Venezuela
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 245-274
Sumario:
I. Introducción.
II. Breve reseña histórica de la determinación de la competencia
para conocer de la nulidad de los actos administrativos y
para ejecutar la decisión en ellos contenida.
III. Conclusión.
IV. Nuestra propuesta.
I. Introducción.
El problema central que pretendemos tratar en el presente artículo,
trata el problema que vienen atravesando los justiciables en el campo laboral
al tratar de abordar el contencioso laboral y tratar de determinar quien conoce
del mismo y quien ejecuta las decisiones emanadas del organismo
competente, bien se trate de una sentencia del contencioso o de una
providencia firme que ordenen el reenganche de un trabajador y el
consecuente pago de los salarios caídos.
Para ello debemos partir de los aspectos prácticos que pueden ser
implementados desde ya y aquellos aspectos que por su naturaleza deben
ser objeto de una reforma legal, aprovechando la coyuntura de la planteada
reforma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana.
Limitaremos este trabajo al procedimiento o procedimientos destinados
a tutelar la estabilidad del trabajador, ya que en otros asuntos ya en el
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Propuest a Reforma Ley Orgánica Pr ocesal del Trabajo en materia de ...
Primer Congreso Internacional de Derecho del Trabajo hicimos propuestas
concretas referidas al procedimiento en general.
Cerraremos este trabajo con algunas propuestas de reforma legislativa,
tratando con ello de contribuir a la solución de los graves problemas que
surgen del estado actual del procedimiento.
A estos fines, debemos considerar que el camino constitucional del proceso
laboral, viene dado por cuatro máximas, a saber:
a.- La solicitud formulada por el trabajador (en este caso) que su derecho
sea satisfecho lo que pasa por el derecho de petición y la tutela judicial
efectiva reglados en los artículos 23 y 51 de nuestra carta magna, por
supuesto en el marco de la irrenunciabilidad y carácter de orden público de
tales derechos.
b.- Que el procedimiento siga por las máximas constitucionales pre
establecidas como son las previstas en los artículos 49, 255 y 257 de la
carta magna, esto es que el procedimiento se lleve en un marco de igualdad
de las partes en el proceso en el cual el actor plantee su pretensión, que el
demandado pueda plantear su versión del asunto ejerciendo su derecho a la
defensa y que el funcionario, actuando dentro de su competencia previamente
establecida en el marco de la especialidad pueda de manera eficaz y breve
administrar justicia tutelando de manera efectiva el derecho.
c.- Que la resolución del asunto sea ejecutable sin dilaciones ni
imposibilidades
Es aquí donde nuestro estado actual del contencioso administrativo
(de cara a la ejecución del acto que ordena el reenganche del trabajador)
encuentra su mayor dificultad, pues aún en este momento existen pendientes
de ejecución resoluciones dictadas por las extintas comisiones tripartitas
encargadas de satisfacer el derecho de estabilidad relativa formulada por el
trabajador, lo cual deriva de la naturaleza administrativa de estos
procedimientos y la consecuente imposibilidad constitucional del inspector
del trabajo de conocer y resolver asuntos contenciosos del trabajo.
La ley contra Despidos Injustificados, fue derogada en 1990 con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en junio de 1990,
cuando se sustituye el procedimiento administrativo de estabilidad relativa
seguido en sede administrativa a un procedimiento judicial que ha sido
igualmente ineficiente por la negativa del patrono a reenganchar o por la
insuficiencia de la sentencia al no indicar en que condiciones debe
materializarse este reenganche.

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