Propuesta de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emitida por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, Comparación literal Constitución-Reforma

AutorJosé Rafael Bermúdez
Páginas357-420
Comentarios Legislativos
Propuesta de Reforma de la Constitución de la
Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007.
Comparación literal Constitución-Reforma
José Rafael Bermúdez
CONSTITUCIÓN VIGENTE
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y
LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 11. La soberanía plena de la Re-
pública se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base
recta que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos
que en ellos se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intan-
gibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República com-
prende el archipiélago de Los Monjes, archi-
piélago de Las Aves, archipiélago de Los
Roques, archipiélago de La Orchila, isla La
Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los
Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y
Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La
Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de
Patos e isla de Aves; y, además, las islas,
REFORMA PROPUESTA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y
LA GEOMETRÍA DEL PODER
Capítulo I
Del territorio y los espacios geográficos
Artículo 11. La soberanía plena de la Re-
pública se ejerce en todo el territorio nacio-
nal, continental, marítimo y aéreo, así como
en todos los espacios geográficos: continen-
tal, insular, lacustre, fluvial, mar territorial,
áreas marinas interiores, históricas y vitales
y las comprendidas dentro de las líneas de
base rectas que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el
espacio aéreo continental, insular y maríti-
mo y los recursos que en ellos se encuen-
tran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos deriva-
dos y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República com-
prende los archipiélagos de Los Monjes, Las
Aves, Los Roques, La Orchila, Los Herma-
nos, Los Frailes y Los Testigos; las islas de
Margarita, Cubagua, Coche, La Tortuga, La
Blanquilla, La Sola, de Patos y de Aves,
además las islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro del mar terri-
torial, en el que cubre la plataforma conti-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 112/2008
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islotes, cayos y bancos situados o que emerjan
dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites
de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos
por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos,
extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el
espacio ultraterrestre suprayacente y en las
áreas que son o puedan ser patrimonio común
de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos
internacionales y la legislación nacional.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políti-
camente la República, el territorio nacional se
divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el
de los territorios federales. El territorio se
organiza en Municipios.
La división político-territorial será regulada
por ley orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la
creación de territorios federales en determina-
das áreas de los Estados, cuya vigencia queda
supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la
categoría de Estado, asignándosele la totali-
dad o una parte de la superficie del territorio
respectivo.
nental o dentro de los límites de la zona
económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos
por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva,
la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos,
extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en
el espacio ultraterrestre suprayacente, inclu-
yendo las órbitas geoestacionarias respecti-
vas y en las áreas que son o puedan ser
patrimonio común de la humanidad, en los
términos, extensión y condiciones que de-
terminen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional.
El Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela podrá decretar
Regiones Estratégicas de Defensa a fin de
garantizar la soberanía, la seguridad y de-
fensa en cualquier parte del territorio y
espacios geográficos de la República.
Igualmente, podrá decretar autoridades
especiales en situaciones de contingencia,
desastres o cualquier otra que requiera la
intervención inmediata y estratégica del
Estado.
Capítulo II
De la geometría del poder
Artículo 16. El territorio nacional se con-
forma, a los fines político-territoriales y de
acuerdo con la nueva geometría del poder,
por un Distrito Federal, en el cual tendrá su
sede la capital de la República Bolivariana
de Venezuela, por los estados, las regiones
marítimas, los territorios federales, los
municipios federales y los distritos insula-
res.
Los estados se organizan en municipios.
La unidad política primaria de la organi-
zación territorial nacional será la ciudad,
entendida ésta como todo asentamiento
poblacional dentro del municipio, e integra-
da por áreas o extensiones geográficas de-
nominadas comunas. Las comunas serán las
células sociales del territorio y estarán con-
formadas por las comunidades, cada una de
las cuales constituirá el núcleo territorial
LEGISLACIÓN
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b
ásico e indivisible del Estado Socialista
Venezolano, donde los ciudadanos y las
ciudadanas tendrán el poder para construir
su propia geografía y su propia historia,
respetando y promoviendo la preservación,
conservación y sustentabilidad en el uso de
los recursos y demás bienes jurídicos am-
bientales.
A partir de la comunidad y la comuna, el
Poder Popular desarrollará formas de agre-
gación comunitaria político-territorial, las
cuales serán reguladas en la ley nacional, y
que constituyan formas de autogobierno y
cualquier otra expresión de democracia
directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en
la totalidad de su perímetro se hayan estableci-
do las comunidades organizadas, las comunas
y el autogobierno comunal, por decreto del
Presidente o Presidenta de la República Boli-
variana de Venezuela, en Consejo de Minis-
tros. Igualmente, el Presidente o Presidenta de
la República, en Consejo de Ministros, previo
acuerdo aprobado por la mayoría de los Dipu-
tados y Diputadas integrantes de la Asamblea
Nacional, podrá decretar regiones marítimas,
territorios federales, municipios federales,
distritos insulares, provincias federales, ciuda-
des federales y distritos funcionales, así como
cualquier otra entidad que establezca esta
Constitución y la ley.
En las regiones marítimas, territorios fe-
derales, Distrito Federal, municipios federa-
les, distritos insulares, provincias federales,
ciudades federales y distritos funcionales,
así como cualquier otra entidad que esta-
blezca esta Constitución y la ley, el Presi-
dente o Presidenta de la República designará
y removerá las autoridades respectivas, por
un lapso máximo que establecerá la ley.
Los distritos funcionales se crearán con-
forme a las características históricas, socioe-
conómicas y culturales del espacio geográfi-
co correspondiente, así como sobre la base
de las potencialidades económicas que desde
ellos sea necesario desarrollar en beneficio
del país.
La creación de un Distrito Funcional im-
plica la elaboración y activación de una
Misión Distrital con el respectivo Plan
Estratégico Funcional a cargo del Go
b
ierno

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