Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 4 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2011-000934

SOLICITANTE: ABG. P.J. ZARZALEJO LEÓN, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 103.207, actuando en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10 de octubre de 2.011 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ABG. P.J. ZARZALEJO LEÓN, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 103.207, actuando en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 11 de octubre de 2.011 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de octubre de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día miércoles 16 de mayo de 2.012, a las 09:30 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, audiencia que fue reprogramada a celebrarse su oportunidad en fecha lunes 04 de junio de 2.012.

Siendo el día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la Abogada P.J. ZARZALEJO LEÓN, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley)

Seguidamente procede esta Juzgadora a dictar sentencia tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento del referido niño que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. M.O.d.G., estado Portuguesa, durante el año 2.006 bajo el número de Acta 4419, Tomo 18, Folio 1 del Cuarto Trimestre así como en el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Portuguesa presentan ambas un error consistente en: ÚNICA: La transcripción errónea de los apellidos paternos, ya que en fecha 16-11-2009 fueron rectificados los apellidos del padre en el cual se le colocó PÉREZ siendo lo correcto PERAZA ANDRADES por orden emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrijan los datos en los apellidos del padre del niño lo que en consecuencia significará el cambio de apellidos del niño en cuyo beneficio obra la presente rectificación.

El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la Fiscal acompañó con copia certificada del ejemplar del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. M.O.d.G., estado Portuguesa, durante el año 2.006 bajo el número de Acta 4419, Tomo 18, Folio 1 del Cuarto Trimestre así como copia certificada del ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Portuguesa, al igual que copia certificada del acta de nacimiento rectificada y copia de la cédula de identidad, ambas correspondientes al ciudadano J.R.P.A., padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , siendo éstos medios probatorios que una vez a.s.v.c. pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. M.O.d.G., estado Portuguesa, durante el año 2.006 bajo el número de Acta 4419, Tomo 18, Folio 1 del Cuarto Trimestre así como la que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Portuguesa; debe corregirse el siguiente error material: ÚNICO: La transcripción errónea de los apellidos paternos, ya que en fecha 16-11-2009 fueron rectificados los apellidos del padre en el cual se le colocó PÉREZ siendo lo correcto PERAZA ANDRADES por orden emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En consecuencia, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. M.O.d.G., estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen las respectivas inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro respectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que fueren menester una vez haya quedado firme la misma.

Publíquese y regístrese.

Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

PPG/LBBA/Juleidith.-

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