Proteccion del accionista minoritario en el procedimiento de impugnacion de asambleas de accionistas.

AutorGarcia Vergara, Jose Javier

PROTECTION OF THE MINORITY SHAREHOLDER IN THE ASSEMBLIES OF SHAREHOLDERS CHALLENGE PROCEDURE

  1. INTRODUCCION

    En el presente articulo cientifico, estudiamos un problema de vital importancia y significacion para la ciencia del derecho mercantil, en especial del derecho de sociedades anonimas, como lo es la proteccion real de los accionistas minoritarios en el procedimiento de impugnacion de asambleas de accionistas de las sociedades anonimas a que se contrae el articulo 290 del Codigo de Comercio, debido a la notable importancia que tienen las sociedades mercantiles en la economia o desarrollo economico integral del pais, tomando en consideracion que este procedimiento se convierte en una forma legal de convalidar decisiones irritas de asambleas de accionistas, siendo un medio propicio para el abuso de derecho de los accionistas mayoritarios de estas empresas mercantiles contra los accionistas minoritarios.

    Se desarrolla y analiza el procedimiento de impugnacion de asamblea de accionistas contemplado en el articulo 290 del Codigo de Comercio: Sus caracteristicas y naturaleza: criterio de la Sala de Casacion Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia como del actual Tribunal Supremo de Justicia. Criterio de la Sala Politico Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia. Criterio de la doctrina. Legitimado: activo y pasivo. Por lo que siendo importante un procedimiento breve y expedito por el cual se proteja realmente los derechos de los accionistas minoritarios en las empresas mercantiles como entes motorizadores de la economia nacional, es que el problema se plantea para despejar: si el procedimiento de impugnacion de asambleas mercantiles establecido en el articulo 290 del Codigo de Comercio, constituye una via idonea donde se proteja realmente los derechos de los accionistas minoritarios frente el abuso de los accionistas mayoritarios.

    Por ello, se persigue como objetivo general, analizar el procedimiento de impugnacion de asamblea de accionistas contenido en el articulo 290 del Codigo de Comercio, para establecer que no es un medio real que proteja efectivamente los derechos de accionistas minoritarios; y, como especificos: 1) verificar los criterios doctrinarios y jurisprudenciales sobre el procedimiento de impugnacion establecido en el articulo 290 del Codigo de Comercio, determinando, si los efectos de la sentencia del juez mercantil, son solo los de suspender la asamblea impugnada y convocar a otra quien es la que decidira sobre el asunto. 2) Si la decision del Juez Mercantil, logra eliminar los efectos del abuso de los accionistas mayoritarios contra los accionistas minoritarios.

    El presente trabajo cientifico no solo tiene importancia desde el punto de vista del avance o no que pueda representar a nuestra ciencia juridica, sino ademas poder contribuir a solucionar problemas practicos que de hecho se presentan en nuestro pais y, que ayudaria a evitar posibles ataques o influencias negativas en la economia de la Nacion.

  2. DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE ASAMBLEA DE SOCIEDADES MERCANTILES CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 290 DEL CODIGO DE COMERCIO.

    Nuestro ordenamiento juridico mercantil o comercial tutela la posibilidad de objecion, refutacion o reclamo que tienen los accionistas contra las decisiones tomadas en una asamblea de la sociedad anonima en contra de sus estatutos o de la Ley, logrando en caso de verificacion de los supuestos facticos abstractamente contenidos en la norma,--articulo 290 del Codigo de Comercio, que el Juez Mercantil, suspenda los efectos de la asamblea contentiva de la decision irrita y convoque a una nueva asamblea a fin de decidir sobre el asunto.

    El articulo 290 del Codigo de Comercio establece esta accion de oposicion:

    "Articulo 290.--A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatu tos o a la Ley, puede hacer oposicion todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y este, oyendo a los administradores, si encuentran que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecucion de esas decisiones, y ordenar que se convoque a una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.

    La accion que da este articulo dura quince dias, a contar de la fecha en que se de la decision.

    Si la decision reclamada fuese confirmada por la asamblea, con la mayoria y de la manera establecida en el articulo 289 y 281, sera obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el articulo 282 en que se procedera como el dispone"

    Con mucha propiedad y certeza, Zerpa (1989, 55) afirma: "es un medio especifico para oponerse a las decisiones de las asambleas de la sociedad anonimas que sean manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley; por este medio puede lograrse la suspension de la decision, mientras la asamblea especialmente convocada hace su reconsideracion". Por ello, (Goldschmidt, 2001: 533) opina:

    "... este articulo 290 atribuye a los accionistas contra las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos y a la ley un derecho de oposicion ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad facultando al Juez para que suspenda en su caso la ejecucion de la decision y ordene se convoque a una nueva asamblea para decidir sobre el asunto".

    El objeto de esta accion, especial o sui generis, no es lograr la nulidad de asamblea, sino suspender la ejecucion o efectos de la misma de manera temporal, mientras que una nueva asamblea decida sobre el asunto y que, por lo general siempre termina ratificando la decision irrita, ya que se impone el acuerdo de la mayoria accionaria, en contra de minoria disidente. Esta ultima consecuencia, desde nuestro modo de ver en la praxis juridica, constituye la forma de legalizar el abuso del derecho de las mayorias frente a las minorias en la sociedades anonimas y que, constituyo la unica innovacion realizada por legislador venezolano, ya que, debemos tener en cuenta que la mencionada norma (articulo 290 C.Com) fue inspirada por el articulo 163 del Codigo de Comercio Italiano de 1882, cuyo texto es el siguiente:

    "Articulo 163.--Las deliberaciones tomadas por la asamblea general dentro de los limites del acto constitutivo, del estatuto o de la ley, son obligatorias para todos los socios, aun cuando no hayan intervenido o sea disidentes, salvo las disposiciones del articulo 158.

    A las deliberaciones manifiestamente contrarias al acto constitutivo, el estatuto o a la Ley, puede hacerse oposicion por todo socio, y el presidente del tribunal de comercio, oidos los administradores y los sindicos, puede suspender sus ejecucion mediante providencia a notificarse a los administradores." (Rocco, citado por Zerpa 1989, 62)

    Como es de observar, el segundo aparte del articulo en comento, corresponde con nuestro articulo 290 del C. Com., pero el legislador venezolano le agrego, lo de la convocatoria de otra asamblea quien decidira sobre el asunto. Con este agregado se incluyo la posibilidad legal del abuso de la mayoria de caras a las minorias societarias, quienes en definitivas seran aplastadas por las primeras. Aspecto que no tenia el legislador italiano de 1882.

    Por ello, Fuenmayor (1994, 91) comenta:

    "El articulo 290 del Codigo de Comercio otorga al accionista un derecho de revision, pero no de nulidad, de lo decidido por una Asamblea General de Accionistas normalmente establecida. Dicha revision es de caracter privado, pues esta es realizada por los mismos accionistas en una Asamblea posterior convocada por el. La resolucion del Juez acordando o negando la convocatoria es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR