Decisión nº PJ0072015000070 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., diecinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-N-2012-000111

PARTE RECURRENTE: Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE RECURRENTE: G.A.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión de las actas procesales del expediente se observa que la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, resolvió mediante sentencia dictada el día 07 de mayo de 2015, el conflicto negativo de competencia planteado en el asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada G.A.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de julio de 1995, anotada bajo el No. 64, Tomo 98-A, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; donde la precitada Sala ante el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y este Tribunal, declarando lo siguiente:

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto planteado en la presente causa de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

2.- La COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

3.- Se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal competente y notificar la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Por manera que, en cumplimiento a lo ordenado por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el particular SEGUNDO de la aludida sentencia, este tribunal resuelve sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo, en los siguientes términos:

Fue recibido procedente de la SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el expediente siglas IP21-N-2012-000111, constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios, en única pieza; asunto contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C.C., interpuesto por la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de julio de 1995, anotada bajo el No. 64, Tomo 98-A, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; representada por la abogada en ejercicio G.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279; contra la P.A. distinguida con el No. 142-2012, contenida en el expediente administrativo 020-2012-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., el día 29 de junio del año 2012; revelándose contra la P.A.N.. 142-2012, determinada por la Propuesta de Sanción que impuso una multa por la cantidad de ciento ochenta y siete mil doscientos noventa Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 187.290,52), por considerar incumplidas las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial.

Este tribunal en atención a los principios constitucionales con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y el Código de Procedimiento Civil en cuanto sean aplicables; a decidir sobre su admisibilidad, en el entendido que las razones que fueron emitidas sobre la competencia para conocer y decidir este asunto, son las mismas que se encuentran plasmadas en la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de mayo de 2015, por lo que resulta inoficioso referirse nuevamente sobre los motivos en esta decisión, los cuales se dan por reproducidos.

DE LA ADMISIBILIDAD

Del estudio preliminar de la demanda de nulidad se observa que los documentos indispensables para verificar sobre su admisibilidad fueron acompañados con la presentación del libelo original, además cumple con los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentran infringidos los supuestos fácticos previstos en el artículo 35 eiusdem; tampoco es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, interpuesto por la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., a través de la abogada en ejercicio G.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279; contra la P.A. distinguida con el No. 142-2012, contenida en el expediente administrativo 020-2012-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., el día 29 de junio del año 2012; revelándose contra la P.A.N.. 142-2012, determinada por la Propuesta de Sanción que impuso una multa por la cantidad de ciento ochenta y siete mil doscientos noventa Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 187.290,52). Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto por la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., a través de la abogada en ejercicio G.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279; contra la P.A.N.. 142-2012, contenida en el expediente administrativo 020-2012-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., el día 29 de junio del año 2012, determinada por la Propuesta de Sanción que impuso una multa por la cantidad de ciento ochenta y siete mil doscientos noventa Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 187.290,52). SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido se ordena:

  1. - La notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en S.A.D.C.D.E.F. ciudadano abogado G.P.; quien deberá remitir además, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el expediente administrativo o antecedentes que contienen la P.A.N.. 142-2012, contenida en el expediente administrativo 020-2012-06-00110.

  2. - La notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.

  3. - La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio de la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en S.A.d.C.d.E.F.; a quien se le remitirá copias certificadas de todo el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  4. - En lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar de Amparo y Medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos de la aludida P.A.N.. 142-2012, contenida en el expediente administrativo 020-2012-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., el día 29 de junio del año 2012; el tribunal se pronunciará en Cuaderno Separado. Por consiguiente se ordena aperturar Cuaderno Separado de Medidas, de conformidad con el artículo 105, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana Secretaria a certificar las mismas y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de no comparecer la parte recurrente, se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Remítase con los oficios indicados las copias certificadas del expediente. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral darle fiel cumplimiento a lo aquí prescrito.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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