Decisión nº 36-2012. de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de abril de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000318

PARTES:

RECURRENTE: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. Registrada en fecha 19 de junio de 1991 bajo el Nº 42 Tomo 141-A Segundo del Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda.

CONTRARECURRENTE: YURANCY D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.490.362.

MOTIVO:

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por los abogados F.L. y J.M.D.S.V. inscritos en el Inpreabogado bajos los números: 102.285 y 32.441 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Proter & Gamble Industrial S.A., en contra de la decisión de fecha 02 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.

En fecha 28 de marzo de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 10 de abril de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 17de abril de 2012, se dejó expresa constancia de que los ciudadanos recurrentes no formalizaron su apelación.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación dentro de un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación, so pena de ser declarado perecido su precurso.

Así las cosas, en el presente recurso consta al folio treinta y uno (31) que los apelantes no presentaron el respectivo escrito de formalización, lo que acarrea su perención. Así se declara.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por los abogados F.L. y J.M.D.S.V. en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Proter & Gamble Industrial S.A., en contra de la decisión de fecha 02 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (1) día de mes de marzo de 2012, años 152 y 201

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

MARILYN OLIVEROS

Se publicó en la misma fecha a las 3:30 p.m., bajo el Nº 36-2012.

LA SECRETARIA

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