Decisión nº 045-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 793-07

Admisión del Recurso

En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió y se le dio entrada a oficio No. IMT-0155-2007 de fecha 27 de abril de 2007, mediante el cual se remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, por el ciudadano J.S.M., portador de la cédula de identidad No. 3.512.559, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A, inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de noviembre de 1965, bajo el No. 50, Libro 59, Tomo 1, en CONTRA de la resolución No 2732, de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Antecedentes

En fecha 10 de agosto de 2005 la ciudadana N.B., titular de la cédula de identidad No. 10.034.315, en su condición de auditor fiscal, procedió por Resolución No. IMT-0350-2005-RA de fecha 11-05-2005, del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) a iniciar un procedimiento de fiscalización.

En fecha 14 de octubre de 2005, el contribuyente recurrente intentó formal ESCRITO DE DESCAGOS, alegando la violación del principio de legalidad tributaria, el cual fue declarado SIN LUGAR en fecha 24 de marzo de 2006, mediante Resolución No. IMT-521-2005.

En consecuencia, en fecha 17 de abril de 2006, J.S.M., interpuso por ante la Alcaldía del Municipio de Maracaibo, formalmente el Recurso Jerárquico, el cual fue declarado SIN LUGAR mediante la Resolución No 2732 de fecha 06 de octubre de 2006; en razón de lo cual, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:

En fecha 17 de abril de 2006, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 2732 de fecha 06 de octubre de 2006, declarándolo SIN LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. IMT-0155-2007, de fecha 27 de abril de 2007 emanado por el Intendente Municipal de Tributos por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la Resolución No 2732 de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PROTINAL DEL ZULIA, C.A en fecha 17 de abril de 2006, y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolucion de Imposición de Sanción No. IMT-521-2006, de fecha 15 de marzo de 2006.

Establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que niega totalmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente PROTINAL DEL ZULIA, C.A, tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el ciudadano J.S.M., portador de la cédula de identidad No. 3.512.559, manifiesta ser el apoderado judicial de la recurrente PROTINAL DEL ZULIA C,A. y al efecto consigna copia del poder especial otorgado por el ciudadano ENERSTO VOGELER M, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, de la empresa.

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el carácter con el que actúa el ciudadano J.S.M. en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A. y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente PROTINAL DEL ZULIA, C.A, en contra de la Resolución No. 2732 de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria, se dejó la copia ordenada, y se libraron los oficios y boleta de notificación. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria,

Exp. 435-05

RLB/dcz

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