Providencia mediante la cual se dicta la Normativa que Regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera, Decomisada y Confiscada, vinculada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

El Consejo Directivo del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, designado mediante Resolución Ministerial Nº 147, de fecha 10 de septiembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.713, de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 5 numerales 1, 20 y 21j, concatenado con lo dispuesto en los artículos 7 y artículo 18 numerales 1 y 20, del Decreto Nº 3.277, mediante el cual se dicta la Reforma Pardal del Decreto Nº 59, de fecha 19 de noviembre de 2013, en el cual se crea el Servicio Especializado para la /Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.364 Extraordinario, de fecha 16 de febrero de 2018, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, I

POR CUANTO

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), tiene como finalidad la administración y disposición de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o sobre los cuales existan fundados elementos de convicción de que dichos bienes tienen una procedencia ilícita,

POR CUANTO

El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Especializado parala Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), se rigen de acuerdo con lo establecido en su Decreto de creación, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los respectivos Reglamentos y demás normativa que se did al efecto,

POR CUANTO

Corresponde al Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados,; Decomisados y Confiscados (SEB), diseñar, proponer y fijar las metodologías y procedimientos generates relativos a la administración, conservación, enajenación y disposición, en general, de los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que le sean asignadas o puestos a la orden por los tribunales penales de la República, así como reglamentar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición de dichos bienes,

POR CUANTO

Para alcanzar la finalidad de ese Servicio Especializado, resulta necesario establecer procedimientos especiales en el marco de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que permitan el logro de la asignación de los recursos administrados por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), y destinarlos a los proyectos, planes y programas de prevención integral, lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como en el área de relaciones internacionales, que garanticen el uso y disposición de los bienes asignados por los tribunales penales de la Republic al referido Servicio Especializado,

POR CUANTO

Se requiere una normativa que rija los procesos de uso y disposición de moneda extranjera decomisada y confiscadla, proveniente o relacionada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contri la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y que haya sido puesta bajo la administración del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB),

DECIDE

Dictar la siguiente:

Normativa que regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera, decomisada y confiscada, vinculada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento ai Terrorismo.

Objeto

Artículo 1

Esta Providencia Administrativa tiene por objeto dictar la normativa contentiva de los procedimientos que regulan, de forma eficaz, expedita, ecuánime y transparente, lo relativo a la administración, uso y disposición de moneda extranjera, producto de lal comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la cual haya sido declarada abandonada, decomisada o confiscada mediante sentencia definitivamente firme por un tribunal competente, y puesta bajo la administración dei Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB).

Definiciones

Artículo 2 A los efectos de esta normativa) se establecen las definiciones siguientes:
  1. Confiscación: Pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo sobre algún bien, por decisión de un tribunal.

  2. Decomiso: Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado reclamado,, decretado por un tribunal competente en favor dei Estado ¿n los términos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  3. Moneda Extranjera: Se entenderá por Moneda Extranjera de conformidad con las disposiciones previstas en esta Normativa, los billetes o monedas de países extranjeros, cualesquiera que sean su denominación o características, cuyo decomiso o confiscación haya sido declarado por un tribunal competente de la República, mediante sentencia definitivamente firme, y cuya administración ha sido asignada al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB).

  4. ONCDOFT: Oficina Nacional Contra ,la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  5. SEB o Servicio Especializado de Bienes, Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes) Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados; servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia; Organizada y Financiamiento al Terrorismo, e incorporado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Finalidades

Artículo 3 El SEB, previa aprobación de la CNCDjOFT, como órgano rector y de dependencia, podrá administrar y disponer de la moneda extranjera decomisada y confiscada, conforme a lo previsto en la normativa legal que rige en materia de divisas, para destinarla a los siguientes fines:

1 Financiar y potenciar los proyectos, plánes y programas de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada/ y financiamiento al terrorismo, que aprueba el órgano rector en esta materia.

  1. Financiar la asistencia, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y funcionarías, a los actos, congresos, cursos, reuniones, conferencias y foros internacionales que, ein materia de prevención y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se realicen en el exterior.

  2. Financiar y garantizar los gastos de seguridad y defensa que sean necesarios para la persecución y lucha contra los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra lal Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Financiamíento

Artículo 4

Para el financiamiento con moneda extranjera, el órgano o ente requirente presentará la correspondiente solicitud, o acto administrativo debidamente soportado, acompañado con el proyecto, plan o programa respectivo que justifique el financiamiento de las actividades relacionadas con el área operativa de las Relaciones' Internacionales en materia de Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.

El financiamiento de los proyectos, planes o programas, será aprobado por la OMCDOFT, previa opinión favorable del ministerio de dependencia.

Recaudos

Artículo 5 El órgano o ente requirente consignará la solicitud de moneda extranjera ante el SEB, conjuntamente con el proyecto aprobado por el órgano rector, y cualquier otro requisito que ei SEB considere pertinente.

Atribuciones

Artículo 6 Eí Consejo Directivo del SEB, en ejercido de la administración, uso y disposición de moneda extranjera:
  1. Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal vigente en materia de divisas (Convenios Cambiados).

  2. Gestionar ante las instituciones financieras la transferencia de los fondos de moneda extranjera, objetivo de confiscación o decomiso, decretado por los tribunales penales competentes.

  3. Constituir fideicomisos de Administración o inversión, según considere conveniente, con el objeto lele optimizar ei rendimiento de los recursos administrados y garantizar la transparencia en su administración.

Principios

Artículo 7 Los procedimientos para el uso y disposición de moneda extranjera, se aplicarán con base en los; principios de legalidad, economía, celeridad, simplicidad, rendición de gestión y cuentas, eficacia, eficiencia, imparcialidad, participación, honestidad y transparencia, y estarán sometidos a los controles posteriores de la Contraloría General de la República.

Vigencia

Artículo 8 Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republics Bolivariana de Venezuela.

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