Providencia mediante la cual se dicta el Plan Nacional de Nombres de Dominio '.ve'

El Consejo Directivo del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 39, numeral 11 del de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37, numerales 1, 6 y 31 eiusdem;

CONSIDERANDO

Que en la corresponsabilidad entre el Estado y el pueblo de Venezuela para desarrollar los principios de democracia, igualdad, paz, libertad, justicia y solidaridad, toda persona tiene el deber de cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Boiivariana de Venezuela, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones díctenlos órganos del Poder Público;

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, control y regulación del recurso limitado de numeración, así como el establecimiento de los planes nacionales de nombres de dominio y su respectiva normativa, de conformidad con lo previsto la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO

Que para masificar el acceso al servicio de Internet, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe facilitar el desarrollo del gobierno en línea y la presencia en la red mundial de Internet de personas naturales o jurídicas a través de nombres de dominio ".ve".

RESUELVE

Dictar la siguiente.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO ".ve"

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32

Objeto

Artículo 1 Esta Providencia Administrativa contentiva del Plan Nacional de Nombres de Dominio .".ve", tiene por objeto, establecer los términos y condiciones para el registro.

administración, renovación, transferencia y uso de os Nombres de Dominio ".ve". aplicable a todas las extensiones asignadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Las disposiciones de esta Providencia Administrativa aplicarán a todos los solicitantes, titulares y contactos administrativos de nombres de dominio ".ve".

Definiciones

Artículo 3 A los efectos de esta Providencia Administrativa, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Archivo de zona: Es el archivo en el cual se encuentran los datos que resuelven las peticiones asociadas a los nombres de dominio y sus registros, en principio bajo el formato establecido en los estándares internacionales vigentes

  2. Administración de nombres de dominio: Consiste en la implantación de nombres de dominio, operación y mantenimiento de los equipos, aplicaciones y las bases de datos necesarias para el funcionamiento del sistema de nombres de dominio".ve".

  3. ccTLD: Siglas utilizadas para designar los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain, por sus siglas en inglés). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el sistema de nombres de dominio, representado por un sufijo de dos (2) letras, para la representación de nombres de países y territorios, en consecuencia, el código de país designado para Venezuela es ".ve".

  4. Contacto administrativo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera. registrada en la Plataforma NIC.ve. encamada de la administración, uso, renovación. Dato(s) de solicitudes y aspectos técnicos correspondiente(s) a las gestiones asociadas con el nombre de dominio.

  5. Cargo: Valor expresado en unidades monetarias que se deberá pagar por el registro, renovación y transferencia de un nombre de dominio y su desarrollo tecnológico asociado.

  6. DNS: Siglas utilizadas para referirse al sistema de nombres de dominio (Domain Name System, por sus siglas en inglés), el cual es un sistema informático distribuido que establece para todo el internet las correspondencias o resoluciones entre nombres de dominio y direcciones IP.

  7. Dominio de segundo nivel: Corresponde a la posición del nombre de dominio que se encuentra a la izquierda del punto del dominio de primer nivel, bajo la estructura ".ve", ejemplo: xyz.ve.

  8. Dominio de tercer nivel: Corresponde a la posición del nombre de dominio que se encuentra a la izquierda del punto de un dominio de segundo nivel, bajo la estructura

    .ve", de derecha a izquierda; ejemplo: xyz.com.ve.

  9. IDN: Siglas utilizadas para referirse al nombre de dominio

    Internacionalizado. (Internationalized Domain Name, por sus siglas en ingles), el cual es el estándar utilizado por los registros para permitir codificar caracteres especiales, por ejemplo: ñ, á, ü; de esta manera se pueden representar nombres y palabras en varios idiomas, en sus alfabetos.

  10. Implantación de nombre de dominio: Inserción de la información asociada al nombre de dominio en las bases de datos del NIC.ve, previamente indicada por el solicitante en el registro.

  11. NIC: Siglas utilizadas para referirse al Centro de

    Información de Red (Network Information Center por sus siglas en inglés).

  12. NIC.ve: Es el Centro de Información de Red de la

    Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la República Bolivariana de Venezuela responsable del registro, asianación, administración, renovación transferencia y uso concerniente a los nombres de dominio dentro del indicativo ".ve".

  13. Nombre de dominio: Es una forma única y simple de dirección de Internet formada por un conjunto de caracteres (letras, números, guión), siguiendo las pautas establecidas por los organismos de regulación internacionales, que permite a los usuarios localizar de manera fácil los dispositivos o equipos conectados a la red global de Internet.

  14. Registro de nombres de dominio: Es la gestión que reafíza el solicitante ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de la plataforma del NIC.ve, para la asignación del nombre de dominio.

  15. Reserva de nombres de dominio: Es el resguardo por tiempo determinado del nombre de dominio, sin haber realizado el pago correspondiente en la plataforma del NIC.ve.

  16. Solicitante: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tramita el registro de un nombre de dominio.

  17. Titular: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tiene asignado el nombre de dominio.

  18. Transferencia de nombres de dominio: Es el cambio en la titularidad de un nombre de dominio asignado y registrado bajo el ccTLD ".ve".

  19. Usuario registrado: Persona natural o jurídica, nacional^) extranjera, que se encuentra registrada en la plataforma del NIC.ve.

  20. Whois: Protocolo de Internet utilizado para obtener información de un nombre de dominio, baio el formato establecido en los estándares internacionales.

  21. Whois.NIC.ve: Es la herramienta pública y gratuita de acceso a la información de datos de registro de nombres de dominio ".ve".

    Principios generales para el Registro de nombres de dominio

Artículo 4 El registro de nombres de dominio se rige por los siguientes principios:
  1. "Primero en llegar, primero en ser servido", el registro de nombre de dominio será atendido de forma transoarente v no discriminatoria. Dor orden cronolóaico de receoción de las solicitudes, mientras no se vulnere el derecho adauirido por un tercero sobre dicha combinación de caracteres.

  2. "Uso con fines lícitos", el solicitante será responsable del uso del nombre de dominio conforme a las disposiciones legales vigentes.

Vigencia del registro y renovación de nombres de dominio

Artículo 5 El registro de nombres de dominio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su asignación y podrá ser renovado por igual periodo de tiempo, siempre que se realice el pago correspondiente.

Clasificación de nombres de dominio

Artículo 6 Los nombres de dominio se clasifican en especiales y comerciales, distribuidos en extensiones de la siguiente manera:
  1. Especiales: .gob.ve, .edu.ve, .mil.ve.

  2. Comerciales: .com.ve, .net.ve, .org.ve, .info.ve, .co.ve y .web.ve.

De la titularidad del nombre de dominio

Artículo 7 El solicitante que gestione el registro de nombre de dominio tendrá asignado la titularidad del mismo

En caso, que el titular dpsee transferir el nombre de dominio a otra persona, posterior al registro, se efectuará conforme a lo previsto en el articulo 31 de está Providencia Administrativa.

Responsabilidad por el uso de nombres de dominio

Artículo 8 El titular del nombre de dominio v el contacto administrativo estarán sujetos a toda responsabilidad por el uso y no uso del nombre de dominio, de acuerdo con el marco jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 9 En su condición de titulares y contactos administrativos de un nombre de dominio tendrán los siguientes derechos:
  1. Acceder en igualdad de condiciones a todos los desarrollos tecnológicos asociados a un nombre de dominio ofrecidos por el NIC.ve.

  2. Privacidad e inviolabilidad de los datos suministrados para el registro de los nombres de dominio, salvo en aquellos casos expresamente señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes.

  3. Acceder a la información sobre los cargos vigentes, en el portal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Todos aquellos que se deriven de la aplicación de leyes, reglamentos y demás normas aplicables.

Deberes

Artículo 10 En su condición de titulares y contactos administrativos de un nombre de dominio tendrán los siguientes deberes:
  1. Realizar el pago oportuno, de conformidad con los cargos preestablecidos en el portal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

  2. Garantizar que el uso del nombre de dominio será con fines lícitos, sin interferir ni afectar derechos de terceros, ni violar legislación alguna.

  3. Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando éstos las requieran en el cumplimiento de sus funciones.

  4. Informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de esta Providencia Administrativa.

  5. Suministrar sus datos identificativos siendo responsables de su veracidad y exactitud.

  6. Mantener actualizada la información suministrada al NIC.ve a los efectos del registro del nombre de dominio.

  7. Respetar las normativas que pueda establecer la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio.

De la comunicación

Artículo 11 El Titular del dominio y el Contacto Administrativo, establecerán comunicación con el NIC.ve únicamente a través de la cuenta de correo electrónico suministrada y registrada en la plataforma del NIC.ve.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar o establecer comunicación con los titulares y contactos administrativos por vías distintas a la señalada en el presente artículo.

Suministro de información al NIC.ve

Artículo 12 La información que se suministre a la plataforma NIC.ve tendrá carácter de declaración jurada, por tal motivo debe ser veraz, exacta, completa y actualizada.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones a través del NIC.ve podrá solicitar al titular o al contacto administrativo del nombre de dominio la rectificación de la información suministrada, el cual tendrá un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento, para dar respuesta a la solicitud.

CAPÍTULO I Artículos 13 a 18

DEL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO

Requisitos para el Registro de Nombres de Dominio

Artículo 13 Para el registro de un nombre de dominio el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Estar registrado como usuario en el portal Web del NIC.ve.

  2. Reservar el nombre de dominio previa verificación de su disponibilidad de forma inmediata.

  3. Realizar el pago correspondiente, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la reserva de nombre de dominio.

Una vez realizado el pago y asociado éste al trámite de registro a través del portal Web del NIC.ve, se activará el nombre de dominio.

Transcurrido el lapso fijado para realizar el pago sin que éste se haya verificado, quedara libre el nombre de dominio.

Estructura del Nombre de Dominio

Artículo 14 Para el registro del nombre de dominio, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Los caracteres permitidos son: las letras del alfabeto latino, desde la 'a' hasta la 'z' (a-z); los acentos, como á, e, i, o u; las diéresis como ü; la letra ñ; los números del cero al nueve (0-9) y el guión (-).

  2. El primer y último carácter del nombre de dominio no puede ser guión (-), ni pueden existir dos (2) o más guiones.

  3. No se distingue entre mayúsculas y minúsculas.

  4. La longitud máxima permitida es de sesenta y tres (63) caracteres.

  5. En ningún caso deberá registrarse nombres de dominio que estén formados por términos o expresiones que resulten ofensivos, atenten contra la moral, las buenas costumbres, o que resulten contrarios al Ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través del NIC.ve, podrá publicar en su portal Web, el listado de los nombres de dominio restringido. El registro de alqún nombre de dominio que pertenezca a esta lista podrá ser asignado únicamente previa evaluación y aprobación del

  7. En ningún caso deberá realizarse el registro de nombres de dominio que hagan referencia a temas o proyectos oficiales del Estado Venezolano sin tener la debida acreditación para ello.

  8. No se limitará el número de nombres de dominio que se puedan registrar, ni la cantidad de transferencia de estos, siempre y cuando cumplan las políticas establecidas y pagos correspondientes.

  9. Cuando el registro de un nombre de dominio contravenga algunos de los aspectos contemplados en el presente articulo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones lo suspenderá o revocará, de conformidad con lo establecido en ios artículos 24 y 26 de esta Providencia Administrativa, según sea el caso.

Registro de Nombres de Dominio Especiales para Órganos y Entes del Estado

Artículo 15

Todas las entidades dependientes de los poderes públicos, podran solicitar el registro de un nombre de dominio de tercer nivel, según lo estiDulado en la Guía de Reauisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio, relacionada a esta Providencia Administrativa contentiva del Plan Nacional de Nombres de Dominio ".ve", oublicada en la Dáaina Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y bajo las siguientes estructuras:

  1. Los órganos, entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público y otras instituciones cuya naturaleza sea estrictamente gubernamental, con competencia nacional, deberán registrar sus nombres de dominio especiales, bajo la forma ACRONIMO.gob.ve.

  2. Los gobiernos regionales utilizarán el nombre del Estado como etiqueta dél dominio: ESTADO.gob.ve.

  3. Los concejos legislativos, concejos municipales, alcaldías y contralorias utilizarán el formato que establezca Nic.ve en su portal Web.

  4. Las empresas mixtas o del Estado, deberán registrar nombres de dominio de tercer nivel con extensiones comerciales ".com.ve o .co.ve".

  5. Los proyectos dictados por el Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes, gestionados directamente por las entidades de la Administración Pública, podrán disponer de una denominación de nombre de dominio independiente al del ente u órgano gubernamental, bajo la forma NOMBREDELPROYECTO.gob.ve.

  6. Las unidades pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, deberán registrar nombres de dominio de tercer nivel, , de acuerdo a la forma fíOMB RE U AC RON I MODE LAUNlDAD.mil. ve.

  7. Las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, dependientes de organismos gubernamentales deberán registrar nombres de dominio de tercer nivel ".org.ve".

Lapso de aprobación de dominios especiales

Artículo 16 Una vez cumplidos con los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Providencia Administrativa, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá dar respuesta a la misma en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aceptación de los requisitos exigidos.

Registro de Nombres de dominio para Instituciones Educativas

Artículo 17 Las instituciones publicas o privadas, que impartan educación: Inicial, Primaria, Media, Diversificada y Superior deberán registrar nombres de dominio de tercer nivel con la extensión .edu.ve", según lo estipulado en la Guía de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio.

Para todos los niveles educativos, se debe hacer alusión al nombre de la institución en el nombre de dominio.

Registro de Nombres de dominio para uso de extensiones Comerciales

Artículo 18 Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera podra proceder a registrar el nombre de dominio con cada una de las extensiones comerciales establecidas en el artículo 6, numeral 2 de esta providencia administrativa.
CAPÍTULO II Artículos 19 a 23

DEL PAGO POR REGISTRO, RENOVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE NOMBRES DE DOMINIO

Pago por Administración

Artículo 19 La Administración de nombres de dominio causará el pago de una tasa anual a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual está establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Ouedan exentos del Daao de la tasa Dor administración de nombres de dominio, cuando éstos hayan sido solicitados por órganos o entes del Estado.

Pago del cargo por Registro, Renovación o Transferencia

Artículo 20 El pago del cargo por registro, renovación o transferencia de un nombre de dominio, NIC.ve, será establecido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y publicado en su portal Web y en la plataforma del NIC.ve u otros medios que considere oportunos.

El Daao del carao correspondiente a la renovación del nombre de dominio, deberá ser realizado Dor el titular o contacto administrativo, dentro del laDso de treinta (30) días continuos antes del vencimiento del reaistro del nombre de dominio, de lo contrario deberá cancelar un carao adicional Dor la extemooraneidad de la renovación del mismo. el cual será oublicado en el oortal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la plataforma del NIC.ve.

Del pago

Artículo 21 Las formas de pago de los cargos para el registro, administración, renovación y transferencia de los nombres de dominio ".ve" estarán establecidas en la Guía de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio.

La Guía a la que hace referencia este artículo, será publicada en el portal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la plataforma del NIC.ve.

Una^vez realizado el Daao de la tasa contenida en la Lev Oraanica de Telecomunicaciones v los caraos establecidos en el portal Web correspondiente a los trámites de reaistro. renovación v transferencia de los nombres de dominio ".ve", no procederá reembolso o reintegro alguno del monto cancelado.

Notificación previa al vencimiento del registro

Artículo 22 El NIC .ve, a través del correo electrónico, notificara, en dos (2) oportunidades, al titular y al contacto administrativo de los nombres de dominio comerciales, sobre la proximidad de la fecha de vencimiento de la vigencia del registro para que proceda a su renovación, de ser el caso

Dicha notificación se hará de la siguiente manera:

  1. Primera: Treinta (30) días continuos antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de nombre de dominio.

  2. Segunda: Cinco (05) días continuos antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de nombre de dominio.

Prórroga para la renovación

Artículo 23 Una vez vencido el lapso de vigencia de la asignación del nombre de dominio y no realizada su renovación, el titular o contacto administrativo; dispondrán de quince (15) días continuos, a partir de la fecha de vencimiento, para realizar la renovación del nombre de dominio.

Durante el lapso señalado ef '^óllfrafo anterior, transcurrido diez (10) días continuos, el NIC.ve retirará los DNS asignados al nombre de domino y posteriormente al término de la prórroga el nombre de dominio en cuestión quedará liberado para ser asignado a quien lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos en esta Providencia Administrativa y en la Guía de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio.

Parágrafo Único: Vencida la prorroga señalada en este artículo, quien detentaba la titularidad del nombre de dominio afectado podrá optar nuevamente por ese nombre de dominio, atendiendo a los principios generales para el registro de nombres de dominio conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, una vez cancelado el monto establecido para la renovación v un carao adicional por el restablecimiento del servicio, el cual será publicado en la página Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO III Artículos 24 a 27

DE LA SUSPENSIÓN O REVOCATORIA

Suspensión de Nombres de Dominio

Artículo 24 La suspensión de un nombre de dominio ocurre cuando son retirados temporalmente de los archivos de zona del ".ve" los DNS, asociados al mismo.

Durante el lápSb de suspensión, el titular mantendrá el nombre de domino.

Causas de suspensión

Artículo 25 Son causas de suspensión de un nombre de dominio:
  1. No realizar el Daao antes de la prórroaa establecida en el artículo 23 de esta Providencia Administrativa.

  2. Por orden judicial o administrativa, cuando exista alguna controversia en relación al nombre de dominio.

  3. Por Incumplimiento a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa v demás leves aue reaulan la materia y exista un procedimiento administrativo abierto.

  4. No se rectifiaue la información de los datos suministrados a la plataforma NIC.ve dentro del lapso previsto en el artículo 12 de esta Providencia Administrativa.

Revocatoria de Nombres de Dominio

Artículo 26 La revocatoria de un nombre de dominio ocurre cuando se elimina de los archivos de zona del ".ve", en los casos previstos en el artículo 27 de esta Providencia Administrativa.

Causas de Revocatoria

Artículo 27 Son causas de revocatoria de un nombre de dominio:
  1. Cuando ia Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previo a un Procedimiento Administrativo, determine que un nombre de dominio es agraviante, discriminatorio, contrario a la ley o al orden publico, a la moral o a las buenas costumbres.

  2. Por uso indebido de los dominios y subdominios, para llevar a cabo prácticas fraudulentas o de suplantación de identidad de instituciones, organismos, entes o dependencias públicas nacionales, estadales, municipales, organismos internacionales o personas naturales o jurídicas, siguiendo las normativas establecidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

  3. Por suministrar a la plataforma NIC.ve información o datos falsos.

CAPÍTULO IV Artículos 28 y 29

LIBERACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO

Nombre de Dominio liberado

Artículo 28 Se considera liberado un nombre de dominio cuando el NIC.ve en su plataforma, lo pone a disposición pública.

Causas de liberación

Artículo 29 Son causas de liberación de un nombre de dominio:
  1. Cuando sea solicitado por el titular.

  2. Cuando no se realice la renovación del registro del nombre de dominio después de vencido el lapso de prórroga, otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo. 24 de esta Providencia Administrativa.

  3. Cuando no se realice el pago del cargo requerido durante el lapso de reserva, de conformidad con lo establecido en la Guia de Requisitos para el Registro y Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio.

CAPÍTULO V Artículos 30 a 32

DE LA TRANSFERENCIA DE NOMBRES DE DOMINIO

Transferencia de Nombres de Dominio

Artículo 30 La Transferencia de un nombre de dominio deberá ser ejecutada a través de la plataforma del NIC.ve

Para optar a la titularidad del dominio objeto de la transferencia, debe tenerse la cualidad de Usuario Registrado.

Para que sea efectiva la transferencia del nombre de dominio, esta debe ser aceptada, vía plataforma del NIC.ve, por quien pretende ser el nuevo titular.

Causas para la Transferencia de Nombres de Dominio

Artículo 31 Un nombre de dominio podrá ser transferido por las siguientes causales:
  1. Por voluntad: El titular del nombre de dominio podrá transferirlo, siempre y cuando este solvente y el adquirente éste debidamente registrado como usuario en el portal Web del NIC.ve.

  2. Por Mandato Judicial o Administrativo: Cuando a raíz de una controversia exista una decisión judicial o administrativa a favor de un tercero, el nombre de dominio podrá ser transferido, siempre y cuando el adquirente cumpla con todas las disposiciones contempladas en esta providencia administrativa.

Improcedencia para la Transferencia de Nombres de Dominio

Artículo 32 Cuando se tenga conocimiento de la existencia de una controversia sobre el nombre de dominio y esta sea debidamente notificada al NIC.ve, no podrá realizarse transferencia del nombre de dominio, sobre el cual recae dicha controversia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Guía de Reauisitos oara el Reaistro v Mantenimiento de la Titularidad de Nombres de Dominio, relacionada a esta Providencia Administrativa. será oublicada en el Dortal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siaulentes a la Dublicación en Gaceta Oficial de la ReDublica Bolivariana de Venezuela de esta Providencia Administrativa.

Segunda. Los nombres de dominio registrados por Gobiernos Regionales, Alcaldías, Contralorías y Concejos Legislativos regionales o municipales, cuyo formato sea distinto al establecido en el artículo 15, numerales 2 y 3, deberán realizar la migración correspondiente, disponiendo para ello, con el lapso de un (1) ano a partir de la publicación de Providencia Administrativa.

Tercera. Los nombres de dominio registrados como Instituciones Educativas con extensiones .tec.ve y .el2.ve, deberán realizar la migración a la extensión .edu.ve, según lo establecido en el artículo 17, disponiendo para ello, con el lapso de un (1) año a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta Providencia Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones a través de NIC.ve, podrá establecer nuevos tipos de extensiones de dominio, tanto especiales como comerciales, cuando lo considere pertinente, considerando los requisitos y condiciones establecidos en esta Providencia Administrativa; dichas extensiones serán publicadas en el Dortal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la plataforma del sistema NIC.ve.

Segunda. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá implementar nuevos desarrollos tecnológicos u optimizar los existentes cuando lo considere pertinente, siendo publicados en el portal Web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la plataforma del sistema NIC.ve.

Tercera. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones no tendrá responsabilidad alguna respecto a los daños y perjuicios, a terceros, en los que pueda Incurrir el titular y/o el contacto administrativo del nombre de dominio, como consecuencia de la asignación, suspensión o liberación de un nombre de dominio.

Cuarta. En caso de que exista un conflicto relacionado con un nombre de dominio entre el Titular del mismo y un tercero, deberá aplicarse la Política Uniforme para la Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (por sus siglas en ingles, UDRP, Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy), hasta tanto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, establezca las condiciones generales para aplicar mecanismos alternativos para su resolución.

Quinta. Esta Providencia Administrativa contentiva al Plan Nacional de Nombres de Dominio ".ve" entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de República Bolivariana qe Venezuela.

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