Providencia mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna, de esta Fundación

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 3.500 de fecha 29 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.430 del 29 de junio de 2018, en concordancia con los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 01-00-000266 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.827 de fecha 23 de diciembre de 2011, emanada de la Contraloría General de la República sobre el Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna, dispone:

Dictar el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento regula la estructura, organización, funcionamiento y funciones, así como las atribuciones, facultades, responsabilidades y niveles de autoridad de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación Misión Barrio Adentro.
ARTÍCULO 2 La Unidad de Auditoría Interna es el órgano especializado y profesional de Control Fiscal Interno de la Fundación Misión Barrio Adentro

Su titular y demás personal actuarán de manera objetiva e imparcial en el desempeño de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y políticas que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

ARTÍCULO 3 La Unidad de Auditoría Interna realizará el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional, a las actividades administrativas, presupuestarias y financieras de la Fundación Misión Barrio Adentro, con el fin de evaluar, verificar y elaborar el informe contentivo de las observaciones, hallazgos, conclusiones, y recomendaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4

Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Auditoría Interna se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento; la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, la normativa dictada por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, las Normas Generales de Auditoria de Estado, las Normas Generales de Control Interno, y demás normativas dictada por la Contraloría General de la República y demás instrumentos legales y sublegales que resulten aplicables.

ARTÍCULO 5 La Unidad de Auditoría Interna ejercerá sus funciones de control posterior sólo en las dependencias de la Fundación Misión Barrio Adentro.

En el ejercicio de sus funciones la Unidad de Auditoría Interna podrá realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operaciones ejecutadas por personas naturales o jurídicas que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con la Fundación o que hayan recibido aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo, o custodia de los recursos de la Fundación Misión Barrio Adentro, a objeto de determinar que tales recursos hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron otorgados.

Igualmente, deberá ejercer sobre dichas personas naturales o jurídicas las potestades investigativas, sancionatorias y/o resarcitorias, a que hubiere lugar cuando corresponda.

ARTÍCULO 6

La Unidad de Auditoría de la Fundación Misión Barrio Adentro, tendrá acceso a los registros, documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a su control, necesarios para la ejecución de sus funciones; y podrá apoyarse en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores registrados y calificados ante la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 7 Los servidores públicos y particulares están obligados a proporcionar a la Unidad de Auditoría Interna, las informaciones escritas o verbales, los libros, registros y demás documentos que le sean requeridos en el ejercicio de sus competencias, así como a atender oportunamente las citaciones o convocatorias que le sean formuladas.
ARTÍCULO 8 La Unidad de Auditoría Interna estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro; sin embargo, su personal, funciones y actividades estarán desvinculados de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e imparcialidad.
ARTÍCULO 9 La máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, deberá dotar a la Unidad de Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer con eficacia sus funciones,
ARTÍCULO 10 La máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, dotará a la Unidad de Auditoría Interna del personal profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos

Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa opinión favorable de la Auditara o Auditor Interno.

Para la remoción, destitución o traslado del personal de la Unidad de Auditoría Interna, se requerirá la opinión previa de la Auditara o Auditor Interno.

ARTÍCULO 11

La Unidad de Auditoría Interna, comunicará los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en la Fundación Misión Barrio Adentro, a la máxima autoridad jerárquica del Ente, al responsable de la dependencia donde se ejecutó la actividad objeto de evaluación, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 16

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 12 Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así como del logro de sus metas, la Unidad de Auditoría Interna tendrá la estructura organizativa básica, siguiente:
  1. Despacho de la Auditara o Auditor Interno.

  2. Coordinación de Control Posterior.

  3. Coordinación de Determinación de Responsabilidades.

ARTÍCULO 13

La Unidad de Auditoría Interna actuará bajo la dirección y responsabilidad de la Auditara o Auditor Interno, quien será designada o designado por la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, de acuerdo con los resultados del concurso público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

La Auditara o Auditor Interno así designada o designado, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegida o reelegido mediante concurso público por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

ARTÍCULO 14 Las faltas temporales de la Auditara o Auditor Interno, serán suplidas por el servidor público que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la Unidad de Auditoría Interna, quien será designada o designado por la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro.
ARTÍCULO 15

Cuando se produzca la falta absoluta de la Auditora o Auditor Interno, la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, designará a una Auditora o Auditor Interno en calidad de encargada o encargado y convocará el respectivo concurso público para la designación del titular del Órgano de Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto.por la Contralora o Contralor General de la República.

ARTÍCULO 16 Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, tendrán el mismo nivel o rango jerárquico que se establezca para cargos similares en la Fundación Misión Barrio Adentro, y serán conceptuados como personal de confianza, por lo cual podrán ser removidos de sus cargos por la máxima autoridad, previa solicitud de la Auditora o Auditor Interno.
CAPÍTULO III Artículos 17 a 19

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 17 Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación Misión Barrio Adentro, las siguientes:
  1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias de la Fundación Misión Barrio Adentro, así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

  2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Fundación Misión Barrio Adentro, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

  3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de la Fundación Misión Barrio Adentro, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.

  4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y en general, la eficacia con que opera la Fundación Misión Barrio Adentro.

  5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Fundación Misión Barrio Adentro a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

  6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por la Contraloría General de la República en la resolución dictada al efecto.

  7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la Fundación Misión Barrió Adentro.

  8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por la Fundación Misión Barrio Adentro y sus dependencias, para verificar el cumplimiento eficaz y oportuno de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, tanto por la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, así como por la Unidad de Auditoría Interna.

  9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Fundación Misión Barrio Adentro, antes de la toma de posesión del cargo.

  10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás directores generales, jefes, coordinadores o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo de la Fundación Misión Barrio Adentro.

  11. Participar, cuando se estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contrataciones públicas realizados por la Fundación Misión Barrio Adentro.

  12. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de la Fundación Misión Barrio Adentro, sin menoscabo de las funciones que le corresponda ejercer a la Unidad de Atención Ciudadana.

  13. Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  14. Iniciar, sustanciar y decidir de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, a objeto de formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa o imponer multas, cuando corresponda.

  15. Remitir a la Contraloría General de la República los expedientes en los que se encuentren involucrados funcionarios de alto nivel en el ejercicio de sus cargos, cuando existan elementos de convicción o prueba que puedan comprometer su responsabilidad.

  16. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medición del desempeño de la Unidad de Auditoría Interna.

  17. Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes, así como el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los procesos y procedimientos de la Fundación Misión Barrio Adentro.

  18. Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Nacional, o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso; las denuncias recibidas, las áreas estratégicas, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de la Fundación Misión Barrio Adentro.

  19. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad jerárquica, lo incorpore al presupuesto de la Fundación Misión Barrio Adentro.

  20. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, en el marco de las competencias que les corresponde ejercer a los órganos de control fiscal interno.

Artículo 18 La Coordinación de Control Posterior tendrá las fundones siguientes:
  1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias de la Fundación Misión Barrio Adentro, así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia, confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

  2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Fundación Misión Barrio Adentro para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

  3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de la Fundación Misión Barrio Adentro, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.

  4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera la Fundación Misión Barrio Adentro.

  5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Fundación Misión Barrio Adentro, a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

  6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por la Contralora o Contralor General de la República en la Resolución dictada al efecto.

  7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración,, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la Fundación Misión Barrio Adentro.

  8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por la Fundación Misión Barrio Adentro y sus dependencias, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control,

  9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Fundación Misión Barrio Adentro, antes de la toma de posesión del cargo.

  10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo de la Fundación Misión Barrio Adentro.

  11. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública de la Fundación Misión Barrio Adentro, sin menoscabo de las fundones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.

  12. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre las cuales se encuentran:

    1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

    2. Formar el expediente de la investigación.

    3. Notificar de manera específica y ciara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación.

    4. Ordenar mediante oficio de citación la comparecencia de cualquier persona a los fines de rendir declaración y tomarle la declaración correspondiente.

    5. Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de ia República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento.

    6. Elaborar la comunicación a fin de que la Auditara o Auditor Interno remita a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

    7. Remitir a la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, a los fines de que ésta proceda, según corresponda, al archivo de las actuaciones realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  13. Las demás funciones que le señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por la Auditara o Auditor Interno.

ARTÍCULO 19 La Coordinación de Determinación de Responsabilidades, tendrá las funciones siguientes:
  1. Valorar el informe de resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control-Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda.

  2. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegación de la Auditara o Auditor interno, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  3. Notificar a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  4. Elaborar la comunicación, a fin de que la Auditara o Auditor Interno remita a la Contraloría General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare ia firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de que éste acuerde la suspensión del ejercido dei cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de las fundones públicas hasta por un máximo de quince (15) años del declarado responsable.

  5. Elaborar la comunicación a fin de que la Auditara o Auditor Interno remita a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  6. Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar.

  7. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por la Auditara o Auditor Interno.

CAPÍTULO IV Artículos 20 a 23

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 20 Son atribuciones de la Auditora o Auditor Interno, las siguientes:
  1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por las Coordinaciones de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades.

  2. Elaborar y someter a la aprobación de la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, el reglamento interno, la resolución organizativa, así como, los manuales de organización, normas y procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, según corresponda.

  3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna y coordinar la ejecución del mismo.

  4. Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto de la Unidad de Auditoría Interna.

  5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno, que dicte la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, para sus entes descentralizados; y la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro.

  6. Elaborar y presentar ante la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, el informe de gestión anual de la Unidad de Auditoría Interna.

  7. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable a la Fundación Misión Barrio Adentro.

  8. Evaluar los procesos inherentes a la Unidad de Auditoría Interna y adoptar las medidas tendentes a optimizarlos.

  9. Recibir y absolver consultas sobre las materias de su competencia.

  10. Suscribir la correspondencia y demás documentos emanados de la Unidad- de Auditoría Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros servidores públicos adscritos a las Coordinaciones de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades.

  11. Solicitar a la máxima autoridad jerárquica de la Fundación Misión Barrio Adentro, la suspensión en el ejercicio del cargo de funcionarios sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  12. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar el sobreseimiento de la causa.

  13. Participar a la Contraloría General de la República el inicio de las investigaciones que se ordenen, así como los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie la Coordinación de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna.

  14. Decidir los recursos de reconsideración y/o de revisión interpuestos contra las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e impongan multas.

  15. Suscribir informes de las actuaciones de control.

  16. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en la Fundación Misión Barrio Adentro, a la máxima autoridad jerárquica del Ente, al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  17. Participar a la Contraloría General de la República las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte.

  18. Remitir al Contralor o Contralora General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de que éste aplique las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  19. Remitir a la Contraloría General de la República, los expedientes de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel.

  20. Remitir al Ministerio Público la documentación contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado daño al patrimonio de un órgano o ente del sector público, pero no sea procedente la formulación de reparo.

  21. Certificar y remitir a la Contraloría General de la República copia de los documentos que reposen en la Unidad de Auditoría Interna, que ésta le solicite de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control-Fiscal.

  22. Remitir a la Contraloría General de la República o al órgano de control externo competente, según corresponda, el acta de entrega de la unidad de auditoría interna a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública .y de sus respectivas Unidades o dependencias.

  23. Certificar los documentos que reposen en los archivos de la Unidad de Auditoría Interna y delegar esta competencia en el personal del Órgano de Control Fiscal Interno.

  24. Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando haya quedado firme en sede administrativa.

  25. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno.

ARTÍCULO 21 Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación Misión Barrio Adentro, tendrán las atribuciones comunes siguientes:
  1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se deben cumplir en las dependencias a su cargo.

  2. Velar porque las Coordinaciones a su cargo cumplan con las funciones que le asigna el presente Reglamento.

  3. Evaluar los procesos inherentes a las Coordinaciones de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades, adoptando todas las medidas tendentes a optimizarlos.

  4. Decidir todos los asuntos que le competen a las Coordinaciones de Control'Posterior y de Determinación de Responsabilidades a su cargo.

  5. Presentar a la Auditora o Auditor Interno, informes periódicos y anuales acerca de las actividades desarrolladas en los Departamentos a su cargo.

  6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en la Fundación Misión Barrio Adentro.

  7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales, así como sugerir medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

  8. Absolver consultas en las materias de su competencia.

  9. Elevar a consideración de la Auditora o Auditor Interno, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda.

  10. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la respectiva Coordinación cuando ello sea procedente.

  11. Someter a la consideración de la Auditora o Auditor Interno, el inicio de las potestades investigativas o la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda; e informar, previo a la toma de decisiones, los resultados de las investigaciones realizadas o de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades llevados a cabo.

  12. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por la Auditora o Auditor Interno.

ARTÍCULO 22 La Coordinadora o Coordinador de Control Posterior tendrá las atribuciones específicas siguientes:
  1. Dictar el auto de proceder de la potestad investigativa.

  2. Someter a la consideración de la Auditora o Auditor Interno, la programación de las auditorías y demás actuaciones de control, antes de su ejecución.

  3. Suscribir el informe de resultados de la potestad investigativa, a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento.

  4. Suscribir informes de las actuaciones de control practicadas y preparar comunicación para la firma de la Auditora o Auditor Interno, a objeto de remitir oportunamente los resultados, conclusiones y recomendaciones, a las dependencias evaluadas y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  5. Preparar comunicación de los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en la Fundación Misión Barrio Adentro, a la máxima autoridad jerárquica del Ente, al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  6. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por la Auditora o Auditor Interno.

ARTÍCULO 23 La Coordinadora o Coordinador de Determinación de Responsabilidades, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y. 86 de su Reglamento, mediante el cual una vez valorado el informe de resultado de la potestad investigativa, se ordena el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  2. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 88 de su Reglamento y notificarlo a los presuntos responsables.

  3. Disponer lo conducente para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o por sus representantes legales.

  4. Fijar, por auto expreso, la realización del acto oral y público a que se refieren los artículos 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 97 de su Reglamento.

  5. Dictar, previa delegación de la Auditora o Auditor Interno, las decisiones a que se refiere el artículo 103 y 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  6. Imponer, por delegación de la delegación de la titular o el titular de la Unidad de Auditoría Interna, las multas previstas en los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y participarlas al órgano recaudador correspondiente.

  7. Ordenar la acumulación de expedientes cuando sea procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  8. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por la Auditora o Auditor Interno.

CAPÍTULO V Artículos 24 a 29

RECEPCIÓN, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 24

Toda la documentación de la Unidad de Auditoría Interna, por su naturaleza es reservada para el servicio de la misma, y la exhibición de su contenido, inspección, certificación o publicidad respecto a terceros sólo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa legal o sub-legai que resulte aplicable.

ARTÍCULO 25 La correspondencia recibida y despachada, así como los expedientes administrativos, papeles de trabajo producto de las actuaciones realizadas y demás documentación relacionada con la Unidad de Auditoría Interna, deberá registrarse, resguardarse y archivarse de acuerdo con lo establecido en el manual respectivo.
ARTÍCULO 26 La Auditora o Auditor Interno calificará, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa legal y sublegal que regula la materia, la confidencialidad y reserva de los documentos que están bajo su control y custodia.
ARTÍCULO 27 Los papeles de trabajo generados por las actuaciones realizadas son propiedad de la Unidad de Auditoría Interna y por tanto ésta será responsable de su archivo, manejo y custodia.
ARTÍCULO 28 Sólo tendrán acceso a los archivos los servidores públicos adscritos a la Unidad de Auditoría Interna

El acceso por parte de otros funcionarios o empleados públicos o particulares, debe ser autorizado por la Auditora o Auditor Interno, o en quien delegue tal función.

ARTÍCULO 29 La Auditora o Auditor Interno certificará los documentos que reposen en los archivos de la Unidad de Auditoría Interna; asimismo, podrá expedir certificaciones sobre datos de carácter estadísticos, no reservados, que consten en expedientes o registros a su cargo, y para los cuales no exista prohibición expresa de divulgación.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Artículos 30 a 33
ARTÍCULO 30 La Auditora o Auditor Interno podrá delegar la competencia de certificar documentos en el personal de la Unidad de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 31 Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos normativos legales y sublegales que resulten aplicables.
ARTÍCULO 32 El presente Reglamento podrá ser modificado previa opinión del titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación Misión Barrio Adentro, y de ser el caso a solicitud de la Contraloría General de la República, asegurando siempre el mayor grado de independencia del órgano de control fiscal interno dentro de la organización.
ARTÍCULO 33 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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