Providencia mediante la cual se dicta el Reglamento Interno del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar

Quien suscribe, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.821, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, designado mediante Decreto Nº 2.653 de fecha 06 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.069 de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 9 del artículo 51 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional y debidamente autorizado por la Junta Directiva en sesión de fecha 30 de agosto de 2018, dicta el siguiente:

POR CUANTO

EL, Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) es el ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y de catastro del Estado.

POR CUANTO

EL, Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) entre su fines esta la de Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales en materia de geografía, geodesia, geofísica, cartografía, percepción remota y catastro que formule el Presidente de la República y el Ministerio de adscripción.

Se dicta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93

Objeto del Reglamento Interno

Artículo 1 El presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y determinará la distribución de las competencias y funciones correspondientes distintas unidades administrativas que lo integran.

Naturaleza del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar

Artículo 2 El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la adscripción, rectoría y control estatutario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación.

Objeto del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar

Artículo 3 El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar es el ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y de catastro del Estado

En consecuencia, le corresponde:

  1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales en materia de geografía, geodesia, geofísica, cartografía, percepción remota y catastro que formule el Presidente de la República y el Ministerio de adscripción.

  2. Fomentar y dirigir los programas nacionales en materia de catastro y coordinar con los organismos competentes su formación y conservación.

  3. Dictar las normas y especificaciones técnicas en las materias reguladas por esta Ley y velar por su cumplimiento.

  4. Elaborar y actualizar la cartografía básica, así como el mapa físico y político de la República.

  5. Planificar, establecer, mantener y actualizar el Sistema Geodésico Nacional.

  6. Verificar técnicamente y autorizar la ejecución de los levantamientos a realizarse por medios aerotransportados, con fines de obtención de información territorial en coordinación con los organismos públicos competentes y de conformidad con el reglamento respectivo.

  7. Ejercer la autoridad nacional en materia de nombres geográficos o topónimos.

  8. Establecer, mantener y administrar el archivo nacional de nombres geográficos o topónimos.

  9. Dictar las normas técnicas para establecer el Sistema de Codificación Catastral.

  10. Dictar las normas técnicas de valoración catastral.

  11. Promover y realizar estudios e investigaciones para el desarrollo tecnológico en materia de geografía, geodesia, geofísica, cartografía, percepción remota y catastro.

  12. Suministrar datos e información y prestar asistencia técnica para la elaboración de productos y servicios en las materias de su competencia.

  13. Verificar técnicamente y certificar los proyectos cartográficos realizados para los organismos del Estado.

  14. Verificar y certificar los mapas, planos, cartas y cualesquiera otras formas de representación del territorio nacional, de conformidad con las normas técnicas establecidas.

  15. Establecer conjuntamente con los organismos competentes los procedimientos técnicos para vincular el catastro con el Registro Público.

  16. Dictar las normas técnicas para establecer el Registro Catastral.

  17. Promover, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la formación y conservación del catastro de las tierras de las comunidades indígenas.

  18. Promover, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la formación y conservación del inventario de recursos naturales y del catastro de la infraestructura de servicios públicos, en función de las políticas y planes del Ejecutivo Nacional. A tales efectos, el Instituto podrá celebrar convenios con los organismos públicos competentes.

  19. Publicar los resultados de los estudios en materia de geografía, cartografía y catastro.

  20. Ejercer la guarda y custodia del acervo histórico en las materias de su competencia.

  21. Gestionar y administrar la ejecución de convenios, programas y proyectos no reembolsables y de inversión, en materias de su competencia.

  22. Fortalecer las relaciones de cooperación con los organismos técnicos o científicos afines al área de su competencia.

  23. Brindar apoyo técnico a los organismos del Poder Público en el ámbito de su competencia.

  24. Propiciar y coordinar la formación y capacitación del personal requerido para el cumplimiento de su misión.

  25. Las demás que le atribuyan la ley y los reglamentos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 93

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección I Estructura Orgánica Artículo 4

Organización

Artículo 4 La estructura orgánica del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, estará conformada:

Nivel Superior:

  1. Junta Directiva

  2. Presidencia

  3. Vicepresidencia

    Nivel de Apoyo:

  4. Oficina de Auditoría Interna

  5. Oficina de Consultoría Jurídica

  6. Oficina de Atención e Información al Poder Popular

  7. Oficina de Administración

  8. Oficina de Planificación y Presupuesto

  9. Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación

  10. Oficina de Gestión Comunicacional

  11. Oficina de Infraestructura y Logística

  12. Oficina de Gestión Humana

  13. Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales

    Nivel Sustantivo:

  14. Dirección General de Geomática Aplicada

  15. Dirección General de Análisis Espacial

  16. Dirección General de Geodesia

  17. Dirección General de Infraestructura de Datos Espaciales y Procesos Cartográficos

  18. Dirección General de Catastro

    Nivel Operativo Desconcentrado Territorialmente:

  19. Unidades Territoriales

Sección II Del Nivel de Superior Artículos 5 a 32

Junta Directiva

Artículo 5 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar

Estará integrada por el Presidente o Presidenta del Instituto quien la preside y por cuatro (4) Directores o Directoras con sus respectivos suplentes, quienes serán designados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y serán de libre nombramiento y remoción. Los miembros de la Junta Directiva no podrán delegar su representación.

Atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 6 La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, antes de ser sometido a la consideración del Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministro o Ministra de adscripción.

  2. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto.

  3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Unidades Técnicas y de las Oficinas Regionales que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.

  4. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto para suscribir contratos en los casos establecidos en la Ley.

  5. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto.

  6. Las demás que le confieran la Ley y los Reglamentos.

Funcionamiento de la Junta Directiva

Artículo 7 La Junta Directiva desarrollará sus atribuciones a través de la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias

Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos cada tres (3) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando existan asuntos de urgencia que deban ser conocidos y analizados por la Junta Directiva.

Artículo 8 Para sesionar se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta del Instituto y por lo menos tres (03) Directores o Directoras

Constatado el quorum de constitución se dará inicio a la sesión, procediendo a la discusión de la agenda prevista para la reunión.

Artículo 9 Cuando la materia o asunto a tratar en las reuniones de la Junta Directiva así lo requiera, cualquier funcionario del Instituto o de cualquier órgano de la Administración Pública en general, podrá ser convocado para asistir a las reuniones o realizar presentaciones en las mismas, con derecho a voz y sin derecho a voto.
Artículo 10 Los integrantes de la Junta Directiva, ni los invitados que al efecto se convoquen devengarán dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias en las cuales participen.

Convocatorias a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 11 La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, estará a cargo del Presidente o Presidenta del Instituto o del funcionario en quien lo delegue.
Artículo 12 Las sesiones ordinarias serán convocadas con por lo menos cinco (05) días de anticipación a la fecha de su celebración, salvo en los casos en que, por circunstancias especiales a juicio del Presidente o Presidenta, sea necesaria la convocatoria urgente a una reunión extraordinaria

De cada reunión se levantará un acta en la que se recogerá el resumen de la discusión y resolución de la Junta Directiva sobre cada punto.

Discusión o Debate

Artículo 13 El Director o Directora de debate será siempre el Presidente o Presidenta del Instituto.
Artículo 14 Los miembros de la Junta Directiva harán uso del derecho de palabra en el orden que les haya sido concedido por el Presidente o Presidenta, de acuerdo con su solicitud.
Artículo 15 Sometido cada punto a consideración de la Junta Directiva se oirán las opiniones de los Directores o Directoras, en el orden que hayan solicitado ejercer su derecho de palabra

Oída todas las intervenciones de los Directores o Directoras sin que exista consenso sobre el asunto planteado, el Presidente o Presidenta o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán proponer su diferimiento para ampliar la información o someterlo a votación para lograr una decisión por mayoría.

Decisiones de la Junta Directiva

Artículo 16 Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por mayoría de los miembros presentes.
Artículo 17 Los Directores o Directoras que disientan de alguna decisión podrán solicitar que conste en acta su voto negativo

También podrá cualquier miembro de la Junta Directiva salvar su voto. Los votos salvados deberán razonarse por escrito, a fin de que queden incorporados al Acta. El Director o Directora que decida salvar su voto deberá enviar por escrito a la atención del Presidente o Presidenta del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, exposición de motivos razonada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de la Junta Directiva, en la que se deje constancia de las razones o motivos del voto salvado. Si el Director o la Directora que salva su voto no enviara por escrito la exposición de motivos en referencia en el término indicado, se tendrá como no realizado el voto salvado.

Artículo 18 El miembro de la Junta Directiva que decida inhibirse de intervenir en la consideración y decisión de un asunto deberá razonar su decisión, dejándose constancia en acta.

De las Actas de la Junta Directiva

Artículo 19 De todas las sesiones de la Junta Directiva se levantarán las respectivas actas las cuales serán firmadas por todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
Artículo 20 En cada acta levantada deberá constar el lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión; los miembros asistentes; los asuntos tratados en el orden que hayan sido considerados y la resolución adoptada; mención de los votos salvados o de los votos negativos cuya constancia se hubiere solicitado; y cualquier otro elemento necesario a los fines del adecuado registro de la sesión.

Del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva

Artículo 21 El Presidente o Presidenta del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar designará un Secretario o Secretaria, quien asistirá a las reuniones de la Junta

Directiva sin derecho a voz ni a voto, y podrá ser o no funcionario o funcionaria del Instituto.

Artículo 22 El Secretario o Secretaria tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, a solicitud del Presidente o Presidenta del Instituto.

  2. Preparar las Agendas de las reuniones de la Junta Directiva.

  3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

  4. Levantar las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

  5. Preparar los antecedentes pertinentes sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva.

  6. Convocar a los funcionarios o funcionarias de las diferentes dependencias del Instituto o de otros órganos o Ente, según lo requiera la materia a tratar en cada reunión.

  7. Garantizar el apoyo logístico para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

  8. Resguardar las actas y archivo de las sesiones realizadas.

Artículo 23 El Secretario o Secretaria no devengará dietas ni pago adicional alguno por sus asistencias a las reuniones de la Junta Directiva.

Presidencia

Artículo 24 Corresponde a la Presidencia del Instituto planificar, ejecutar, dirigir y controlar a nivel estratégico las políticas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como ente rector de la actividad Geográfica, Cartográfica y Catastral.

La Presidencia del Instituto será ejercida por un Presidente o Presidenta, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Atribuciones de la Presidencia

Artículo 25 Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:
  1. Formular la política general del Instituto; dirigir y controlar su ejecución.

  2. Ejercer la administración del Instituto.

  3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte la Junta Directiva del Instituto.

  4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios de conformidad con la Ley.

  5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva contratos de obra, de adquisición de bienes o suministro de servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

  6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la Ley.

  7. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto de conformidad con la ley.

  8. Delegar atribuciones o la firma de determinados documentos, en los casos que establezca la Ley y el Reglamento Interno del Instituto.

  9. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto y de sus Oficinas Regionales.

  10. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la Ley.

  11. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, suscribir los actos y documentos que emanen de sus decisiones y convocar la Junta Directiva a las sesiones ordinarias, así como las de carácter extraordinario cuando lo estime necesario.

  12. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.

  13. Presentar la Memoria y Cuenta del Instituto a la consideración del Ministro o Ministra de adscripción.

  14. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.

Delegación

Artículo 26 El Presidente o Presidenta del Instituto podrá delegar la firma de determinados actos o documentos en el Vicepresidente o Vicepresidenta del Instituto o en los Directores o Directoras Generales de conformidad con las formalidades previstas en la Ley y Reglamentos

El delegante podrá firmar los actos y documentos comprendidos en la delegación, cuando lo considere oportuno, sin que ello implique revocación de la delegación. En tales casos, sólo tendrán validez los actos y documentos suscritos por el delegante, siempre que la decisión firmada por el funcionario delegado, si fuere el caso, no haya sido publicada o notificada.

Artículo 27 La delegación de atribuciones o de firma podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente, en cualquier momento, por el Presidente o Presidenta del Instituto, mediante Providencia Administrativa.
Artículo 28 En los actos y documentos que se firmen por delegación del Presidente o Presidenta del Instituto se hará constar esta circunstancia.
Artículo 29 No procederá la delegación de atribuciones o la firma de los actos y documentos siguientes:
  1. Los que deban someterse al conocimiento y decisión del Ministro o Ministra de adscripción y los que deban tratarse directamente con la Junta Directiva del Instituto.

  2. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.

  3. Cuando se trate de la resolución de recursos en las dependencias administrativas que hayan dictado los actos objeto de recurso.

  4. En los casos de competencia o atribuciones ejercidas por delegación.

  5. Cuando se trate de actos administrativos de carácter sancionatorio.

  6. En aquellas materias que así se determine en la ley.

Artículo 30 El funcionario delegado deberá rendir cuenta al Presidente o Presidenta del Instituto de todos los actos y documentos firmados en virtud de la delegación.

Vicepresidencia

Artículo 31 Corresponde a la Vicepresidencia del Instituto, coordinar, facilitar, resolver y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y directrices establecidos por la Presidencia del Instituto.

La Vicepresidencia será ejercida por el Vicepresidente o Vicepresidenta, quien es el segundo nivel de autoridad del mismo, reporta directamente al Presidente o Presidenta y será de libre nombramiento y remoción por parte de éste.

Funciones de la Vicepresidencia

Artículo 32 Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
  1. Realizar el seguimiento a las decisiones tomadas por la Presidencia del Instituto y verificar que se ejecuten oportunamente.

  2. Coordinar con las Direcciones Sustantivas la ejecución de los lineamientos técnicos formulados por la Presidencia del Instituto.

  3. Evaluar y realizar seguimiento de la planificación del anteproyecto de presupuesto.

  4. Definir conjuntamente con la Presidencia los proyectos correspondientes al Plan Operativo anual de las Direcciones.

  5. Realizar el seguimiento y control de la ejecución física del presupuesto de gasto de los proyectos que lleva a cabo el Instituto.

  6. Representar al Instituto, por designación de la Presidencia, en foros y seminarios nacionales e internacionales.

  7. Evaluar y aprobar, con la autorización de la Presidencia, las oportunidades de formación del personal del Instituto.

  8. Suscribir la correspondencia interna y externa.

  9. Gestionar y suscribir trámites bancarios, aduanales y tributarios en coordinación con la Oficina de Administración.

  10. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

  11. Coordinar la presentación de la memoria y cuenta del Instituto.

  12. Las demás funciones que le designe la Presidencia del Instituto.

Sección III Del Nivel de Apoyo Artículos 33 a 53
Artículo 33

El nivel de Apoyo del Instituto está integrado por la Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Consultoría Jurídica, la Oficina de Atención e Información al Poder Popular, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Infraestructura y Logística, la Oficina de Gestión Humana y la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales.

Oficina de Auditoría Interna

Artículo 34

La Oficina de Auditoría Interna ejerce las funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, específicamente el control, vigilancia y fiscalización de los bienes del Instituto, la ejecución del presupuesto, las operaciones contables, administrativas y financieras, así como las acciones relativas a la ejecución de normas y procedimientos establecidos.

Funciones de la Oficina de Auditoría Interna

Artículo 35 Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:
  1. Proponer a la máxima autoridad recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio del Instituto y sus Oficinas Regionales.

  2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el Instituto, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.

  3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Instituto.

  4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia a las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.

  5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, integrados de conformidad con la normativa legal vigente.

  6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.

  7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar las funciones responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.

  8. Evaluar el servicio prestado por cada una de las dependencias del Instituto a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.

  9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Instituto y sus Oficinas Regionales.

  10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.

  11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

  12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a las declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.

  13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.

  14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficina de Consultoría Jurídica

Artículo 36 La Oficina de Consultoría Jurídica es la encargada de que las actividades ejecutadas en el Instituto se realicen dentro del principio de legalidad, asesorando jurídicamente a las dependencias de la Institución y elaborando a tales efectos los instrumentos normativos necesarios en correspondencia con el ordenamiento jurídico vigente.

Funciones de la Oficina de Consultoría Jurídica

Artículo 37 Corresponde a la Oficina de Consultoría Jurídica:
  1. Asesorar jurídicamente a la Presidencia del Instituto, así como ejercer la dirección y coordinación de todo asunto de contenido legal, controversia nacional que sea sometido a su consideración y opinión por el cuerpo directivo del Instituto.

  2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, providencias administrativas, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Instituto en articulación con las Oficinas, Direcciones y Unidades Territoriales.

  3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir la Institución, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar el patrimonio público.

  4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Presidente o Presidenta del Instituto.

  5. Establecer los criterios jurídicos administrativos en las diversas materias que son competencia del Instituto y divulgar sus dictámenes y doctrina jurídica.

  6. Compilar las leyes, decretos, providencias y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Instituto, a fin de establecer un centro de documentación y consulta.

  7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.

  8. Realizar a través de la Consultoría Jurídica del Ministerio de adscripción, la coordinación de las relaciones del Instituto ante la Procuraduría General de la República.

  9. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos al personal administrativo dependiente del Instituto, sus Oficinas, Direcciones y Unidades Territoriales.

  10. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación vigente nacional e internacional en el ámbito de competencia del Instituto a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en las Oficinas, Direcciones y Unidades Territoriales.

  11. Atender, previa autorización del Presidente o Presidenta del Instituto, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que Instituto esté llamado a actuar.

  12. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen del Instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley.

  13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficina de Atención e Información al Poder Popular

Artículo 38 La Oficina de Atención e Información al Poder Popular tiene la responsabilidad de garantizar la atención, orientación, apoyo e información, a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan al Instituto, a los fines de satisfacer sus requerimientos.

Funciones de Atención e Información al Poder Popular

Artículo 39 Corresponde a la Oficina de Atención e Información al Poder Popular:
  1. Promover la participación ciudadana, suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva la información requerida, apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones y en general resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.

  2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Instituto, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población.

  3. Promover y coordinar con las Direcciones sustantivas foros, charlas, talleres, conversatorios, congresos, seminarios, entre otros en las materias competencia del Instituto, dirigidos a las comunidades, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.

  4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Instituto.

  5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.

  6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  7. Dirigir en coordinación con la Oficina de Gestión Comunicacional las visitas guiadas a las instalaciones del Instituto.

  8. Brindar atención al usuario externo en la adquisición de fotografías aéreas, mapas elaborados a diferentes escalas y servicios geográficos.

  9. Promover en coordinación con la Oficina de Gestión Comunicacional y las Gerencias sustantivas los productos y servicios del Instituto en foros, ferias, congresos, simposios, conversatorios y en cualquier otro evento en el cual tenga participación.

  10. Mantener, preservar y garantizar la disponibilidad de la información geográfica y cartográfica de carácter histórica obtenida por medios analógicos o digitales, así como las publicaciones editadas en su oportunidad.

  11. Generar estadísticas de los productos y servicios solicitados por los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas.

  12. Dirigir los trabajos de impresión realizados en el Taller de Artes Gráficas.

  13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficina de Administración

Artículo 40 La Oficina de Administración es la encargada de planificar, dirigir, controlar, ejecutar y evaluar los procesos administrativos, financieros y contables del Instituto, así como el sistema de compras y contrataciones de servicios de la Institución.

Funciones de la Oficina de Administración

Artículo 41 Corresponde a la Oficina de Administración:
  1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Instituto.

  2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Instituto, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.

  3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.

  4. Prever las fuentes financieras para cancelar oportunamente el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Instituto.

  5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Instituto, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

  6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Instituto, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.

  7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.

  8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Instituto, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.

  9. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.

  10. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Instituto.

    11 .Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Instituto.

  11. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones públicas en coordinación con la comisión asignada.

  12. Realizar los trámites ante los organismos competentes para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del Instituto.

  13. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos pertinentes a las finanzas por flujo de efectivo.

  14. Tramitar, la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.

  15. Establecer la naturaleza de los gastos que puedan ser cubiertos con los recursos transferidos a las Oficinas Regionales, así como las condiciones en las cuales se realiza la transferencia y los términos en que deben ser rendidos para su reposición.

  16. Asegurar la guarda y custodia del efectivo, valores y documentos de la Institución, estableciendo mecanismos que garanticen la seguridad.

  17. Establecer los costos asociados a todos los procesos de adquisición de obras, bienes o servicios.

  18. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Oficina de Planificación y Presupuesto

Artículo 42

La Oficina de Planificación y Presupuesto tiene como responsabilidad formular, coordinar, ejecutar y evaluar los planes, proyectos y acciones a corto, mediano y largo plazo que se llevan a cabo en la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos, así como realizar el diagnóstico de la estructura organizacional, apoyar todas las unidades en la elaboración de los procesos, normas y procedimientos técnicos y administrativos.

Funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto

Artículo 43 Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto:
  1. Asesorar y asistir a la Presidencia y demás dependencias del Instituto, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como su presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del Ministerio de adscripción, órgano rector y la orientación expresa del Presidente o Presidenta.

  2. Impartir las directrices a las Direcciones para la formulación del Plan Operativo Anual y ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gasto del Instituto, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.

  3. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gasto de personal del Instituto, de conformidad a lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiente y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.

  4. Elaborar informe de gestión y rendición de metas físico-financieras del Instituto y sus dependencias, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.

  5. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Instituto y sus dependencias.

  6. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Instituto y sus dependencias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

  7. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y Cuenta con la articulación de las Direcciones y del Ministerio de adscripción.

  8. Evaluar periódicamente la estructura organizativa y funcional del Instituto y proponer las adecuaciones pertinentes en coordinación con las dependencias adscritas, de conformidad con los lineamientos del órgano rectoren materia de planificación institucional.

  9. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Instituto, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, como mecanismo de control interno.

  10. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos, en articulación con las dependencias de la Institución y, efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente.

  11. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con las dependencias adscritas que así lo requieran.

  12. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional de acuerdo a la normativa legal vigente y en articulación las Unidades Administrativas correspondientes.

  13. Establecer y mantener enlace permanente con el Ministerio de adscripción, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.

  14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficina de Tecnología de Información y Comunicación

Artículo 44

La Oficina de Tecnología de Información y Comunicación es la responsable de planificar, dirigir y brindar de forma oportuna y adecuada el servicio de Tecnologías de Información, Sistemas y Comunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, aplicando la calidad en el servicio para garantizar un uso adecuado de los recursos tecnológicos de la Institución.

Funciones de la Oficina Tecnología de Información y Comunicación

Artículo 45 Corresponde a la Oficina de Tecnología de Información y Comunicación:
  1. Asesorar y asistir al Presidente o Presidenta, y a las unidades administrativas del Instituto en materia de tecnologías de la información y comunicación.

  2. Proponer a la Presidencia los proyectos, planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Instituto, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.

  3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Instituto.

  4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Instituto.

  5. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Instituto en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Administración.

  6. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permita la automatización y mejora de los procesos del Instituto, así como la simplificación de los trámites.

  7. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de la información.

  8. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicación; así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.

  9. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como la confiabilidad e integridad de la formación del Instituto.

  10. Implementar el uso de tecnologías libres en el Instituto atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.

    11 .Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos del Instituto, en coordinación con las Unidades Administrativas.

  11. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permita la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Instituto.

  12. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades del Instituto.

  13. Centralizar y coordinar con los organismos públicos y privados la adquisición o renovación de licencias de software en todas las áreas del Instituto donde sea estrictamente necesaria.

  14. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Oficina de Gestión Comunicacional

Artículo 46 La Oficina de Gestión Comunicacional es la encargada establecer las políticas comunicacionales en el Instituto, y promover la imagen y sus relaciones con otras instituciones públicas y privadas, en las materias de geografía, cartografía y catastro, así como fomentar las estrategias de cooperación internacional en concordancia con los objetivos, necesidades y requerimientos institucionales.

Funciones de la Oficina de Gestión Comunicacional

Artículo 47 Corresponde a la Oficina de Gestión Comunicacional:
  1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna y externa del Instituto, siguiendo los lineamientos emanados por el Presidente o Presidenta, el Ministerio de adscripción y del órgano competente que rige la materia.

  2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa de imagen para el Instituto.

  3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional a nivel nacional e internacional, en articulación con la Oficina de Atención e Información al Poder Popular.

  4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Instituto; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.

  5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los sistemas de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Instituto.

  6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Instituto, tanto a nivel institucional como inteñnstitucional, que cuente con la participación de las autoridades del Instituto, en articulación con las unidades administrativas.

  7. Organizar los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren, tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Directores o Directoras Generales y/o demás funcionarios o funcionarías que determine el Presidente o Presidenta.

  8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de adscripción.

  9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.

  10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional del Instituto con el Ministerio de adscripción.

  11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración, selección y desincorporación del archivo audiovisual de la Institución, de conformidad con los lineamientos emanados del Ministerio de adscripción.

  12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del Instituto.

  13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficina de Infraestructura y Logística

Artículo 48 La Oficina de Infraestructura y Logística es la encargada de dirigir, coordinar y controlar todo lo relacionado con el apoyo logístico y la infraestructura del Instituto.

Funciones de la Oficina de Infraestructura y Logística

Artículo 49 Corresponde a la Oficina de Infraestructura y Logística:
  1. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, los lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativa a los bienes públicos.

  2. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonios y activos del Instituto.

  3. Coordinar y controlar el mantenimiento de los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Instituto para el logro de sus objetivos y metas.

  4. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Instituto.

  5. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Instituto a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.

  6. Evaluar y monitorear los planes, para el uso racional de la energía del Instituto, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con el Ministerio de adscripción.

  7. Gestionar contrataciones para servicios de infraestructura y mantenimiento de la institución.

  8. Coordinar todo proyecto de construcción y/o remodelación de la infraestructura realizadas dentro de la institución.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia

Oficina de Gestión Humana

Artículo 50

La Oficina de Gestión Humana es la encargada de captar, seleccionar, desarrollar y mantener al recurso humano necesario para cumplir con los objetivos del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de una manera eficiente y productiva y en un clima organizacional apropiado, a fin de que se identifique y se oriente al cumplimiento de la misión, visión y valores institucionales, con base en la normativa legal en materia laboral.

Funciones de la Oficina de Gestión Humana

Artículo 51 Corresponde a la Oficina de Gestión Humana:
  1. Ejecutar las decisiones que dicte el Presidente o Presidenta del Instituto.

  2. Proponer al Presidente o Presidenta políticas de gestión de personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes en la materia.

  3. Aplicar las normativas y los procedimientos que en materia de administración de personal señalen el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; la Ley del Estatuto de la Función Pública; el Decreto de Reforma Parcial del Estatuto Especial de Personal del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y demás disposiciones legales aplicables vigentes.

  4. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarlas de carrera, según las bases y haremos aprobados por el órgano rector en la materia.

  5. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarlas, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes vigentes en la materia.

  6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia socio-laboral del personal del Instituto

  7. Tramitar las prestaciones laborales de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que rigen la materia.

  8. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el órgano competente en la materia y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.

  9. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Instituto y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

  10. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Instituto.

    11 .Establecer convenios con las universidades nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de programas y proyectos, así como el intercambio de conocimientos y experiencia en las áreas de competencia del Instituto.

  11. Articular con las Direcciones Generales los programas formación en las áreas de geografía, cartografía y catastro, dirigidos a las universidades, empresas públicas, privadas, comunas, Consejos Comunales, comunidades organizadas, ciudadanos y ciudadanas.

  12. Desarrollar programas de formación y adiestramiento en el área de competencia al personal del Instituto.

  13. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.

  14. Asistir a la Oficina de Administración, en la ejecución de los pagos del personal de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; la Ley del Estatuto de la Función Pública; el Decreto de Reforma Parcial del Estatuto Especial de Personal del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y demás disposiciones legales aplicables.

  15. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión del personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

  16. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal.

  17. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Instituto.

  18. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Infraestructura y Logística y demás dependencias del Instituto.

  19. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal.

  20. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales

Artículo 52 La Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales es responsable de coordinar, hacer seguimiento y evaluar los productos y actividades de las Unidades Territoriales desconcentradas en concordancia con el Plan Operativo Anual y las directrices del Presidente o Presidenta del Instituto.

Funciones de la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales

Artículo 53 Corresponde a la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales:
  1. Establecer los lineamientos con las Unidades Territoriales desconcentradas con el objeto de cumplir las competencias del Instituto, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual.

  2. Validar y gestionar ante las unidades administrativas las solicitudes y requerimientos, tanto administrativo como técnico, provenientes de las Unidades Territoriales desconcentradas.

  3. Fomentar y coordinar con las Unidades Territoriales desconcentradas asesorías técnicas en materia de geografía, cartografía y catastro, a organismos públicos y privados, así como el Poder Popular.

  4. Transmitir instrucciones a las Unidades Territoriales desconcentradas correspondiente a la carga de datos en los sistemas de información de competencia del Instituto.

  5. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección IV Del Nivel Sustantivo Artículos 54 a 91

Dirección General de Geomática Aplicada

Artículo 54 La Dirección General de Geomática Aplicada es la encargada de desarrollar sistemas y aplicaciones utilizando información geográfica a diferentes escalas generada a partir del análisis de estudios geoespaciales, con la finalidad de automatizar la información, la prestación de servicios y la investigación para la toma de decisiones en entornos espaciales

Tiene el perfil de investigación aplicada así como el desarrollo de aplicaciones y modelación espacial.

La Dirección General de Geomática Aplicada está integrada por las Direcciones de Línea de Servicios y Aplicaciones Geomáticas y de Modelación Espacial.

Funciones de la Dirección General de Geomática Aplicada

Artículo 55 Corresponde a la Dirección General de Geomática Aplicada:
  1. Investigar con sentido aplicado y desarrollar líneas de aplicaciones y modelación ajustadas a esquemas teóricos sistémicos para la resolución de problemas espaciales, en los distintos campos de interés y priorización del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y requerimientos del sistema integrado de geografía y estadística nacional, en el marco del sistema nacional de planificación y el ministerio rector en la materia.

  2. Evaluar y proponer las líneas de desarrollo y actualización en materia geomática a efectos de mantener actualizado y en la dirección estratégica al instituto en función de los máximos estándares internacionales.

  3. Desarrollar aplicaciones para el procesamiento, sistematización y modelación de modelos multifactoriales para el desarrollo y soporte de sistemas de decisión en materia espacial, en función de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  4. Coordinar con las demás direcciones del Instituto, bajo la instrucción de la máxima instancia, el sistema de datos espaciales y temporales,a efectos de la maximización de su aprovechamiento con fines de modelación.

  5. Desarrollar líneas aplicadas, temáticas de la geografía para el inventario, seguimiento y desarrollo de las políticas públicas.

  6. Fomentar el desarrollo de aplicaciones de geomática para la gestión pública, así como para el fomento y difusión de la geografía.

  7. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Servicios y Aplicaciones Geomáticas

Artículo 56 La Dirección de Servicios y Aplicaciones Geomáticas es la responsable de desarrollar aplicaciones a partir del uso de la geomática que permitan la prestación de servicios geográficos.

Funciones de la Dirección de Servicios y Aplicaciones Geomáticas

Artículo 57 Corresponde a la Dirección de Servicios y Aplicaciones Geomáticas:
  1. Generar investigaciones aplicadas y desarrollar productos tecnológicos geoespaciales.

  2. Sistematizar las fuentes de información y promover con la máxima instancia y ministerio de adscripción la sincronización de éstas, en materia espacial, temporal y estadística, a efectos de generar la máxima eficacia y valor de las fuentes de información del Estado con fines patrimoniales y estratégicos.

  3. Desarrollar aplicaciones de alto estándar tecnológico para el logro de los fines de análisis sistémico, multifactorial, de la geografía.

  4. Desarrollar productos para la promoción y arraigo de la geografía como patrimonio, identidad nacional, conciencia y optimización del uso soberano y libre de los recursos nacionales para el desarrollo del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  5. Analizar la información espacial, editar información de datos espaciales, y presentar los resultados de todas operaciones interactivas en cualquier ámbito, en función de las políticas de la institución y del Estado Venezolano, salvaguardando la condición estratégica y de soberanía de la misma.

  6. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Modelación Espacial

Artículo 58

La Dirección de Línea de Modelación Espacial es la encargada de conceptualizar y modelar de manera espacio temporal, a efectos de obtener un inventario sólido e integral: espacial, temporal y estadístico, con coherencia en las distintas escalas de análisis, a efectos de fortalecer de manera científica, el proceso de toma de decisiones y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Funciones de la Dirección de Modelación Espacial

Artículo 59 Corresponde a la Dirección de Modelación Espacial:
  1. Fortalecer el sistema de bases de datos espacio temporales, de consistencia y coherencia a las distintas escalas de trabajo, generando en estas bases de datos el rigor metodológico de ellas.

  2. Garantizar con la Oficina de Tecnología de Información y Comunicación el resguardo estratégico y soberano como patrimonio nacional y estratégico para la República, de estas fuentes de información para el proceso de planificación popular.

  3. Generar las metodologías e instrumental, acordes a los distintos marcos teóricos, con vigencia a la realidad del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, su consistencia sistémica, para el fomento de sistemas y toma de decisiones.

  4. Impulsar en las áreas temáticas: urbana, agrícola, transporte, productiva, sistemas logísticos y de distribución, la generación de modelos priorizados de acuerdo a las necesidades establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  5. Coordinar con las Direcciones del Instituto y demás entes de la

    Administración Pública, el sentido práctico y consistencia teórica de los resultados de los sistemas de modelación como insumo para la elaboración de estudios regionales y urbanos.

  6. Generar una plataforma de análisis espacio temporal, de variables priorizadas para el desarrollo, establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a los requerimientos del ministerio con competencia en materia de planificación.

  7. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Análisis Espacial

Artículo 60

La Dirección General de Análisis Espacial es la encargada de desarrollar conceptos, paradigmas y métodos de análisis e interpretación de la realidad geográfica y su dinámica a nivel de la taxonomía espacial, en el marco de la Ley de Planificación Popular y Desarrollo Socio Productivo de la Patria y en coordinación con las políticas de Estado dictadas por el ministerio con competencia en materia de planificación.

La Dirección General de Análisis Espacial está integrada por las Direcciones de Línea de Estudios de Sectores Urbanos y Comunales, Estudios Urbanos Locales, Estudios Subregionales y Estudios Regionales y de Ejes de Integración.

Funciones de la Dirección General de Análisis Espacial

Artículo 61 Corresponde a la Dirección General de Análisis Espacial:
  1. Generar procesos metodológicos, técnicos y procedimentales para la generación de análisis espaciales, dirigidos a la producción de conocimientos e interpretaciones espaciales que contribuyan a la toma y seguimiento de decisiones asociadas a la espacialización y desarrollo de los planes sectoriales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  2. Construir, mantener y actualizar bases de datos geográficos y cartográficos temática georeferenciada que se constituyan en fuente de información espacial para atender distintas necesidades de conocimiento e investigación de la realidad territorial nacional, en coordinación con los demás Direcciones de la Institución y políticas dictadas por el ministerio con competencia en planificación, a efectos de garantizar la sincronía, coordinación y máxima eficiencia.

  3. Gestionar, apoyar y ejecutar los estudios e investigaciones orientadas al análisis espacial a nivel regional, subregional, urbano local y de los sectores urbanos y comunales, atendiendo a las políticas que sobre esta materia determine el ministerio con competencia en materia de planificación.

  4. Contribuir con el ministerio con competencia en materia de planificación, en el desarrollo de una política de formación, capacitación e interpretación de sistemas de información geográficos y análisis espacial de la realidad geográfica nacional, como soporte al desarrollo económico y social del país.

  5. Contribuir a la formulación de planes, programas y proyectos en materia de cartografía temática en las diferentes escalas, así como participar activamente en la elaboración y actualización de la cartografía temática del país a diferentes escalas de presentación.

  6. Brindar apoyo técnico al Ejecutivo Nacional en materia de cartografía temática en las diferentes escalas.

  7. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Estudios de Sectores Urbanos y Comunales

Artículo 62

La Dirección de Estudios de Sectores Urbanos y Comunales, es la encargada de contribuir con el desarrollo teórico, metodológico e investigativo de los ámbitos espaciales comunales fomentados por el Ejecutivo Nacional, destinados a fortalecer una planificación participativa, directa y protagónica que empodere al poder popular como componente integral del sistema de planes nacionales y de rol vinculante en la escala local. Estos programas y acciones estarán inscritos en el diseño de las políticas de las leyes sobre la materia, así como del ministerio con competencia en materia de planificación.

Funciones de la Dirección de Estudios de Sectores Urbanos y Comunales

Artículo 63 Corresponde a la Dirección de Sectores Urbanos y Comunales:
  1. Abordar de manera teórica y metodológica el estudio de ámbitos espaciales con mayor cercanía a la población y al poder popular organizado, tales como las sectores urbanos, lo corredores urbanos y las comunas, así como otros ámbitos de escala comunal que puedan surgir para articular conjuntamente planes específicos para satisfacer sus necesidades y aportes al desarrollo socio productivo; en el marco de la Ley del Sistema de Planificación y Poder Popular y las directrices emanadas del ministerio con competencia en materia de planificación.

  2. Desarrollar teórica y metodológicamente estudios del concepto y aplicación de planificación territorial y sectorial del punto y círculo, en el marco de las políticas dictadas por el ministerio con competencia en materia de planificación y las leyes del poder popular.

  3. Desarrollar la cartografía participativa como componente y producto de la participación directa en el proceso de planificación popular.

  4. Elaborar estudios territoriales de centros poblados que tengan delimitados corredores urbanos, comunas y otras unidades de escala comunal, que contribuyan fundamentalmente a la planificación de la vivienda, equipamiento urbano y servicios sociales, en el marco normativo vigente, políticas sectoriales de los ministerios con competencia en esas materias, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de planificación.

  5. Coordinar la transferencia de conocimientos y la capacitación tecnológica en materia de Sistemas de Información Geográfica (SIG) a las comunidades organizadas y al Poder Popular, bajo la coordinación del ministerio con competencia en materia de planificación y entes asociados a la materia formativa en planificación.

  6. Programar y elaborar la cartografía temática de los sectores urbanos y comunales.

  7. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Estudios Urbanos Locales

Artículo 64

La Dirección de Estudios Urbanos Locales es la encargada de desarrollar estudios de análisis espacial urbano local, que incluye los ámbitos rurales y agrícolas, a fin de contribuir a la generación de políticas, planes y programas y proyectos estratégicos vinculados a los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, asumiendo la premisa del derecho a la ciudad, en todo centro poblado, independientemente de orden de magnitud.

Funciones de la Dirección de Estudios Urbanos Locales

Artículo 65 Corresponde a la Dirección de Estudios Urbanos Locales:
  1. Elaborar estudios e investigaciones que permitan conocer las potencialidades de los ámbitos urbanos y rurales con miras a la conformación óptima de espacios, con énfasis en la especialización económica del espacio y dinámicas sociales, atendiendo a las políticas que sobre la materia dicte el ministerio con competencia en materia de planificación.

  2. Elaborar estudios e investigaciones que permitan planificar la transición de las zonas industriales a parques industriales, así como las nuevas centralidades y especialidades económicas del ámbito urbano.

  3. Elaborar estudios territoriales considerando las variables urbanas de los centros poblados, como insumo para las nuevas dinámicas productivas, sociales y de equipamiento urbano, en la concepción ecosocialista.

  4. Contribuir con el ministerio con competencia en materia de planificación en la caracterización del sistema de centros poblados y sus variables funcionales, demográficas, económicas, de infraestructura y servicios, como conectores e impulsores de una nueva espacialidad post colonial, expresada en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  5. Generar estudios a partir de los datos obtenidos de la formación y conservación del catastro.

  6. Desarrollar y mantener una base de datos interoperable y estandarizada de la información geoespacial generada, en coordinación con las demás Direcciones del Instituto y en coordinación con el ministerio con competencia en la materia.

  7. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Estudios Subregionales

Artículo 66

La Dirección de Estudios Subregionales es la encargada de generar una línea de investigación aplicada y estudio de vanguardia en la temática territorial subregional, como un ámbito fundamental para la concreción de la planificación sectorial para coadyuvar en el desarrollo socio productivo de la nación, en el marco de las prioridades y políticas definidas por las leyes de planificación popular, desarrollo socioproductivo del país y directrices sobre la materia, del ministerio con competencia en planificación.

Funciones de la Dirección de Estudios Subregionales

Artículo 67 Corresponde a la Dirección de Estudios Subregionales:
  1. Coordinar, programar y ejecutar estudios e investigaciones orientadas al análisis espacial de las subregiones socio-productivas, con miras a la contribución de la formulación de planes estratégicos de desarrollo subregional, así como de proyectos estratégicos.

  2. Contribuir, con el ministerio con competencia en materia de planificación, en la caracterización de las subregiones priorizadas para el desarrollo de las nuevas espacialidades económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  3. Coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de cartografía temática de las subregiones socio-productivas.

  4. Programar y elaborar las bases de datos geográficos y la cartografía temática de las subregiones socio-productivas.

  5. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Estudios Regionales y de Ejes de Integración

Artículo 68

La Dirección de Estudios Regionales y de Ejes de Integración es la encargada de formular y ejecutar proyectos y estudios geográficos a escala regional para las áreas económicas, sociales, políticas y territoriales, que coadyuven al desarrollo integral y estratégico de la nación, de acuerdo a las competencias del Instituto, las directrices del ministerio de adscripción y del Estado venezolano.

Funciones de la Dirección de Regionales y de Ejes de Integración

Artículo 69 Corresponde a la Dirección de Estudios Regionales y de Ejes de Integración:
  1. Contribuir con el ministerio con competencia en planificación en el desarrollo de estudios sobre planificación del desarrollo regional como elementos articuladores de las dinámicas políticas, soberanía, infraestructura y movimiento, de acuerdo al impulso de un nuevo patrón espacial para el desarrollo pleno del país, en función del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. .

  2. Elaborar conjuntamente con entidades públicas competentes del Estado, el desarrollo y estudio del Sistema Nacional de Desarrollo de los Ejes de Integración, con la finalidad de fortalecer el desarrollo equilibrado del territorio, así como velar por la protección y defensa de la soberanía nacional.

  3. Asesorar y apoyar técnicamente a los organismos del Estado en materia de la certificación de la delimitación de linderos y poligonales de áreas establecidas mediante decretos u otros instrumentos legales que afecten espacios territoriales.

  4. Contribuir con el ministerio con competencia en planificación en los proyectos dirigidos a la profundización de la integración soberana nacional, al desarrollo nacional y la equidad socio-territorial en función del desarrollo integral de la taxonomía espacial nacional, en un sistema integrado de sus distintas escalas de agregación.

  5. Diseñar y Proponer procesos formativos para la generación de estudios e investigaciones regionales en función de la concreción del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del ministerio con competencia en planificación y los entes de investigación y formación asociados específicamente a esta temática.

  6. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Geodesia

Artículo 70 La Dirección General de Geodesia es la encargada de definir, mantener y actualizar los sistemas de referencia geodésicos, de alturas y gravimétrico que integran el Sistema Geodésico Nacional.

La Dirección General de Geodesia está integrada por las Direcciones de Línea de Geodesia Aplicada y de Geofísica.

Funciones de la Dirección de General de Geodesia

Artículo 71 Corresponde a la Dirección General de Geodesia Nacional:
  1. Planificar y gestionar trabajos y estudios para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia, incluidos estudios en geofísica de campos potenciales con aplicaciones directas en la geodesia.

  2. Propiciar el desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la geodesia y la geofísica de métodos potenciales.

  3. Planificar y establecer las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión, de la red gravimétrica y de la red de mareógrafos, medidas del campo geomagnético, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

  4. Definir, materializar y mantener el Sistema Geodésico Nacional, constituido por las redes geodésicas, mareográficas y gravimétricas.

  5. Asesorar y apoyar técnicamente a los órganos del Estado en materia de geodesia y geofísica de campos potenciales.

  6. Elaborar en coordinación con la Oficina de Consultoría Jurídica las normativas, metodologías y especificaciones técnicas oficiales en materia de geodesia, mareografía y geofísica de campos potenciales, y velar por su cumplimiento.

  7. Evaluar y ejecutar proyectos y estudios en el área de geodesia y geofísica de campos potenciales con instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional.

  8. Realizar investigaciones aplicadas a la geodesia, mareografía y geofísica de campos potenciales.

  9. Generar información geodésica y gravimétrica-magnética, y actualizar la base de datos para la conformación del Sistema de Información Geoespacial.

  10. Promover el desarrollo de investigaciones en el campo de la gravimetría destinados a la determinación del geoide.

  11. Evaluar los modelos mundiales del campo geomagnético de referencia internacional en nuestro territorio basado en mediciones locales e informar a usuarios de mapas isógonos e isóclinas del producto de estas evaluaciones.

  12. Las demás funciones que confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Geodesia Aplicada

Artículo 72 La Dirección de Geodesia Aplicada es la encargada de mantener y actualizar el control horizontal mediante la generación de datos, estudios e investigaciones aplicados a la geodesia física, astronómica, entre otras.

Funciones de la Dirección de Geodesia Aplicada

Artículo 73 Corresponde a la Dirección de Geodesia Aplicada:
  1. Propiciar el desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la geodesia.

  2. Planificar y establecer las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

  3. Elaborar en coordinación con la Consultoría Jurídica la normativa y especificaciones técnicas oficial en materia de geodesia y velar por su cumplimiento.

  4. Evaluar y ejecutar proyectos y estudios en el área de geodesia con instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional.

  5. Realizar investigaciones aplicadas a la geodesia física, astronómica y otros campos que la abarquen.

  6. Generar información geodésica y actualizar la base de datos para la conformación del Sistema de Información Geoespacial

  7. Las demás funciones que confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Geofísica

Artículo 74 La Dirección de Línea de Geofísica es la encargada de establecer, mantener y actualizar el control vertical integrado por los datos mareográficos y los campos potenciales de gravimetría y geomagnetismo.

Funciones de la Dirección de Geofísica

Artículo 75 Le corresponde a la Dirección de Geofísica:
  1. Planificar y establecer la red de nivelación de alta precisión, de la red gravimétrica y de la red de mareógrafos, medidas del campo geomagnético, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

  2. Elaborar en coordinación con la Consultoría Jurídica la normativa y especificaciones técnicas oficial en materia de mareografía y geofísica de campos potenciales, y velar por su cumplimiento.

  3. Evaluar y ejecutar proyectos y estudios en el área de geofísica de campos potenciales con instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional.

  4. Realizar investigaciones aplicadas a la mareografía y geofísica de campos potenciales.

  5. Generar información gravimétrica-magnética, y actualizar la base de datos para la conformación del Sistema de Información Geoespacial.

  6. Promover el desarrollo de investigaciones en el campo de la gravimetría destinados a la determinación del geoide.

  7. Evaluar los modelos mundiales del campo geomagnético de referencia internacional en nuestro territorio basado en mediciones locales e informar a usuarios de mapas isógonos e isóclinas del producto de estas evaluaciones.

  8. Las demás funciones que confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Infraestructura de Datos Espaciales y Procesos Cartográficos

Artículo 76

La Dirección General de Infraestructura de Datos Espaciales y Procesos Cartográficos es la encargada de generar información geográfica estandarizada e interoperable que permita representar gráfica y métricamente los elementos espaciales del territorio nacional, generando información por medio de sensores remotos para la elaboración de productos cartográficos digitales con fines geoespaciales, garantizando su calidad y disponibilidad para todos los sectores del país.

La Dirección General de Infraestructura de Datos Espaciales y Procesos Cartográficos está integrada por las Direcciones de Línea de Percepción Remota, de Producción Cartográfica, de Registro y Actualización de Límites y Nombres Geográficos y de Infraestructura y Datos Espaciales.

Funciones de la Dirección General de Infraestructura de Datos Espaciales y Procesos Cartográficos

Artículo 77 Corresponde a la Dirección General de Infraestructura de Datos Espaciales y Procesos Cartográficos:
  1. Administrar y mantener la Infraestructura de Datos Espaciales, garantizando la publicación y/o difusión, por los distintos medios, de los productos cartográficos generados.

  2. Generar mecanismos de cooperación que permitan el intercambio de información geoespacial, atendiendo los principios de seguridad y soberanía.

  3. Mantener una base de datos interoperables y estandarizadas de las informaciones territoriales elaboradas.

  4. Dirigir, coordinar y ejecutar los planes nacionales en materia de cartografía que formule el Ministerio de adscripción.

  5. Garantizar el cubrimiento cartográfico del territorio nacional a diferentes escalas de representación.

  6. Obtener información territorial por medio de sensores remotos.

  7. Elaborar y actualizar productos cartográficos a diferentes escalas con fines geoespaciales.

  8. Autorizar la ejecución de los levantamientos aerotransportados a realizarse con fines de obtención de información territorial.

  9. Realizar la investigación, certificación y registro de los límites y de los nombres geográficos o topónimos y administrar el Banco Toponímico.

  10. Promover y realizar estudios prospectivos para el desarrollo tecnológico en materia cartográfica.

  11. Garantizar los estándares de calidad de la información territorial, a través de la elaboración y actualización de las normativas técnicas respectivas.

  12. Suministrar datos e información y prestar asistencia técnica para la elaboración de productos y servicios cartográficos.

  13. Atender las solicitudes de formación relacionadas con el proceso cartográfico, en coordinación con el ministerio de adscripción.

  14. Atender los requerimientos, observaciones, sugerencias y recomendaciones técnicas de los productos cartográficos formulados por los ciudadanos y ciudadanas a través de la Oficina de Atención e Información al Poder Popular.

  15. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Percepción Remota

Artículo 78 La Dirección de Percepción Remota es la encargada de la obtención de información territorial por medios aerotransportados y satelitales del territorio nacional, generando datos primarios georeferenciados para la generación de información territorial con fines geoespaciales.

Funciones de la Dirección de Percepción Remota

Artículo 79 Corresponde a la Dirección de Percepción Remota:
  1. Planificar y ejecutar las misiones en plataforma aerotransportada para la captura de información geoespacial del territorio nacional.

  2. Obtener y procesar imágenes de satélite de diferentes sensores, para la elaboración de información territorial con fines geoespaciales.

  3. Elaborar y mantener el registro de las fimas espectrales de diferentes materiales u objetos para la diferenciación de elementos geográficos.

  4. Realizar estudios prospectivos en materia de sensores remotos que permitan orientar la generación de la información territorial.

  5. Mantener actualizada las base de datos y bancos de información de las misiones aerofotogramétricas y los diferentes catálogos de imágenes satelitales que cubren el país.

  6. Verificar y autorizar la realización de levantamientos aerotransportados solicitados por terceros, orientados a la captura de datos de información territorial, atendiendo los principios de soberanía.

  7. Planificar las actividades de mantenimiento preventivo de los equipos fotogramétricos, dedicados a la captura de datos geoespaciales.

  8. Realizar recomendaciones de tipos de sensores o equipos a utilizar de acuerdo al producto cartográfico o investigación geográficas a realizar.

  9. Generar los índices de vuelo aerofotogramétricos.

  10. Publicar y mantener el Banco de Imágenes en la infraestructura de datos espaciales.

  11. Atender las solicitudes de formación y capacitación en materia de percepción remota, en coordinación con el ministerio de adscripción.

  12. Elaborar las metodologías, manuales o especificaciones técnicas que regulen el procedimiento de captura y procesamiento de los datos.

  13. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Producción Cartográfica

Artículo 80 La Dirección de Producción Cartográfica es la encargada de representar los elementos espaciales del territorio nacional, utilizando datos primarios georeferenciados obtenidos por medio de sensores remotos, para la generación de productos cartográficos vectoriales y raster con fines geoespaciales.

Funciones de la Dirección de Producción Cartográfica

Artículo 81 Corresponde a la Dirección de Producción Cartográfica:
  1. Elaborar y mantener actualizada la cartografía del territorio nacional a las diferentes escalas.

  2. Asesorar y dar apoyo técnico a los órganos y entes en materia cartográfica a diferentes escalas.

  3. Establecer las metodologías y normas para el uso de técnicas de procesamiento digital de imágenes y radar en la generación cartográfica.

  4. Elaborar y actualizar la serie de mapas topográficos y ortofotomapas a escala básica, derivada y detallada del país.

  5. Elaborar el Modelo Digital de Terreno a diferentes escalas del territorio nacional.

  6. Actualizar el compendio de especificaciones y normas técnicas para la producción y certificación de bases cartográficas del país, a diferentes escalas y a partir del uso de diferentes sensores, y velar por su cumplimiento.

  7. Verificar técnicamente y certificar la producción y elaboración de cartografía básica, derivada y detallada de los organismos públicos y privados del territorio nacional.

  8. Revisar y certificar la base cartográfica utilizada por particulares en formato vectorial o raster para la representación de diferentes temáticas.

  9. Cumplir y hacer cumplir los estándares y controles de calidad en materia de cartografía a diferentes escalas.

  10. Mantener clasificada y archivada la información cartográfica básica derivada y detallada del país mediante un sistema automatizado.

  11. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Registro y Actualización de Límites y Nombres Geográficos

Artículo 82

La Dirección de Registro y Actualización de Límites y Nombres Geográficos será la encargada de desarrollar estudios y proyectos en materia de División Político Territorial en los distintos niveles administrativos (estadal, municipal y parroquial) y nombres geográficos o topónimos, a través de los procesos técnicos, jurídicos y metodológicos regulados en el marco de las competencias del Instituto.

Funciones de la Dirección de Registro y Actualización de Límites y Nombres Geográficos

Artículo 83 Corresponde a la Dirección de Registro y Actualización de Límites y Nombres Geográficos:
  1. Actualizar las normas y procedimientos para la delimitación de espacios territoriales.

  2. Interpretar y realizar la representación cartográfica oficial de los límites políticos territoriales descritos en las leyes de División Político Territorial vigente de cada entidad federal.

  3. Organizar y actualizar las coberturas espaciales georeferenciadas de límites políticos territoriales requeridas para la elaboración y edición de cartografía básica y temática a diferentes escalas.

  4. Representar cartográficamente los límites internacionales terrestres y marítimos, de acuerdo a las directrices que dicte el Ministerio de competencia en materia de Relaciones Exteriores.

  5. Consolidar la base cartográfica oficial de límites políticos territoriales de cada entidad federal de Venezuela.

  6. Desarrollar la base nacional de datos oficiales de la división político territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. Crear un modelo normalizado de ley de División Político Territorial Nacional, que permita su aplicación efectiva por parte de las entidades federales del país.

  8. Establecer las directrices técnicas, metodológicas y procedimentales para el tratamiento sistemático del patrimonio toponímico de la nación.

  9. Diseñar y ejecutar estudios, investigaciones y proyectos en materia de nombres geográficos y/o topónimos en el territorio nacional como elemento de identidad y pertenencia territorial del pueblo venezolano.

  10. Organizar, estructurar y actualizar las coberturas espaciales georeferenciadas de nombres geográficos y toponimia.

  11. Generar las bases requeridas para el levantamiento, verificación y resguardo de la toponimia fronteriza.

  12. Desarrollar la base nacional de datos oficiales de topónimos de la República Bolivariana de Venezuela.

  13. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección e Infraestructura de Datos Espaciales

Artículo 84 La Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales es la encargada de implementar y mantener la Infraestructura de Datos Espaciales Institucional, creando mecanismos de cooperación que permita el intercambio de información geoespacial entre los productores y usuarios conforme a la normativa legal vigente.

Funciones de la Dirección e Infraestructura de Datos Espaciales

Artículo 85 Corresponde a la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales:
  1. Proveer mecanismos de coordinación, administración y acceso a los datos espaciales.

  2. Actualizar las normas y estándares en materia de Infraestructura de Datos Espaciales.

  3. Generar acuerdos y compromisos con otras Instituciones para el intercambio de los datos espaciales.

  4. Proveer mecanismos de acceso y disponibilidad de los productos y servicios espaciales en respuesta a las necesidades del país.

  5. Fomentar la producción y documentación de datos espaciales de acuerdo con las normas y estándares internacionales y nacionales.

  6. Fomentar el empleo de geoservicios como mecanismo de acceso y uso compartido de información espacial.

  7. Asesorar a las Instituciones en cuanto a organización y mejores prácticas en gestión de información espacial.

  8. Integrar la Infraestructura de Datos Institucional con los mecanismos de integración regional.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Catastro

Artículo 86 La Dirección General de Catastro es la encargada de apoyar al proceso de formación, conservación y automatización del Sistema del Catastro Nacional, a través de la estandarización y normativas de los procesos y procedimientos técnicos.

La Dirección General de Catastro está integrada por las Direcciones de Línea de Normativa y Metodología Catastral y de Formación y Conservación Catastral.

Funciones de la Dirección General de Catastro

Artículo 87 Corresponde a la Dirección General de Catastro:
  1. Desarrollar normas y especificaciones técnicas para la implantación, formación, actualización y conservación del catastro.

  2. Fomentar y asesorar la formación, actualización y conservación del catastro inmobiliario en todos los municipios del territorio nacional.

  3. Fomentar y asesorar la formación, actualización y conservación del catastro de infraestructura de servicios públicos y coordinar su ejecución con los entes prestatarios de dichos servicios.

  4. Promover, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la formación y conservación del catastro de las tierras de las comunidades indígenas.

  5. Dirigir, actualizar, custodiar, preservar y estandarizar la documentación de los procesos de formación y conservación del catastro, para administrar el Sistema Nacional de Catastro.

  6. Dictar programas de formación técnico en materia catastral.

  7. Conformar la base de datos sobre la propiedad y ocupación de los inmuebles catastrados que refleje el aspecto físico, valorativo y jurídico de los mismos, sobre una plataforma informática, compatible con la Base de Datos Geoespaciales del Instituto. Elaborar, difundir y mantener las normas y procedimientos técnico-administrativos requeridos para la vinculación del Catastro con el Registro Público.

  8. Coordinar la integración de los distintos proyectos catastrales a escala nacional, a fin de utilizarlos en la planificación del desarrollo local, regional y nacional.

  9. Publicar y difundir la información catastral producida en el territorio nacional.

  10. Fomentar un sistema de información que articule y optimice el esfuerzo del Estado Venezolano, coordinando con otras fuentes de levantamiento de información, como el Instituto Estadístico Nacional, a efectos de maximizar el rendimiento de la información y bases de datos para el máximo interés nacional.

  11. Promover la vinculación de las organizaciones comunitarias con los Municipios en materia catastral, así como las alianzas entre los actores públicos y privados relacionados con la gestión catastral.

  12. Promover en las instituciones y la sociedad la importancia estratégica del catastro como herramientas para la planificación espacial, sectorial e institucional, así como las políticas en materia urbana y regional y del sistema económico nacional.

  13. Promover y ejecutar estudios e investigaciones para el desarrollo en materia catastral.

  14. Elaborar los modelos de ordenanzas y demás instrumentos jurídicos, a fin de consolidar el marco normativo que rige la materia catastral.

  15. Asesorar y dar apoyo técnico a los órganos y entes de la Administración Pública en materia catastral.

  16. Diseñar los procedimientos legales, técnicos y administrativos que permitan vincular las bases de datos catastrales al Registro Público.

  17. Promover la profesionalización de la materia catastral en alianza con centros de educación universitario del país.

  18. Ejecutar las acciones necesarias para facilitar el acceso a la información catastral producida en el territorio nacional.

  19. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Normativa y Metodología Catastral

Artículo 88

La Coordinación de Normativa y Metodología Catastral es la encargada de evaluar, examinar y revisar la ejecución de los procedimientos y especificaciones técnicas aplicados en la formación, actualización y conservación del catastro inmobiliario, de infraestructura de servicios públicos, de tierras de comunidades indígenas, del inventario de los recursos naturales, y proponer los ajustes y actualizaciones a los que haya lugar que garanticen la calidad del dato catastral y el cumplimiento de los planes de la Institución.

Funciones de la Dirección de Normativa y Metodología Catastral

Artículo 89 Corresponde a la Dirección de Normativa y Metodología Catastral:
  1. Dirigir, coordinar, supervisar, analizar, evaluar y actualizar las normas y especificaciones técnicas para la implantación, formación, actualización y conservación del catastro.

  2. Desarrollar los instrumentos normativos que ejecuten la Ley de Geografía en el componente catastral.

  3. Elaborar y actualizar las normativas y especificaciones técnicas que faciliten la Aplicación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

  4. Diseñar los Manuales de Procedimientos para los componentes físicos, juridicos, valorativos y organizativos para la formación y conservación del Catastro nacional.

  5. Supervisar y evaluar las actividades de investigación que profundicen en conocimiento del catastro en concordancia con la politica interna de la Institución.

  6. Coordinar, elaborar y promocionar el diseño de metodologías y procedimientos para los diferentes componentes del catastro.

  7. Establecer criterios operativos que orienten la investigación y promuevan el conocimiento de lo que realizan organismos homólogos en el mundo.

  8. Contribuir a la planificación y promoción de la formación de los investigadores en la materia en coordinación con el ministerio de adscripción.

  9. Establecer metodologías que permitan enlazar las actividades de levantamiento de información espacial, con el de las actividades de almacenamiento de la misma.

  10. Coordinar, elaborar, actualizar y promocionar la metodología de certificación para los diferentes componentes del catastro.

  11. Elaborar las directrices de capacitación, para la incorporación del poder popular en la actividad catastral.

  12. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección de Formación y Conservación Catastral

Artículo 90 La Dirección de Formación y Conservación Catastral será la encargada de gestionar y coordinar la formación y conservación del catastro en sus aspectos físico, jurídico y valorativo.

Funciones de la Dirección de Formación y Conservación Catastral

Artículo 91 Corresponde a la Dirección de Formación y Conservación Catastral:
  1. Formular y ejecutar el Plan Nacional de Catastro.

  2. Apoyar metodológicamente a los órganos y entes de la Administración Pública y del Poder Popular en la formulación, ejecución y seguimiento de planes catastrales.

  3. Contribuir con el ministerio con competencia en materia de planificación y los entes de formación temática en planificación en el diseño, promoción y apoyo de programas de capacitación y formación del personal de las instituciones públicas, Oficinas Municipales de Catastro y organizaciones del Poder Popular.

  4. Establecer los procedimientos logísticos para la ejecución de los catastros que desarrollen instituciones públicas y del poder popular.

  5. Promover en los municipios el diseño, elaboración y ejecución del Plan Municipal de Catastro.

  6. Prestar asistencia a los municipios en el proceso de declaración e implantación del catastro municipal.

  7. Participar en la coordinación de las relaciones interinstitucionales, promoviéndola importancia estratégica del catastro como herramientas para la planificación espacial, planificación regional y subregional, seguridad y el desarrollo sustentable en general.

  8. Monitorear y difundir las mejores prácticas, métodos, aplicaciones y realizar estudios en materia catastral.

  9. Realizar y mantener actualizada la información sobre el diagnóstico y evolución de las Oficinas Municipales de Catastro.

  10. Las demás funciones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección V Artículos 92 y 93

Del Nivel Operativo Desconcentrado Territorialmente

Unidades Territoriales

Artículo 92 Las Unidades Territoriales son unidades administrativas desconcentradas encargadas de ejecutar el Plan Regional en las materias de competencia del Instituto, asi como las directrices impartidas por la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales del Instituto.

Distribución Territorial

Las Unidades Territoriales responden a la siguiente distribución:

  1. Unidad Desconcentrada Centro Norte.

  2. Unidad Desconcentrada Llanos Centrales.

  3. Unidad Desconcentrada Llanos del Sur.

  4. Unidad Desconcentrada Centro occidental.

  5. Unidad Desconcentrada Ñor occidental.

  6. Unidad Desconcentrada Los Andes.

  7. Unidad Desconcentrada Oriente.

  8. Unidad Desconcentrada Guayana.

  9. Unidad Desconcentrada Delta.

  10. Unidad Desconcentrada Amazonas.

Funciones de las Unidades Territoriales

Artículo 93 Corresponde a las Unidades Territoriales:
  1. Prestar asistencia técnica a nivel Regional en las áreas de competencia del Instituto.

  2. Direccionar las solicitudes de servicios inherentes a las funciones del Instituto provenientes del sector público y privado.

  3. Verificar la calidad de los productos catastrales, generados en las Oficinas Municipales de Catastro.

  4. Articular funcional y politicamente con el Poder Popular, a fin de promover el catastro comunal, la cartografía comunitaria, la identificación de topónimos y la caracterización geográfica del territorio.

  5. Recabar y actualizar la base de datos que suministren las Oficinas Municipales de Catastro, sobre la propiedad y ocupación de los inmuebles catastrados, que reflejen el aspecto físico, jurídico y valorativo de los mismos.

  6. Elaborar los mapas catastrales de determinadas regiones o estados, sobre la base de la información suministradas por las Oficinas Municipales de Catastro, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que determine el Instituto.

  7. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se deroga el Reglamento Interno de fecha 29 de enero de 2007.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, en un plazo no mayor de un (1) año, deberá haber efectuado sus adecuaciones de estructura, de denominaciones y descripción de cargos, así como el desarrollo de su Manual de Organización y Procedimientos, y demás instrumentos de organización y métodos necesarios para la correcta implementación de las disposiciones de este Reglamento Interno y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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