Providencia mediante la cual se dictan los mecanismos para la conformación de los Comités contra la Discriminación Racial

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), Instituto Público adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, creado en fecha 22 de agosto de 2011, en la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.823, de fecha 19 de diciembre de 2011, representado por su Presidente Jesús Oswaldo Escobar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.711, designado mediante Resolución Nº 123, de fecha 13 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.008 de la misma fecha; y por la Vicepresidenta Neysa Alicia Milano Arreaza, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.269.2G5, designada mediante Resolución Nº 103, de fecha 1 de junio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.412, de fecha 5 de junio de 2018; actuando en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 15 del artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial,

POR CUANTO

El Estado venezolano tiene como política la construcción de un nuevo modelo social de inclusión, productivo, socialista y humanista, para lo cual viene implementando mecanismos a fin de prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos,

POR CUANTO

El instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR), las instituciones públicas y privadas y el Poder Popular deben colaborar entre sí, para ejecutar políticas públicas en el marco de los principios de cooperación y corresponsabilidad en la lucha contra la discriminación racial, en cumplimiento de lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar - Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025 (Pian de la Patria) y la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial,

DECIDE

Dictar los siguientes:

MECANISMOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Objeto

Artículo 1

Esta Providencia Administrativa tiene por objeto dictar mecanismos para la conformación de los Comités contra la Discriminación Racial en todas las instituciones públicas, privadas y del Poder Popular, sus funciones, promoción, formación, registro, forma de organización y de participación para garantizar el reconocimiento y valorización de la interculturalidad, la multietnicidad y la pluriculturalidad; así como para promover la erradicación de actitudes discriminatorias raciales.

Naturaleza

Artículo 2 Los Comités contra la Discriminación Racial son instancias de participación y protagonismo pleno de los ciudadanos y ciudadanas y tienen por finalidad coadyuvar con las instituciones del Estado con competencia en la materia, para atender, prevenir y erradicar la discriminación racial, el racismo, el endorracismo y la xenofobia, a través de mecanismos de articulación y seguimiento.

Ámbito de aplicación

Artículo 3 Quedan sujetos a la aplicación de esta Providencia Administrativa los ciudadanos y ciudadanas debidamente constituidos y ubicados en instituciones públicas, privadas y del Poder Popular en todo el territorio nacional; así como en cualquier extensión territorial o espacio donde se despliegue la política social del gobierno bolivariano.

Funciones

Artículo 4 Los Comités contra la Discriminación Racial, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Difundir y velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial.

  2. Sensibilizar, formar y educar a las personas en la prevención y erradicación de la discriminación racial, racismo, endorracismo y xenofobia.

  3. Recibir y procesar, ante las autoridades competentes, denuncias, planteamientos, acciones u omisiones que pudieran constituir delitos de discriminación racial, y remitir los respectivos informes al Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR), en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles.

  4. Asesorar a toda persona o grupo de personas en materia de discriminación racial, racismo, endorracismo y xenofobia.

  5. Servir de enlace entre el Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR) y las instituciones públicas, privadas y del Poder Popular.

  6. Informar al Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR) sobre las medidas correctivas implementadas.

  7. Proponer en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, la aplicación de los medios alternativos de justicia como forma de solución de conflictos, conforme a sus métodos de organización y funcionamiento, cuando estén en presencia de actos de discriminación racial.

  8. Las demás funciones que les confieran otras normativas jurídicas aplicables.

Promoción

Artículo 5 El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial, por conducto de la Gerencia Estadal, efectuará el acompañamiento en todas las instituciones públicas, privadas y del Poder Popular, para promover la constitución y organización de los Comités contra la Discriminación Racial.

El proceso de promoción se desarrollará de forma flexible, atendiendo a las circunstancias de cada localidad.

Conformación

Artículo 6 Los Comités contra la Discriminación Racial estarán conformados por tres (3) voceros o voceras Ad Honorem de la comunidad o sector, mayor de dieciocho (18) años de edad, debidamente electos en asamblea que garantice la multietnicidad y la pluriculturalidad.

El acta que se levante para dejar constancia de la conformación y constitución de los Comités contra la Discriminación Racial y de la elección deberá ser registrada ante el Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR).

Asambleas

Artículo 7 La forma de realización de la asamblea donde se elegirán a los voceros o voceras Ad Honorem de los Comités contra la Discriminación Racial, será de acuerdo con las circunstancias propias de cada localidad, y con sus métodos de organización y funcionamiento, y deberá garantizarse que las elecciones sean democráticas y flexibles.

En los pueblos y comunidades indígenas, la postulación y elección de voceros o voceras se hará tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.

Contenido de! Acta de Constitución

Artículo 8 El acta de constitución del Comité contra la Discriminación Racial deberá contener:
  1. Nombre de la institución pública, privada o del Poder Popular.

  2. Ámbito (Educativo, Laboral, Comunitario u otro).

  3. Estado, Municipio, Parroquia.

  4. Sector, Comunidad, Cuadrante de Paz.

  5. Fecha, lugar y hora de celebración de la asamblea, conforme a la convocatoria realizada.

  6. Identificación con nombres y apellidos, cédula de identidad y firmas de los asistentes y de los voceros y voceras electos y electas.

  7. Período de elección de acuerdo a su naturaleza.

  8. Reseña de consideraciones vertidas por los participantes con relación a la elección de los voceros y voceras del Comité contra la Discriminación Racial.

  9. Forma y resultados obtenidos.

  10. Proclama y juramentación de quienes resulten electos como voceros o voceras.

  11. Firmas de los presentes.

Período de elección

Artículo 9 Los voceros y voceras electos y electas Ad Honorem para los Comités contra la Discriminación Racial durarán cuatro (4) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

Principios

Artículo 10 Los voceros y voceras electos y electas Ad Honorem deben regirse por los principios de: respeto a la dignidad humana, la pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüísmo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad y legalidad.

Requisitos

Artículo 11 Requisitos para ser vocero o vocera:
  1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente.

  2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, indicando nombre, apellido y cédula de identidad.

  3. Ser mayor de dieciocho (18) años.

  4. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

  5. No ocupar cargos de elección popular.

  6. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

  7. No ser requerido por instancias judiciales.

  8. Haber realizado y aprobado el proceso formativo impartido por el Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR).

Registro

Articulo 12

En un lapso de diez (10) días hábiles posteriores a la constitución del Comité contra la Discriminación Racial, los voceros y voceras Ad Honorem electos y electas, deberán consignar la respectiva acta de constitución en la taquilla de registro de la Dependencia del Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR), con funciones en la materia, ubicada en el estado del país donde se efectuó la constitución respectiva.

Registro Nacional

Artículo 13

Los responsables de las Dependencias del Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR), ubicadas en el territorio nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado en el artículo anterior, deberán remitir a la Gerencia Estadal del INCODIR para el Registro Nacional de Comités contra la Discriminación Racial, toda la información relativa a la constitución, organización y funcionamiento de estos comités, sobre sus voceros y voceras y el inicio del período de formación.

Formación

Artículo 14

Constituido el Comité contra la Discriminación Racial todos sus integrantes deberán pasar por un proceso formativo, como condición para recibir la Constancia de Registro emitida por la Dependencia del Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR) ubicada en el territorio nacional, y será responsabilidad del Instituto por conducto de la Gerencia Estadal garantizar este proceso en coordinación con la Dependencia con funciones en materia de Prevención de la Discriminación.

Dudas o controversias

Artículo 15 Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación de esta Providencia Administrativa, así como los casos no previstos, serán resueltas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional contra la Discriminación Racial (INCODIR).

Vigencia

Artículo 16 Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR