Providencia mediante la cual se dictan las Normas para la Publicación de los Carteles Contentivos de la Prohibición de Todo Acto de Discriminación Racial en el Territorio Nacional

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Quien suscribe, JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.660.711, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación-Racial, designado mediante Resolución N° 123, de fecha 13 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.008, de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad Con los artículos 27, humerales 4 y 16, y 34 de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial y artículo 20 ejusdem

POR CUANTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el ¿redo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona

POR CUANTO

El Estado venezolano tiene como política la construcción de un nuevo modelo social de inclusión, productivo, socialista y humanista, para lo cual viene implementando mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos

DECIDE

Dictar las siguientes.

NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS CARTELES CONTENTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE TODO ACTO DE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

Objeto

Artículo 1 Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las dimensiones y características del cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, el cual deberá ser exhibido, en los locales comerciales, de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Quedan sujetos a la aplicación de esta Providencia Administrativa los locales comerciales o de recreación salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público ó privado de acceso público que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional.

Ubicación y dimensiones del cartel

Artículo 3 El cartel contentivo de la prohibición de cualquier; acto de discriminación racial, deberá ser exhibido en un lugar visible para todas las personas, conforme a las siguientes dimensiones.
  1. Cuando el establecimiento tenga una superficie igual o menor a cinco metros Cuadrados (5mts2), el cartel deberá medir cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho (40 cm x 25 cm)

  2. Cuando el establecimiento tenga una superficie mayor a cinco metros cuadrados (5mts2), el cartel deberá medir igual o mayor a ochenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de largo (8CÍ cm x 50 cm)

Contenido del cartel

Artículo 4 El cartel deberá contener el texto íntegro del artículo 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, debiendo indicar

Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del genotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas.

El texto debe ir acompañada con el número y fecha de esta Providencia Administrativa y con el número y fecha de su publicación en la. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Costo del cartel

Artículo 5 Los costos de la elaboración de cartel correrán por cuenta de cada uno de los propietarios o administradores de los locales o establecimientos objetos de la aplicación de esta Providencia Administrativa.

Supervisión

Artículo 6

El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial practicará las supervisiones necesarias en los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes y,, en general todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, que ejerza operaciones q actividades en el territorio nacional, a los fines de constatar y exigir a los sujetos obligados, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con esta Providencia Administrativa.

Sanciones

Artículo 7 El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Providencia Administrativa, dará lugar a lar aplicación de 4a sanción administrativa establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.

Vigencia

Artículo 8 Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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