Providencia mediante la cual se dictan las Normas sobre el Establecimiento y Funcionamiento de las Bolsas de Productos e Insumos Agrícolas

CARLOS ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ

Superintendente Nacional de Valores

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3, numeral 7, 94, 95 y 98 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores.

Por cuanto

Es obligación de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Superintendencia Nacional de Valores como Ente Supervisor, prevenir, controlar, vigilar, Fiscalizar y sancionar a los Sujetos Regulados señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.

Por cuanto

Es deber de la Superintendencia Nacional de Valores, supervisar el funcionamiento eficiente del mercado, protegiendo a los inversionistas y promoviendo el mercado de valores a los fines de estimular el desarrollo productivo del país, en atención a la naturaleza estratégica de dicho mercado.

Por cuanto

Es fundamental proporcionar a los productores agropecuarios y agroindustriales, intermediarios, comerciantes, prestadores de servicios conexos, e inversionistas en general, condiciones adecuadas de transparencia y seguridad.

Por cuanto

Es un deber actualizar la normativa del mercado de valores, con la finalidad de adecuarla a las nuevas leyes, convenios, acuerdos, disposiciones, tendencias, recomendaciones, estándares y mejores prácticas internacionales, dentro del marco de la normativa legal vigente aplicable, en concordancia con la realidad económica financiera nacional y a la luz del principio de transparencia y orden que debe prevalecer en el mercado de valores venezolano, por lo que se dictan las siguientes:

"NORMAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS"

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36

Objeto

Artículo 1 La presente norma tiene por objeto dictar los lineamientos para el establecimiento y funcionamiento de tas bolsas de productos e insumos agrícolas, con la finalidad de proporcionar a los productores, agroindustriales, intermediarios, comerciantes e inversionistas en general, las condiciones adecuadas de transparencia y seguridad, para la negociación de este tipo de productos e insumos.

Principios

Artículo 2

Los Sujetos Regulados deben cumplir con las normas y establecer las políticas, procedimientos y mecanismos internos establecidos en la presente norma, además deben demostrar que las han implementado y puesto en práctica con los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio, cuando les sea requerido por esta Superintendencia Nacional de Valores o por los Organismos Jurisdiccionales; los Organismos de Control, Supervisión, Fiscalización y Vigilancia contemplados en la Ley que rige la materia, otros Entes u Órganos de la Administración Pública cuando sean facultados para ello.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3

Quedan obligados al cumplimiento de esta norma, los Sujetos Regulados que se mencionan a continuación: Las Bolsas de Productos Agrícolas, las Casas de Bolsas de Productos Agrícolas, las Sociedades de Corretaje de Productos Agrícolas, los Corredores de Bolsas de Productos Agrícolas, y la Cámara de Compensación de Opciones y Futuros de Productos e Insumos Agrícolas, así como las personas de naturaleza afín, que directa o indirectamente participen en este mercado.

Definiciones

Artículo 4 A los efectos de la presente norma, se entiende por:
  1. Bolsas de Productos e Insumos Agrícolas: Son Instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada, la negociación de contratos de compraventa y suministro de productos de naturaleza agrícola, contrato de opciones y futuros, titularizaciones, obligaciones, emisiones, certificados de depósitos, bonos de prenda y demás instrumentos de financiamiento bursátil y valores relacionados con productos e insumos de origen y destino agrícola, que sean registrados, emitidos o transados en dichas bolsas.

  2. Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos e Insumos Agrícolas: Es la encargada de resolver, a solicitud de parte interesada y en calidad de arbitrador, las controversias que surjan con motivo de las transacciones bursátiles efectuadas por intermedio de la bolsa de productos e insumos agrícolas.

  3. Cámara de Compensación de Opciones y Futuros de Productos e Insumos Agrícolas: Es la encargada de procurar el cumplimiento, por parte de los miembros de bolsas, de los compromisos que hayan adquirido en virtud de los contratos de bolsa que se suscriban.

  4. Casas de Bolsa de Productos Agrícolas: Son las Sociedades de corretaje de productos de naturaleza agrícola, miembros de una Bolsa de Valores, que se dedican en forma regular o habitual a realizar actividades de intermediación con contratos de físicos o contratos de valores representativos de productos e insumos de origen o destino agrícola, en los mercados primarios o secundarios.

  5. Corredores de Bolsa de Productos Agrícolas: El Corredor Público de Productos Agrícolas, es la persona natural, debidamente autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores, que coadyuva en el proceso de órdenes de compra-venta de físicos, financieros y valores, funge de intermediario, toma y ejecuta las órdenes de los clientes y las tramita a través de una Sociedad de Corretaje o Casa de Bolsa de Productos, así como cualquier otra actividad autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores.

  6. Miembros de las Bolsas de Productos e Insumos Agrícolas: Son las personas jurídicas, que hayan sido aceptadas por la respectiva bolsa.

  7. Producto: Puede ser el bien o servicio a negociar de origen o destino agrícola.

  8. Ruedas de Negocios: Es el acto de comercio llevado a cabo en una bolsa de productos e insumos agrícolas donde los compradores y vendedores autorizados presentan ofertas para comprar y vender sus bienes, servicios o productos.

  9. Sociedades de Corretaje de Productos e Insumos Agrícolas:

    Son las personas jurídicas, que se dedican en forma regular o habitual a realizar actividades de intermediación con contratos de físicos o contratos de valores representativos de productos e insumos de origen o destino agrícola en los mercados primarios o secundarios.

  10. Sociedades comunes de Corretaje y Casas de Bolsa de Productos Agrícolas: Son aquellas autorizadas para realizar operaciones, por cuenta propia o por cuenta de terceros, de valores representativos de productos e insumos de origen o destino agrícola. Solo podrán realizar negociaciones de contratos de compra-venta de productos físicos por cuenta de terceros que estén vinculados al sector, teniendo la facultad de negociar como compradores y/o vendedores indistintamente para ambos casos.

  11. Sociedades especiales de Corretaje y Casas de Bolsa de Productos Agrícolas: Son aquellas que, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Valores y atendiendo los requerimientos del Ejecutivo Nacional, podrán realizar operaciones por cuenta propia, siempre en la misma posición de comprador o vendedor.

TÍTULO II Artículos 5 a 15

DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS

De la Constitución y Funcionamiento

Artículo 5 Las Bolsas de Productos e Insumos Agrícolas, se constituirán bajo la forma de sociedades anónimas, mediante autorización de la Superintendencia Nacional de Valores

El capital inicial de estas instituciones no podrá ser inferior al equivalente a quinientas mil unidades tributarias (500.000 U.T), totalmente pagado en efectivo, monto que podrá ser ajustado por la Superintendencia Nacional de Valores, y estará representado por acciones comunes nominativas, que otorguen los mismos derechos. La tenencia de la acción en cuestión está afecta al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor público, o de sus apoderados.

Miembros

Artículo 6 Son miembros de las Bolsas de Productos e Insumos Agrícolas, las sociedades de corretaje de este tipo de productos e insumos autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores e inscritas en el Registro Nacional de Valores, que hayan sido aceptadas por la respectiva bolsa, momento a partir del cual adquieren la capacidad para realizar Rueda de negocios

Las personas jurídicas que tengan la condición de miembro, deberán incluir en su denominación social la expresión Casa de Bolsa de Productos Agrícolas.

Del Número de Miembros Artículo 7.- Para que se constituya y opere una Bolsa de Productos e Insumos Agrícolas, el número de sus miembros debe ser mínimo tres (3). La Superintendencia Nacional de Valores, de acuerdo con las condiciones del mercado bursátil, podrá modificar el número de miembros.

De los Requisitos de los Miembros Artículo 8.- Podrán ser miembros de las Bolsas de Productos e Insumos Agrícolas las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores para ejercer las actividades de intermediación con productos e insumos agrícolas.

  2. Estar solventes con las contribuciones vigentes y cumplir con la información económica y financiera, de conformidad con la normativa emanada por la Superintendencia Nacional de Valores.

  3. Otorgar garantía real o personal a satisfacción de la Junta Directiva de las Bolsas, la cual será fijada por ésta, en su Reglamento Interno, la cual debe ser obligatoriamente igual o superior a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T). Estas bolsas podrán realizar ajustes a la mencionada garantía, según corresponda, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores. Asimismo, deberán cumplir con las demás garantías que sean establecidas por las Bolsas en su respectivo Reglamento Interno.

  4. Los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno de las Bolsas y los que defina la Junta Directiva.

  5. El Reglamento Interno de cada Bolsa, deberá ser aprobado por la Superintendencia Nacional de Valores.

    De las Obligaciones de los Miembros Artículo 9.- Los miembros de las Bolsas, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  6. Cumplir las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores, las normas internas, así como observar los usos y costumbres en vigor de la Bolsas de productos e insumos agrícolas.

  7. Permitir la inspección de sus libros por los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Valores y de las Bolsas de productos e insumos agrícolas.

  8. Presentar a la Superintendencia Nacional de Valores la información económica y financiera conforme a las normas dictadas al efecto.

  9. Suministrar a la Superintendencia Nacional de Valores y a las Bolsas de la materia a fin, la información que le sea requerida, según sea el caso.

    De las Prohibiciones de los Miembros Artículo ÍO.- Se prohíbe como miembros de una Bolsa:

    1. Las personas jurídicas que se hayan acogido al beneficio del estado de atraso mientras este no haya cesado.

    2. Las personas que hayan sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Valores y las Superintendencia del Sector Bancario y de la Actividad Aseguradora, mientras este no haya cesado.

    3. Las personas jurídicas que hayan solicitado ser declarados en quiebra y los fallidos no rehabilitados.

    4. Las personas que hayan sido expulsadas de una bolsa de productos e insumos agrícolas o de una bolsa de valores, nacional o internacional.

    5. Las personas que hayan sido condenados con sentencia definitivamente firme por delitos o falta contra la propiedad, la fe pública o el fisco nacional y aquellos delitos tipificados en las Normas que rijan la materia. La Superintendencia Nacional de Valores, atendiendo a las resultas de los procedimientos, tomará la decisión respecto a la continuidad o no del miembro en la bolsa de productos e insumos agrícolas.

    6. Las personas no residentes en el país.

    7. Las personas jurídicas que no hayan sido constituidas o domiciliadas de conformidad con las Leyes Venezolanas.

    8. Las personas que hayan estado incursas o implicadas en delitos tipificados en las normas de prevención y control de legitimación de capitales, del financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

    9. Las personas que hayan sido miembro de la junta directiva o corredor público de valores de una sociedad de corretaje de valores o de productos e insumos agrícolas fallida, declarada en quiebra, cancelada o liquidada por incumplimiento a la normativa del mercado de valores.

    10. Cualquier otra persona no prevista en el presente artículo y que esté exceptuado o suspendido en otras disposiciones normativas del mercado de valores.

    De las Sanciones a los Miembros Artículo 11.- Los miembros de las bolsas que contravengan las normas legales, estatutarias y reglamentarias serán sancionados por la Superintendencia Nacional de Valores.

    De la Administración.

Artículo 12 Las Bolsas serán administradas por una Junta Directiva, integrada por al menos cinco (05) miembros principales con sus respectivos suplentes, de los cuales tres (03) serán elegidos por la Asamblea de Accionistas de la Bolsa respectiva, de conformidad con su Reglamento Interno y dos (2) miembros serán designados de oficio por la Superintendencia Nacional de Valores.

De las Atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 13 Las atribuciones y deberes de la Junta Directiva de cada Bolsa, serán las siguientes:
  1. Elevar a la consideración de la Asamblea de Accionistas el Reglamento Interno de la Bolsa.

  2. Determinar y verificar los espacios físicos, así como los sistemas en los que se celebrarán las operaciones de los contratos de físicos y financieros, y organizar los servicios que los faciliten.

  3. Aprobar la inscripción de los bienes, servicios o productos de origen o destino agrícola y los valores y documentos representativos de estos a ser negociados en la bolsa, previo cumplimiento de los requisitos legales, reglamentario y estatutario.

  4. Aprobar, cancelar o suspender temporalmente la cotización de los bienes, servicios o productos e insumos de origen y destino agrícola y los valores o documentos representativos de estos negociados en la bolsa.

  5. Adjudicar, suspender o revocar la membresía de las casas de bolsa de productos e insumos agrícolas, mediante resolución motivada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y en el manual de operaciones de la bolsa.

  6. Establecer disposiciones en materia de garantías de las operaciones bursátiles.

  7. Establecer el valor de las comisiones y demás tarifas que aplicará la respectiva bolsa, las cuales deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia Nacional de Valores.

  8. Certificar o confirmar las operaciones que se realicen en la Bolsa de Productos e Insumos Agrícolas, así como la cotización que de ella resulte, procurando la amplia publicidad.

  9. Supervisar las operaciones que efectúen los miembros y resolver los conflictos que surjan entre los mismos, con motivo de las operaciones celebradas.

  10. Las que se establezcan en sus normas internas, las cuales entrarán en vigencia una vez sean aprobadas por la Superintendencia Nacional de Valores.

  11. Informar a la Superintendencia Nacional de Valores cualquier evento irregular que pueda afectar el mantenimiento de un mercado ordenado y transparente.

  12. Cualquier otra que le atribuya esta Norma, la Superintendencia Nacional de Valores o la Regulación interna respectiva.

La Superintendencia Nacional de Valores de oficio o a solicitud de la Junta Directiva de la Bolsas podrá suspender la cotización o cancelar la inscripción de determinados valores, cuando se realicen operaciones y estén presentes circunstancias que, a juicio de la Superintendencia Nacional de Valores, sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado y transparente.

Del Precio de Referencia

Artículo 14 El precio de referencia de los productos, insumos, contratos y valores cotizados en las bolsas será el resultado que se determine en función de los volúmenes y precios de las transacciones registradas

La metodología del cálculo será del conocimiento público y deberá estar revisada y autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores.

De las Ruedas De Negocios

Artículo 15 Las ofertas y negocios efectuados en las Ruedas y registrados ante la Bolsa, deberán ser anunciadas previamente a sus asistentes a través de un medio de difusión adecuado

Además, esta información se dará a conocer mediante el boletín que dichas Bolsas elaborarán y distribuirán a sus miembros y ordenarán publicar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la respectiva Rueda. El procedimiento de las ruedas, así como los lapsos de convocación y publicación de anuncios deberán estar descritos por la respectiva Bolsa en su Reglamento Interno y en su manual operativo.

Las Bolsas deberán contar además con un sistema que permita a la Superintendencia Nacional de Valores, el monitoreo de las posturas realizadas, así como la cronología del Registro de las órdenes, tanto para contratos de productos físicos como valores representativos.

TÍTULO III Artículos 16 a 24

DE LAS SOCIEDADES DE CORRETAJE Y CASAS DE BOLSA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

De la Constitución y Funcionamiento

Artículo 16 Para poder fungir como Sociedad de Corretaje las personas jurídicas deben ser autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores e inscritas en el Registro Nacional de Valores para realizar operaciones de corretaje de productos, insumos, servicios, instrumentos financieros y valores de origen o destino agrícola

Las sociedades, deberán incluir en su denominación social las expresiones "Sociedad de Corretaje de Productos Agrícolas" o de la naturaleza que corresponda, según sea el caso.

Artículo 17 Las sociedades de productos agrícolas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores que cumplan los requisitos para ser miembros de una Bolsa, deberán incluir en su denominación social las expresiones "Casa de Bolsa de Productos Agrícolas". Éstas serán inscritas en el registro llevado para tal fin y por la correspondiente Bolsa.
Artículo 18

Las Sociedades de Corretaje y las Casas de Bolsa autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores para la realización de las operaciones establecidas en estas Normas, deberán mantener un capital social mínimo, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo, equivalente a quinientas mil unidades tributarias (500.000 U.T.), el cual podrá ser ajustado por la Superintendencia Nacional de Valores atendiendo a las condiciones del mercado.

Artículo 19 Las Sociedades de Corretaje y las Casas de Bolsa deberán tener un mínimo de tres (3) accionistas, de las cuales uno debe ser un (1) corredor público de productos e Insumos agrícolas autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores, el cual deberá poseer al menos el 25% de! capital social de la respectiva Sociedad de Corretaje.

Las sociedades de corretaje y casas de bolsa podrán establecer sucursales o agencias a nivel nacional o internacional, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores a requerimiento de los interesados, con fundamento en un plan de negocios y operativo que justifique su apertura y garantice su funcionamiento. En los casos internacionales, deben estar en estricto cumplimiento a la legislación aplicable en cada país, siempre y cuando no colide con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela.

De los Requisitos para la Autorización

Artículo 20 La Superintendencia Nacional de Valores dictará mediante normativa, los requisitos necesarios para su organización física, técnica, administrativa, sistemas tecnológicos y contables para la realización de sus actividades

Asimismo, la Superintendencia normará los requisitos de cumplimiento para la autorización y registro de una Sociedad de Corretaje o Casa de Bolsa especializada en la materia.

De las Autorizaciones a las Personas Jurídicas Extranjeras

Artículo 21 Las personas jurídicas extranjeras que deseen realizar las actividades de una Sociedad de Corretaje o una Casa de Bolsa Agrícola en la República Bolivariana de Venezuela deberán solicitar autorización expresa a la Superintendencia Nacional de Valores, conforme a los requisitos establecidos en las normas dictadas a tal efecto.

De las Garantías

Artículo 22

Las Casas de Bolsa, con el objeto de garantizar el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones que resulten del ejercicio de su actividad, deberán constituir y mantener vigente a favor de las Bolsas, fianzas o garantías reales emitidas por instituciones financieras o de la actividad aseguradora, las cuales serán fijadas por la Junta Directiva de cada Bolsa a través de su Reglamento Interno, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores. En este sentido, la junta Directiva deberá establecer una garantía base, cuyo monto deberá ser igual o mayor a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y demás garantías que sean requeridas de acuerdo a las condiciones de mercado, las cuales estarán dispuestas en su respectivo Reglamento Interno. Las Bolsas podrán realizar ajustes a las mencionadas garantías, según corresponda, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

De los índices de Liquidez, Solvencia y Rango Patrimonial

Artículo 23 La Superintendencia Nacional de Valores, establecerá mediante normativa, los índices de volúmenes y solvencia aplicables a las actividades desarrolladas por una Sociedad de Corretaje o una Casa de Bolsa.

De los Sistemas de Administración de Riesgo

Artículo 24 Las Sociedades de Corretaje y las Casas de Bolsa deberán diseñar, elaborar y poner en funcionamiento sistemas eficientes, idóneos y adecuados de administración y control de riesgos, los cuales tendrán como objetivos la prevención de pérdidas, la protección de los recursos y bienes bajo el control de las entidades, sean estos propios o de sus clientes

Los mencionados sistemas deberán cumplir con la normativa del Ente Regulador.

TÍTULO IV Artículo 25

DE LOS CORREDORES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

De los Requisitos

Artículo 25

Las personas naturales que pretendan fungir como intermediarios, tomen las órdenes de los clientes y los tramiten a través de una Sociedad de Corretaje o una Casa de Bolsa, serán autorizados de conformidad con los requisitos establecidos en las Normas Relativas a la Autorización y Registro de Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.

TÍTULO V Artículos 26 a 34

DE LOS CONTRATOS Y VALORES NEGOCIABLES

Contratos y Valores Negociables

Artículo 26

En la Bolsa podrán ser negociados contratos de compra venta de productos físicos, contratos de opciones y futuros, certificados de depósitos, bonos de prenda, títulos de participación, obligaciones, facturas, contratos de repartos bursátiles agrícolas , demás valores, sobre productos e insumos de origen y destino agrícola, que estén inscritos en una Bolsa de esa naturaleza, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su respectivo reglamento y tras la autorización e inscripción en la Superintendencia Nacional de Valores.

De las Condiciones y Requisitos

Artículo 27 Las condiciones y requisitos que deben llenar los productos e insumos de origen o destino agrícolas, los productos e insumos estandarizados, los valores representativos de mercancías, derechos y servicios, objeto de negociación, serán determinados en el respectivo Reglamento Interno de las Bolsas previa autorización de la

Superintendencia Nacional de Valores e inscripción en el Registro Nacional de Valores.

De los Mercados Especializados

Artículo 28 Las Bolsas podrán organizar mercados especializados, así como permitir que cualquier Corredor de Bolsa de Productos e Insumos Agrícolas autorizado, se registre como especialista en determinados valores, productos e insumos agrícolas previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento Interno de las mismas.

De las Subastas Públicas

Artículo 29 Las Bolsas podrán organizar "subastas públicas" conforme lo determine el respectivo reglamento interno.
Artículo 30 La Superintendencia Nacional de Valores, de acuerdo a las necesidades y prioridades del Estado en materia agroalimentaria, podrá promover la celebración de estas subastas, a favor del desarrollo de programas gubernamentales y para el fortalecimiento del sector productivo o comercializador nacional.

Asimismo, las Bolsas previa autorización del Ente regulador, podrá suspender las mencionadas subastas públicas, cuando estén presentes circunstancias que sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado y transparente.

Artículo 31 Las convocatorias de las subastas deberán ser publicadas en el sitio web de la referida Bolsa, la cual deberá contar con un sistema que permita a la Superintendencia Nacional de Valores, el monitoreo de las posturas realizadas

En todo caso, el Ente regulador, podrá supervisar la transparencia de la subasta a través de la designación de sus representantes.

De los Contratos de Opciones y Futuros

Artículo 32 En el caso que las Bolsas negocien contratos de opciones y futuros, deberá contar o suscribir un contrato con una Cámara de Compensación de Opciones y Futuros, que cumplan las condiciones y asuma las obligaciones establecidas en la presente Norma, así como las demás disposiciones que regulan la materia.

De la Constitución de la Cámara de Compensación de Opciones y Futuros

Artículo 33 La Cámara de Compensación de Opciones y Futuros sobre Productos Agrícolas deberá constituirse de conformidad con lo previsto en las normas que se dicten al efecto, con la excepción del capital social mínimo requerido, el cual debe ser igual o mayor a un millón de unidades tributarias (1.000.000 U.T)

Asimismo, dentro de su denominación social deberán incluir la expresión "Cámara de Compensación de Opciones y Futuros de Productos Agrícolas".

La Superintendencia Nacional de Valores, podrá revisar los contratos de opciones y futuros negociados en las Bolsas y suspender o prohibir su cotización, cuando determine que contravienen las disposiciones legales.

De la Suspensión de Cotizaciones o Cancelación De Inscripciones

Artículo 34 La Superintendencia Nacional de Valores, de oficio o a solicitud de la Junta Directiva de las Bolsas podrá suspender la cotización o cancelar la inscripción cuando se realicen operaciones y estén presentes circunstancias que, a juicio de la Superintendencia Nacional de Valores, sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado y transparente.

En el caso de falta grave o de circunstancias que requieran la suspensión a que se refiere el presente artículo, las Bolsas podrán adoptar temporalmente dicha medida hasta tanto la Superintendencia Nacional de Valores confirme o revoque la misma.

TÍTULO VI Artículo 35

DEL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y OTROS ILÍCITOS

Del Sistema Integral

Artículo 35

Las Bolsas y las Sociedades de Corretaje deberán contemplar dentro de su estructura interna, un sistema integral de prevención y control de legitimación de capitales, de financia miento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, cuya composición, funcionamiento y materia se regirá por la normativa dictada al efecto emitida por la Superintendencia Nacional de Valores, todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa especial que regule la materia.

TÍTULO VII Artículo 36

Aplicación Supletoria

Artículo 36 En todo lo no previsto en estas normas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones normativas que rigen el Mercado de Valores y el Código de Comercio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única La presente Providencia deroga las Normas relativas al establecimiento de las Bolsas de Productos Agrícolas, dictadas por la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, mediante Resolución N° 439-98, de fecha 28 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.583 de fecha 17 de noviembre de 1998.
DISPOSICIÓN FINAL

Única. - Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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