Providencia mediante la cual se establece de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante este Instituto
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre en cuanto a las competencias del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, mediante Decreto Nº 2.668 de fecha 13 de enero de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.074, de la misma fecha; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 ejusdem, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativo :y según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es $1 ente encargado de ejecutar, controlar y supervisar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
POR CUANTO
El Censo Nacional de Vehículos a motor adelantado por el Ejecutivo Nacional, ha inscrito una cantidad de propietarios de vehículos a motor, los cuales no validan documentación alguna que acredite su propiedad conforme a la: ley, por cuanto son simple tenedores y/o poseedores de buena fe.
POR CUANTO
La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos al referirse al inventario de documentos y requisitos en su artículo 31, establece que los órganos y entes de la Administración Pública, en sus respectivas áreas de competencia, deberán realizar un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pueda suprimirse de conformidad con la presunción de buena fe, aceptando en sustitución de los mismos las declaraciones juradas realizadas por las personas interesadas o su representante con carta poder.
DICTA
PROCEDIMIENTO PROVISIONAL ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR
Se establece de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto.
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Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos.
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Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importados, efectuada por ante el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento en original válido que acredite la adquisición del mismo.
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Declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición de dichoVehículo.
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Experticia de verificación legal de vehículo. Este requisito es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
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Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite.
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Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición del vehículo a motor.
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Persona natural: nombres y apellidos del propietario, número de cédula de identidad, número de teléfono o de contacto, correo electrónico y la dirección de residencia o domicilio.
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Persona jurídica: razón social o denominación comercial, domicilio, estatutos sociales, acta constitutiva, registro de información fiscal (RIF), número telefónico o de contacto, correo electrónico, nombre, apellido y número de cédula del representante legal.
El funcionario encargado de tramitar la inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, cuya solicitud encuadre en los supuestos de hecho establecidos en esta Providencia Administrativa, deberá tomar las acciones pertinentes a fin de comprobar en la medida de lo posible, la existencia de algún documento que pudiera habérsele presentado en copia simple o que se le haya declarado su existencia en los archivos de algún otro Órgano o Ente Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.