Providencia mediante la cual se establecen las Normas, Medidas y Procedimientos Fitosanitarios para la Adecuación y Funcionamiento de Viveros, Expendios de Plantas y Ambientes Protegidos, en la República Bolivariana de Venezuela

Por cuanto, el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de agricultura y tierras, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la agricultura nacional;

Por cuanto, producir plantas es un arte que contribuye al sustento de la vida y producirlas con sanidad, calidad y adaptarlas a nuestras condiciones agroecológicas, contribuirá a formar plantaciones y sistemas agroforestales sostenibles, constituyéndose en una fuente de ingreso económico para las familias en los ámbitos rurales, urbanos y pertúrbanos, contribuyendo así, la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación;

Por cuanto, los viveros, expendios de plantas y ambientas protegidos son infraestructuras destinadas a la producción, reproducción y la comercialización de plantas de rubros hortícolas, frutícolas, florícolas, forestales, medicinales y ornamentales, que serán utilizadas en plantaciones permanentes y cultivos temporales;

Por cuanto, la sanidad y la calidad de la producción de plantas de rubros hortícolas, frutícolas, florícolas, forestales, medicinales y ornamentales, se originan fundamentalmente en viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos, las cuales, de llevarse sin control fitosanitario, puede constituir un medio de diseminación de plagas, tanto cuarentenarias como no cuarentenarias a nivel nacional;

Por cuanto, los viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos en el país representan un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos a nivel nacional e incentivando la oferta exportable de plantas y productos vegetales;

Por cuanto, se requiere la elaboración de la normativa fitosanitaria dirigida a establecer los procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para los productores, propietarios, arrendatarios, ocupantes de un predio u otras personas relacionadas ton las actividades propias de viveros, expendio de plantas y producción en ambientes protegidos; y así evitar la introducción o diseminación de plagas mediante movilización de material vegetal desde esos espacios;

Por cuanto, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), tiene la facultad de inspeccionar los viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos a fin de verificar que se cumplan las normativas en cuanto a infraestructuras y aplicación de medidas fitosanitarias, para evitar dispersión de plagas; para ello los funcionarios debidamente identificados, deberán tener libre acceso a propiedades privadas, así como también a establecimientos oficiales.

Quien suscribe, TI BISA Y YANETTE LEÓN CASTRO, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Ejecutivo Nº 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de fecha 03 de febrero de 2016; actuando conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en uso de las facultades conferidas en los artículos 10; 21, 22, 31 y 57 numerales 5, 8 y 10 del Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE VIVEROS, EXPENDIOS DE PLANTAS Y AMBIENTES PROTEGIDOS, EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Objeto

Artículo 1 Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la adecuación y correcto funcionamiento de los viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos en la República Bolivariana de Venezuela, a fin de reducir el riesgo de Introducción o diseminación de plagas en el ámbito nacional.

Ámbito de aplicación

Artículo 2

Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, serán aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan, de manera directa o indirecta, actividades relacionadas con viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos para la producción y distribución de material comercial o no comercial de propagación de plantas (semillas, varetas, yemas, plántulas o cualquier parte de plantas), de rubros hortícolas, frutícolas, florícolas, forestales, medicinales, ornamentales, así como de otras especies vegetales, de manera vinculada con éstas y tengan inherencia en actividades que puedan afectar su estatus fitosanitario.

Artículo 3 El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), será responsable de:
  1. Establecer un Programa que se denomina "Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la adecuación y correcto funcionamiento de los viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos en la República Bolivariana de Venezuela", que en lo sucesivo se denominará como el "Programa", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para el cumplimiento de los objetivos de esta Providencia Administrativa.

  2. Establecer manuales internos a seguir por sus funcionarios, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Providencia Administrativa, así como en el Programa.

  3. Inspeccionar y llevar un registro cónsono de los viveros, expendios de plantas o ambientes protegidos para la producción y comercialización de material de propagación de plantas y ordenar las medidas preventivas, de control y erradicación para la protección de la salud agrícola integral para lo cual el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) establecerá un plan anual de inspecciones y verificación de las condiciones fitosanitarias, de acuerdo a lo establecido en el manual interno y el Programa.

  4. Planificar y ejecutar las actividades de formación para los sujetos de aplicación de esta Providencia Administrativa a tenor de lo expuesto en el artículo 2.

  5. Emitir las certificaciones que considere necesarias de acuerdo a lo establecido en el Programa.

  6. Verificar que los sujetos de aplicación de esta Providencia Administrativa estén debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y cuenten con certificación vigente, de acuerdo a lo establecido en el Programa.

  7. Establecer bajo régimen de "Área Reglamentada" o "Área Bajo Cuarentena" los espacios, localidades, municipios, estados o regiones en las que se haya diagnosticado de manera presuntiva o confirmatoria la presencia de alguna plaga cuarentenaria o de importancia económica.

Parágrafo Único: El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), podrá autorizar la importación de plantas, material de propagación, o partes de plantas de los libros hortícolas, frutícolas, florícolas, forestales, medicinales, ornamentales, así como de otras especies vegetales, sólo de países que posean certificación de producción en "Áreas Ubres de Plagas", respecto de plagas regimentadas para la República Bolivariana de Venezuela, o que provengan de programas de certificación de plantas avalados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, siempre y cuando sea considerado de interés por el órgano rector en materia de Agricultura, según sea el caso.

Artículo 4

Las personas naturales o jurídicas propietarias, arrendatarias u ocupantes de un predio donde exista o se establezca un vivero, expendio de plantas o ambiente protegido, para la producción y comercialización de plantas, material de propagación, o parte de plantas de los rubros hortícolas, frutícolas, florícolas, forestales, medicinales, ornamentales, así como de otras especies vegetales, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

  1. Realizar cuidadosamente el manejo fitosanitario establecido en el Programa.

  2. Mantener las plantas en buen estado fitosanitario y libre de ataques de plagas. Las plantas deben ser sometidas semanalmente a una inspección minuciosa, a fin de detectar la presencia temprana de daños.

  3. Llevar un registro actualizado de procedencia exacta del material vegetal, listas de especies, vaciedades de plantas, material y modo de propagación, así como un registro diario de la salida y/o venta de material vegetativo, cantidad, especie, variedad, destinatario y/o comprador, conforme a lo establecido en el Programa.

  4. Desinfectar todos los instrumentos de corte (tijera, cuchillas u otros), al ¡nido y término de cada jornada y al pasar de un bloque de plantas a otra, con un producto autorizado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

  5. Recolectar y someter a análisis, las plantas detectadas con alguna plaga, a los fines de la identificación y posterior recomendación del control de las mismas.

  6. Emplear atrayentes, feromonas o trampas de colores (dependiendo de las plagas que se desee detectar) en el interior de los viveros, expendio de plantas y ambientes protegidos, con el objeto de detectar, monitorear y controlar las plagas en su interior. La aplicación de este método debe ser inspeccionado y renovado con frecuencia semanal.

  7. Establecer un área para el manejo del sustrato, con un aislamiento perimetral que evite la contaminación por plagas y con un sitio de desinfección de operarios al ingreso. La desinfección debe ser realizada conforme a lo establecido en el Programa.

  8. Garantizar que el sustrato esté libre de semillas de malezas u otras plagas. Para tal fin se deberá realizar periódicamente análisis fitosanitario de suelos y sustratos.

  9. Llevar un registro escrito y digital actualizado en cuanto a la aplicación de productos químicos o biológicos, de acuerdo a lo establecido en el Programa.

  10. Poseer los Equipos de Protección Personal (EPP) para la aplicación de productos químicos y biológicos, los cuales deberán ser utilizados por los trabajadores durante cada aplicación, garantizando de manera general su buen mantenimiento.

  11. Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario del vivero, expendio de plantas y ambientes protegidos para la movilización, emitido por el Instituto National de Salud Agrícola Integral (INSAI), para la movilización de plantas, material de propagación o parte de plantas de los rubros hortícolas, frutícolas, florícolas, forestales, medicinales, ornamentales, así como de otras especies vegetales.

  12. Velar por que el personal encargado del manejo de viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos, conozca y aplique el manejo integrado, de acuerdo a lo establecido en el Programa.

  13. Participar en todos los planes de formación sobre procedimientos fitosanitarios, para la adecuación y funcionamiento de viveros, expendio de plantas y ambientes protegidos, que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

  14. Informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, cuando en viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos, se constate la presencia y/o diseminación de alguna plaga, que pudiese; poner en riesgo la production y el normal desenvolvimiento de l*s actividades propias dentro de viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos para la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5 Los transportistas que ingresen o egresen productos a un vivero, expendio de plantas o ambiente protegido, tendrán las siguientes responsabilidades:
  1. Realizar por ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la inscripción en e Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier otro organismo que dicten las legislaciones pertinentes de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Tramitar, validar, portar y entregar al representante del vivero, expendio de plantas o ambiente protegido, el Permiso Fitosanitario de Movilización, así como el Certificado Fitosanitario de Movilización, en el caso de productos reglamentados.

  3. Circular por la ruta previamente autorizada en el Permiso Fitosanitario de Movilización.

  4. Cumplir con las medidas preventivas y de control establecidas en el Programa.

  5. Garantizar las adecuadas condiciones de operación y limpieza del vehículo utilizado para el trasporte, a fin de evitar retrasos en la entrega y contaminación cruzada de productos, que afecten la calidad del mismo.

  6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el Programa.

  7. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

  8. Notificar de manen inmediata al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en caso de sospecha o presencia de plagas en cualquier área específica, d( conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

Artículo 6 Las personas naturales o jurídicas que presten servicio o desarrollen actividades de control o erradicación de plagas, serán responsables de:
  1. Realizar por ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) la inscripción ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier otro que dicten las legislaciones pertinentes en la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Tramitar y mantener vigente el certificado de "Aplicadores de plaguicidas en ambientes domésticos, agrícolas e industriales", que emite la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y las Coordinaciones Regionales del Instituto.

  3. Emplear únicamente métodos, productos y dosis que estén debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de las plagas que se desea prevenir, controlar o erradicar.

  4. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el marco legal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

  5. Entregar a los representantes del vivero, expendio de plantas o ambiente protegido, una ficha técnica o informe técnico de aplicación de los tratamientos fitosanitarios aplicados, en atención a la prevención, control o erradicación de plagas.

  6. Garantizar la formación de su personal en todos los aspectos relacionados con el Programa.

  7. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

  8. Notificar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el caso que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar la presencia de plagas, de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

Artículo 7 Las personas jurídicas que presten servicios de análisis de laboratorio de diagnóstico fitosanitario y control de calidad, serán responsables de:
  1. Realizar por ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la inscripción en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y cualquier otro que dicten las legislaciones pertinentes en la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Tramitar y mantener vigente el certificado de "Funcionamiento de Laboratorio" que emite la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través de las Coordinaciones Regionales del Instituto, de acuerdo a lu establecido en el Programa.

  3. Emplear insumos, reactivos, equipos y métodos contemplados en las normas técnicas que son aplicables o que estén autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

  4. Tener vigente los certificados de calibración de los equipos, emitidos por la autoridad competente en la materia.

  5. Emitir los resultado: en el menor plazo posible, a los fines de evaluar la pertinencia de la aplicación de cualquier medida preventiva, que pueda favorecer el desarrollo óptimo de la actividad.

  6. Aplicar las medidas de higiene y seguridad industrial establecidas en el marco legal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

  7. Garantizar las condiciones de orden y limpieza que eviten la posibilidad de contaminación cruza da de las muestras.

Artículo 8 Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades de investigación, desatollo tecnológico, conservación de germoplasma o producción de semillas agámicas o de otras especies vegetales, que sean conservadas, producidas o expendidas en viveros, expendios de plantas y ambientes protegidos, estarán sujetas a las disposiciones de esta Providencia Administrativa.
Artículo 9 Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de esta Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.
Artículo 10 El incumplimiento o contravención de esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones |del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.
Artículo 11 El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimento del artículo 11 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida dn esta Providencia Administrativa
Artículo 12 Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR