Providencia mediante la cual se modifica el Baremo Nacional para la asignación del porcentaje de discapacidad por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, de fecha 17 de enero de 2013

El Presidente del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales , en ejercido de las atribuciones que me confieren las normativas legales previstas en las leyes y reglamentos que rigen la materia, tales como, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los artículos 34 y 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, numerales 1 y 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento Pardal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

Por Cuanto

La salud humana, es considerada un proceso dialéctico, biológico y social, producto de la interrelación del hombre con el medio ambiente, influido por las relaciones de producción y que se expresa en niveles de bienestar físico, mental y social, la cual es asumida por el Estado como derecho humano social fundamental, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por Cuanto

El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo es el órgano rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, teniendo entre sus competencias, la definición conjunta con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los criterios de diagnóstico de enfermedades ocupacionales, establecidas en el Capítulo II, numeral 11 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Por Cuanto

Es deber irrenunciable de el Estado, asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, protegerlos frente a amenazas de factores internos y externos que afecten la paz de la República y el disfrute efectivo de sus derechos constitucionales a la vida y a la salud.

Por Cuanto

Mediante Providencia Administrativa Nº 17, de fecha 17 de enero de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.154, de fecha 25 de ABRIL de 2013, fue publicado EL Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo, el cual fue modificado asimismo, mediante Providencia Administrativa N*03 de fecha 05 de junio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.193, de fecha 20 de junio de 2013, ordenándose la reimpresión del texto íntegro del acto con las correcciones allí señaladas.

RESUELVE

Artículo 1 Modificar el BAREMO NACIONAL PARA LA ASIGNACION DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO, de fecha 17 de enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40 193, de fecha 20 de junio de 2013, suprimiendo, eliminando o agregando las menciones que a continuación se especifican:
  1. Se amplió el contenido del primer ítem, correspondiente al punto número 4, referido a las Normas que rigen la aplicación del Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo, quedando redactado de la siguiente manera:

    Se requiere de aplicación de un criterio clínico y paraclínico para la valoración de las deficiencias anatómico-funcionales, el análisis de sus consecuencias objetivas en el trabajo y en la vida diaria del trabajador o trabajadora accidentado o enfermo, y a su vez, dicha aplicación no estará condicionada a la solicitud de paraclínicos especiales.

  2. Sustituir el párrafo único del punto número 5, referente a consultas con especialistas, quedando redactado de la siguiente forma:

    Cuando la trabajadora o el trabajador consigne informe médico con diagnóstico conclusivo generado por especialistas médicos del Sistema Público Nacional de Salud, dicho informe seré considerado documento médico legal válido y un elemento suficiente para la aplicación del Baremo Nacional.

  3. Se modificó uno de los criterios generales paraclínicos de las NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACION DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS, referido a los trastornos neurológicos episódicos: Epilepsia, específicamente al desorden mental orgánico, quedando redactado de la siguiente manera:

    Desorden mental orgánico acompañado de criterios paraclínicos tipos laboratorio toxicológicos, EEG y algún otro examen requerido por el especialista.

  4. Se amplió el contenido del numeral 2 de las NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN INDUCIDA POR RUIDO, quedando redactado de fa siguiente manera:

    Las personas que hayan sufrido daño auditivo, se someterán a los estudios auditivos correspondientes, consistentes en evaluación otológica y audiométrica, así como otros estudios, para verificar el daño coclear, estos exámenes deberán hacerse después de un mínimo de 24 horas de reposo auditivo. En caso de contusión encefálica, deberá existir un intervalo no Inferior a 7 días entre las audiometrías.

  5. Se modificó el segundo inciso del Capítulo 5, del SISTEMA MUSCULOESOUELÉTICO, quedando redactado de la siguiente manera;

    Para su diagnóstico, se empleará fundamentalmente la clínica y se requerirá de exámenes de apoyo, tales como radiografías simples y estudios electrofisiológicos y/o estudios químicos sanguíneo enzimáticos, entre otros.

  6. Se modificó el numeral 2, Capítulo 6 del SISTEMA RESPIRATORIO Y LARINGE, en cuanto a las NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN OE LAS DEFICIENCIAS ORIGINADAS POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y/O ACCIDENTES OE TRABAJO DEL APARATO RESPIRATORIO, quedando redactado de la siguiente manera:

    La valoración de la deficiencia se fundamentará en el resultado de pruebas (según el caso a evaluar): Rayos X de Tórax, Lavado Bronquial con Biopsia, y/o Prueba funcional objetiva Espirometría Forzada (según normas Internacionales para tos criterios espírométricos) o algún otro examen que el especialista considere necesario.

  7. Se modificó el contenido del numeral 5, Capítulo 10, SISTEMA HEMATOPOYÉTICO de las NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES HEMATO LÓGICAS, quedando redactado de la siguiente forma:

    1. En todos los casos se requerirá la evaluación del especialista en hematología de Sistema Público Nacional de Salud, así como también en caso de ser posible, cualquier especialista del área con el que cuente la entidad.

  8. Se modificó el contenido del numeral 8, Capitulo 11, referido a las NEOPLASIAS, quedando redactado de la siguiente manera:

    1. En todos los casos requerirá la evaluación del especialista que corresponda del Sistema Público Nacional de Salud.

Artículo 2

Actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, se ordena la publicación íntegra del texto contentivo del BAREMO NACIONAL RARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO, sustituyendo allí las modificaciones aquí aprobadas, manteniendo su numeración y fecha, el cual se consigna formando parte Integrante de esta Providencia.

Artículo 3 Esta Providencia Administrativa surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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