Providencia mediante la cual se procede a publicar el Proyecto Reglamento General de los Estudios de Post Grado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación (FEVP).- (Se reimprime por error material)
Quien suscribe RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.611.477, PRESIDENTE de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, designado mediante Resolución DM/016 de fecha 25 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.245 de fecha 27 de septiembre de 2017; en uso de la facultad prevista en el numeral 8 de la Cláusula Novena del Acta de Asamblea Estatutaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.161 de fecha 30 de mayo de 2017, y a tenor de lo estipulado en el artículo 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dictan la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
CONSEJO DIRECTIVO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo IV “De Dirección y la Administración", Cláusula Octava “Del Consejo Directivo”, Numeral 7 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, modificados en fecha 28 de septiembre 2016,
Y del contenido de la Resolución Nº 047 del Consejo Nacional de Universidades, de fecha 10 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39-176 de fecha 12 de mayo de 2009.
Considerando:
Que la Fundación Escuela Venezolana de Planificación tiene la misión de “Generar la planificación pública a todo el pueblo venezolano”
Que se propone crear “un estilo venezolano de planificar, cuya concepción, construcción teórica y puesta en práctica cumpla con: a) El desarrollo del pensamiento venezolano de planificación, b) Apoyo y asistencia a proyectos especiales y comunitarios, c) Demarcación de la profesionalización de la planificación de políticas públicas, d) Formación de los planificadores, tanto de las instituciones públicas como de las comunidades”
Que sus principales funciones son: la docencia, la investigación y los servicios en el campo de la planificación, la gestión pública y sus operaciones; así como la de “proteger a la sociedad, al certificar la idoneidad de los planificadores”
Que entre sus principales aspiraciones se encuentran ser una “institución educativa de alta calidad, con gran peso en educación (universitaria), abierta a todos los sectores y niveles políticos nacionales, regionales y locales, y a la ciudadanía en general.”
Que ha planificado y diseñado programas de formación, conducentes a grados académicos y de formación continua, sobre los nuevos paradigmas y enfoques de la planificación y la gestión pública, en el marco del Proyecto Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicta:
La Fundación Escuela Venezolana de Planificación impartirá educación de postgrado fundamentada en: el acervo de conocimientos, métodos, estrategias y práctica social de la Planificación; el respeto a la libertad de cátedra e investigación, conforme lo dispongan los programas educativos correspondientes; la libre discusión de las ideas; los propósitos de calidad, eficiencia, equidad, ética, pertinencia, liderazgo, conciencia y solidaridad; el desarrollo de los conocimientos, habilidades, actitudes e interacciones de las estudiantes y los estudiantes para que compartan saberes y construyan por sí mismo, a través de la participación y el trabajo en equipo.
Los Programas de Formación conducentes a grados académicos de nivel de postgrado serán: Especialización Técnica, Especialización Profesional, Maestría y Doctorado-Postdoctorado, orientadas a profundizar conocimientos; estimular la creación y producción; formar profesionales altamente especializados para la investigación y generación de propuestas pertinentes a las necesidades y demandas de la Planificación Venezolana y los múltiples ámbitos de acción de gestión del Proyecto Nacional.
Los Programas de Formación continua podrán presentar las siguientes modalidades: Cátedras Libres, Diplomados de Ampliación, Cursos de Ampliación, Seminarios y Talleres, los cuales serán diseñados para: a) Ampliar y actualizar en el manejo de nuevos enfoques, metodologías y problemáticas o conflictos alusivos a la Planificación venezolana en los distintos ámbitos de su acción, b) Explorar temáticas, planteamiento de problemas y desarrollo de investigaciones, c) Divulgar el pensamiento, técnicas y estrategia de la Planificación Venezolana, d) Capacitar en programas y herramientas informáticas necesarias y complementarias para las especializaciones, maestrías y doctorados.
La duración de los Programas de Formación, las unidades curriculares, contenido y número de créditos para todos los niveles y modalidades; los perfiles de docentes y estudiantes; la estructura curricular, los planes de estudio; los períodos y regímenes académicos y lapsos para obtención de los grados correspondientes, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico de la Fundación para ser sometidos a la aprobación del Consejo Consultivo Nacional de Postgrados del Consejo Nacional de Universidades.
Los egresados de los distintos programas de formación de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación serán profesionales, técnicos, ciudadanas, ciudadanos y comunidades organizadas, comprometidos con el pensar y hacer ético del planificador, demostrando en cada ámbito de la gestión pública y comunitaria, la idoneidad de sus capacidades, con habilidades, competencias y responsabilidades en el desempeño de las funciones de planificación, de sus procesos y operaciones.
DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico tiene la función de servir de órgano de encuentro para la discusión y unificación de criterios para la coordinación de políticas y actividades docentes y de investigación de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
Los miembros del Consejo Académico no percibirán dietas ni emolumentos.
El Consejo Académico contará con una secretaria o secretario, designado por la Presidenta o el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, quien asistirá a las reuniones sin voz ni voto, levantará el acta correspondiente y velará por el registro secuencial de las Actas y por el archivo y custodia de éstas y de los documentos en que se fundamenten las decisiones adoptadas en las reuniones.
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Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos académicos y de investigación para la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Fundación.
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Orientar y validarlas áreas, líneas y programas de investigación de la Fundación, así como las actividades de servicios de la Fundación.
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Orientar y validar la programación de la oferta académica de postgrado y de formación continua, así como los proyectos de las actividades académicas.
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Evaluar y adecuar los programas de las nuevas unidades curriculares y las modificaciones de las existentes dentro de la oferta académica de postgrado y de formación continua.
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Conocer y analizar los procesos de seguimiento, evaluación y control a la oferta académica de postgrado y de formación continua.
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Analizar y validar todos los asuntos relacionados con el fortalecimiento del cuerpo docente y de investigación de la Fundación.
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Proponer políticas para el fortalecimiento del desempeño y requerimientos del cuerpo docente, de investigación y de estudiantes en asuntos relativos a la oferta académica de postgrado y de formación continua.
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Proponer estrategias integradoras de la programación académica y de investigación de la Fundación, así como actividades localizadas en los diversos territorios e itinerantes, para la consideración y aprobación del Consejo Directivo.
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Aprobar los Proyectos de Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado, Tesis Doctoral, tutores y jurados.
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Aprobar las equivalencias y reingresos a los programas de postgrado.
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Todas aquellas que puedan surgir de las normas generales dictadas en la materia.
DEL COMITÉ DE POSTGRADO
El Comité de Postgrado tiene la función de servir de órgano de encuentro para la discusión y unificación de criterios para la coordinación de políticas y actividades académicas en materia de postgrado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
El Comité de Postgrado actuará como instancia de asesoría técnico-política de la Fundación en esta materia, el cual estará integrado por cinco (5) miembros: Presidente o Presidenta de la Fundación, el responsable o la responsable del área de Docencia, el responsable o la responsable del área de Investigación y dos (2) docentes de la Fundación o vinculados con el área de formación, designados por el Consejo Directivo. Los miembros del Comité de Postrgrado no percibirán dietas ni emolumentos.
El Comité de Postgrado contará con una secretaria o secretario, designado por la Presidenta o el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, quien asistirá a las reuniones sin voz ni voto, levantará el acta correspondiente y velará por el registro secuencial de las actas y organizará el archivo y custodia de dichas actas y de los documentos en que se fundamenten las decisiones adoptadas en las reuniones.
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Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos académicos, en materia de postgrado, para la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Fundación.
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Orientar el diseño y concepción de los programas de postgrado dictados en la Fundación, en función de los elementos asociados al Plan de la Patria.
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Proponer los programas de las nuevas unidades curriculares y las modificaciones de las existentes, dentro de la oferta académica de formación de postgrado.
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Definir la programación de la oferta académica en materia de postgrado.
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Realizar el seguimiento y control de la oferta académica de postgrado.
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Proponer programas para el fortalecimiento del cuerpo docente y de investigación de la Fundación.
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Analizar y evaluar el desempeño y los requerimientos del cuerpo docente, de investigación y de estudiantes en asuntos relativos a la oferta académica de formación de postgrado.
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Proponer estrategias y actividades que complemente la programación académica de la Fundación.
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Evaluar las propuestas de los Proyectos de Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado, Tesis Doctoral, tutores y jurados.
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Todas aquellas que puedan surgir de las normas generales dictadas en la materia.
DE LOS DOCENTES
Las normas sobre su selección, incorporación y permanencia son disposiciones de carácter obligatorio y de observancia general conforme al reglamento vigente de la Fundación con competencia en esta materia.
Profesora o Profesor a Tiempo Completo.
Profesora o Profesor a Tiempo Convencional.
Los aspirantes a participar como profesoras o profesores en los programas de formación de postgrado de la Escuela, deberán cumplir con el proceso de selección que se establezca. La Dirección de Docencia será la responsable de llevar a cabo los procesos de selección y someterá sus resultados al Consejo Directivo, previa opinión favorable del Consejo Académico.
Su permanencia estará sujeta a la calidad del desempeño realizado en las actividades de la formación, investigación y de servicios a su cargo. El Consejo Directivo establecerá los períodos y procedimientos para la evaluación del desempeño de los docentes, guiado por los principios, normas y reglamentos de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
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Ser profesionales con experticia demostrada en el área de conocimiento a impartir.
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Tener título de Postgrado.
Los docentes de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación serán los responsables de diseñar, en trabajo colegiado, el conjunto de actividades que constituyen las experiencias de aprendizaje, con una orientación que permita desarrollar en las estudiantes y los estudiantes, las disposiciones deseables y las responsabilidades del perfil del egresado, así como el contenido de las evaluaciones, según las exigencias de los Programas de Formación. A tal efecto, presentarán las propuestas a la Dirección de Docencia quien la someterá a la consideración del Consejo Directivo, con el visto bueno del Consejo Académico.
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Atender todos los compromisos derivados de su condición de docente-investigador de la Fundación.
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Desarrollar actividades de investigación enmarcadas en las áreas, líneas y programas estratégicos de la Fundación.
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Nutrir y actualizar la práctica docente con los resultados de las investigaciones.
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Brindar tutorías y asesoramiento a Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
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Brindar, en su práctica como docente, una formación integral y de calidad.
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Cumplir con los lapsos de entrega de los trabajos o proyectos solicitados.
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Cumplir con las actividades docentes, de investigación y de servicios que le sean asignadas.
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Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarlas de la Fundación.
DE LOS DOCENTES INVITADOS
Se entiende por Docente Invitado aquel profesional miembro del personal académico de otras instituciones universitarias, centros de investigación nacionales o extranjeros, público o privado, organismos multilaterales o instituciones del Estado venezolano y de países aliados, que hayan sido autorizados por el Consejo Directivo para realizar temporalmente actividades académicas de docencia, investigación o de servicios en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
En casos especiales, debidamente autorizado por el Consejo Directivo, la Fundación podrá realizar las gestiones pertinentes ante otras instituciones, nacionales o internacionales, para el financiamiento de gastos de hospedaje, manutención, transporte, seguros de salud y demás gastos.
DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE POSTGRADO
En estos estudios se atenderá la formación teórica-práctica, a través del desarrollo de actividades pedagógicas vinculadas a las fuentes teóricas y a la resolución de problemas concretos relacionados a experiencias en comunidades y el poder popular, así como la profundización de los planteamientos políticos de la transición al socialismo, la identidad, el bolivarianismo y las técnicas y métodos de gestión revolucionaria.
Los Programas de Formación conducentes a grados académicos de nivel de postgrado serán: Especialización Técnica, Especialización Profesional, Maestría y Doctorado, orientados a profundizar conocimientos; estimular la creación y producción; formar profesionales altamente especializados para la investigación y generación de propuestas pertinentes a las necesidades y demandas de la planificación venezolana y los múltiples ámbitos de acción de gestión del Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano. Los estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Subsistema de Educación Universitaria, Licenciado o equivalente, y Técnicos Superiores Universitarios, según el perfil de ingreso establecido por el programa correspondiente.
La duración de los Programas de Formación, las unidades curriculares, contenido y número de créditos para todos los niveles y modalidades; los perfiles de docentes y estudiantes; la estructura curricular, los planes y regímenes de estudio; los períodos académicos y lapsos para obtención de los grados correspondientes, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico.
DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA
Los Estudios de Especialización Técnica están dirigidos a los Técnicos Superiores Universitarios, y comprenden un conjunto de unidades curriculares profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas/ destinadas a profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, en aquellas'1 áreas y ámbitos de la planificación y gestión públicas, priorlzados en el Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano.
Escuela Venezolana de Planificación, previa opinión favorable del Consejo Académico de la Fundación para ser sometidos a la aprobación de la instancia responsable del Consejo Nacional de Universidades.
Académico correspondiente, no menor a veinticuatro (24) Unidades de Crédito, en actividades y unidades curriculares de carácter técnico y/o práctico y, la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.
Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.
DE LA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL
Los Estudios de Especialización están dirigidos a los profesionales egresados del subsistema de Educación Universitaria con grado de licenciatura o equivalente, y comprenden un conjunto de unidades curriculares profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a construir los conocimientos, habilidades y destrezas, en aquellas áreas y ámbitos de la planificación y gestión pública, priorizados en el Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano.
actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.
Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.
DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA
La Fundación Escuela Venezolana de Planificación ofrecerá los estudios de Maestrías orientadas a formar profesionales altamente especializados en el desarrollo de investigaciones y propuestas que abran campo a nuevas dimensiones y problemáticas de la Planificación y Gestión Pública, en el marco del desarrollo del Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano de la República Bolivariana de Venezuela.
Los estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas teóricq-prácticas y otras actividades organizadas en el área específica del conocimiento, y a la formación metodológica para la investigación.
Los estudios de Maestría comprenden el número de Unidades Crédito establecidos en el Programa Académico correspondiente en unidades curriculares, seminarios u otras actividades académicas contenidas en el plan de estudios y la presentación del Trabajo de Grado, asistido por un Tutor, que será defendido y aprobado en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.
Grado en el tiempo máximo permitido, recibirán una constancia de culminación de la carga académica.
DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO - POSTDOCTORADO
La Fundación Escuela Venezolana de Planificación ofrecerá los estudios de Doctorado-Postdoctorado orientados a formar profesionales altamente especializados en el desarrollo de investigaciones y producción de conocimientos inéditos que abran campo a nuevas dimensiones y problemáticas de la Planificación y Gestión Pública, en el marco del desarrollo del Proyecto Nacional del Socialismo Bolivariano de la República Bolivariana de Venezuela.
Los estudios de Doctorado- Postdoctorado comprenderán un conjunto de unidades curriculares teórico-prácticas y otras actividades organizadas en el área específica del conocimiento y a la formación metodológica para la investigación.
Para obtener el grado de Doctor, se exigirá la aprobación del número de Unidades Crédito establecidas en el Programa Académico correspondiente, no menor a cuarenta (40) Unidades de Crédito, en actividades y unidades curriculares de carácter técnico y/o práctico y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo de Tesis Doctoral, donde se demuestre la producción de nuevos conocimiento del área objeto de la investigación y asistido por un Tutor.
Los estudios de Doctorado- Postdoctorado comprenden el número de Unidades Crédito establecidos en el Programa Académico correspondiente en unidades curriculares, seminarios u otras actividades académicas contenidas en el plan de estudios y la presentación del Trabajo de Tesis Doctoral, asistido por un Tutor, que será defendido y aprobado en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En casos de fuerza mayor se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento.
DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA
Los Programas de Formación Continua se conciben para atender las necesidades y demandas, tanto de actualización, ampliación y profundización en áreas específicas o complementarias del saber planificador de profesionales y técnicos; así como aquellas planteadas por las comunidades organizadas y la ciudadanía en general, en consonancia con los propósitos de servicios y divulgación de la Fundación.
DE LAS CÁTEDRAS LIBRES
Se selecciona la figura de Cátedra Libre, por tratarse de una figura versátil que favorece el debate amplio, crítico y constructivo.
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Cada Seminario estará enfocado en un tema y será dirigido por un Profesor de Cátedra que contará con el apoyo de un Profesor Asistente.
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Los Seminarios estarán dirigidos a personal profesional, comprometido con la revolución, con interés en la temática y vocación por la actividad de investigación.
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Los participantes que se inscriban formalmente en el seminario adquirirán compromisos en el proceso de generar productos de investigación, susceptibles de ser publicados.
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Todo participante formal recibirá la certificación y acreditación académica correspondiente a la formación.
DE LOS DIPLOMADOS DE AMPLIACIÓN
La Fundación Escuela Venezolana de Planificación asume la modalidad de Diplomado de Ampliación como una estrategia de aprendizaje flexible, abierta, dinámica, continua, humanista y científica, cuya estructura académica cumple con el propósito de ampliar, actualizar, profundizar o perfeccionar, en diferentes áreas del conocimiento para satisfacer necesidades de orden nacional, regional, comunal, desarrollo de nuevos campos del saber científico y tecnológico o mejorar las habilidades, capacidades y destrezas de profesionales, investigadores, profesores, técnicos y comunidades, con rigor académico y metodológico para una nueva forma de hacer las políticas públicas, concibiendo la planificación como un sistema en el que interactúan democrática y participativamente el Poder Popular en y con las instituciones como parte del Estado revolucionario venezolano.
Estos Cursos de Ampliación conformados por módulos y sus unidades curriculares, tienen acreditación académica y deben ser aprobados por el estudiante. Cada diplomado tiene un mínimo de dos (2) Cursos de Ampliación, cuyo diseño ¡nstruccional debe garantizar el equilibrio en la distribución de las horas académicas. Los Diplomados de Ampliación tendrán una duración mínima deciento veinte (120) horas académicas y máxima de ciento ochenta (180) horas académicas.
DE LOS CURSOS DE AMPLIACIÓN
Esta comprensión le permite valorar e implementar la modalidad de los Cursos de Ampliación para favorecer la actualización, ampliación y sistematización en distintas áreas del conocimiento pertinentes a la formación en el enfoque de la planificación venezolana.
Podrán establecerse cursos de mayor duración, dependiendo de la naturaleza y extensión de las áreas temáticas a abordar.
DE LOS SEMINARIOS
DE LOS TALLERES
La modalidad de Taller podrá estar incorporada en el plan de estudio de los programas de formación de postgrado y de formación continua.
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
El proceso de evaluación de cada programa será realizado por la Dirección de Docencia quien someterá al Consejo Académico un informe técnico que, una vez evaluado, será sometido a la consideración del Consejo Directivo de la Fundación, para su aprobación. La evaluación deberá realizarse al menos una vez durante el periodo de actividades académicas.
El Consejo Directivo, establecerá las políticas y directrices generales para efectuar la evaluación de los programas.
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Establecer políticas, estrategias y metas de mejoramiento continuo de la calidad, para todos los Programas de Postgrado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
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Conocer la calidad y pertinencia social de los Programas de Postgrado.
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Construir un mecanismo de seguimiento unificado que propicie el mejoramiento continuo de la calidad de los Programas de Postgrado.
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Generar cultura institucional de la evaluación entendida como un proceso sistemático, permanente, participativo e integral.
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Recomendar acciones concretas tendientes al mejoramiento de la calidad de los Programas de Postgrado.
DE LA ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE
El aspirante debe cumplimentar la solicitud de ingreso y presentar los documentos siguientes:
Original y copia en fondo negro del título de Licenciado o su Equivalente.
Original y copla certificada de las calificaciones obtenidas en sus estudios de pregrado.
Original y copia de certificación de registro del título.
Curriculum Vitae sustentado.
Dos (2) fotografías recientes, de frente, tamaño carnet.
Fotocopia (ampliada) a vista del original de la cédula de identidad.
Pagar los derechos de inscripción.
PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de que el aspirante haya cursado sus estudios de pregrado en una Universidad o Institución Universitaria del extranjero, el título correspondiente debe ser reconocido por las instancias competentes, tanto del país emisor como de la República Bolivariana de Venezuela.
Credenciales académicas y profesionales del aspirante.
Evaluación a través de entrevista personal.
Aprobar curso de iniciación obligatorio, establecido por la Fundación para el programa de postgrado respectivo.
Cualesquiera otros requisitos que sean establecidos.
Los aspirantes admitidos deberán presentar constancia de liberación de compromisos laborales por el tiempo de duración del programa respectivo.
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Atender todos los compromisos derivados de su condición de estudiante de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
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Cumplir con los lapsos de entrega de los trabajos o proyectos solicitados.
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Asistir puntualmente a sus actividades docentes y de investigación, que se encuentren incluidas en los programas.
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Portar el carnet que los identifica como estudiantes de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
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Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Fundación.
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Recibir una formación integral y de calidad.
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Recibir por parte de Escuela, la orientación y documentación correspondiente a los principios, normas, lineamientos pedagógicos y condiciones de operatividad requeridas para el buen desempeño de sus funciones y actividades.
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Recibir de manera oportuna información, asesoría y/o tutoría para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y de servicios en las que esté involucrado.
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Solicitar y obtener los documentos que constaten su condición de estudiante, las actividades que realiza y las acreditaciones correspondientes.
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La conclusión de la totalidad de los cursos con los requisitos establecidos en el programa respectivo, aun cuando no se haya titulado ni realizado los trámites para ello.
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La renuncia expresa o tácita a la Fundación o a la inscripción a un período lectivo.
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Agotar el número de oportunidades para aprobar un mismo curso, establecidos éstos en dos (2) oportunidades.
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El vencimiento del tiempo establecido en la presente Norma para concluir los estudios del Programa de Formación de postgrado correspondiente.
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La aplicación de las sanciones contempladas en las Normas y que impliquen suspensión temporal o definitiva de la condición de Estudiante de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
DE LOS PENSA DE ESTUDIOS
Las asignaturas abarcan seminarios, talleres, prácticas, pasantías, estudios individualizados y otras unidades de organización de contenido dentro del proceso enseñanza-aprendizaje. Las fechas de inicio y culminación de los períodos lectivos, recesos y vacaciones, así como la oportunidad en que deben cumplirse otras actividades previstas, serán indicadas en el cronograma académico respectivo.
El plan de estudios de los cursos de postgrado está integrado por un conjunto de asignaturas y talleres establecidos en el diseño con sus respectivos programas sinópticos y analíticos, distribuidos por períodos lectivos con indicación del número de horas de clase semanal y de las unidades de créditos y codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones con base en las exigencias de cada unidad curricular, a sus relaciones con el plan de estudios en su conjunto y perfil profesional.
Las unidades curriculares teórico-prácticas no excederán de cuatro (4) unidades de créditos. Los créditos correspondientes a otro tipo de actividad serán determinados por el Consejo Académico de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
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Por reincorporación, siempre y cuando la desincorporación no haya sido por causa disciplinaria. Estará sujeta a decisión del Consejo Académico.
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Por reconocimiento de créditos, estará sujeta a la revisión y análisis de los programas de las asignaturas cursadas y aprobada en otra Universidad o Institución Universitaria Nacional o Extranjera de reconocida solvencia científica, que formen parte del plan de estudios de un programa de postgrado, por el Consejo Académico.
DEL SISTEMA DE AGREGACION DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Se define como el Sistema de Agregación Académica los distintos niveles de organización que pueden alcanzar los programas de formación de la Fundación, cuando éstas se integran unas con otras para ir conformando la estructura curricular y cumpliendo los requisitos de aprobación de las Unidades de Créditos respectivas, para optar al título de postgrado de Especialización, Maestría, Doctorado y Postdoctorado en la mención específica.
El segundo nivel de agregación se conforma integrando los seminarios y cursos de ampliación para conformar los Diplomados de Ampliación. Con la integración de varios Diplomados de Ampliación o los seminarios de las Cátedras Libres se conforma el tercer nivel de agregación acompañado de los seminarios de investigación, trabajos y proyectos de investigación para optar el titulo respectivo.
DE LA REINCORPORACIÓN
En ningún caso podrá ser reincorporado a los estudios de postgrado, aquel aspirante a quien se le haya retirado por causales disciplinarias.
La Dirección de Docencia presentará el caso ante el Consejo Académico, con sus recomendaciones y será el Consejo Directivo el órgano para su aprobación, que autorizará al Presidente o Presidenta de la Fundación, para aprobar mediante Decisión Administrativa la reincorporación de un aspirante a continuar sus estudios en el programa de postgrado correspondiente.
DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Se entiende por reconocimiento de créditos para un programa de postgrado, el acto administrativo mediante el cual las instancias académicas autorizadas reconocen como ya aprobadas por un estudiante, un númerq determinado de créditos académicos, producto de unidades curriculares, Seminarios de Cátedras Libres, Diplomados de Ampliación, Cursos de Ampliación, Seminarios, Talleres y otras modalidades curriculares aprobadas y directamente vinculadas al área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado.
PARÁGRAFO PRIMERO. El estudiante podrá optar a la modalidad de reconocimiento de créditos por el programa correspondiente de postgrado vinculadas al área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los créditos reconocidos para un programa de postgrado para su validez en otro programa deberán ser sometidos a la consideración del Comité de Postgrado y aprobado por el Consejo Académico de la Fundación.
PARÁGRAFO TERCERO. Los Diplomados de Ampliación aprobados en la Fundación serán reconocidos para los programas de postgrado vinculados al área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado; el estudiante deberá consignar su solicitud en la Dirección de Docente, para su posterior consideración en el Comité de Postgrado y aprobación en el Consejo Académico de la Fundación, conforme a lo establecido en este reglamento.
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Su contenido debe cubrir un mínimo del 75% del contenido de las unidades curriculares que se dicta en el programa de postgrado de la Fundación.
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El número de horas debe ser como mínimo un 80% del número de horas de la asignatura del programa respectivo.
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El número de créditos debe ser igual o mayor al número de créditos señalados en el Plan de Estudios del programa respectivo.
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Debe ser aprobada con una nota mínima de 14 puntos en la escala del 1 al 20, o su equivalente en otras escalas.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
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El aspirante presentará, por escrito, ante la Dirección de Docencia la solicitud, incluyendo los anexos que considere pertinentes para su análisis (programas de las asignaturas, Unidades de Créditos, Objetivos, etc.). En caso de no ser viable, la Dirección emitirá, por escrito las razones por las cuales no considera efectiva dicha solicitud, según lo establecido en el presente Reglamento.
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De ser viable, se remitirá el caso a la Coordinación de Control de Estudios donde el estudiante, llenará la planilla correspondiente y consignará los recaudos, previa verificación de los originales y remitirá el caso al Consejo Académico.
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El Consejo Académico, previo estudio y análisis correspondiente, remitirá por escrito la decisión, para ser elevado al Consejo Directivo de la Fundación, para su aprobación o reprobación.
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El proceso de reconocimiento de créditos debe ser resuelto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación completa por parte dei aspirante.
DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Esta permanencia estará limitada por el tiempo máximo permitido para culminar los estudios de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
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Estar formalmente inscritos en el semestre que cursan y pagar la matrícula correspondiente de acuerdo a lo establecido en el programa docente que aspire a cursar.
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Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y demás normas internas.
Este plazo especial se establece de la siguiente manera: para los casos de Especialización Técnica y Especialización Profesional de tres (3) años, para Maestría de cuatro (4) años y para Doctorado y Postdoctorado cinco (5) años, todos ellos contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.
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No formalicen la inscripción en el período correspondiente.
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Estén incurso en causales académicas, que ameriten su retiro.
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Hayan solicitado su retiro por motivos personales o de servicio.
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Estén incurso en causales disciplinarias.
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No hayan culminado sus estudios en el tiempo máximo establecido.
PARÁGRAFO ÚNICO. Todos los casos contemplados en el Artículo anterior deben ser presentados por la Dirección de Docencia ante el Consejo Directivo, previa revisión y recomendación del Comité de Postgrado. De esta revisión se producirá una decisión administrativa firmada por el Presidente o Presidenta de la Fundación.
DE LA INSCRIPCIÓN POR PERÍODO ACADÉMICO
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Formalizar su permanencia y pagar la matrícula correspondiente.
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Asignar actividades a académicas, según los planes de estudios y disposiciones internas vigentes.
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Determinar el número de estudiantes que continuarán los programas respectivos.
DEL RETIRO DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
Cuando concurran diferentes causales sólo se aplicará, para propósito de retiro de matrícula, una sola de las citadas en el artículo anterior. En toda circunstancia las disciplinarias privan sobre las demás, considerándose éstas como agravantes.
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Cuando el índice académico sea inferior a catorce (14) puntos, al finalizar el semestre.
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Sea reprobado en dos o más unidades curriculares en el semestre.
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Perder por inasistencia dos (2) o más unidades curriculares en un semestre.
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Por deserción, siempre y cuando el estudiante no manifieste por escrito el deseo de retirarse temporalmente del programa de postgrado correspondiente.
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No culminar el postgrado respectivo en el tiempo máximo de permanencia permitido, establecido en este Reglamento. Cuando se produzcan causales académicas que puedan dar origen al retiro de un estudiante regular, la Dirección de Docencia presentará, al finalizar cada semestre académico, el o los casos ante el Consejo Directivo con las recomendaciones del Consejo Académico, para su aprobación.
Su reincorporación estará condicionada a lo dispuesto en este Reglamento.
El retiro de matrícula de las estudiantes y los estudiantes por Motivos de Servicios, se hará previa presentación de la correspondiente resolución y análisis del caso por parte del Consejo Académico, y voto favorable del Consejo Directivo.
Este retiro debe ser manifestado por el estudiante a través de comunicación escrita dirigida a la Dirección de Docencia.
El retiro de matrícula por motivos disciplinarios será la consecuencia de un procedimiento administrativo, llevado por la Dirección de Docencia, donde el estudiante tenga su derecho a la defensa de los hechos o actos que se le imputan.
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Si el estudiante cumplió con todas las actividades de evaluación programada en la unidad curricular y además cumplió con los requisitos exigidos en este Reglamento, se le asignará la calificación definitiva obtenida en la misma y se considerará cursada regularmente.
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Si no cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en la unidad curricular, no obtendrá calificación definitiva y se considerará reprobada.
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Si ei retiro de matrícula se cumple durante las primeras cinco (5) semanas de haber iniciado el semestre académico, las unidades curriculares inscritas se considerarán retiradas.
Esta orden administrativa, debe ser firmada por la Presidenta o Presidente de la Fundación, previa opinión favorable del Consejo Académico.
DE LA REPITENCIA
Y la unidad curricular que resulte reprobado o se pierda por inasistencia, podrá ser cursada una sola vez.
DE LA EVALUACIÓN
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Tomar las medidas correctivas a fin de mejorar continuamente la calidad del aprendizaje.
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Ubicar su rendimiento dentro de la escala de valoración vigente en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
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Promoverlos o no con base al rendimiento obtenido.
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Determinar con base al rendimiento, su permanencia dentro de los programas de postgrado respectivos.
DE LOS TIPOS, FORMAS, ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
Las estrategias de evaluación que se aplicarán para la valoración del rendimiento estudiantil serán: pruebas escritas, pruebas orales, investigaciones, seminarios, talleres, trabajos de campo, foros, conferencias, exposiciones, dinámicas de acumulación, análisis colectivos de las prácticas, actividades a distancia en la plataforma de Aula Virtual y cualesquiera otras que puedan realizarse y ser objeto de evaluación.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las unidades curriculares se adecuarán al sistema de evaluación integral, continua, interactiva y acumulativa. Su repitencia se regirá poc lo establecido en este Reglamento.
Las actas deberán contener totalizadas todas y cada una de las evaluaciones por estudiante.
La Dirección de Docencia decidirá si es procedente la modificación solicitada y la presentarán para su decisión ante el Consejo Académico.
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Calificación Parcial: es la nota obtenida a través de las diferentes estrategias y actividades de evaluación señaladas el presente Reglamento.
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Calificación de Suficiencia: es la nota obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada y será utilizada para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el semestre respectivo.
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Calificación Definitiva: es la sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de evaluación planificadas o la calificación obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada.
La Dirección de Docencia presentará el caso ante el Consejo Académico, quien dará la autorización, establecerá la fecha correspondiente al examen y nombrará el jurado examinador. El examen de suficiencia deberá ser elaborado por el docente experto en la materia y además revisado y autorizado por la Dirección de Docencia. El estudiante que resulte reprobado en una evaluación de suficiencia, no tendrá calificación por ese concepto y continuará cursando la unidad curricular correspondiente.
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Se realice fuera de los recintos expresamente autorizados por la Escuela.
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Se compruebe plenamente que ha existido una conducta que atente contra la ética exigida en toda actividad de evaluación.
La Dirección de Docencia realizará las recomendaciones pertinentes al Consejo Académico a los fines de que éste decida las acciones a tomar.
La justificación será presentada por escrito ante la Dirección de Docencia, quien una vez comprobada y evaluada, decidirá si es procedente o no, e informará de la decisión al estudiante y al docente respectivo.
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS
Para ser aprobada la asignatura se requiere obtener la calificación definitiva mínima de catorce (14) puntos.
El docente calculará la calificación definitiva del estudiante aplicando porcentajes o ponderaciones asignadas a cada actividad de evaluación realizadas en la asignatura.
Este índice se computará desde el inicio de los estudios.
Este valor se denomina índice de Permanencia.
DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORAL
La formulación del Trabajo Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctoral, será el resultado de una actividad de investigación que demuestre el manejo de los conocimientos obtenidos por el aspirante en el área de estudios y deberá ser presentada por el aspirante de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Guía Metodológica para el Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral.
Una vez aprobada la propuesta se designará a la Tutora o al Tutor.
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El docente deberá haber recibido la solicitud de tutoría por parte del estudiante aspirante al grado de Especialista o Magíster.
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El aspirante a tutor deberá poseer los niveles de postgrado aprobados, con un grado académico igual o superior al grado académico a tutorar y demostrar experiencia de trabajo e investigación en el área de conocimiento objeto de tutoría.
La Dirección de Docencia, luego de revisar las credenciales y de haber procedido a entrevistar al aspirante a tutor, emitirá su juicio al respecto, de ser positivo, enviará la postulación al Consejo Académico para su consideración y fines consiguientes. El Consejo Académico aceptará o no la postulación del aspirante a tutor, en un período no mayor de veinte (20) días hábiles y lo informará según los procedimientos establecidos a tales efectos. elevará la apelación por escrito ante la Dirección de Docencia, quien la presentará al Consejo Académico para su decisión.
En caso de desacuerdo de cualquiera de los miembros del jurado, se dejará constancia de posición en el Acta de Evaluación la cual debe ser consignada de inmediato a la Coordinación de Control de Estudios para ser archivada en el expediente del alumno.
La Mención Honorífica será otorgada a solicitud motivada y unánime del jurado calificador, cuando el trabajo realizado sea de calidad e implique un esfuerzo muy significativo, tanto para obtener la información como para culminar la investigación. La Mención Publicación será otorgada a petición motivada y unánime del jurado calificador cuando el trabajo de investigación se constituya en un aporte original, construcción teórica o innovación relevante por su gran vinculación con el desarrollo científico, técnico, humanístico, con el pleno desarrollo económico, social del país y amerite ser divulgado.
PRIMERA. La Dirección de Docencia, será la instancia responsable de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA. Se derogan todas las Disposiciones y Órdenes Administrativas anteriores de ia Fundación que tengan relación con esta materia y colidan con lo expuesto en este Reglamento.
TERCERA. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
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Orientar al estudiante en todo lo concerniente a los pasos teóricos-metodológicos conducentes al trabajo de investigación documental o de campo que darán sustento al trabajo final de grado.
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Iniciar el acompañamiento del estudiante en el tercer período académico de la Especialización, Maestría o Doctorado.
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Elaborar un plan de trabajo, donde se contemplen las etapas, temáticas y actividades de la tutoría en función del plan de investigación acordado con el estudiante, y efectuará reporte o informes periódicos, sobre el avance del proceso, los cuales presentará a la Dirección de Docencia, en los lapsos que se acuerden.
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Asesorar y apoyar al estudiante ante posibles contingencias en el trabajo documental o/y de campo que obstaculizaran el desarrollo y entrega del trabajo final.
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Informar periódicamente y por escrito a la Dirección de Docencia de los avances del aspirante, quien lo presentará al Consejo Académico. Dicho informe debe contener las actividades realizadas y los aspectos de desarrollo del trabajo, las medidas que crea conveniente a tomar y por último la autorización, para la presentación del Trabajo de Investigación.
Uno de los miembros principales del jurado será el Tutor y otro será designado por el Consejo Académico como Presidenta o Presidente, quien tendrá la misión de dirigir los actos defensa del Trabajo Especial de Grado y Trabajo de Grado.
Uno de los miembros principales del jurado será el Tutor y otro será designado por el Consejo Académico como Presidenta o Presidente, quien tendrá la misión de dirigir el acto de defensa de la Tesis Doctoral.
El jurado deberá ser nombrado por el Consejo Académico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral, en la Dirección de Docencia.
Quienes tengan nexos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el estudiante.
Quienes tengan relación de dependencia económica de algún tipo con el estudiante.
Quienes tengan relación de dependencia jerárquica de algún tipo con el estudiante.
En el acto de defensa no se permitirá a ningún miembro del público asistente emitir opinión alguna sobre el trabajo objeto de evaluación.
El veredicto será APROBADO o NO APROBADO y así se indicará en el Acta. El veredicto será inapelable, salvo que existan vicios suficientes comprobables, a solicitud de las partes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se hizo público el veredicto.