Providencia mediante la cual se prorroga el Procedimiento Provisional Especial para la Inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de los Vehículos a Motor

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre en cuanto a las competencias del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, mediante Decreto N° 2.668 de fecha 13 de enero de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074, de la misma fecha; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 ejusdem, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativo y según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es el ente encargado de ejecutar, controlar y supervisar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

POR CUANTO

El Censo Nacional de Vehículos a motor adelantado por el Ejecutivo Nacional, ha inscrito una cantidad de propietarios de vehículos a motor, los cuales no validan documentación alguna que acredite su propiedad conforme a la ley, por cuanto son simple tenedores y/o poseedores de buena fe.

POR CUANTO

La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos al referirse al inventario de documentos y requisitos en su artículo 31, establece que los órganos y entes de la Administración Pública, en sus respectivas áreas de competencia, deberán realizar un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pueda suprimirse de conformidad con la presunción de buena fe, aceptando en sustitución de los mismos las declaraciones juradas realizadas por las personas interesadas o su representante con carta poder.

DICTA

PRORROGA DEL PROCEDIMIENTO PROVISIONAL ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR

Artículo 1

Se prorroga por un (1) año la providencia administrativa N° 028-2018, de fecha 19 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.469, de fecha 28 de agosto de 2018, la cual fue objeto de prorroga según consta en providencia administrativa N° 004-2019, de fecha 05 de junio de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.664, de fecha 28 de junio de 2019; la cual tiene por objeto establecer de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto.

Artículo 2 La prorroga establecida en la presente providencia administrativa regirá a partir del 30 de octubre de 2019, hasta el 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.
Artículo 3 Esta Providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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