Providencia mediante la cual se revocan las Providencias Administrativas Números PRE-CJUGDI- 377-17 y PRE-CJU-GDI-100-19, de las fechas que en ella se señalan, de este Instituto

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 3 y 8 el artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005; de conformidad con lo previsto en el artículo 12° y numerales 1,3 y 7 del artículo 13° del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, dictado mediante Providencia Administrativa N° PRE-CJU-010-09, de fecha 30 de enero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.117, de fecha 10 de febrero de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

DECIDE

Artículo 1 Revocar las Providencias Administrativas Números PRE-CJU-GDI-377-17 de fecha 16 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.100 de fecha 21 de febrero de 2019; y PRE-CJU-GDI-100-19 de fecha 22 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.595 de fecha 27 de febrero de 2019.
Artículo 3 La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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