Providencias mediante las cuales se dejan sin efecto las Providencias N° PRE-CJU-GDA-1762-16 y PRE-CJU-GDA-1763-16 de fecha 20 de diciembre de 2016, en las cuales se les otorgó a las sociedades mercantiles Aserca Airlines, C.A., y Santa Bárbara Airlines, C.A., el permiso de explotación del servicio público de transporte aéreo por un lapso de cinco (05) años

En ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 9 y 67 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009; de conformidad con el numeral 4 y 11 del Artículo 7 y numerales 1, 3 y 15 del Artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005.

POR CUANTO,

En comunicación identificada con el número OCACCS/2018/2205, de fecha 22 de mayo del 2018, emanada de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha seis (6) de marzo de 1968, bajo el N° 746, sufriendo sus Estatutos ulteriores modificaciones, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha (18) dieciocho de diciembre de 2013, bajo el N° 17, Tomo 175-A-314, donde manifiesta su intención de renunciar a su permiso de explotación del servicio público de transporte aéreo, que fue otorgado mediante Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura N° PRE-CJU-GDA-1762-16 de fecha 20 de Diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.062 de fecha 28 de diciembre de 2016.

POR CUANTO,

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) es el ente de la Administración Pública competente para otorgar los permisos para la explotación del Servicio Público de Transporte Aéreo, de igual forma tiene la potestad de suspender, revocar o aceptar la renuncia o devolución de los Certificados de Explotador del Servicio Público de Transporte Aéreo y los Permisos Operacionales cuando las circunstancias así lo ameriten de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas.

POR CUANTO,

La sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A. realizó la entrega formal al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) del Certificado de Explotador Servicio Público de Transporte Aéreo, en virtud de la necesaria reestructuración integral de sus operaciones a los fines de garantizar operaciones aéreas seguras, ordenadas y eficientes.

DECIDE:

PUNTO ÚNICO. Dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-1762-16 de fecha 20 de Diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.062 de fecha 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., el permiso de explotación del servicio público de transporte aéreo por un lapso de cinco (05) años.

En ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 9 y 67 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009; de conformidad con el numeral 4 y 11 del Artículo 7 y numerales 1, 3 y 15 del Artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005.

POR CUANTO,

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) es el ente de la Administración Pública competente para otorgar los permisos para la explotación del Servicio Público de Transporte Aéreo, de igual forma tiene la potestad de suspender o revocar los Certificados de Explotador del Servicio Público de Transporte Aéreo y los Permisos Operacionales cuando las circunstancias así lo ameriten de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas.

POR CUANTO,

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en virtud de sus competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley de Aeronáutica Civil y Regulación Aeronáutica Venezolana 119 (RAV 119) mediante Providencia Administrativa Número PRE/CJU/GPA/213-18 de fecha 25 de abril de 2018, notificada en fecha 30 de abril de 2018, procedió a revocar el Certificado de Explotador del Servicio Público de Transporte Aéreo a la Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., así como el Permiso de Explotador del Servicio Público de Transporte Aéreo Regular y No Regular contenido en la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-1763-16 de fecha 20 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.062 de fecha 28 de diciembre de 2016.

POR CUANTO,

Se cumplió en su totalidad el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, contemplado en los artículos 117 y siguientes ejusdem, sustanciado en el expediente administrativo signado con el N° 033-18.

DECIDE:

PUNTO ÚNICO. Dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-1763-16 de fecha 20 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.062 de fecha 28 de diciembre de 2016 mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., el permiso de explotación del servicio público de transporte aéreo por un lapso de cinco (05) años. ^

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR