Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 07 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000267

Se inicia la presente causa por demanda por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por los abogados A.C.M.A., M.A.G.G. y G.E.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.026, 90.759 y 115.636, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de la Sociedad Financiera BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), contra las Sociedades Mercantiles LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA, C.A. e INVERSORA MULTIPLICACION, C.A., la primera en su carácter de deudora y la segunda en su carácter de garante, ambas representadas por el ciudadano D.F.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.942.211.

Consignados los recaudos el Tribunal admitió la demanda por auto de fecha 16 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, debiendo comparecer el demandado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que pagase o acreditase haber pagado las cantidades demandadas en el libelo de la demanda, asimismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte co-demandada Sociedad Mercantil INVERSORA MULTIPLICACION, C.A.

En fecha 30 de octubre del año en curso, compareció el abogado G.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 115.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó TRANSACCION, suscrita en fecha 29 de octubre de 2009 por las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 81, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, solicitando su homologación, así como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles propiedad de la parte co-demandada.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los apoderados de la parte actora, tienen facultades expresas para transigir, según consta de documento poder que riela a los folios 09 al 11 y autorización que cursa a los folios 50 y 51. Asimismo el representante legal de la parte demandada, ciudadano D.C., está autorizado de acuerdo al Artículo 8 numeral 5 y la Cláusula “i” de los Estatutos de las Sociedades Mercantiles consignadas en el expediente las cuales cursan a los folios 83 al 101, que fueran requeridos por auto de fecha 02 de los corrientes y éste encuentra asistido de abogado siendo procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

En lo atinente a la suspensión de la medida decretada en fecha 16-07-2009, este Tribunal acuerda de conformidad, por lo que ordena oficiar al Registrador Público del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 de Diciembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

AH11-V-2008-000267

46184

ES

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