Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoNulidad De Actas Simulacion De Conv Y Rest De La P

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).

200 y 151

Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2010, que se encuentra agregada al folio 56 de la 3ª pieza del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión L.H.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana M.C., representación que consta según poder apud acta que se encuentra agregado al folio 78 de la 2ª pieza del expediente, expuso:

Que el ciudadano Y.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.456.994 no es demandante en la presente causa.

Que la parte actora es la Asociación Civil Pro Vivienda Sin F.d.L.V.Z..

Que el ciudadano Y.S. no tiene capacidad procesal para diligenciar en la presente causa actuando en su propio nombre.

Que no puede otorgar poderes para que lo representen en un juicio ya iniciado.

Que el artículo 340.2º del Código de Procedimiento Civil, prevé como requisito de forma de la demanda, la expresión del nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado, siendo la actora la Asociación Civil Pro Vivienda Sin F.d.L.V.Z..

Expuesto lo anterior, el Tribunal resuelve previa las consideraciones siguientes:

  1. Revisado el libelo de demanda, del mismo se desprende que efectivamente, la abogada en ejercicio de su profesión, J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.646.568, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.292, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA SIN F.D.L. “VILLA ZAZARIVACOA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 43, Folios 1 al 9, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3º Trimestre, de fecha 18 de agosto de 1998, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 16, Folios 34 al 36, Tomo 04, de los Libros Notariales, de fecha 13 de marzo de 2009, ocurrió ante este tribunal para demandar por Nulidad de Actas, Simulación de Convención y Restitución de la Propiedad, a la ciudadana M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.589.743, domiciliada en la calle 5, entre las avenidas 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así como a la sociedad de comercio LUVIME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 8-A, de fecha 27 de febrero de 1997, en la persona de su Presidente, ciudadano Luzardo A.V.M., venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.123.584, domiciliada en la entrada de la Urbanización Villa Zazarivacoa, frente a la garita de vigilancia, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por tanto, la parte actora en la presente causa se encuentra conformada por la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA SIN F.D.L. “VILLA ZAZARIVACOA”, y así se declara.

  2. Los administradores constituyen el órgano de ejecución de la asociación, y su finalidad es la de llevar a cabo la actividad social, previamente señalada en el documento constitutivo, y que desarrollarán bajo la figura del mandato, dado que si bien representan el órgano ejecutor de la asociación, esta gestión la realizan en nombre y representación de la asociación una vez que ésta se constituye legalmente.

    Los administradores tienen el carácter representativo y su funcionamiento así como las facultades específicas asignadas vienen señaladas en el documento constitutivo o estatutario de la asociación, al cual han de sujetar su actuación.

    Revisados los estatutos de la Asociación Civil Pro Vivienda Sin F.D.L. “Villa Zazarivacoa”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 43, Folios 1 al 9, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3º Trimestre, de fecha 18 de agosto de 1998, se constata que en el CAPITULO VII, DE LAS ASAMBLEAS, DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE LAS SESIONES Y ATRIBUCIONES, la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA, señala que el Presidente tiene las atribuciones de “…4. Representar legalmente a la Asociación, por lo tanto podrá:…nombrar y otorgar Poder a Abogado de su confianza…”.

    Por acta de fecha 22 de octubre de 2006, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inscrita bajo el Nº 34, Folios 240 al 244, Protocolo 1º, Tomo 5º, 4º Trimestre, de fecha 22 de diciembre de 2006, se designó como Presidente de la Asociación Civil Pro Vivienda Sin F.D.L. “Villa Zazarivacoa”, al ciudadano R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.622 (f. 24 al 29).

    Por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 16, Folios 34 al 36, Tomo 04 de los Libros de autenticaciones, de fecha 13 de marzo de 2009, aparece el ciudadano R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.622, quien es el Presidente de la Asociación Civil Pro Vivienda Sin F.D.L. “Villa Zazarivacoa”, otorgando poder a las abogadas J.P. y A.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 86.292 y 102.619, respectivamente (f. 12 al 16).

  3. Nos indica el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil señala que “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos…”.

    Por su parte, el artículo 139 eiusdem no indica que “Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados.”

    Igualmente el artículo 19 del Código Civil nos señala que “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:…

  4. Las asociaciones,…La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro…, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos…

    El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,…y la forma en que será administrada y dirigida.”

    De los artículos anteriores se desprende que las asociaciones civil tienen personalidad jurídica y las mismas se encuentran regidas en cuanto a su administración y dirección, por lo establecido en su acta constitutiva, por tanto, habiéndose protocolizado el acta constitutiva de la Asociación Civil Pro Vivienda Sin F.D.L. “Villa Zazarivacoa”, la misma adquirió personalidad jurídica, la que estará representada por las personas que sus estatutos señalen, y en el presente caso, la Asociación eligió una Junta Directiva, en la que se designó como Presidente al ciudadano R.R., quien tiene de conformidad con la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA, la atribución de “…4. Representar legalmente a la Asociación, por lo tanto podrá:…nombrar y otorgar Poder a Abogado de su confianza…”, y en ejercicio de tal facultad y siendo Presidente de la Asociación, otorgó poder a las abogadas antes señaladas para que la representaran a la Asociación en la acción a que se refiere la presente causa.

  5. Se desprende de la diligencia de fecha 30 de junio de 2010, y que se encuentra agregada al folio 55 del expediente, que el ciudadano Y.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.456.994, actuando con el carácter de demandante, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión L.A.O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.360, otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado, así como al abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902.

    Ahora bien, revisadas tanto el acta constitutiva como las demás actas relacionadas con la Asociación Civil Pro Vivienda Sin F.D.L. “Villa Zazarivacoa”, se desprende de las mismas que el ciudadano Y.S. es socio, que fue designado en la Junta Directiva para ocupar el cargo de Tesorero, sin que los Estatutos de la Asociación le atribuyan facultad alguna para otorgar poder a abogados, siendo que esta facultad está reservada exclusivamente para el Presidente quien tiene la representación legal, por tanto, no tiene el socio Y.S. legitimidad para presentarse con el carácter de demandante, dado que la actora es una persona jurídica distinta a él, y mucho menos otorgar poderes usurpando las atribuciones del Presidente, y así se declara.

    Dicho lo anterior, quien Juzga igualmente niega lo solicitado por el abogado en ejercicio de su profesión L.A.O.M. por diligencias de fecha 15 y 29 de julio de 2010, por no ser parte en el presente juicio, y así se declara.

    El Juez,

    Dr. L.H.M.G.

    La secretaria,

    Abg. K.M.L.R.,

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