Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (Aprobado en 1° discusión el 17-06-2003)

AutorRevista Gaceta Laboral
Páginas87-115
Proyecto de Ley de Reforma
de la Ley Orgánica del Trabajo
(Aprobado en 1° discusión el 17-06-2003)
Exposición de motivos
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado comprometido en lograr
laplenavigenciadetodoslosderechoshumanos,especialmente de aquellos de na-
turaleza laboral y sindical. Su Constitución reconoce expresamente estos dere-
chosfundamentales,estableciendo los principiosdeigualdadynodiscriminación,
interdependencia,indivisibilidadydesarrolloprogresivo,especialmentedeaque-
llos conocidos como derechos humanos económicos y sociales; asimismo, la nueva
Carta Magna, de conformidad con su artículo 23, otorga rango supraconstitucio-
nalalostratadosinternacionalesenmateriade derechos humanos,entreelloslos
Conveniosde la Organización Internacional del Trabajo(O.I.T.),particularmente
losConveniosnúmeros29,87,98,100,105, 111, 138 y 182 de esta organización in-
ternacional pública. En la actualidad el Estado venezolano se encuentra en un
procesode adecuación de toda su legislación e instituciones a los fines de ajustar-
losaloscontenidos de la nueva Constitución Política y a los compromisos interna-
cionales de la República, con el objeto de asegurar el pleno disfrute y ejercicio de
los derechos humanos para todos. Se trata de un proceso dirigido a superar la ex-
clusiónsocial estructural que afectó a cientosde miles de personas, producida por
las políticas públicas ejecutadas por gobiernos anteriores. En tal sentido,La Dis-
posiciónTransitoriaCuartade la Constitución de la República Bolivariana de Ve-
nezuelaestableceenelnumeral3,unareforma integral en cuanto a las siguientes
instituciones: Prestaciones Sociales, Prescripción de las Acciones relativas a las
Prestaciones Sociales y Regulación y Reducción de la Jornada Laboral en los tér-
minos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del
Trabajosuscritospor la República (Violación de los convenios87 y 98 sobre Liber-
tadSindicalyNegociaciónColectiva).Este es el objeto y la finalidad de la Reforma
de la Ley Orgánica del Trabajo.
y 97 reconoce expresamente los derechos de todos los trabajadores sin distinción
alguna a la libre sindicación, a la libertad sindical, a la protección adecuada con-
tra los actos de discriminación e injerencia antisindical y a las negociaciones co-
lectivas voluntarias. Adicionalmente, confiere rango supraconstitucional a los
tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que reconocen derechos inheren-
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_____________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 10, No. 1. 2004
tes a la dignidad de la persona, entre ellos, el Convenio N° 87 sobre la Libertad
Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y el Convenio N° 98 sobre el
Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva. Asimismo, ordena a todos los
órganos del Estado, incluidos los cinco Poderes Públicos (Ejecutivo,Legislativo,
Judicial, Ciudadano y Electoral), así como de los tres niveles público territoriales
(República,EstadosyMunicipios),la ejecución inmediataydirectadeestostrata-
dos internacionales después de ratificados por la República, sin necesidad de que
sean desarrollados mediante leyes o actos administrativos. En otras palabras,se
trata de obligaciones de ejecución y respeto inmediato.
Desde su origen, la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial de la República
Bolivarianade VenezuelaExt.4.240 de fecha 20 de diciembrede 1990) incluyó
dentro de sus normas diferentes regulaciones que menoscaban y violaban los de-
rechoshumanoslaborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras,recono-
cidos expresamente en los Convenios N° 87y N° 98. Dichas normas vulneraban,
entre otros, los derechos humanos a la libre sindicación, a la libertad sindical,de
huelga, a la protección adecuada contra los actos de discriminación e injerencia
antisindical y a las negociaciones colectivas voluntarias.
AntesdeaprobarseelProyectodelaLeyOrgánicadelTrabajo,diversas organi-
zaciones,corrientes y movimientos sindicalesdenunciaronqueéstaconteníaartí-
culos que vulneraban abiertamente los derechos humanos de los trabajadores.
Normasque imponían obstáculos insalvables yrestricciones arbitrarias al ejerci-
cio de los derechos laborales de naturaleza colectiva, despojando a los trabajado-
res de sus herramientas más importantes para la defensa de sus intereses frente
a los patronos, tales como la libertad de asociarse y organizarse, el derecho de
huelgay las negociaciones colectivas.Sinembargo,a pesar de la solidez académi-
cade estas críticas y de los aportespresentados por estos sectores,elextinto Con-
greso de la República hizo caso omiso de las mismas, aprobando la nueva Ley Or-
gánica del Trabajo, mientras la Confederación de Trabajadores de Venezuela
(C.T.V.) guardaba un silencio sobre la materia.
LaComisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.), fue uno de los primeros órganos internaciona-
lesqueadvirtió a las autoridades del Gobierno Nacional ydelextinto Congreso de
laRepública, acerca de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo que menosca-
baban las libertades fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Durante
años esta instancia internacional incluyó en sus informes serias y contundentes
observacionesdirigidas a las autoridades nacionales, a los fines de que fueran re-
formados con rapidez los contenidos de esta ley que vulneraban los derechos hu-
manos laborales y sindicales.
Posteriormente,fue el Comité de Libertad Sindical de la Organización Interna-
cionaldelTrabajo(O.I.T.)elórganoque,almomentodeconocer reiteradas denun-
cias presentadas por las organizaciones sindicales, advirtió al Gobierno Nacional
y al extinto Congreso de la República sobre la gravedad de las normas de la Ley
Orgánica del Trabajo que violentaban abiertamente los derechos fundamentales
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