El proyecto nacionalsocialista sobre el tratamiento de los extraños a la comunidad .

AutorMuñoz Conde, Francisco
  1. Ya a finales del siglo XIX, el famoso penalista y criminólogo alemán Franz VON LISZT, decidido defensor de la función preventiva especial de la pena de prisión, asignaba a ésta una triple función:

    1. Corrección de los delincuentes que necesiten corrección y sean capaces de ella.

    2. Simple intimidación de los que no precisen de esa corrección.

    3. Inocuización de los delincuentes no susceptibles de corrección. (1)

    Ni que decir tiene que la principal preocupación de VON LISZT, como la de muchos penalistas de aquella época, especialmente de los influidos por el positivismo criminológico lombrosiano, era el delincuente incorregible. A este respecto decía lo siguiente:

    > (2)

    Esta preocupación por lo vagos y maleantes, por los peligrosos sociales, por los asociales en general, y mucho más por los que habitualmente cometen delitos, era típica de un penalista que vivía en la disciplinada y próspera sociedad alemana de finales del siglo XIX, en plena expansión económica y política del Estado prusiano, en una Alemania por primera vez convertida en una sola nación bajo tal nombre, que pugnaba por ocupar un lugar preeminente entre las potencias mundiales de aquel momento, Inglaterra y Francia, principalmente. Estados Unidos aún no había mostrado su verdadero poder; y España, que en 1898 perdía precisamente en guerra con Estados Unidos, sus últimas colonias, hacía ya tiempo que había dejado de contar como verdadera potencia. Lógicamente, conforme a la mentalidad reinante en la época, y no sólo en Alemania, la preocupación por la marginación social y la delincuencia, sobre todo la habitual, que se había incrementado enormemente con la industrialización y el crecimiento de la población urbana, se reflejaba fundamentalmente en lo jurídico en la adopción de. medidas represivas, de carácter puramente penal y, en todo caso en el aumento del control policial de los sectores de la población más débiles económicamente y, por ello más inclinados a la comisión de delitos, lo que al mismo tiempo se fundamentaba científicamente con teorías que hablaban de > de >, de >, de > (Untermenschen), y que apenas cuestionaban las causas sociales y económicas de dicho problema. El asocial y el delincuente habitual eran los >, los molestos socialmente, no susceptibles de mejora o corrección, entre cosas porque su asocialidad se debía muchas veces a defectos congénitos, a enfermedades hereditarias que había que eliminar a través de la esterilización, o simplemente con la eliminación física de sus portadores. De resocialización, de corrección, ni siquiera se hablaba, porque se partía, con unos métodos de constatación muy rudimentarios basados fundamentalmente en la reincidencia; de que se trataba de sujetos >, irrecuperables para la vida social normal. La única salida para proteger la sociedad, el orden social, de estos sujetos, era su > (Unschadlichmachung), la > que es propuesta ahora por algunos criminólogos americanos. (3)

    Así describía VON LISZT la forma en que, en su opinión, debería procederse contra tales sujetos:

    > con trabajos forzados y con el máximo aprovechamiento posible de dichos trabajos, como sanción disciplinaria apenas podría prescindirse de la pena de azotes y, por supuesto, para señalar el carácter deshonroso de la pena habría que privarles sin condiciones de forma obligatoria y permanente de sus derechos civiles honoríficos. El aislamiento en celda individual sólo debería aplicarse como sanción disciplinaria juntamente con el arresto en celda oscura y en estricto ayuno. >> (4)

    Es evidente que esta no fue una concepción exclusiva de los penalistas y criminólogos alemanes de aquella época, y que tanto en la medicina, como en la biología y en la criminología recién surgida que se nutría de ambas ciencias, ésta era la visión más extendida entre sus principales representantes (5). Por todas partes, se hablaba de >, de > de los deficientes mentales y de los portadores de enfermedades hereditarias. Pero probablemente donde más profundamente calaron estas ideas fue en Alemania:

    > (6)

    Pero, paralelamente, se proponen también > de duración indeterminada para los delincuentes habituales o simplemente para los vagos, mendigos, o desocupados carentes de un puesto de trabajo fijo, que se encontraban en situación de > que debía ser objeto de medidas preventivas. Esta preocupación aumentó naturalmente en Alemania, sobre todo tras su derrota en la Primera Guerra Mundial y en plena crisis económica durante la República de Weimar (1918/1933), con elevadas cifras de desempleo y una alta inflación. Esta crisis económica y social se extendió igualmente a otros muchos países, sobre todo a partir del > de la Bolsa de Nueva York en 1928, que generó grandes masas de desempleados y marginados sociales en todos los Estados económicamente desarrollados. Esta situación motivó la adopción en muchos países de medidas represivas, de naturaleza penal o casi penal, muchas veces situadas extramuros de la legislación penal y de los Códigos penales decimonónicos, sin sus principios liberales limitadores y garantistas frente al poder de intervención estatal.

    En Alemania se elaboró ya en los primeros años de la República de Weimar (1919-1933), un Proyecto de Código penal, redactado por el Ministro de Justicia, penalista y filósofo del Derecho, Gustav Radbruch, que preveía una medida de > (Sicherungsverwahrung), que permitiría mantener al delincuente habitual, una vez cumplida su pena, en un centro de trabajo por tiempo indeterminado. Esta medida, que no llegó a aplicarse en aquel momento, fue finalmente introducida en el Código Penal alemán, ya en la época nacionalsocialista, en 1934, con una Ley sobre el delincuente habitual peligroso, que entre 1934 y 1944 se aplicó a más de 17.000 personas, que fueron internadas en campos de concentración de los que nunca más volvieron a salir con vida. (7)

    Por si todo ello fuera poco, en el último período del régimen nacionalsocialista y ya en plena Guerra Mundial (1939/1945), este sistema de medidas recibió un nuevo impulso con los trabajos preparatorios de un proyecto de Ley sobre > (>) que, de una forma aún más radical, pretendía, con medidas específicas de castración y esterilización, además del internamiento en campos de concentración, la inocuización de los que conforme a la ideología nazi se consideraban sujetos >, es decir, asociales, vagos, homosexuales, o simplemente fracasados. Este Proyecto, cuyo origen parece que se encuentra en un texto enviado por el Presidente de la Sociedad bávara de Servicios para Exilados (Landesverband für Wanderdiens), Alarich Seidler, en febrero de 1939, (8) fue en todo caso asumido por la Oficina del Policía criminal del Reich (SS), y por su jefe Heinrich Himmler. Con él, se pretendía incrementar la selección eugenésica (a través de la esterilización y la castración), el control, mediante el internamiento en campos de concentración y, en última instancia, la eliminación física, de los que eufemísticamente se llamaban > (>), concepto bajo el cual se comprendían diferentes grupos de personas, fundamentalmente marginados sociales, mendigos, vagos, delincuentes sexuales (incluyendo entre ellos a los homosexuales), ladrones y estafadores de poca monta, etc., contra los que la SS quería proceder aún más enérgicamente de lo que ya permitían las medidas de seguridad contra el delincuente habitual introducidas en el Código Penal alemán en 1934.

    Pero la SS y su Jefe, Heinrich Himmler, probablemente el más sanguinario de los colaboradores de Hitler, (9) parecían que no estaban a pesar de todo satisfechos del resultado conseguido con esta medida, y otras como la esterilización y la castración para los delincuentes sexuales, y en su afán por incrementar la represión y, en su caso, exterminio de estas personas, y reducir el escaso control judicial al que aún obligaba la anterior regulación, buscaban soluciones más eficaces y menos formal izadas judicialmente, que debían ser precisamente conseguidas con esta nueva Ley sobre > Se trataba, pues, de asegurar en momentos de crisis el control total, atribuyéndole a la Policía, (10) y, en definitiva, a la SS, un poder omnímodo que podía ser utilizado en cualquier momento contra los enemigos interiores del régimen, fueran estos del carácter que fueran, enemigos políticos, sociales o de raza. La nueva ley venía, pues, a culminar una política de depuración y selección racial, de > se hablaría hoy, que al principio se dirigió sobre todo contra los que no eran de raza aria, es decir, principalmente contra los judíos, pero también contra los gitanos y negros (Leyes de Nürmberg en 1935); más tarde contra los >, como los polacos (en 1940 se creó un Derecho Penal especial para Polonia), ucranianos, rusos y demás >, para finalmente incluir a los >, que, aún siendo de raza aria (y en esto se diferenciaban de los grupos anteriores) no cabía incluir en el concepto de verdadero miembro de la comunidad alemana, por adolecer de algún defecto o tara hereditaria que los convertían en > (11) Tanto a unos, como a otros, se les privaba primero de todos sus derechos como > (miembros de la comunidad), luego del derecho a la libertad (internándolos en campos de concentración) y finalmente del derecho a la vida (simplemente matándolos, utilizando sobre todo para las ejecuciones masivas cámaras de gas instaladas al efecto en los campos de concentración).

    Para llevar a cabo esta política racista se utilizaron métodos de carácter higiénico social como la esterilización masiva y la castración, >, apoyándose en las teorías de la >, una de las más prosperas industrias alemanas tanto antes como después de la guerra. Todo ello perfectamente preparado previamente por una clasificación de la población basada en el censo y en el uso de la estadística para estos fines. (12)

    Pero el deseo de darle a todo ello una base jurídica, una >, como dice KERSCHAW, (13) obligaba a la creación de instrumentos jurídicos ad hoc, de leyes y disposiciones que más que para dar una apariencia de...

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