Proyecto de Reforma Constitucional (agosto a noviembre 2007). Principios Fundamentales y Descentralización Política

AutorAna Elvira Araujo García
Páginas77-81
II. Sobre la distribución vertical del Poder Público y la
forma del Estado
Proyecto de Reforma Constitucional
(agosto a noviembre de 2007).
Principios fundamentales y
descentralización política
Ana Elvira Araujo García
Profesora de la Universidad Central de Venezuela
Podemos iniciar nuestro análisis señalando que, en principio, el proyecto de reforma
constitucional presentado a fines de agosto pasado por el Presidente de la República está
integrado, básicamente, por tres elementos
I. Reelección indefinida del Presidente de la República.
II. Concentración y centralización del poder en el Ejecutivo Nacional, es decir, en el Pre-
sidente de la República. Extinción (disminución muy importante) de la descentraliza-
ción política con la consiguiente merma de competencias y recursos para los Estados y
Municipios.
III. Instauración de un modelo económico estatizado y centralizado.
1.- Antes de entrar en el análisis de los elementos indicados, debo referirme, en forma
sucinta, a los problemas de forma que tiene este proyecto de reforma constitucional. La
ausencia de respeto por las formas (cuyo contenido es la función pública), de porqué y qué se
quiere cambiar, es impresionante. La Constitución de 1999 regula tres supuestos de modifi-
cación de su texto, cada uno de los cuáles genera un procedimiento para su tramitación (Ar-
mando Rodríguez García, 2007). Estos son la Enmienda, la Reforma y la Asamblea Nacional
Constituyente. La Enmienda (artículo 340) comporta una adición o modificación parcial, con
escasa incidencia en los postulados esenciales de la Constitución. La Reforma (artículos 342,
343y 344) supone una revisión parcial del texto constitucional “que no modifiquen la es-
tructura y principios fundamentales del texto constitucional”.
Su aprobación se cumple ante la Asamblea Nacional mediante tres discusiones que de-
ben darse en el transcurso de hasta dos años. Requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los diputados a la Asamblea Nacional. Debe someterse a referendo dentro de los
treinta días siguientes a su sanción. Por su parte, la Asamblea Nacional Constituyente persi-
gue “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Cons-
titución” (artículo 347). El alcance de modificar el texto constitucional afecta a toda la socie-
dad venezolana, por eso la exigencia de unos requerimientos de forma (y de fondo) que de-
ben ser atendidos cuidadosamente. En el proyecto de reforma presentado por el Presidente de
la República en agosto de este año 2007, se observa falta de transparencia en el trámite y en
los fundamentos y justificación de la iniciativa presidencial.

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