El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Consideraciones generales sobre la LOT a 20 años de su promulgación. El contexto social, económico y político de la reforma

AutorMaría Bernardoni de Govea
CargoDoctora en Derecho
Páginas97-123
Revista Gaceta Laboral
Vol. 17, No. 1 (2011): 97 - 123
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica
del Trabajo. Consideraciones generales
sobre la LOT a 20 años de su promulgación.
El contexto social, económico y político
de la reforma*
María Bernardoni de Govea
Doctora en Derecho. Profesora Jubilada de la Universidad del Zu-
lia. Profesora de la Universidad Montéavila y de Derecho del Traba-
jo en los Cursos de Especialización de las Universidades Central
de Venezuelay Católica Andrés Bello. Presidenta del Instituto Lati-
noamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex
Ministra del Trabajo. E-mail: mariabernardoni@gmail.com
1. Introducción
La reforma de la Ley Orgánica del
Trabajo promulgada el 30 de Diciem-
bre de 1990 y que entrara en vigencia
el 1º de Mayo de 1991, fue ordenada en
la Constitución Nacional de 1999 para
modificar el modo de cálculo de las
prestaciones sociales y para reducir la
duración máxima de la jornada de tra-
bajo, sin que hasta la fecha de elabo-
rar la presente ponencia se haya podi-
do concretar.
Atendiendo al enunciado del Títu-
lo, se hará un recorrido en síntesis de
la evolución del Derecho del Trabajo
en Venezuela, a partir de la primera
Ley aplicada efectivamente, la Ley
del Trabajo promulgada el 16 de julio
de 1936, y se expondrá el telón de fon-
do social económico y político de la re-
forma que habrá de producirse, pre-
supuesto fundamental de toda nueva
Ley, si aspiramos a que sirva de vehí-
culo de cambios y progresos en el hom-
bre y la sociedad donde se desenvuel-
ve, y no de desiderátum que avive la
desesperanza y la frustración ante su
incumplimiento.
Luego se analizan los principales
temas que habrá de abordar la refor-
ma de la Ley laboral, que han ido am-
97
* Conferencia dictada en las 1eras Jornadas de Derecho del Trabajo “Transformaciones de las Rela-
ciones Laborales a la luz de los nuevos paradigmas del Derecho del Trabajo”. Homenaje póstumo al
Dr. Rafael Caldera, realizadas en Maracaibo, los días8y9dejulio de 2010.
pliándose durante estos 11 años que
han transcurrido desde que se dictara
la orden del constituyente, agregán-
dose muchos más objetivos a los fines
de ser cubiertos por la nueva Ley; de
esto tratarán estas reflexiones, con el
riesgo de dejar de lado algunos aspec-
tos, ya que hasta la fecha no existe un
Proyecto reconocido como tal por el go-
bierno nacional, propulsor de dicha
reforma, circunstancia que dificulta
el análisis, muchas veces fundamen-
tado más que en el texto de una norma
proyectada, en declaraciones públicas
de los actores políticos, gubernamen-
tales y sindicales en el área laboral.
2. El Derecho Laboral
venezolano a partir de la Ley
del Trabajo de 1936
El Derecho Laboral venezolano tie-
ne su origen en 1936, luego de la
muerte del dictador Juan Vicente Gó-
mez. Y es que esa época de renaci-
miento de la libertad, de inicio retra-
sado del siglo XX para la sociedad ve-
nezolana, según sentenciara con so-
brada razón Mariano Picón Salas, era
propicia para la divulgación de las
ideas y la búsqueda de las soluciones a
la llamada cuestión social.
Fijamos en esa fecha el origen del
Derecho del Trabajo venezolano, sin
desconocer los antecedentes de la Ley
de Talleres y Establecimientos Públi-
cos de 26 de junio 1917 y de la Ley del
Trabajo de 23 de julio 1928, por cuan-
to en 1936 se promulga la primera Ley
del Trabajo aplicada efectivamente en
el país. En efecto, la Ley de 16 de julio
de 1936, elaborada por la Oficina Na-
cional del Trabajo, siendo para enton-
ces su Subdirector Rafael Caldera,
con la asesoría técnica de la OIT, a so-
licitud del Presidente Eleazar López
Contreras, marca sin lugar a dudas el
inicio de un período con característi-
cas muy claras sobre el modelo de re-
laciones de trabajo del país, no obs-
tante las reformas que tuvieron lugar
en dicho texto legal con el transcurso
del tiempo.
Desde entonces, éste se ha caracteri-
zado por un objetivo “tutelar más o me-
nos genuino en la regulación de las re-
laciones individuales de trabajo y una
finalidad de control en lo que toca a las
relaciones colectivas” (OIT, 1996: 15).
No obstante, al margen de su ca-
rácter controlador de las relaciones
colectivas de trabajo, como acertada-
mente señala la OIT, fue posible el de-
sarrollo del movimiento sindical y la
suscripción de una vasta normativa
convencional que enriqueció y au-
mentó los márgenes de protección de
la legislación. Quizás esto pueda ex-
plicarse por las estrechas relaciones
de los principales dirigentes del sec-
tor sindical con los partidos políticos
que han gobernado al país desde
1958. Esto hace que la OIT en su In-
forme sobre las Relaciones de Trabajo
en Venezuela, caracterice al modelo
de relaciones de trabajo en el país
como un sistema dual, donde se inte-
graron la regulación legal con la con-
vencional producto de las relaciones
colectivas, presentándose como un
equilibrio entre las tendencias hacia
el voluntarismo y la intervención del
Estado (OIT, 1996: 17).
Las ideas imperantes en el mundo
en aquéllos momentos, ciertamente
marcaron su impronta en el nuevo
texto legal; es de recordar que el siglo
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Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo/ María Bernardoni de Govea __________

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