Decisión nº PJ0142013000030 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo; lunes cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: VC01-X-2011-000040

PARTE RECUSANTE: SENOVIA DEL CARMEN URDANETA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.715.867 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.019 actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y ARQUITECTURA CAP, C.A.

JUEZA RECUSADA: M.P.D.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.701.712 en su condición de Jueza del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

-I-

ANTECEDENTES

Son recibidas ante esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la recusación ejercida por la profesional del Derecho Senovia Urdaneta Guerra, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y ARQUITECTURAS CAP, C.A., en contra de la ciudadana M.P. de S., en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibió el expediente de conformidad con lo establecido el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la audiencia a los fines de la admisión y evacuación de los medios de pruebas promovidos por la parte recusante.

Siendo la oportunidad del día y la hora fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia a los fines de su admisión y posterior evacuación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recusante, la cual una vez aperturada la audiencia se procedió a la admisión de los medios de pruebas promovidas, la cual fue realizada en los siguiente términos:

-Escrito de pruebas consignado junto con la incidencia de recusación de fecha 7 de noviembre de 2011:

  1. ) Acto conclusivo dictado por la Defensoria del Pueblo Delegada del estado Zulia, prueba documental, se admite.

  2. ) Denuncia efectuada por ante la Inspectoria General de Tribunales, prueba documental, se admite.

  3. ) Denuncia efectuada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, prueba documental, se admite.

  4. ) Acta de entrevista realizada a la ciudadana Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la misma no se corresponde con los medios de prueba consignados. I..

  5. ) Acta de entrevista realizada a la ciudadana Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, prueba documental, se admite.

  6. ) Denuncia efectuada ante la Inspectoria General de Tribunales y Comisión Judicial, prueba documental, se admite.

    -Escrito de medios de pruebas consignado en fecha 15 de noviembre de 2011:

    Punto Previo:

  7. ) Confesiones judiciales de la ciudadana Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo cual no es un medio de prueba, sino es un deber que el juez de oficio debe revisar las actas procesales, inadmisible.

  8. ) Prueba informativa a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se niega por impertinente.

  9. ) Denuncia presentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 21 de febrero de 2011 la misma ya fue admitida ut supra.

  10. ) Comunicación dirigida por SENOVIA URDANETA, como abogada relatora a la Jueza Superior Cuarta del Trabajo y Coordinadora del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dicha documental, se admite.

  11. ) Documental suscrita por la Jueza Superior Cuarta del Trabajo y Coordinadora del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia dando respuesta a la solicitud anterior, dicha documental, se admite.

  12. ) Denuncia presentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia siendo funcionaria activa, dicha documental ya fue admitida ut supra.

  13. ) Denuncia presentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para ser remitida a la Inspectoria General de Tribunales y la Comisión Judicial. dicha documental ya fue admitida ut supra.

  14. ) Denuncia efectuada ante la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia en contra de la ciudadana Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, por motivo de “Mobbing Laboral” dicha documental ya fue admitida ut supra.

  15. ) Acta de entrevista levantada por la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia, dicha documental ya fue admitida ut supra.

  16. ) Acto conclusivo de la denuncia presentada ante la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia, dicha documental ya fue admitida ut supra.

  17. ) Traslado de pruebas testimoniales de todos y cada unos de los funcionarios y jueces que testificaron ante la Defensoria del Pueblo del estado Zulia, la misma se admite y se ordena oficiar a la descrita institución a los fines de que remita dichas declaraciones en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

  18. ) Solicitud para que el Tribunal de oficio llame a declara a los funcionarios y jueces que declararon ante la Defensoria del Pueblo del estado Zulia, dicha solicitud es inadmisible, por cuanto es carga de las partes promover sus medios de prueba, así como la carga de traerlos al tribunal, sumado al hecho de que ya fue admitida el traslado de prueba testimoniales.

  19. ) Informativa a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que informe si existen en sus archivos denuncias de fecha 21 de febrero, 14 de marzo y 2 de mayo de 2011 prueba se admite y se ordena oficiar para que informen sobre lo solicitado en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

  20. ) Informativa a la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia, a los fines de que remita copia certificada del acto conclusivo de fecha 14 de julio de 2011 prueba se admite y se ordena oficiar para que informen sobre lo solicitado en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

  21. ) Informativa a la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia, a los fines de que remita copia certificada del acta de entrevista levantada por la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia en fecha 20 de junio de 2011 prueba se admite y se ordena oficiar para que informen sobre lo solicitado en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

  22. ) Informativa a la J. o Jefe de Departamento de Mantenimiento adscrito a la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia, prueba se admite y se ordena oficiar para que informen sobre lo solicitado en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

  23. ) Inspección judicial en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la misma se niega por impertinente.

  24. ) Posiciones juradas de la ciudadana M.P. de S., la misma se admite, haciendo la salvedad de que los jueces no están obligados a absolver posiciones juradas, para lo cual se ordena oficiar a la referida jueza, a los fines de informarle sobre dicha admisión.

  25. ) Testimoniales de los ciudadanos S.P. y A.R., y solicita que los mismos sean notificados por este Tribunal a los fines de que rindan declaración en la audiencia oral, con respecto a esta prueba la misma se admite, y visto el pedimento de la parte promovente de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los referidos ciudadanos en la dirección que aporte la promovente.

    -Escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de noviembre de 2011:

  26. ) Testimonial del ciudadano E.B. y solicita que el mismo sean notificado por este Tribunal a los fines de que rinda declaración en la audiencia oral, con respecto a esta prueba la misma se admite, y visto el pedimento de la parte promovente de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del referido ciudadano en la dirección que aporte la promovente.

  27. ) Prueba libre, fotografías en un número de (4), las mismas se admiten.

    Concluida la admisión de las pruebas, y en aras de esperar las resultas de las pruebas informativas admitidas, se ordenó la prolongación de la referida audiencia a los fines de la evacuación de las mismas, a tales efectos se llevó a cabo dicha prolongación en la cual se evacuaron parte del acervo probatorio, dentro de las pruebas evacuadas se encuentran las siguientes:

    -Traslado de pruebas testimoniales de todos y cada unos de los funcionarios y jueces que testificaron ante la Defensoria del Pueblo del estado Zulia, con respecto a dicha promoción esta Alzada libró oficio signado con el alfanumérico TPS- 2012-1339 dirigido a la Defensoría del Pueblo del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 2012, (folio 157) y de dicho oficio no se recibió respuesta, sin embargo, la parte promovente manifestó que corre inserta a las actas procesales documento publico administrativo donde están cada una de las testimoniales rendidas ante la Defensoria del Pueblo, y que aunque no consten dichas resultas, considera que fue respondida a medias dicha prueba, y que la misma se debe tener como una incidencia a favor de comprobar que efectivamente existe una investigación en contra de la ciudadana recusada; ahora bien, esta Alzada observa, que en virtud de que no se recibió respuesta de parte del Órgano oficiado, no hay material probatorio sobre el cual pronunciarse. Así se decide.-

    -Prueba informativa dirigida a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que informará sobre el número de denuncias hecha en contra de la ciudadana J.M.P. de S., promovida con la finalidad de demostrar que las denuncias fueron realizadas con fecha anterior a la recusación planteada; a tales efectos se libró oficio signado con el alfanumérico TPS-2012-1340 de fecha 1 de octubre de 2012 ahora bien, se observa que corre inserta a las actas procesales resulta de la descrita prueba mediante oficio signado con el numero 1358-2012 en la cual remite listado de denuncias interpuesta en el año 2011 (folios 174-177), con respecto a dichas pruebas las misma gozan de valor probatorio y serán adminiculadas con el resto del acervo probatorio. Así se decide.-

    La ciudadana recusante, consigna en originales y a efectos videndi las originales de las denuncias presentadas, las cuales fueron cotejadas por la secretaria del tribunal con las copias cursantes las actas, que corren a los (folios 34 al 51), de igual forma promueve en ese acto una nueva denuncia realizada ante la Comisión Judicial con respecto a la recusación planteada, dicha promoción fue inadmitida por extemporánea. Asi se decide.-

    -Informativa a la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia a los fines de que remita: a.) copia certificada del acto conclusivo de fecha 14 de julio de 2011, b.) copia certificada del acta de entrevista levantada por la Delegación de la Defensoria del Pueblo del estado Zulia en fecha 20 de junio de 2011 dichos oficios fueron librados en fecha 1 de octubre de 2012 mediante oficios signados con los números TPS-2012-1341 y TPS-2012-1342 respectivamente, de los cuales se recibió repuesta conjunta mediante oficio signado con el alfanumérico Ddp-DD-E-12-00887-12 de fecha 10 de octubre de 2012 (folio 172) donde la Defensoria del Pueblo del estado Zulia manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Finalmente, por las razones antes expuestas me permito informarle que no resulta procedente remitir la información que usted solicita mediante las comunicaciones antes referidas. No obstante, le reitero mi disposición de contribuir con las gestiones por usted emprendida dentro del Poder Judicial.” Ahora bien, vista la imposibilidad del Órgano oficiado de remitir la información solicitada, esta Alzada, no tiene material probatorio sobre el cual pronunciase. Así se decide.-

    -Informativa a la J. o Jefe de Departamento de mantenimiento adscrito a la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia, promovido con el objeto de demostrar el retiro arbitrario del escritorio y tabiquería de la ciudadana recusante, dicho oficio fue librado en fecha 1 de octubre de 2012 signado con el alfanumérico TPS-2012-1343 y fue ratificado en fecha 19 de noviembre de 2012 del cual se recibió resultas de fecha 6 de diciembre de 2012 por medio de oficio signado con el numero 01210/2012 en el cual el Coordinador de Infraestructura DAR-Zulia manifestó a la letra lo siguiente: “no presenta ningún registro de actividad realizada en dicho tribunal en el cual hace referencia, por lo tanto se rechaza dicho hecho.” Con respecto a dicha prueba vista la repuesta negativa del Órgano oficiado, esta Alzada, no le otorga valor probatorio, en virtud de que dicha resulta no coadyuva a la demostración de la causal de recusación alegada. Así se decide.-

    Finalmente, con respecto a las testimoniales de los ciudadanos E.B., A.R. y S.P., y de las restantes pruebas admitidas como: i) Acto conclusivo dictado por la Defensoria del Pueblo Delegada del estado Zulia, ii) Denuncia efectuada por ante la Inspectoria General de Tribunales, iii) Denuncia efectuada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, iv) Acta de entrevista realizada a la ciudadana Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, v) Denuncia efectuada ante la Inspectoria General de Tribunales y Comisión Judicial, vi) Comunicación dirigida por su persona como abogado relator a la Jueza Superior Cuarta del trabajo del Circuito Judicial del estado Zulia, vii) D. suscrita por la Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, dando respuesta a la solicitud anterior, viii) Denuncia presentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo funcionaria activa a los fines de ser remitida a la Magistrada YRIS PEÑA DE ANDUEZA, ix) Posiciones juradas de la ciudadana M.P. de S., y x) Prueba libre, fotografías en un número de (4), correspondiendo la audiencia el día 25 de febrero de 2013 con la finalidad de la evacuación de las mismas, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recusante, y en consecuencia, se procedió a declarar desierto el acto de evacuación de las pruebas ut supra mencionadas. Asi se decide.-

    FUNDAMENTOS JUEZA RECUSADA

    -Que con respecto a la “Enemistad Manifiesta” alegada como causal de recusación niega, rechaza y contradice, tal apreciación, pues no es enemiga de la exfuncionaria.

    -Que la misma exfuncionaria luego de meses de su destitución acudió ante la Defensoria del Pueblo del estado Zulia a formular denuncia por “mobbing laboral” en contra de la Coordinadora Laboral.

    -Que entre otras funciones es la encargada administrativamente del buen funcionamiento de Circuito, quien debe en muchos casos implementar correctivos para obtener resultados satisfactorios al usuario de la administración pública.

    -Insiste que no existe enemistad manifiesta entre la ciudadana SENOVIA URDANETA y M.P.D.S., por lo que considera debe ser declarada sin lugar y a su vez temeraria la recusación.

    -II-

    DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN

    Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

    Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

  28. ) Por parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representados o cónyuges.

  29. ) Por haber sido el recusado padre o madre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

  30. ) Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta.

  31. ) Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en los resultados del proceso.

  32. ) Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el J. o la Jueza de la causa.

  33. ) Cualquiera otra cusa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad. (Subrayado y negrilla de esta Alzada).

    Ahora bien, en el caso de marras, la recusación fue planteada, por una alegada “Enemistad Manifiesta” entre la ciudadana SENOVIA URDANEATA GUERRA y la Jueza Superior Cuarta del Trabajo y Coordinadora de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada M.P.D.S., por lo que lo controvertido se contrae en determinar si efectivamente corren pruebas en actas procesales que permitan demostrar que efectivamente existe la causal de recusación alegada. Así se establece.-

    -III-

    MOTIVA

    Esta Alzada para resolver sobre la recusación planteada, previamente hace las siguientes consideraciones:

    Al efecto, es necesario destacar que la recusación es una institución ó figura procesal destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

    En primer lugar, decimos que la recusación es un medio legal que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones (con causa y sin causa). En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. Ha dicho la doctrina que toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición del apartamiento del juez en el conocimiento de la causa; de allí que amerite una sanción cuando resulte infundada. Esta sanción ha sido gradada por la ley de acuerdo a su gravedad y a la conducta asumida por el recusante.

    En este sentido, esta Alzada pasará a verificar la procedencia o no de la causal de recusación invocada por la parte recusante por lo que resulta oportuno realizar algunas consideraciones con respectó a la “enemistad manifiesta”

    Sobre la enemistad manifiesta como causal de recusación, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, señala que:

    ...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable

    … “... En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja” (Sentencia Nº 1477, de fecha 27 de junio de 2002). (Subrayado de esta Alzada).

    En el hilo de la recusación planteada denuncia la parte recusante textualmente lo siguiente:

    “Pero es el caso, que aproximadamente desde el mes de agosto de 2010, fecha en la cual la J.M.P.D.S., asumió funciones como Coordinadora del circuito Judicial Laboral de Maracaibo, comenzó ésta en mi contra un terrorismo y/o acoso Laboral, encaminado a provocar mi renuncia o peor aún, mi remoción por parte de la Dirección ejecutiva de la Magistratura, como en efecto ocurrió el señalado día 29 de abril de 2011, pero insisto sin que yo diera causa justificada para ello, por el contrario, la indicada jueza usando algunos de los funcionarios que los utilizaba para armar situaciones en mi contra, entre otros de menos jerarquía, e incluso en absoluta complicidad con el jueza E.B.R., ya valiéndose aquella de sus funciones administrativas con evidente abuso de poder y extralimitándose de su funciones, realizó una serie e movimientos y actos cuando mi persona cumplía funciones, e incluso cambiándome entre otros hechos, del sitio o puesto de trabajo e inclusive tildándome a todo pulmón de CORRUPTA, y sin ningún tipo de reparo y respeto alguno a mi dignidad humana y profesional, aunado al hecho que con anterioridad y de manera privada, en un acto de imposición le indicó al que yo era “UNA CORRUPTA”, pera dado, que el Dr. SANTIAGO por conocer de mi desempeño, trabajo y de mi honorabilidad profesional, hizo caso omiso”. (Subrayado del escrito).

    Se observa de la cita textual supra trascrita, que la profesional del Derecho recusante fundamenta sus dichos en un alegado terrorismo y/o acoso laboral, de parte de la ciudadana M.P.D.S. en contra de su persona, y denuncia que la recusada realizó una serie de movimientos y actos cuando su persona cumplía funciones, e incluso cambiándole entre otros hechos, del sitio o puesto de trabajo e inclusive tildándola a todo pulmón de corrupta, por lo que de seguidas procede esta Alzada a verificar si efectivamente de las actas procesales se evidencie algunas de las causales que permitan declarar procedente la alegada causal de enemistad manifiesta.

    En este mismo sentido, esta Alzada considera oportuno traer a colación que la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de octubre de 2010 ha establecido que:

    … en este sentido, cabe destacar que la doctrina patria ha sido conteste en señalar que la enemistad manifiesta debe entenderse cuando han existido frases hirientes y/o despectivas entre el juzgador y la parte, en diversas ocasiones, o bien han ocurrido amenazas, agresiones e injurias, lo cual debe quedar probado en autos.

    (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

    En colorarío con lo anteriormente expuesto, se ha pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que hace suyo quien suscribe, al establecer:

    “…no basta que existan motivos mas o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado Judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una “enemistad manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable.” (S.C.P., 4-86).

    En sintonía con lo anterior se pronuncio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2004 en la cual puntualizó:

    “La doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad. “Los odios seculares entre familias, todavía latentes en algunos pueblos de Venezuela, configuran la enemistad. Si acaso el legislador suprimió aquellas expresiones que dieran la idea de que la enemistad a la que pretendía aludir era la llamada enemistad a muerte, no fue tampoco para admitir como tal enemistad la ira pasajera o el momentáneo acaloramiento. Pero la calumnia, la intriga, la malevolencia manifestadas en hechos concretos, serios, engendran la causal. Ha sido juzgado que las simples advertencias o recriminaciones del juez a la parte con el objeto de que se conduzca con lealtad y probidad en el debate, no motivan la causal, porque en este caso el funcionario no hace sino cumplir con su deber. También es conteste la jurisprudencia en que las alegaciones genéricas, es decir, no concretas, no engendran la burla o ironía pasajera; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte porque contra la denegación de justicia existe el recurso de queja; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero que sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones”. Así, ante tal solicitud de recusación, “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación.3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja (art. 9° y n.4°, art. 708)”. (C.H., Derecho Procesal Civil. Tomo II.). (Subrayado de esta Alzada).

    En este sentido, analizando los alegatos de la recusante, en lo que se refiere al alegado “cambio de puesto de su sitio de trabajo”, del escrito de recusación presentado, se extrae textualmente lo siguiente: “ …en absoluta complicidad con el J.E.B.R., y valiéndose aquella de sus funciones administrativas con evidente abuso de poder y extralimitándose en sus funciones, realizó una serie de movimientos y actos cuando mi persona cumplía funciones, e incluso cambiándome entre otros hechos, del sitio o puesto de trabajo…”

    Con respecto a lo anterior, cabe mencionar que no esta controvertido, que la ciudadana J.M.P. de S., es la Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y que dentro de las funciones de su cargo esta la representación del Circuito Judicial Laboral, además es la máxima autoridad administrativa, y bajo las facultades que ostenta en el cumplimiento de su cargo, esta en la potestad y el deber de cumplir con todas las medidas necesarias que a bien considere a fin de mantener el orden, resguardo y el buen funcionamiento del Circuito Judicial Laboral a su cargo, siempre que no vulneren derechos fundamentales de los funcionarios, así como, de los justiciables. De esta forma, se observa, de una revisión de los argumentos señalados por la parte recurrente, no se aprecian menciones o explicaciones que hagan presumir la existencia de animadversión o enemistad evidente por parte de la jueza recusada hacia la recusante, por lo que debe concluirse que los alegatos que en este sentido esgrime la recusante no constituyen motivos suficientes que hagan presumir la afectación de la capacidad subjetiva de la Jueza recusada. Así se decide.-

    De seguidas, con respecto a la denuncia descrita a que fue tildada por la Jueza Coordinadora del Trabajo, (hoy recusada) a “todo pulmón de corrupta”, y sin ningún tipo de reparo y respeto alguno a su dignidad humana y profesional, e igualmente a la denuncia referida a que con anterioridad y de manera privada, en un acto de imposición le indicó que era “una corrupta”, pero dado, que el Dr. SANTIAGO por conocer de su desempeño, trabajo y de su honorabilidad profesional, hizo caso omiso; al respecto, es necesario dejar claro que no existe prueba en actas que coadyuven a demostrar los “dichos” de la parte recusante, lo cual permita concluir que existe un estado de animadversión de parte de la jueza recusada en contra, de la parte recusante los cuales deben ser demostrados con hechos concretos contra su persona y debidamente probados en actas; pues los desacuerdos que tenga en contra de la gestión de la recusada como Jueza Superior Cuarta y Coordinadora del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, -aun en el caso de ser probados-, no demuestran la causal de enemistad, que debe ser manifiesta con actitudes volitivas que demuestren molestia e imparcialidad por parte de la administradora de justicia. Asi se establece.-

    Por otra parte, de las citas textuales del escrito de recusación, se infiere de sus dichos que la abogada recusante, procede a realizar una seria de denuncias en contra de la Jueza Superior Cuarta y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, entre las cuales se encuentran las siguientes:

    -Denuncia interpuesta ante la Inspectoria General de Tribunales, por ante el despacho de la Magistrada YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

    -Denuncia interpuesta ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante el despacho de la Jueza IMELDA RINCON.

    -Denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo del estado Zulia.

    -Denuncia interpuesta ante la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Dra. I.R., con atención a la Inspectoria General de Tribunales y la Comisión Judicial.

    -Denuncia interpuesta ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante el despacho de la Jueza IMELDA RINCON.

    Ahora bien, la recusante alegó en su escrito de recusación que la Jueza recusada tiene una enemistad en su contra, y que la misma se demuestra por las numerosas denuncias que han sido presentadas por ella en contra de la relatada Jueza, ante ello, debe este Tribunal Superior puntualizar lo que ha señalado la Sala Constitucional cuando dice:

    “(…) Igual consideración merece, el supuesto de recusación invocado por la recusante contenido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enemistad manifiesta entre el recusado y la recusante, habida cuenta que ésta afirma como fundamento de su recusación, que el Magistrado recusado debe tenerle una absoluta animadversión, en virtud de la denuncia formulada ante el Poder Moral contra dicho funcionario.

    Al respecto, quien suscribe estima, que dicha causal de recusación resulta improcedente, pues no puede considerarse en modo alguno la separación del Magistrado recusado sólo porque la recusante piensa que dicho funcionario le tiene animadversión en virtud de la denuncia presentada en su contra ante el Poder Moral. En efecto, tal como lo alegó el Magistrado recusado en su respectivo informe, la recusante está en todo su derecho de presentar las denuncias que estime convenientes ante cualquier órgano, bien sea de administración de justicia o cualquier ente administrativo, lo cual no significa per se que el funcionario denunciado deba inhibirse de conocer cualquier causa en la cual la denunciante sea parte, pues de ser así, los justiciables se valdrían de tales denuncias para separar del conocimiento de un asunto a un juzgador que no les resulte cónsono con sus intereses. (V. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-11-2004, Magistrado ponente: I.R.U., Presidente de la Sala, Exp. 04-0051). (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

    Luego entonces, encuentra este Tribunal Superior, siguiendo criterio de la Alzada Constitucional, que en nada repercute en la resolución que la Jueza hoy recusada ha de emitir en relato a la presente causa, que la recusante haya planteado diversas denuncias en contra de la misma, en consecuencia, el supuesto de recusación invocado por la recusante, relativo a la enemistad manifiesta entre la recusante y la recusada, no ha quedado demostrado, habida cuenta que en ningún caso con dichas denuncias formuladas contra la descrita Jueza, no puede considerarse que existe una enemistad manifiesta. Así se decide.-

    Igualmente debe destacarse que tales argumentos expuestos por la recusante no configuran la causal invocada, sino, en todo caso como se estableció ut supra, determina su disconformidad con la gestión en el cargo de Jueza Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por parte de la Jueza recusada lo cual no puede ser utilizado como fundamento para sustentar la causal de enemistad esgrimida, en consecuencia, considera quien decide que tales alegatos deben desecharse. Así se decide.-

    Asimismo, de un examen de cada uno de los argumentos formulados por la recurrente no se aprecian menciones o explicaciones de tal naturaleza que hagan presumir la existencia de una animadversión o enemistad evidente por parte de la Juez recusada, por lo que debe concluirse que de las simples alegaciones que en este sentido esgrime la profesional del Derecho, no constituyen motivos suficientes que permitan determinar la afectación de la capacidad subjetiva de la jueza recusada.

    Siendo ello así y visto que en el caso concreto no se evidencia que quien recusa haya aportado elementos de convicción necesarios y demostrativos de la enemistad alegada, debe declarase sin lugar la recusación fundamentada en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.-

    -IV-

    DISPOSITIVO

    Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada SENOVIA URDANETA GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y ARQUITECTURA CAP. C.A., en contra de la ciudadana J.P.M.P.D.S., en su condición de Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN MULTA, a la parte recusante de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por no haber resultado temeraria la presente recusación.

    La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 P.M.). En Maracaibo; a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.

    JUEZ SUPERIOR,

    ABG. O.J.B. ROMERO

    EL SECRETARIO,

    ABG. WUILLIAM SUE

    Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p. m.). Anotada bajo el sistema Juris 2000 N° PJ0142013000030

    EL SECRETARIO,

    ABG. WUILLIAM SUE

    ASUNTO: VC01-X-2011-000040

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