Período de Prueba. Naturaleza Jurídica. Derechos Socio-Económicos de los Funcionarios en período de prueba de la Contraloría General de la República (Memorándum N° 04-02-194 del 16 de agosto de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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5) Se precisa que en la vigente Ley de Regulación Financiera se dispone ahora, de modo
expreso e indubitable, que los interventores recibirán la remuneración o retribución
que determine la Junta de Regulación Financiera.
Dictamen N° 04-02-124 del 2 de junio de 2000.
Período de prueba. Naturaleza Jurídica. Derechos Socio-Económicos de los Fun-
cionarios en período de prueba de la Contraloría General de la República.
El nombramiento provisional de un funcionario con sometimiento a
período de prueba constituye un acto administrativo sujeto a condi-
ción.
Los beneficios socio-económicos que puedan tener los funcionarios
en período de prueba dependen del cumplimiento de los supuestos de
hecho que dan lugar a cada beneficio.
Memorándum N° 04-02-194 del 16 de agosto de 2000.
1) Normas jurídicas relativas al “período de prueba” en el Estatuto de Personal de
este Organismo Contralor, en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento:
a) Estatuto de Personal (Gaceta Oficial N° 36.778 del 2 de septiembre de 1999):
Artículo 12:
“Las personas que ingresen a la Contraloría quedan sujetas a un período
de prueba de hasta seis (6) meses. Dicho período constituye la última
etapa del proceso de selección, condicionándose el ingreso definitivo a
los resultados de la evaluación correspondiente”.
Artículo 13:
“El superior inmediato evaluará al funcionario en período de prueba, con
fundamento en la calificación definitiva y documentada del desempeño.
Dicha evaluación será conformada por el superior jerárquico correspon-
diente, utilizando el formulario elaborado al efecto”.
Artículo 14:
“El funcionario se considerará ratificado si vencido el período de prueba
no ha sido evaluado”.
Artículo 15:
“En el período de prueba, no se computará el tiempo que dure la cesación
transitoria del trabajo debido a enfermedad del funcionario o cualquiera
otra causa legal que implique inasistencia del trabajo”.
b) Ley de Carrera Administrativa (Gaceta Oficial N° 1.745 Extraordinario del 23 de
mayo de 1975):

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