De las pruebas, prevención y sanción del hostigamiento psicológico laboral

AutorJuan Carlos Pró-Rísquez
Páginas227-258
Capítu lo IV
De las pruebas, prevención y sanción
del hostigamiento psicológico laboral
IV.1. D 
La única norma reglamentaria asimilable al hostigamiento psicológico la-
boral es el artículo 15 del RLOT que dispone en su parágrafo único que
el accionante, el trabajador víctima de hostigamiento psicológico laboral,
deberá aportar al proceso elementos de juicio que permitan deducir la dis-
criminación alegada, correspondiendo a la parte demandada la justica-
ción objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
La norma referida establece el «estándar probatorio» que el reglamentista
previó especialmente para ser considerado en los procedimientos de am-
paro constitucional incoados para obtener la restitución de la situación
jurídica infringida en los casos de acoso laboral y el consecuente cese de
las actitudes de hostigamiento hacia el trabajador. El estándar probatorio
especial al que hacemos referencia implica:
i. El reconocimiento de la dicultad que tiene el trabajador de poder
aportar pruebas que demuestren las conductas patrona les actuales consti-
tutivas del acoso laboral, má xime considerando que el trabajador está ac-
tivo en la relación laboral.
ii. El reconocimiento de la dicultad que las pruebas que na lmente pueda
aportar el trabajador demuestren plenamente que las actitudes hostiles
del empleador constituyen un acoso laboral.
228 H  
Como consecuencia de ello la norma que comentamos dispone:
a. Para probar el hostigamiento psicológico laboral para el trabajador accio-
nante es suciente aportar indicios de que los hechos y conductas asumidas
por el empleador constituyen acoso laboral.
Señalamos que la norma permite que la actividad probatoria del trabajador
sea considerada suciente con el aporte de indicios de los hechos que a su
decir constituyen el acoso laboral, pues no exige la prueba plena de los he-
chos, sino que hace exigencias de menor rango, al señalar que se deben
aportar «elementos de juicio», coincidiendo con la denición de indicio con-
tenida en el artículo 117 de la LOPT, que lo explica como todo hecho, cir-
cunstancia o signo sucientemente acreditado a través de medios probatorios,
que adquieren signicación en su conjunto cuando conducen al juez a la
certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.
b. Se le asigna al empleador la carga de evidenciar la racionalidad y pro-
porcionalidad, entendida como necesidad, de haber adoptado las medidas
que se alegan constituyen hostigamiento psicológico laboral.
Entonces, se puede postular que, conforme al parágrafo único del artículo 15
del RLOT, para la procedencia del procedimiento de amparo constitu-
cional para lograr el cese de las conductas de hostigamiento que consti-
tuyen el acoso laboral, el trabajador no está obligado a probar plenamente
la ocurrencia de tales conductas.
Ahora bien, la validez de dicha disposición puede ser objeto de cues-
tionamiento por afectar el principio de reserva legal de las normas de pro-
cedimiento, en el entendido que mediante normas reglamentarias no se
pueden crear reglas de procedimiento judicial, en particular del de am-
paro constitucional; sin embargo, consideramos pertinente la exposición
que antecede a los nes de evidenciar lo inapropiado de considerar que
J C P-R 229
el trabajador debe en juicio probar en forma plena la ocurrencia de los
hechos que pueden constituir el hostigamiento psicológico laboral.
También debemos acotar que dada la naturaleza del procedimiento de
amparo constitucional las exigencias de la prueba de los hechos que cons-
tituyen el acoso laboral son más exibles.
La sentencia N.° 7 de la Sala Constitucional del 1 de febrero de 2000,
establece como normas que rigen la actividad probatoria en los procedi-
mientos de amparo constitucional:
a. La carga del accionante de promover las pruebas que considere perti-
nentes y necesarias junto con la interposición de la solicitud de amparo
constitucional. b. En la oportunidad de la audiencia oral y pública el tri-
bunal decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el cual presunto agra-
viante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este
es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esen-
ciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por
él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
c. En la misma audiencia oral y pública, el tribunal decretará cuáles son
las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará, de ser admisibles, tam-
bién en la misma audiencia, su evacuación, que se realizará en e se mismo
día, con inmediación del órgano, en cumplimiento del requisito de la
oralidad, o podrá diferir para el día inmediato posterior la evacuación
de las pruebas. d. La evacuación de las pruebas, si fueran necesarias, las
dictará en las audiencias el tribunal que conozca del amparo, siempre
manteniendo la igualdad entre las partes y el derecho de defensa. e. El
principio de libertad de medios regirá estos procedimientos, valorándose
las pruebas por la sana crítica, excepto la prueba instrumental que tendrá
los valores establecidos en los artículos 1359 y1360 del Código Civil
para los documentos públicos y en el artícu lo 1363 del mismo Código para
los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad,

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