Las pruebas en los procesos laborales

AutorJuan García Vara
CargoAbogado UCV
Páginas231-251
Revista Gaceta Laboral
Vol. 27, No. 3 (2021): 231-251
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
Las pruebas en los procesos laborales
Juan García Vara
Abogado UCV. Ampliación de estudios en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social UCV. Magister Scientiarum UCV. Gerencia del Conicto:
Negociación, Mediación y Arbitraje IESA. Profesor de Postgrado UCV y UCAB.
Juez Superior del Trabajo (Jubilado). Autor de publicaciones y ensayos.
Conferencista. Miembro Titular del Instituto Latinoamericano de Derecho del
Trabajo. Miembro de Número de la Asociación Iberoamericana de Derecho
del Trabajo. Miembro Mayor de la Federación Interamericana de Abogados.
Miembro de Número de la Asociación Iberoamericana de Juristas del
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Miembro de Número del Instituto
Venezolano de Derecho Social. Correo electrónico: gruposiglo1000@gmail.com
Blog: garciavara.wixsite.com/iniciojgvwix@gmail.com
1. Contenido
Con las pruebas las partes
acreditan frente al juzgador la certeza
de sus dichos, los hechos expuestos
como pretensión o como defensa,
de manera que el Juez los tome en
cuenta para decidir y apoyar su fallo.
No se requiere en los procesos
del trabajo indicar el objeto de la
prueba para que sea admitida por
el juez de juicio. La parte cumple el
requisito legal si en la iniciación de
la audiencia preliminar entrega su
escrito de pruebas con los elementos
probatorios, sin tener que especicar
qué se pretende demostrar o cuál
es el objeto de la prueba, basta con
promover la prueba conforme se
exigen en la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo (LOPT) para cada tipo o
clase de prueba1.
2. Pruebas que pueden ser
promovidas por las partes en
la audiencia preliminar
El legislador en su articulado
prevé como medios de prueba a ser
promovidas por las partes en la au-
diencia preliminar las siguientes:
prueba por escrito, exhibición de do-
cumentos, experticia, testimoniales,
reproducciones, copias, calcos, expe-
rimentos e inspección judicial.
Además la LOPT contempla la
posibilidad de utilizar los medios de
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1 Habíamos sostenido en el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en varias
oportunidades, ese criterio, en contra del sentado por las Salas Constitucional y de Casación Civil. Ahora la
Sala de Casación Social establece la doctrina de no exigir la indicación del objeto de la prueba como requisito
para la validez de la promoción. Véase: Sentencia Nº 535, expediente Nº AA60-S-2003-000568 de fecha 18 de
septiembre de 2003.
Revista Gaceta Laboral Volumen 27, No. 3. 2021
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2 En la Ley 18.345 de Organización y Procedimiento Laboral (Argentina), artículo 79, el Derecho
Procesal del Trabajo no tiene autonomía de pruebas, sino que remite expresamente al texto
procesal civil y comercial; en la nuestra –LOPT– sí hay una autonomía, pues las contempla en su
texto y con diferente tratamiento al civil.
3 Artículo 70.
4 Artículo 71 de la LOPT.
pruebas previstos en el Código de
Procedimiento Civil (CPC), Código
Civil (CC) y otras leyes de la Repú-
blica, pero excluyendo expresamente
las pruebas de posiciones juradas y
juramento decisorio, contenidas en
el CPC y el CC2.
Pero el legislador no se queda
aquí, sino que va más allá y estable-
ce que es admisible cualquier otra
prueba que no esté prohibida en las
leyes.
En relación con los medios de
pruebas es que nos encontramos
con una de las dos excepciones en
las cuales la LOPT remite de manera
concreta al CPC, pero no como nor-
ma supletoria sino para que por ana-
logía se aproveche su contenido.
También está previsto que, si el
Juez no encuadra la analogía, seña-
lará en su lugar, la forma como ha de
evacuarse una determinada prueba
no prevista en la LOPT, CPC o CC.
El Juez en este procedimiento
puede además tomar parte activa
ordenando la evacuación de medios
probatorios que considere conve-
nientes, con lo cual, en sentido gene-
ral, el legislador trae el principio con-
tenido en la abrogada Ley Orgánica
de Tribunales y de Procedimiento del
Trabajo3, que permite escudriñar la
verdad, más allá de la actividad de
las partes. También puede el juez de
juicio, promover la declaración de
parte, como veremos más adelante.
Para la evacuación de estas prue-
bas se requiere que los medios ofreci-
dos por las partes sean insucientes
y que se acuerde por auto expreso y
motivado, indicando la oportunidad
para la evacuación de la prueba4. El
acuerdo del Juez de Juicio ordenan-
do la evacuación de alguna prueba
no es impugnable, esto es, que con-
tra el auto que lo acuerde no se oirá
apelación para ante el tribunal su-
perior.
Como una extensión de criterio,
consideramos que el juez no sólo
puede acordar la evacuación de una
prueba por ser insucientes las pro-
movidas por las partes, sino que ade-
más puede acordar la evacuación de
una prueba que promoviera alguna
de las partes y no se llegara a sus-
tanciar totalmente –control y contra-
dicción–, para lo cual bastaría con
acordarlo mediante auto razonado,
motivado, quedando éste en igual si-
tuación de ininpugnabilidad.
3. Prueba por escrito
Se reere a documentos –públicos
y privados–, documentos emanados
de las partes o de terceros, publica-
ciones e informes solicitados a terce-
ros.
3.1 Instrumentos públicos y
privados reconocidos o tenidos
como tales
La LOPT trae como primera consi-
deración, en cuanto a la prueba por

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